Los Medios de Prensa y La Ley

S E R I E  D E  M A N U A LES’ Departamento de Estado de Estados Unidos Oficina de Programas de Información Internacional han d books@state.gov. La Oficina de Programas de Información Interna Departamento de Estado de Estados Unidos email: medialaw@state.gov.Publicado en 2011.

Introducción: Los intelectuales discrepan en cuanto a la función de los medios de comunicación. A pesar de estos desacuerdos, existen principios que establecen los privilegios y responsabilidades de una prensa libre en una sociedad libre.

Un buen entorno para fomentar el periodismo: Los sistemas jurídicos nacionales varían. Algunos tienen regímenes detallados y precisos, otros cuentan con una mezcla de estatutos, normas y jurisprudencia.

Un marco de referencia para la libertad de prensa: Un punto de partida útil para establecer un marco para la libertad de prensa es considerar qué derechos son esenciales para que los periodistas puedan realizar su labor.

Autorregulación en vez de litigación: Los periodistas y las organizaciones noticiosas cometen errores. Los tribunales ofrecen recursos a las partes perjudicadas. Los mecanismos de autorregulación ofrecen una valiosa alternativa.

La responsabilidad de los periodistas: Muchos medios de comunicación y asociaciones de periodistas adoptan voluntariamente códigos o normas de conducta que permiten a los periodistas determinarla mejor manera de realizar su trabajo.

Nuevos medios, periodistas ciudadanos y blogueros: El libre y espontáneo mundo de la blogósfera parece ser el último bastión de la libre expresión. Los blogueros dictan sus propias leyes. ¿O acaso no? El libre intercambio de información y el fortalecimiento de la sociedad civil. El periodismo prospera mejor donde se respeta el estado de derecho. La prensa libre se protege mejor en el marco de una constitución nacional o de regímenes legales o el derecho consuetudinario.

 

La mayoría de  las sociedades están de acuerdo en que incluso la prensa más libre debe ejercer la libertad con el claro entendimiento de que sus acciones y decisiones editoriales tienen consecuencias, algunas de ellas importantes. La prensa tiene gran poder para afectar la vida de millones de personas. Como cualquier otra institución poderosa, debe de estar dispuesta a recibir quejas, a explicar sus decisiones a los lectores y espectadores y admitir y corregir sus errores. Pero también debe estar preparada para tomar posiciones impopulares y enfrentarse a sus detractores cuando están en juego principios importantes. Puede que algunos lo llamen arrogancia. Yo lo llamo coraje.

La libertad de expresión y la prensa libre en Estados Unidos, país en el que vivo y realizo la mayor parte de mi labor de investigación y enseñanza, la prensa no está, en general, sujeta a controles gubernamentales como cuestión de derecho. La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos prohíbe al Congreso y a los órganos legislativos de los estados aprobar cualquier estatuto que restrinja la libertad de expresión o libertad de prensa.

Este lenguaje absoluto fue redactado por los revolucionarios poco después de la Guerra de Independencia de Estados Unidos (1775-1783) durante una época de gran optimismo, pero también de gran incertidumbre. En los doscientos y pico años que siguieron a este acontecimiento, los tribunales del país interpretaron la Primera Enmienda como un principio poderoso, pero quizá no del todo absoluto.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha indicado con claridad que ciertos tipos de información no están protegidos por la Primera Enmienda, por ejemplo, la publicación de los pormenores de los movimientos de tropas en tiempos de guerra. Entre otras excepciones cabe destacar las restricciones a expresiones obscenas, o a presuntas palabras belicosas, que puedan previsiblemente incitar a la violencia o a cometer actos delictivos. Y los medios de información están sujetos casi siempre a las leyes de aplicación general, es decir, las leyes que se abarcan a todos pero que no singularizan a la prensa con obligaciones o castigos especiales. Por ejemplo, las leyes que prohíben la intercepción de conversaciones telefónicas sin autorización rigen para los periodistas al igual que para las empresas.

Pero incluso estas excepciones se ven atenuadas por la fuerte tradición de que siempre habrá presunción contra cualquier intento del gobierno por reprimir la libertad de prensa.

Como escribiera una vez un juez estadounidense, la tarea normal de la prensa es publicar. Al gobierno le corresponde la obligación de justificar cualquier restricción.

Esta fórmula permite mantener la función de vigilancia que cumple la prensa y facilita la rendición de cuentas por parte del gobierno.

La rendición de cuentas por la prensa

¿Pero quién vigila al vigilante? ¿Quién garantiza que la prensa rinda cuentas por su labor? En algunos países la respuesta es: el gobierno. Las leyes, los estatutos y los códigos explican en detalle la conducta que se les exige a los medios de comunicación. En esos países, los derechos de los periodistas a menudo dependen del cumplimiento de sus responsabilidades. El problema es que la definición de responsabilidad por parte del gobierno puede ser muy diferente de aquella que la prensa o incluso el público sostiene.

En otros países, la respuesta es: la prensa misma, sus lectores y la audiencia.

En algunas partes del mundo, los medios de información o los periodistas se adhieren a códigos éticos de conducta, como los afiliados al Sindicato Nacional de Periodistas (Nacional Unión of Journalists) en el Reino Unido. Otros países imponen normas éticas como cuestión de derecho. En Estados Unidos, los medios de información han adoptado sus propias directivas éticas. Normalmente, estos códigos, o directrices, establecen en la institución las normas que rigen los conflictos financieros y otros de interés común, por ejemplo, una directriz ética puede que le prohíba a un reportero realizar cobertura informativa sobre una compañía en la que trabaja su cónyuge. O también puede ser que se le prohíba participar en una manifestación, exhibir una pegatina política en el guardafangos de su auto o colocar un cartel en su jardín, o llevar una bandera nacional en la solapa mientras difunde las noticias. O puede que a un periodista se le prohíba aceptar incluso un regalo de una fuente de noticias. Directrices como estas tiene como propósito mantener tanto la realidad, como la apariencia, de la independencia periodística.

Parece innecesario que las directrices éticas tengan que ocuparse de la necesidad de precisión y veracidad en las noticias, pero luego que reporteros, como Jayson Blair, del diario The New York Times, inventaran o plagiaran las noticias que presentaron a sus editores, muchos medios revisaron sus normas de ética para dejar en claro que una agencia de noticias responsable jamás debe aceptar o consentir cualquiera de esas conductas.

En ocasiones la ética y la ley se cruzan. Por ejemplo el caso de Suzanne Breen, en Irlanda del Norte, cuya oficina está en Belfast y es editora de Sunday Tribune, de Dublin, que enfrentó a un dilema legal y ético. Breen había recibido la llamada de una persona que se atribuyó la responsabilidad del asesinato de dos soldados en el Cuartel Massereene, de Antrim. La policía le exigió que entregara su celular, sus registros computarizados y sus notas acerca de sus contactos con la organización paramilitar Ejército Republicano  Irlandés Auténtico (Real IRA). Breen resistió el pedido, argumentando que hacerlo violará su obligación profesional de proteger la confidencialidad de sus fuentes.  También  reconoció con franqueza que podría poner en peligro su vida y la de su familia si cumplía con las exigencias de la policía. Pero si desacataba la orden, se exponía a la posibilidad de hasta cinco años en la cárcel por desacato.

En junio del 2009,  un juez de Belfast dictaminó que obligar a Breen a entregar sus materiales pondría su vida en peligro, lo cual contravenía la Convención  Europea de-Derechos Humanos.  A diferencia de ello, en Estados Unidos la periodista Judith Miller, del diario The New York Times, se  negó a cooperar en una investigación criminal que buscaba la identidad de un funcionario del gobierno que reveló la identidad de un agente encubierta de un organismo de inteligencia. Miller desafió las órdenes de prestar declaración,  incluso tras dictámenes judiciales que aclararon que los periodistas no poseían ningún privilegio especial que les permita divulgar fuentes confidenciales. Miller pasó 85 días es la  cárcel en el 2005. Algunos jueces y miembros del público sostuvieron que los periodistas nunca pueden estar por encima de la ley. Pero las directrices éticas de la mayoría de las agencias de noticias exigen que un reportero respete la promesa hecha a una fuente, incluso si esto significa ir a la cárcel.

