En Cuba se vulneran los derechos de las personas con discapacidad

En una investigación efectuada por miembros de la Red de Cultura Inclusiva-Cuba se constató flagrantes violaciones a los derechos de las personas con discapacidad en La Habana.

Por: Juan Carlos Linares Balmaseda.

Algo queda claro: Las autoridades cubanas no prestan atención a la Convención Internacional para los derechos de las personas con discapacidad, de la cual Cuba es un Estado Parte.

Para profundizar en tan infalible afirmación hubo de efectuarse una visita al Taller Especial 611, sito en la calle Guasimal, entre Calixto García y Hatuey, en la barriada de Párraga, municipalidad de Arroyo Naranjo. Donde laboran 24 personas con discapacidad, 10 mujeres y 14 hombres. De ellos 1 hombre y 3 mujeres presentan discapacidades intelectuales. Sin embargo, estas personas no están representadas por organización alguna. Las autoridades cubanas no lo permiten. Por ende se les vulneran derechos del  Artículo 29: Participación en la vida política y pública, de la citada Convención Internacional, en específico los incisos que establecen:

“i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;” e “ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones;”

Por otro lado, en Cuba solo existen tres “Organizaciones No Gubernamentales” que representan a las personas por sus discapacidades, auditiva, visual y motora: Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC), Asociación Nacional del Ciego (ANCI), y Asociación Cubana de Limitados Físicos y Motores (ACLIFIM). Las que jurisdiccionalmente organizadas nacional, provincial y municipalmente, y son financiadas por el Estado.

Eduardo Ortiz y Juan Carlos Linares en trabajo de mesa

Eduardo Ortiz y Juan Carlos Linares en trabajo de mesa

Para colmo de quebrantamiento a los derechos de las personas con discapacidad, en el Reglamento de la ANCI se le impone a sus afiliados ser oficialistas, en el inciso i) del artículo 9: “apoyar decididamente cualquier manifestación, actitud, pronunciamiento, o resolución que adopte la Asociación en defensa de la Patria, y en preservación de los derechos conquistados por nuestra revolución socialista”. Lo que por además formaliza una barrera político-ideológica.

En el taller 611, la jornada de trabajo se extiende de 8:00 am a 5:30 pm. Los trabajadores perciben un salario entre 300 o 400 pesos mensuales (unos 12 o 16 dólares al mes), paga muy insuficiente en proporción con el costo de la vida. La producción es colectiva, contratada por el Estado, y básicamente se sustenta en la confección manual en cartulinas de cajitas para bufet, files para archivar documentación, de sobres de papel para depositar dinero o medicamentos, etc. A pesar de ello, transcurren meses en los que ese pobre salario promedio disminuye debido al déficit de materia prima. En el mes que los miembros de la Red visitaron el centro, la producción (nada despreciable) de cajas para envasar cake rondaba las 35 000 unidades.

Miercoles, 19 de septiembre, visita a empresa contratadora de pcd (Juan C. Linares y Eduardo Ortiz)

Miercoles, 19 de septiembre, visita a empresa contratadora de pcd (Juan C. Linares y Eduardo Ortiz)

Situación similar sobrellevan los 15 Talleres Especiales radicados en la capital, uno por cada municipio, y todos de propiedad estatal. No obstante, la demanda de empleo por parte de las personas con discapacidad resulta considerable.

Mientras acontecen estos referidos abusos de producción y bajos salarios, las agrupaciones sindicales, tanto la oficialista Central de Trabajadores de Cuba como las independientes, desatienden, y hasta menosprecian, la afiliación y apoyo laboral de las personas con discapacidad.

Así se fragua una estela de exclusión y de segregación, fácilmente contrastado con los siguientes incisos del Artículo 27: Trabajo y Empleo, en la Convención, que puntualizan: “c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;” “f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;”, y “h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;”.

Otra violaciones se notaron al visitar el Grupo Empresarial de Industrias Locales (GEILA). Entidad estatal rectora en cuanto a la contratación de personas con discapacidad, ubicada en calle Prado 257, municipio Centro Habana.

La responsable del departamento que atiende discapacidad, la señora Margarita, refirió que en las “escuelas especiales” (en las que los jóvenes con discapacidad cursan un nivel básico de alfabetización), se seleccionan a los candidatos que serán capacitados en manualidades, siempre que superen las habilidades requeridas para la ejecución de la futura labor en los “talleres especiales” donde laborarán. También las Organizaciones representativas ya citadas, ANSOC, ANCI y ACLIFIM, y las Oficinas de Trabajo y Seguridad Social municipales canalizan ciertos empleos, aunque los mecanismos por estas vías resultan burocráticamente exiguo e insuficiente.

Aquí se aprecia un matiz violatorio, al exigirles permanecer en ambientes cerrados de las “escuelas especiales” y  los “talleres especiales”, en contraposición al inciso “j), Artículo 27: Trabajo y Empleo: “Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;”.

Taller para personas con discapacidad 611

Taller para personas con discapacidad 611

Y ello con el agravante de otras muchas discriminaciones cuando personas de este sector tan vulnerable en la sociedad tienen pocas, ninguna, probabilidades de acceder a la educación media superior y mucho menos a la enseñanza universitaria, o de trabajar en centros de trabajo de alto nivel, en empresas relacionadas al turismo, alcanzar cargos directivos públicos, etc., simplemente por el impedimentos de barreras físicas y arquitectónicas, barreras de aptitud y actitud, y barreras político-ideológicas, que vulneran la Convención en varios de sus incisos. Ejemplo:

“Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras saludables;” “Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;” “Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;”…

La Red de Cultura Inclusiva se fundó en 2016, y aún no ha sido legitimada. Los miembros que realizaron la presente investigación se nombran Eduardo Ortiz Ramírez, y quien modestamente suscribe, Juan Carlos Linares Balmaseda.

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