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Lengua
LINGÜÍSTICA
Variedades lingüísticas - 11ª parte
Variedades diafásicas (continuación)
Límites de la literatura
a reflexión sobre la literatura -qué es, para qué sirve, cuáles son las condiciones de su existencia, cuáles sus límites- ha acompañado siempre, en mayor o menor medida, a la propia creación literaria. Entendida como comunicación, como expresión o como conocimiento, se han analizado sus relaciones con la política, con la religión y con el arte. Algunos la han considerado esencialmente imitación (mimesis), reflejo de la naturaleza y de la historia humana; otros, creación (poiesis), añadido gratuito a la vida material y espiritual, la cual ha contribuido, en todo caso, a conformar expresándola simbólicamente, dando "un sentido más puro a las palabras de la tribu" (S. Mallarmé) o preguntándose por él.
La literatura es, a la vez, un modo de significar y un lenguaje, un proceso de comunicación y un objeto (la obra, el texto), un sentido y una forma. Pero la reflexión sobre la forma plantea el problema de cuáles son los límites de la literatura.
A pesar de que determinadas marcas, las figuras retóricas que movilizan la función poética (la metáfora y el símbolo, el hipérbaton y el paralelismo, el ritmo y la rima), advierten del uso literario de la lengua, no parece que sean exclusivas de la literatura. En efecto, no todo texto retorizado es literario, como prueban los eslóganes propagandísticos, los chistes o los trabalenguas. Además, los textos literarios no se confunden con los textos subliterarios, que pretenden ser literatura pero se limitan a confirmar las expectativas más conservadoras del lector, a producir mecánicamente un efecto expresamente buscado; otras parecen ser las aspiraciones y otros los riesgos de la literatura.
El lenguaje jurídico y administrativo
El Derecho y la Administración del Estado institucionalizan jurídica y políticamente la sociedad, definiendo el lugar de los individuos y de los grupos en su seno, así como las relaciones entre unos y otros. El lenguaje emanado de esa institucionalización ocupa un lugar central en el horizonte de todos los hablantes.
Se trata de un lenguaje que establece normas y que prescribe comportamientos. Tiende, de un lado, a la impersonalidad y la generalización, pues se refiere al conjunto social, y, de otro, a la exhaustividad, en cuanto previsión de toda la complejidad que las relaciones sociales y políticas comportan. Su carácter arcaizante se debe al prestigio que en el Derecho alcanza la tradición. Su tendencia a la formalización (fraseología, fórmulas fijas) responde a la convicción de que ello lo hace más eficaz, más apto para dar respuestas rápidas y claras a los conflictos, y también más indiscutible por ritual. En realidad, el marco de referencia del lenguaje jurídico y administrativo es siempre ideológico (valores, prejuicios, intereses, en relación con el problema del poder).
Lenguaje específico, pues, por su modo de significar, lo es también por sus características léxicas y, en menor medida, gramaticales. Entre las primeras sobresalen los tecnicismos ("alevosía", "eximente", "estupro", ...) y, ocasionalmente, algún arcaísmo. Gramaticalmente, pueden citarse los siguientes rasgos: abundantes perífrasis; abundancia de complementación y subordinación; gran cantidad de gerundios y formas no personales del verbo; enumeraciones; oraciones impersonales y de pasiva refleja; desplazamiento de la 1.ª y 2.ª personas a la 3.ª; futuro de obligatoriedad; uso del futuro de subjuntivo; recurso a definiciones, al estilo aforístico, a las citas y referencias legales...