Las disposiciones legales y éticas varían de paso en paso. Puede que personas razonables -e incluso los mismos periodistas- están en desacuerdo sobre como se aplican en una situación particular y si garantizan el debido equilibrio entre los diversos intereses sociales en juego.

Privacidad y difamación

¿Es procedente que un reportero viole la privacidad de una persona? En Estados Unidos, el Tribunal Supremo ha dictaminado que es legal que la prensa publique el nombre de un individuo que ha sido agredido sexualmente. ¿Pero es lo correcto?

¿Es correcto que un periodista se burle de un funcionario publicó o satirice el nombre, o una imagen sagrada para un grupo étnico o religioso en particular?

En Estados Unidos, luego que la revista pornográfica Hustler satirizara al reverendo Jerry Falwell, el Tribunal Supremo falló que una sociedad libre ha de tolerar incluso el discurso «escandaloso» para garantizar un debate público robusto. Como un juez escribiera en una ocasión: «No existe cosa tal como ideas falsas. Independientemente de lo perniciosa que sea una opinión, no dependemos de la conciencia de los jueces y jurados para que sea correcta, sino de la competencia contra otras ideas.

Por otro lado, en marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución que condena la «difamación de las religiones». Y muchos países conservan, y hacen cumplir, estatutos que tipifican como delito insultar u «ofender la dignidad» de cualquier persona, incluso un funcionario publicó-incluso si los hechos subyacentes sean verdaderos.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos nunca ha apoyado un intento gubernamental de frenar la publicación de información clasificada. Periódicamente surgen enconados debates, sobre si los periodistas pueden ser procesados criminalmente en virtud de las leyes de espionaje.

En China, por ejemplo, el robo de secretos de Estado es un delito independientemente de quien lo lleve a cabo, y la definición de secreto de Estado es amplia.

Pero incluso asumiendo que no quebranten la ley, ¿es correcto que los periodistas publiquen información clasificada, especialmente cuando se alega que al hacerlo se alerta a los terroristas sobre las técnicas de vigilancia y que se socavan los esfuerzos de los organismos de inteligencia para mantener la seguridad?

Transparencia

A pesar de estas preocupaciones, el término «transparencia» se ha convertido en una consigna para la sociedad civil. A las instituciones públicas y privadas se les exhorta a ser más abiertas sobre sus operaciones, fondos y gobernabilidad. La digitalización de los datos y la ubicuidad de Internet pueden ayudar. Pero el acceso universal a la información plantea nuevas cuestiones sobre la seguridad y la privacidad, y complica las dificultades de proteger la información exclusiva, o de los derechos de propiedad intelectual de un autor. Paradójicamente, algunos consideran a la tecnología, que maximiza el acceso a la información, como una amenaza a los derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida privada, o como escribiera en una ocasión un jurista estadounidense: «a ser dejado en paz».

Agreguemos a esta mezcla volátil las legiones de blogueros y periodistas ciudadanos anónimos, aparentemente ingobernables, que operan a su gusto, pero sin capacitación ni certificación previa de ningún tipo. No hay duda de que contribuyen con un vivaz contrapunto a los medios de información tradicionales, pero ¿conducirá esa tendencia a cuestionar las convenciones y sugerir reglas para más intentos de regular la prensa?  Estas no son preguntas sencillas. Ni hay respuestas sencillas. No es fácil convivir con la prensa libre. Significa sentirse retado, consternado, perturbado, molestado e indignado, todos los días.

Una prensa libre es falible y en ocasiones no cumple con su promesa. Pero las democracias emergentes en el mundo demuestran a diario, al abrazar el ideal de una prensa libre, que tienen la valentía y la confianza para ‘optar en favor del conocimiento por encima de la ignorancia, y por la verdad por encima de la propaganda. No es fácil convivir con una prensa libre, pero sí que yo no podría vivir sin ella.

-Jane Kirtley

 

Un buen entorno para fomentar el periodismo 

Los sistemas jurídicos varían en cada paso. A menudo, los países que se ciñen al derecho civil, como Alemania y Francia, adoptan regímenes precisos que establecen los derechos, deberes y obligaciones de los periodistas. En los países que se rigen por el derecho consuetudinario, como el Reino Unido y Estados Unidos, una combinación de estatutos, normas y jurisprudencia, establecen los principios  jurídicos amplios que abarcan la libertad de prensa, incluso si no afectan directamente a los periodistas.

Independientemente del enfoque legal     particular, el buen periodismo prospera donde la sociedad respeta y hace cumplir  el estado de derecho. Cualquier medio de expresión.

La obra de intelectuales juristas, teóricos y filósofos, entre ellos Confucio, Milton, Rousseau, Meiklejohn y Mill, brinda el fundamento intelectual para el funcionamiento el derecho y de la ética en los medios de comunicación contemporáneos.

Fomentar el periodismo: Normas internacionales

Las normas internacionales ofrecen garantías para ejercer la libertad de expresión, pero habitualmente también reconocen ciertos fundamentos legítimos para la restricción de la libertad de expresión por parte del Estado. La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, sostiene en el Artículo 19 que:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser  molestado a causa de sus opiniones, de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El Artículo 29 matiza posteriormente ese derecho y explica:

En el ejercicio de sus derechos y el goce de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de  los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

De modo similar, el Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos estipula que:

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar preformaciones o  ideas sin que pueda haber injerencia de parte de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

Sin embargo, matiza posteriormente ese lenguaje absoluto:

El ejercicio de estas libertades, que entraban deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, restricciones o sanciones, previstas por la ley que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

 

Muchos documentos, convenciones  y tratados internacionales adoptan un enfoque similar, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como muchos otros. Los detalles difieren, pero todos  reconocen a la libertad de expresión como derecho fundamental que puede ser restringido por leyes debidamente promulgadas  para proteger otros intereses sociales igualmente urgentes.

Normas nacionales

Con frecuencia las constituciones nacionales también garantizan la libertad de prensa. Por ejemplo, el Artículo 25 de la Constitución Belga,  la cual data de 1831, estipula que:

La prensa es libre; nunca se les puede censurar ni exigir garantías a los autores, las editoriales o las imprentas. Cuando el autor sea conocido y residente en Bélgica, ni la editorial, ni la imprenta ni el distribuidor pueden ser procesados.

La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, ratificada en 1791, es igual de absoluta:

El Congreso no hará ley alguna que aboque el establecimiento de una religión o que prohíba el libre ejercicio de la misma, o que coarte la libertad de expresión o de prensa,  o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del gobierno la reparación de agravios.

Otras constituciones nacionales reconocen el derecho a la libre expresión, pero no lo consideran absoluto. Por ejemplo, el Artículo 8  de la Constitución de Senegal garantiza la libertad de expresión y de opinión «sujeta a la limitación impuesta por las leyes y los reglamentos».

De modo similar, el Artículo 36(1) de la Constitución de la República Kirguisa declara explícitamente que los «medios de comunicación son libres», pero luego matiza dicha afirmación en el Artículo 17(2):

 

Las restricciones al ejercicio de derechos y libertades están permitidas por la Constitución y las leyes de la República Kirguisa solo con el propósito de garantizar los derechos y libertades de otras personas, la seguridad y el orden público, la integridad territorial y la protección del orden constitucional. Pero al hacerlo, la esencia de los derechos y libertades constitucionales no debe ser afectada.

