Literatura prosista
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
La prosa hasta el siglo XIII - 2ª parte
Primeros textos romances en prosa
a prosa romance medieval se manifestó casi un siglo más tarde que la poesía. El latín, que fue lengua de cultura prestigiosa no colaboró en la creación de obras en lengua romance, pues éstas sólo serían leídas por los cultos. Aunque, ese no fue el caso de la poesía, pues al ser un género habitualmente cantado o recitado, poseía un público mucho más amplio que el de lectores.
Pero, el resurgir cultural del siglo XIII en toda Europa, haría progresar las lenguas románicas como lengua de difusión de la cultura. El reino castellano sería uno de los territorios en donde se ganaría más espacio para la cultura, favorecido por la Reconquista en tiempos de Fernando III y Alfonso X, que ya con fronteras más seguras dedicarían tiempo a cultivar los aspectos culturales, y literarios en particular; este último monarca colaboraría especialmente en este sentido, dando un impulso notable a las ciencias y las artes.
Los aspectos literarios y culturales en general,
recibieron un impulso con el resurgir del siglo XIII en
Europa
Las traducciones
El nacimiento de la prosa castellana ha sido fruto de la actividad desarrollada por las escuelas de traductores. Surgieron en el siglo X, pero su labor se limitaba sobre todo a la traducción al latín de obras como la Biblia, o provenientes del mundo oriental, como las científicas, y que llegaban a Occidente a través de los árabes.
Se distinguió en esta labor el monasterio de Ripoll, que fue el centro principal de esta actividad hasta que fue desplazado en el siglo XII por la escuela toledana. Es muy posible que las traducciones al castellano no se hayan realizado directamente desde la obra de origen, sino que debieron existir otras versiones intermedias en lengua romance a modo de borrador. En cualquier caso, no existirían traducciones al castellano hasta el siglo XIII.
Las traducciones de la Biblia constituían un grupo importante, que gozaron de gran éxito en la Edad Media, aunque eran vistas con recelo por la Iglesia, que veía en ellas una posible fuente de errores de interpretación, y por tanto una pérdida de control de la autoridad eclesiástica
La minoría judía, que resultaba numerosa en los reinos cristianos, no debió ser ajena a este fenómeno, por requerir la traducción del Antiguo Testamento.
Una importante traducción fue también la del código legislativo llamado Fuero Juzgo (en latín Liber ludicum) que fue hecha en época de Fernando III. Constituye una compilación de las leyes visigodas a base de elementos muy heterogéneos, elaborada en la época de Chindasvinto y Recesvinto y presentada por éste al Concilio VIII de Toledo que lo distribuyó en doce libros. El Fuero Juzgo se aplicó a godos e hispanorromanos y después de la invasión árabe siguió regulando la vida jurídica del reino de León.
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