Probablemente sea justo decir que ningún paso del mundo considera absoluto el derecho universal o fundamental a la libertad de expresión.

Esta sujeto a limitaciones y modificaciones cuando se considera superado por intereses antagónicos. Como resultado, algunas leyes de  libertad de prensa pueden debilitar, en lugar de fortalecer, las protecciones que se proporcionan a la prensa libre.

Fomentar el periodismo: Leyes que desalientan a los periodistas

La censura-restricción impuesta por el gobierno a la libertad de expresión-plantea la mayor amenaza a la prensa libre. La censura puede adoptar muchas formas:

  • Regímenes de licencias obligatorias;
  • Revisión obligatoria de un texto antes de su publicación;
  • Imposición de órdenes de silencio durante la tramitación de un procedimiento judicial;
  • Impuestos o tasas extraordinarias;
  • Eliminación de la protección jurídica que normalmente le será otorgada a otros negocios o ciudadanos.

La amenaza de sanciones tras la pub1icación de un texto, como multas o encarcelamiento, pueden ser tan intimidante y paralizante como cualquier restricción previa para la operación de cualquier agencias de noticias. Ms sutiles, pero igual de problemáticos, son los mandatos que imponen determinados deberes o responsabilidades a la prensa. Algunos países, o democracias autocráticas, exigen que la prensa publique «hechos verificados»  o «la verdad». Por ejemplo, el Artículo 20(d) de la constitución española declara:

 

«Se reconocen y protegen los derechos… a comunicar o recibir libremente información verdadera por cualquier medio de difusión» [énfasis agregado].

El deseo del gobierno de tener cobertura noticiosa precisa es comprensible. En dictaduras del pasado, cuando la propaganda y la difusión de falsedades  eran comunes, el público estaba ávido de conocer diversos hechos de distintas fuentes. Además, es un principio básico del periodismo tico que ningún  periodista quiere difundir a sabiendas una falsedad.

Pero exigir la veracidad solo plantea más preguntas: ¿Que es la verdad? ¿Quien decide? ¿El gobierno?

Desde luego, la meta de todo periodista debió ser la veracidad, pero a menudo la percepción de la verdad cambia con el tiempo. Conforme se publica  una noticia de última hora, lo que en un principio parece ser un hecho claro puede resultar ser falso.

Un espectacular ejemplo de ello sucedí el 11 de septiembre de 2009, cuando las cadenas de televisión CNN y Fox informaron que el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos haba disparado contra una embarcación sospechosa en el ro Potomac -de Washington, no muy lejos del Pentágono donde se encontraba el presidente Barack Obama asistiendo a un acto conmemorativo. Basándose en datos obtenidos en los canales de radio que transmiten las conversaciones internas de la policía, CNN también utiliza el medio de comunicación social Titear para dar su informe:

«El Servicio de Guardacostas enfrenta a una embarcación mientras Abana visita Pentágono, informes de radio de la policía dicen que hubo disparos».

El diario Chicago Tribuna informe que a las cadenas de televisión les toma casi 30 minutos determinar que habían escuchado transmisiones abiertas de radio -durante las cuales el personal hizo ruidos de «pum pum» diciendo: «hemos descargado diez disparos», pero como parte de un ejercicio de entrenamiento, no de un ataque. El Secretario de Prensa de la Casa Blanca, Robert Gibbs, amonesta a las cadenas por desatar el pánico y advirtió que: «Antes de informar sobre ese tipo de incidentes será buena idea verificarlos antes». CNN aseveró que haba contactado a la oficina de relaciones públicas del Servicio de Guardacostas y haba recibido información de que el organismo no estaba al tanto de ninguna actividad en el río. El Servicio de Guardacostas no se disculpó por su participación en el incidente, aparte de prometer examinar «tanto nuestros procedimientos como la programación del ejercicio».

Los comentaristas criticaron a los medios por apresurarse en difundir la nota y dijeron que las cadenas debían haber esperado hasta verificar los pormenores de la noticia. Pero este ejemplo pone de manifiesto la difícil cuerda floja en la que se mueven las agencias de noticias cuando cubren acontecimientos de última hora. En un mercado de medios cada vez más competitivo, la presión por ser el primero en informar una novedad es intensa. La vieja máxima de Prensa Asociada: «Consigue la noticia primero, pero que sea correcta» parece casi pintoresca en un mundo que funciona las 24 horas los siete días de la semana, donde no sólo los medios tradicionales, sino también los blogueros y otros «periodistas ciudadanos» pueden observar e informar de acontecimientos de manera instantánea.

¿Deberían CNN v Fox estar sujetos a sanciones del gobierno por cometer un error de buena fe en su cobertura? En Estados Unidos, la respuesta seria «no». Pero en otros países, semejante error podría derivar en una multa o la pérdida de una licencia.

A pesar de lo preocupante que pueda parecer el incidente del Servicio de Guardacostas, al menos las discrepancias en los hechos fueron resueltas rápidamente. Con temas como el calentamiento global o las crisis económicas, o de salud, los hechos se revelan de forma gradual. ¿Cómo puede determinar un periodista la verdad en cualquier momento dado? ¿Cuál es la responsabilidad del gobierno, o del público, para definir e interpretar los hechos? La realidad es periodismo es apenas un medio para determinar la verdad. En una sociedad libre, depende del público, no de un organismo del gobierno, examinar los hechos desde diversas fuentes antes de decidir lo que es la verdad.

Cabe destacar como ejemplo la ocasión en que el Consejo de Seguridad de la ONU instó a Ruanda a identificar y clausurar las estaciones de radio que, según sostenían,  fomentaban el odio e incitaban a actos de violencia masiva en ese país. El caso planteó una pregunta importante: ¿Se debe responsabilizar a los medios de comunicación por actos de violencia que cometen sus espectadores, oyentes o lectores?

El castigo también puede afectar a quienes cuestionan la sabiduría aceptada en lo que respecta a acontecimientos históricos. En Turquía se considera un delito referirse como genocidio a los asesinatos masivos de armemos durante la Primera Guerra Mundial. En el 2007, el neonazi Ernst Zundel fue encarcelado en Alemania tras publicar declaraciones en que negaba que el Holocausto hubiera ocurrido, lo cual es una violación del Código Penal alemán.

Se crea un corolario al problema cuando el gobierno declara lo que es la verdad en la promulgación de leyes de insulto,  que prohíben la critica a los monarcas, políticos u otros funcionarios públicos, símbolos nacionales, o una raza o religión en particular. Docenas de países en el mundo, incluyendo a algunos en la Unión Europea, la antigua Unión Soviética, Asia, África  y América Latina, han promulgado semejantes estatutos. Aunque el lenguaje preciso varia, es invariablemente amplio y vago y fácilmente manipulado por gobiernos para castigar la disconformidad y silenciar a la critica.

Otra dimensión surge cuando el esfuerzo por suprimir publicaciones indeseadas cruza las fronteras nacionales o es impulsada por actores no estatales. Un caso notable ocurrió en febrero de 1989, cuando el líder espiritual iraní, el ayatola Ruhollah Jomeini, emitió un decreto fatwa ofreciendo una recompensa por el asesinato del escritor británico Salman Rushdie, cuya novela Los Versos Satánicos fue declarada por Jomeini como una «blasfemia contra el Islam». En septiembre  de 2005 el diario danés Jyllands-Posten publicó caricaturas derogatorias del profeta Mahoma. Una vez más hubo acusaciones de blasfemia.

Siguieron protestas violentas y amenazas de muerte contra los caricaturistas. Las acusaciones de blasfemia no solo provinieron de musulmanes. No fue sino hasta julio de 2008 que la Cámara de los Lores, de Gran Bretaña, votó a favor de abolir del derecho consuetudinario delitos de blasfemia y líbelo difamatorio.

Licencias obligatorias

Otro mecanismo para desalentar al periodismo es la necesidad de contar con licencias gubernamentales obligatorias. Esto generalmente se justifica porque asegura que solamente aquellos con las calificaciones apropiadas se dediquen a la profesión del periodismo. Pero como anota Leonard Sussman, de la organización Freedom House, con sede en Nueva York:

«Las licencias gubernamentales para la prensa es el viejo truco de las armas de censura». Las licencias gubernamentales determinan quien puede ser periodista y restringe los parámetros del reportaje y comentario aceptable. En resumen, incita a la auto-censura y restringe la disconformidad y el debate.

Incluso en países en donde cualquier individuo tiene el derecho a dedicarse al periodismo, aquellos que buscan operar organizaciones de emisión, cable, Internet o incluso noticias impresas pueden estar sujetos a licencias obligatorias. Por su propia naturaleza, las franquicias de emisión y cable son limitadas en número y alcance dentro de un área geográfica en particular. La mayoría de los países han llegado a la conclusión que alguna autoridad gubernamental será el «policía de tránsito» que asigna frecuencias que operen en el espectro de la emisión, o asigna a ciertos operadores el «monopolio natural» de proveedores de servicios de cable o Internet.

Sin este tipo de licencias, cualquiera puede, por utilizar un ejemplo, emitir en, la misma frecuencia de radio que su vecino. El resultado sería una completa cacofonía y caos radial. Aún así, cuando el Estado decida quién será permitido operar los medios electrónicos, existe un peligro real de inhibir el flujo libre de información. En algunos países, con tradición de emisiones públicas con dominio gubernamental, es difícil, si no imposible, para los medios independientes asegurar un lugar en el espectro de las emisiones. En países donde predominan los medios comerciales privados, preguntas sobre hasta qué punto el Estado puede investigar las decisiones de programación y editoriales, cuando revisan solicitudes iniciales o renovaciones de licencias, siguen siendo un problema persistente.

Por un lado, algunos aseguran, las ondas de radio son un recurso público que debe ser operado esencialmente como un servicio público o, en las palabras de la Ley de Comunicaciones de 1934 (Estados Unidos), de «interés, conveniencia necesidad pública». La naturaleza única omnipresente de los medios electrónicos, se dice, justifica una mayor interferencia gubernamental con respecto al contenido. Por otro lado, los emisores deberán disfrutar de la misma autonomía editorial como los medios impresos, sujetos solamente a leyes de aplicación general gobernando la expresión, tales como la difamación, invasión de privacidad y obscenidad.

Las reglamentaciones en Internet

Con cada nuevo medio de comunicación surgen los esfuerzos del gobierno por controlar la información. Algunos países, incluyendo a China, Irán, Arabia Saudita y Túnez, han bloqueado el acceso a sitios en la Web basados en su contenido político o cultural, monitoreando las actividades de los participantes en Internet e imponiendo restricciones rigurosas a los prestadores de servicios de Internet. Incluso democracias maduras, incluyendo a Australia, Francia, la India y Estados Unidos, han bloqueado el acceso o castigado la publicación de material en línea que consideran objetable.

La red de Internet ofrece al individuo la capacidad, sin precedentes, para comunicarse sin depender de diarios, televisión o cualquier otro medio tradicional. Pero muchos países retienen legislaciones de una era en la que, en palabras del colaborador de la revista New Yorker, A.J. Liebling, «La libertad de prensa pertenece al hombre que sea propietario de ella».

Algunos países otorgan un derecho obligatorio de replica a un artículo que le ataje y que considere falso, impreciso, injurioso o engañoso. La lógica de estas leyes es, ya que las estaciones de radio y televisión y diarios están en manos de pocos, el libre intercambio de ideas requiere que brinden a los disconformes una oportunidad de ser escuchados.

En la prédica con la idea de que una organización noticiosa tiene la obligación de ser justa, el derecho legal de replica usurpa la autoridad editorial de una organización noticiosa al requerir que el editor publique material que de otra forma no publicaría. Cuando los editores bajan el tono de su cobertura para evitar verse obligados a publicar réplicas, el resultado es mayor autocensura y menos publicación de material controvertido. Como escribió un juez del Tribunal Supremo, en un caso desestimando un estatuto de derecho de replica en Florida:

«Un diario o revista no es un servicio público sujeto a regulación gubernamental ‘razonable’ en asuntos que afecten al ejercicio de su juicio periodístico sobre lo que debe ser impreso».

Irónicamente, la red de Internet, que le permite a cualquier personal ser editor, ha incitado en favor del derecho de replica dirigida a blogueros y otros periodistas digitales. En 2006, el Parlamento Europeo adoptó la recomendación  del Consejo de Europa que el derecho de replica debe ser impuesto en los medios en línea. El consejo afirmó que las limitaciones físicas, en espacio y tiempo, que existen en las formas de medios convencionales, como diarios o televisión, no aplican en el ciberespacio, reduciendo drásticamente el costo de conceder el privilegio de una replica.

En 2009, la legislatura filipina consideró proyectos de ley requiriendo que cualquiera que hable en Internet, incluyendo blogueros y quienes publiquen comentarios en sitios de redes sociales, reconozcan el derecho de réplica a cualquier persona que se considere afectada. La publicación obligada también puede ser considerada como otra forma de censura.

El equilibrio de intereses antagónicos

El aspecto más insidioso de la censura es que, a primera vista, puede parecer justificable o razonable.

¿Por qué una autoridad gubernamental no debe tener la potestad de impedir que una organización noticiosa publique material clasificado en nombre de proteger la seguridad nacional?

¿Por qué un tribunal no debe prohibir que un periodista reporte los antecedentes criminales previos de un acusado que enfrenta un cargo de homicidio?

¿Por qué un individuo no debe tener el derecho de exigir que un emisor se abstenga de difundir material que pueda revelar información personal intima, como la identidad de un menor abusado sexualmente?

¿Por qué una junta de licencias no debe tener la potestad para detener la distribución de un libro o filme que considere contrario a la moral pública?

¿Por qué no deben apoyarse leyes que prohíben discursos racistas o de «odio»?

Independientemente de como la sociedad resuelva estas difíciles preguntas, el peligro es que, con demasiada frecuencia, estas restricciones aparentemente razonables, sean utilizadas para restringir las libertades de la prensa y finalmente para restringir la difusión de opiniones e ideas impopulares. Esto no es sugerir que la libertad de prensa inevitablemente va, o debe, frenar otros valores fundamentales. El reto es encontrar el equilibrio entre intereses legítimos en conflicto. No es una tarea fácil.

Un marco de referencia para la libertad de prensa

Un punto de partida útil, cuando nos proponemos crear un marco para la libertad de prensa, es considerar qué derechos son esenciales para que los periodistas hagan su trabajo. Estos pueden no incluir restricciones previas; protección en contra de la difusión obligada de información; el derecho de acceder a información gubernamental y procedimientos judiciales; el derecho a criticar a funcionarios gubernamentales y figuras públicas; el derecho a reunir y publicar información de interés periodístico sobre individuos; límites en la legislación gubernamental sobre periodistas y organizaciones noticiosas; y solamente, restricciones estrechas y cuidadosamente elaboradas contra el discurso indecente u obsceno.

Sin restricciones previas    

William Blackstone, jurista inglés del siglo XVIII, dijo «La libertad de prensa es esencial a la naturaleza de un estado libre, y esto consiste en no imponer restricciones previas a las publicaciones, y no en la libertad de publicar asuntos criminales sin ser censurados». La distinción de Blackstone fue importante. El poder del gobierno inglés para legislar, para controlar tanto quien opera la prensa como qué puede publicar, fue el epitome de la libertad de expresión.

Al detener el discurso antes de que sea siquiera pronunciado, e1 gobierno reprime el debate y el disenso.

Pero desde el punto de vista de Blackstone, publicista tendrá a su cargo la rentabilidad por lo que haya elegido difundir, Blackstone prohibiría al gobierno censurar la expresión, pero permitiría la imposición de sanciones tras la publicación.

Solamente en contadas ocasiones un país llega al extremo postulado por Blackstone, prohibiendo absolutamente todas y cualquier restricción previa a la prensa. Aquí estudiaremos ciertos tiposde restricciones consideradas legales en muchos países. Abajo se encuentran las circunstancias bajo las cuales una restricción previa puede considerarse apropiada.

  • Debe identificarse un interés convincente.
  • La orden debe estar ajustada a la medida y no ser más amplia en su alcance a lo necesario para hacer frente adecuadamente al interés convincente.
  • La orden debe ser precisa en sus términos y tan limitada en su duración como sea posible,
  • Debe demostrarse que la orden verdaderamente favorece el interés convincente afirmado o que conjurará el daño identificado.,
  • Debe extenderse una notificación de la orden y la oportunidad a una audiencia para refutada antes de su imposició

¿Qué tipos de intereses pueden ser lo suficientemente convincentes para justificar una restricción previa? Tales intereses pueden incluir, entre otros:

  • Información confidencial o comercial;
  • Información personal muy íntima;
  • Material con derechos de autor;
  • Información relativa a una investigación criminal en curso o actuaciones penales;
  • Material obsceno o inmoral.

Pero probablemente la justificación invocada con mayor frecuencia sea la seguridad nacional. Esto plantea un genuino dilema para los periodistas. Por una parte, ningún periodista desea socavar la seguridad nacional al difundir información que supone una amenaza genuina. Por otra parte, los funcionarios de gobierno pueden estar tentados a invocar la seguridad nacional para justificar una censura expansiva.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos consideró este tema en el caso The New York Times Co. vs los Estados Unidos (1971), con frecuencia conocido como los Papeles del Pentágono. Después de que el New York Times comenzó a publicar fragmentos de documentos clasificados sobre la participación de Estados Unidos en Vietnam, la administración del presidente Richard M. Nixon buscó una orden de restricción para frenar las publicaciones futuras. El Tribunal Supremo falló en contra del gobierno. «Un sistema de restricciones previas a la expresión llega a este Tribunal con una fuerte presunción en contra de su validez constitucional» comentó el Tribunal y llegó a la conclusión de que en este caso el gobierno había fallado en cumplir la «pesada carga de demostrar justificación por la imposición de tal restricción».

La breve opinión permitió comprender un poco el razonamiento del Tribunal. Es difícil discernir qué condiciones, si las hay, pueden justificar una restricción previa en un caso futuro. Solamente sabemos que el gobierno no cumplió con su tarea en este caso. La Corte no mencionó que nunca lo lograría.

Hablando en términos prácticos, el caso de los Papeles del Pentágono ha creado una barrera virtualmente infranqueable a la censura impuesta por el gobierno por motivos de seguridad nacional en Estados Unidos. Desde entonces el Tribunal Supremo nunca ha sostenido una restricción previa sobre la capacidad para publicar información de seguridad nacional, ni siquiera en la situación posterior al atentado del 9/11.

Dados los límites de la jurisdicción territorial, siempre ha sido un reto para el gobierno de un país particular imponer una restricción que sea verdaderamente efectiva globalmente. Al final de la década de 1980, los intentos del gobierno británico por restringir la publicación de Spycatcher, las memorias de un ex agente del MI5, fueron inútiles en última instancia. Aunque una corte inglesa se proscribió a la publicación, el libro gozó de una amplia circulación en Australia, e incluso en Escocia, una parte de Gran Bretaña no cubierta por el mandato judicial de la corte inglesa. Las copias llegaron a Inglaterra desde esas y otras jurisdicciones.

Eventualmente las cortes inglesas fueron forzadas a levantar su prohibición sobre la base de que su publicación en otros lugares significó que ya no había ningún secreto que preservar. En la cumbre de la controversia, las ediciones británicas de la revista The Economist publicó una página en blanco con esta nota: «En todos los países, con una excepción, nuestros lectores tienen una reseña de «Spycatcher» en esta página, un libro escrito por un ex- funcionario del M.I.5, Peter Wright. La excepción es Gran Bretaña, en donde el libro, y comentarios al respecto, han sido proscritos. Para nuestros 420,000 lectores aquí, esta página permanece en blanco y la ley es un asno.»

El caso de Spycatcher case anticipó al crecimiento del Internet. Hoy, los crecientes nuevos medios plantean un obstáculo significativo a la imposición efectiva de una restricción anterior. Un ejemplo es el caso de Wikileaks. En Febrero de 2008, un juez federal en California emitió un mandato permanente contra Wikileaks, un sitio de Internet que afirma haber sido fundado por «disidentes chinos, periodistas, matemáticos y tecnólogos de Estados Unidos, Taiwán, Europa, Australia y Sudáfrica,» cuya autoproclamada misión era «revelar comportamientos no éticos en gobiernos y corporaciones.» Wikileaks permitía a los usuarios publicar una amplia variedad de documentos de manera anónima, tales como las reglas de enfrentamiento para las tropas de Estados Unidos, manuales de operación para la prisión Guantánamo e información confidencial de cuentas bancarias suizas. El sitio afirmaba no ser responsable por el contenido de los materiales que los usuarios publicaban en su sitio.

El mandato ordenó a Dynadot, la compañía de California que había registrado el nombre de dominio de Wikileaks, bloquear y des activar el nombre de dominio inmediatamente y bloquear el acceso a los documentos. Pero el diario The New York Times informó que incluso después de que Dynadot colocó restricciones en el sitio, usuarios alrededor del mundo aún podían acceder y leer los documentos a través de sitios denominados espejos registrados en Bélgica, Alemania y las Islas de Navidad. Dos semanas después de emitir la orden inicial, el mismo juez federal lo levantó. «Es claro que en cualquier circunstancia, salvo las mas excepcionales, un mandato que restringe la expresión es inadmisible», escribió el Juez Jeffrey White. También observó que su orden inicial no solo había sido inefectiva sino que «tuvo el efecto completamente contrario a su intención original» debido a que la cobertura de los medios sobre el mandato solamente incrementó la atención del público hacia los materiales de Wikileaks.

Otros tipos de órdenes de silencio, mandatos y órdenes de restricción se discuten con mayor detalle en las secciones a continuación.

Protección contra la divulgación obligada de información

El derecho de un periodista a proteger de publicar sus fuentes confidenciales e información inédita es esencial para promover tanto el flujo libre de la información, como el derecho del público a saber. Los reporteros deben ser capaces de asegurar a sus fuentes que sus identidades permanecerán secretas, para alentarlos a hablar con libertad. Además, deben ser capaces de proteger el fruto de su recopilación de noticias del escrutinio del gobierno o de entidades privadas para mantener su independencia editorial. Sin estos privilegios, la habilidad de la prensa para escudriñar al gobierno y a dejar al descubierto la corrupción estaría seriamente comprometida.

La mayoría de los códigos de ética de los medios requieren que los periodistas protejan la confidencialidad de sus fuentes. Para un reportero, es tanto una cuestión de honor como una necesidad pragmática. Un periodista quien viole una promesa de confidencialidad no contará con la confianza de otras fuentes en el futuro. Por esta razón, los periodistas protegerán sus fuentes, incluso si esto significa desacato al tribunal. El fundamento para el reconocimiento del privilegio de un reportero se estableció de modo convincente en la Corte Europea de Derechos Humanos (ECHR) Goodwin vs. Gran Bretaña  (1996). El caso involucraba al reportero William Goodwin, quien había recibido la información financiera confidencial de una compañía, de una fuente cuya identidad había acordado mantener en secreto. La compañía aseguró que el material había sido robado y obtuvo un mandato que restringía la publicación de la información, así como una orden bajo la Ley de Desacato al Tribunal, para obligar a Goodwin a revelar la identidad de su fuente «en el interés de la justicia» con el fin de tomar acciones legales en contra de la fuente.

Después de que el Tribunal de Apelaciones y la Cámara de los Lores respaldó la orden, Goodwin apeló a la ECHR, en donde sostuvo que bajo el Artículo 10 de  Convención Europea de Derechos Humanos (ECHR), solamente circunstancias excepcionales pueden justificar el obligarlo a testificar. Por su parte, el gobierno británico mantuvo que ningún interés público convincente justificaba reconocer el privilegio en esta situación, especialmente dado que la fuente había, en el peor de los casos, actuado de manera irresponsable al proporcionar la información confidencial comercial a Goodwin. La corte falló a favor de Goodwin, llegando a la conclusión de que el interés de la compañía en buscar a la fuente no era suficiente para superar el interés del público en proteger el de los periodistas a mantener a sus fuentes confidenciales:

La protección de fuentes periodistas es una de las condiciones básicas para la libertad de prensa. Sin tal protección, las fuentes pueden ser disuadidas en ayudar a la prensa a informar al público sobre asuntos de interés público. Como resultado, el papel vital de perro guardián público de la prensa puede ser socavado y la habilidad de la prensa para proporcionar información fiel y con fiable puede ser afectada de manera adversa. Considerando la importancia de la protección de  fuentes periodísticas para la libertad de prensa en una sociedad democrática y el potencial efecto amenazador que presenta la divulgación de una fuente en el  ejercicio de esa libertad, tal medida no puede ser compatible con el Artículo 10 de la Convención a menos que sea justificado por un requisito predominante al interés público.

Todos los países firmantes del ECHR están forzados a cumplir la decisión  Goodwilb pero la decisión ha sido de influencia incluso fuera de la Unión Europea. Otros cuerpos internacionales y regionales, incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, han emitido declaraciones reconociendo el derecho de los periodistas a mantener la confidencialidad de sus fuentes de información inédita.

En algunos países, el privilegio del periodista está incluido en la constitución. Por ejemplo, la Constitución de Palau dice, «Ningún periodista de buena fe puede ser requerido por el gobierno a divulgar o ser encarcelado por negarse a divulgar la información obtenida en el curso de una investigación profesional». La Ley de Libertad de Prensa de Suecia, la cual es parte de la constitución nacional, brinda un privilegio amplio a los periodistas, sujetos solamente a un número limitado de excepciones tales como si la fuente es sospechosa de espionaje o traición, o si una persona acusada demuestra que la información buscada es esencial para su defensa en un caso criminal: la ley también menciona que un periodista que revele una fuente sin consentimiento puede ser procesado.

En otros países, las cortes han dictaminado que el privilegio del periodista puede ser derivado de disposiciones constitucionales. En 2006 en Japón, por ejemplo, la Suprema Corte encontró que el Artículo 21 de la constitución, que garantiza la libertad de expresión, también protege «la libertad de recopilar noticias», así como reportar noticias. En Canadá en 2008, la Corte de Apelación de Ontario desestimó un fallo de desacato en contra de un reportero que se negó a revelar la fuente de reportes de investigación municipales confidenciales filtrados, relativos a una casa de retiro sin fines de lucro. Dictaminó que el derecho de proteger fuentes confidenciales es una parte esencial de la libertad de expresión como es reconocida bajo la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. «El efecto probable de revelar la mente confidencial de un periodista» dijo la corte, «sería desalentar a otras fuentes presentarse quienes, por cualesquier razón, necesitan ocultar su identidad». Aunque declinó encontrar un privilegio absoluto que rige todas las comunicaciones confidenciales en el curso del reportaje, la corte reconoció que el poder del desacato debe ser utilizado solamente como un último recurso, consciente de los derechos competentes en juego.

Algunas otras naciones han otorgado a los periodistas, por medio de un estatuto, el privilegio de evitar testificar bajo circunstancias específicas. Alrededor de 20 países han adoptado legislación otorgando a los periodistas derechos absolutos para proteger a sus fuentes, entre ellos México, lndonesia, Mozambique y Turquía. Más comunes son las leyes nacionales que reconocen un privilegio calificado, el cual puede ser superado bajo ciertas circunstancias.

Armenia, por ejemplo, otorga el privilegio pero los retira en casos en que la información buscada está directamente relacionada a un caso de un acto criminal atroz cuando el interés público en la divulgación es fuerte. En algunos países, incluyendo Alemania y Estados Unidos, la protección legal se ha dejado en manos de los estados individuales. Como en las leyes nacionales, estos estatutos pueden tener un alcance absoluto o calificado.

En Estados Unidos, aunque en 39 estados, mas el Distrito de Colombia, se han promulgado leyes de protección a periodistas, el Congreso ha considerado, pero aún no ha aprobado (2010), legislación federal reconociendo el privilegio de un reportero. Esto significa que las leyes de protección estatales aplican en algunas actuaciones en la corte estatal pero no en el sistema de cortes federales. (Para mayor información sobre el papel de las leyes federales y estatales y los sistemas de cortes, ver Esquema del Sistema Legal de Estados Unidos, http://www. américa.

gov/publications/ books/outline-of-u.s.-legal-system.)

Aunque cada sociedad resolverá las acotaciones de un privilegio periodístico en contra de la divulgación obligada de información, un privilegio efectivo sería proporcionar respuestas amplias a las siguientes preguntas:

¿A quién aplica? Un amplio privilegio aplicaría a cualquiera que está practicando el periodismo -lo cual significa que cualquiera que está involucrado en el proceso de reunir, escribir, editar o publicar noticias o información para su diseminación al publico, ya sea con o sin compensación.

¿Está limitado a la plataforma de los medios? El privilegio más eficaz no estaría limitado a aquellos en los medios de la prensa y de difusión en general. Incluiría autores de libros, así como blogueros y otros que diseminan su trabajo en Internet.

¿Qué fuentes protege? Un privilegio amplio no cubriría solamente la identidad de las fuentes sino también información inédita y materiales documentales, tales como fotografías, notas, cintas, borradores y otros productos inéditos de trabajo periodístico.

En la ausencia de un privilegio absoluto, cualquier persona que busque obligar a un periodista revelar fuentes e información confidencial debe presentar una buena causa. Las naciones han concebido diferentes estándares, sin embargo, los factores más comunes incluyen:

No es posible obtener la información de cualquier otra fuente no-periodística después de que todas las alternativas razonables han sido agotadas.

La información solicitada es material, o absolutamente esencial, para la disposición del caso subyacente (como evidencia exonerante para un criminal acusado).

Un juez debe dictaminar que el interés del público en la divulgación supera el interés del público en el flujo libre de información.

 

El elemento final es el más importante. ¿En qué momento otro interés supera el defeco fundamental a la libertad de prensa? En casos relacionados a la seguridad nacional, por ejemplo, las autoridades gubernamentales con frecuencia alegan  preservar la seguridad pública supera el proteger la independencia editorial; En Estados Unidos, los esfuerzos federales por promulgar una ley de protección a periodistas han sido frustrados durante años, en parte, debido al temor de que  terroristas puedan utilizarla para proteger sus comunicaciones del escrutinio de las fuerzas de seguridad pública.

Los corresponsales de guerra enfrentan retos especiales. Mantener la confidencialidad de la fuente puede ser esencial para proteger la seguridad de estos periodistas. ¿Pero qué sucede cuando el periodista es un testigo ocular de atrocidades y es llamado a un tribunal de crímenes de guerra para proporcionar evidencia?

En 1993, el reportero para el diario The Washington Post, Jonathan C. Randal entrevistó a Radoslav Brdjanin, un nacionalista serbio, a quién citó en un artículo relacionado con la limpieza étnica. Años después, tras el retiro de Randal del periodismo, Brdjanin fue acusado de genocidio. Los fiscales deseaban incluir el artículo de Randal como evidencia en el juicio ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY), de la ONU. Cuando la defensa insistió en el derecho de interrogar a Randal, el ex reportero fue citado para presentarse en la corte. Randal se resistió, alegando que ser obligado a testificar comprometería su habilidad de reunir noticias en zonas de guerra y podría poner en peligro su seguridad personal en donde fuentes podrían percibirlo como un testigo potencial.

En diciembre de 2002, la Cámara de Apelaciones reconoció un privilegio testimonial calificado para corresponsales de guerra, incluso en donde sus fuentes no confidenciales y su información ya se ha hecho pública. Definió a los corresponsales de guerra como «individuos, quienes por cualquier periodo de tiempo, reportan o investigan con el fin de reportar) desde una zona de conflicto sobre temas relacionados con el conflicto». La corte reconoció que para poder realizar sus trabajos, los «Corresponsales de guerra deben ser percibidos por la Fiscalía como observadores independientes antes que testigos potenciales, de otro modo, es posible que enfrenten amenazas en contra de su seguridad y la de sus fuentes con mayor frecuencia y más graves.» El tribunal dictaminó, «La cantidad de protección reconocida es directamente proporcional al daño que pueda causar a la función de recopilar noticias»: Para obligar un testimonio, sostuvo, la parte que cita debe demostrar que la evidencia es de «valor directo e importante para determinar un asunto central del caso» y que la evidencia no puede ser obtenida en otro lugar de manera razonable.

El caso de Randal fue controvertido. Aunque más de 30 organizaciones noticiosas internacionales apoyaron su apelación, Ed Vulliamy, un periodista británico quien también cubrió la guerra en Bosnia y voluntariamente testificó en el juicio de Milán Kovacevic, alegó que la posición de Randal estaba equivocada.

«En la raíz de la objeción del Washington Post está el supuesto cimiento de la profesión de los periodistas: neutralidad,» escribió. «Creo que hay momentos en la historia … en que  la neutralidad no es neutral sino cómplice en el crimen …. La corte necesita que los reporteros se atengan a sus historias bajo juramento.»

Un tema relacionado involucra el poder de las autoridades gubernamentales a registrar las oficinas de los medios. Zurcher uso Stanford Daily (1978) fue un caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos retando el poder de oficiales de policía a ingresar en la sede de un diario estudiantil universitario y confiscar fotografías inéditas de un enfrentamiento violento entre oficiales de la policía y protestantes que habían tomado y ocupado el Hospital de la Universidad de Stanford. Aunque el diario estudiantil alegó que la Primera Enmienda lo protegía de registros de sus oficinas por parte de las fuerzas de seguridad pública, la opinión mayoritaria del juez Byron White falló en que las organizaciones noticiosas no disfrutan de un estatus especial bajo la Primera Enmienda, aunque estarían protegidas por la Cuarta Enmienda, como lo estaría cualquier otra entidad, de «registros y embargos poco razonables».

En su desacuerdo, el juez Potter Stewart escribió: Me parece evidente en sí mismo que los registros policíacos en oficinas de diarios sean una carga para la libertad de prensa. La lesión más inmediata y obvia es el trastorno en el diario. Pero existe otra y más seria acusación impuesta por un registro policiaco sorpresa de la oficina de un diario: la posibilidad de divulgar información recibida de fuentes confidenciales, o de la identidad de las fuentes mismas.

En respuesta al fallo mayoritario, el Congreso de Estados Unidos promulgó la Ley de Protección a la Privacidad de 1980. Este estatuto prohíbe, tanto a autoridades federales como locales confiscar documentos, o productos del trabajo, materiales en posesión de personas con intenciones de difundirlos al público (es decir, periodistas). Las excepciones incluyen materiales necesarios para prevenir la muerte o lesiones serias, o pornografía infantil. Del mismo modo, en 1995 la Corte de Apelaciones de Nueva Zelanda dictaminó que el registro de los lugares de trabajo de los periodistas es apropiado solamente en casos excepcionales, cuando es esencial para promover los intereses de la justicia e, incluso entonces, no será ejecutada de manera que impida la difusión de las noticias.

Sin embargo en otras partes del mundo, el registro de salas de redacción ocurre con mayor frecuencia. Por ejemplo, en 2004 la Comisiףn Independiente Contra de la Corrupción en Hong Kong obtuvo 14 órdenes para registrar oficinas de diarios y los hogares de periodistas. La comisión buscaba la identidad de un individuo que había proporcionado el nombre de un testigo a la organización noticiosa. La Corte de Apelaciones dictaminó que estos registros eran justificados.

Aunque la Corte Europea de Derechos Civiles sostiene que los registros en salas de redacción violan el Artículo 10 de la Convención Europea sobre Derechos Civiles, muchos países europeos los permiten de todas formas. Austria y Alemania son excepciones, con la Corte Constitucional de Alemania dictaminando en febrero de 2007 que estos registros violan las protecciones constitucionales de la libertad de expresión.

Las leyes antiterroristas adoptadas en gran parte del mundo luego del 200l han ampliado la aplicación de la ley y autoridades de inteligencia para interceptar comunicaciones a través de escuchas y medios similares. Estas leyes típicamente otorgan a los periodistas no menos, pero no más, protección que a otros ciudadanos. Sin embargo, un par de países si otorgan protección especial a los medios noticiosos. En Georgia, interceptar las comunicaciones de periodistas con el fin de descubrir secretos profesionales es un crimen y en Bélgica, la Ley de Protección de Fuentes Periodísticas impone las mismas restricciones en vigilancia como en el intento de obligar la revelación de una fuente confidencial.

En resumen, existe un amplio reconocimiento del hecho que proteger la confidencialidad de periodistas es esencial para mantener su independencia.

Derecho de acceso a la información y a procedimientos gubernamentales

¿Por qué es importante el derecho de acceso a los procesos y a la información gubernamental?

El acceso permite que el gobierno rinda cuentas a sus ciudadanos. Como un juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos escribió en una ocasión, las leyes de libertad de información permiten a los ciudadanos enterarse de «lo que trama el gobierno» en el presente, y también de lo que hizo en el pasado. Al ayudar a revisar conducta inapropiada, el acceso sirve como una valiosa herramienta contra la corrupción y ayuda a aumentar la confianza del público.

El acceso permite al público conocer la vasta cantidad de información reunida y almacenada por el gobierno, información pagada con el dinero de impuestos públicos.

Cuando los periodistas pueden obtener registros públicos, no necesitan confiar en los caprichos de una fuente gubernamental para reportar las medidas y actividades del gobierno, y pueden difundir mejor la manera en que se gasta el dinero de los impuestos y la forma en que se realizan y aplican las políticas.

 

En resumen, el acceso de los periodistas la información gubernamental es una herramienta

esencial para aumentar y mantener la democracia.

Muchos acuerdos internacionales adoptan y promueven la transparencia:

El Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a buscar, recibir e impartir información. Esta frase ha sido reinterpretada para incluir el derecho a la libertad de información.

El Artículo 9 de la Convención de la Unión Africana (UA) sobre la Prevención y Lucha Contra la Corrupción, un tratado firmado por 40 de los 53 miembros de la UA, dice,  «Cada Parte Estatal debe adoptar tal legislación y otras medidas para dar efecto al derecho de acceso a cualquier información requerida para ayudar en la lucha contra la corrupción y ofensas relacionadas».

La Organización de Estados Americanos, la Carta Árabe de Derechos Humanos y muchos otros tratados, convenciones, acuerdos y declaraciones reconocen a la libertad de información como un derecho humano fundamental.

Pero la realidad a menudo no alcanza a la retórica Las naciones individuales deciden cómo aplicar estos nobles propósitos, si los cumplen. El periodista que se embarca a ejercer su derecho a saber puede experimentar un desafiante reto.

La libertad de información es un derecho constitucional en alrededor de 80 países. La Ley de prensa en Suecia de 1766 a menudo es considerada la primera ley de libertad de información, es parte de su constitución, y algunas constituciones más antiguas han sido modificadas para incluir el derecho a saber.

Muchas democracias en desarrollo al Centro y Este de Europa y América Latina incluyen provisiones de acceso en sus nuevas constituciones. Incluso cuando la constitución no contiene lenguaje explícito, las cortes más altas en algunos países, entre ellos Corea, Japón e Israel, aceptan el derecho de acceso a la información implícito en el derecho a la libertad de prensa o expresión.

Más de 70 países adicionales han promulgado estatutos de libertad de información. Estas fueron establecidas en Europa y las Américas, en menor grado en Asia, el Medio Oriente y África. Pero la tendencia definitivamente apunta a mayor transparencia en gobiernos alrededor del mundo.

Leyes para La Libertad de información

La mayoría de las leyes en favor de la libertad de información comparten principios y características comunes. Muchos ejemplos recientes fueron influenciados por la Ley Federal de Libertad de Información de Estados Unidos (FOIA), así que utilizaremos ese estatuto como ejemplo.

El presidente Lyndon B. Johnson promulgó la Ley FOIA el4 de Julio de 1966. A pesar de su nombre el estatuto en realidad no crea un derecho de acceso a la información. Más bien establece un supuesto derecho al acceso a documentos existentes, en papel o formato digital, ostentado por organismos del poder ejecutivo, departamentos, comisiones reguladoras y corporaciones controladas por el gobierno.

Estas incluyen, por ejemplo, los Departamentos de Estado, Defensa y Justicia, así como la Oficina Federal de Investigación y la Agencia Central de Inteligencia, entre muchas otras. A diferencia de las leyes en países como Irlanda, la FOIA no menciona las agencias cubiertas por nombre, ni excluye categóricamente a cuerpos que manejan inteligencia y seguridad, como en el Reino Unido. La FOIA de Estados Unidos no cubre los poderes legislativos ni judiciales del gobierno. El acceso a documentos de agencias del poder ejecutivo estatal o local está cubierto por las leyes estatales de transparencia gubernamental.

En Estados Unidos, como en la mayoría de los países, cualquiera puede realizar una solicitud por medio de la Ley FOIA. No se requiere de ciudadanía o residencia en Estados Unidos, y el acceso está abierto para todos, no solamente a periodistas. Se alienta a los solicitantes a utilizar las salas de lectura gubernamentales, ya sean físicas o virtuales, para contar con acceso libre a documentos liberados o divulgados bajo las llamadas iniciativas E-FOIA en respuesta a una solicitud FOIA previa. También están invitados a ponerse en contacto con el oficial de la agencia para discutir informalmente los tipos de documentos que pueden estar disponibles antes de presentar una solicitud normal de acceso. En Estados Unidos no se requiere de un formulario especial para presentar una solicitud FOIA solamente una simple carta, dirigida al funcionario pertinente de FOIA, describiendo, dentro de lo posible, los documentos solicitados.

La mayoría de las agencias están preparadas para aceptar solicitudes por escrito, o por medios electrónicos. A pesar de la supuesta transparencia, sin embargo, casi todas las leyes de libertad de información incluyen excepciones categorías que una agencia puede retener.

La Ley FOIA de Estados Unidos cuenta con nueve excepciones, las cuales, bajo los términos del estatuto y basadas en la orientación del Departamento de Justicia, deben interpretarse en forma restrictiva:

  • seguridad nacional;
  • reglamentos/prácticas internas a la agencia;
  • memorandos internos de la agencia (documentos de trabajo, reportes y estudios preparados como parte
  • del proceso de toma de decisiones de la agencia;
  • secretos comerciales;
  • documentos protegidos por otros – estatutos federales;
  • algunos documentos judiciales;
  • registros bancarios;
  • datos de petróleo y gas;
  • documentos que contengan información que, en caso de ser divulgados, constituirían una invasión injustificada a la privacidad personal.

 

La mayoría de estas excepciones no son obligatorias. Las agencias pueden liberar documentos si llegan a la conclusión que el interés público, con respecto a su divulgación, supera cualquier daño. Deben estar preparados para justificar cualquier excepción y para retener solo la porción exenta de cualquier documento mientras liberan el resto. La necesidad de retener un documento en particular puede evolucionar con el tiempo. En caso de documentos clasificados, los solicitantes cuentan con la opción de apelar ante una junta de revisión especial para determinar si el documento clasificado previamente puede ser hecho público en ese momento. En algunos países, aunque no en Estados Unidos, las leyes de acceso incluyen prohibiciones específicas sobre la retención de ciertas categorías de información.

Aunque Estados Unidos no cuenta con una ley de secretos oficiales, del tipo que se puede encontrar en muchos otros países, los documentos clasificados correctamente de conformidad con una orden ejecutiva presidencial pueden ser retenidos. En el ambiente post-9/H, la práctica de S5 clasificar informaciones ha incrementado en gran parte del mundo. Esto impone nuevos obstáculos a ciudadanos que buscan documentos de inteligencia y judiciales. Y conforme los gobiernos reúnen información de identificación personal, las agencias con frecuencia invocan excepciones de privacidad como motivo para retener muchos documentos gubernamentales. Estas excepciones con frecuencia son vagas y difíciles de interpretar, y la tendencia de la mayoría de los custodios de registros es retener el documento si existe alguna duda.

Si a un solicitante le es negado acceso a un documento, tiene derecho a apelar. Bajo la Ley FOIA, y en la mayoría de los países, se inicia por pedir una revisión interna dentro de la agencia. En ocasiones esta táctica, más no siempre, tiene por resultado la liberación de los documentos. El siguiente paso es presentar una apelación para una revisión externa. En Estados Unidos, esto significa presentar una demanda ante un tribunal federal de distrito, con las apelaciones posteriores conforme sea necesario a través de los tribunales de apelación federales, e incluso ante el Tribunal Supremo. En otros países, y en algunos de los estados individuales de Estados Unidos, el solicitante puede apelar ante un defensor del pueblo para la libertad de información, o un tribunal independiente o comisión de información. Incluso en esas jurisdicciones, una revisión final puede ser solicitada en cortes nacionales.

Un solicitante exitoso puede conseguir no solamente los documentos, sino también la devolución de los honorarios de sus abogados. En algunos estados de Estados Unidos, y en muchos países, los tribunales imponen sanciones a agencias gubernamentales y empleados que intencionalmente retienen documentos en violación a la ley. Estas sanciones pueden incluir multas monetarias y, en casos extraordinarios, incluso una sentencia a prisión si la violación es particu1armente grave.

Incluso cuando la ley requiere difusión, los atrasos administrativos, falta de recursos e ineficiencia pueden resultar en retrasos. La mayoría de las leyes de libertad de información establecen plazos cortos para respuestas iniciales pero permiten tiempo adicional para manejar solicitudes complejas.

En Estados Unidos, el Archivo de Seguridad Nacional, una organización privada que realiza investigaciones en políticas de acceso, reportó en 2007 la solicitud pendiente con la Ley FOIA tenía más de 20 años de antigüedad, aunque muchas otras son procesadas con mayor rapidez. Bajo ciertas circunstancias, como cuando el periodista demuestra interés público convincente para su entrega inmediata, un solicitante puede tener el derecho a procesamiento expedito.

Las agencias pueden ser autorizadas para recobrar costos de los solicitantes, incluso si no cumplen con la solicitud por completo. Algunos países (aunque no Estados Unidos) imponen una cuota de archivo, independientemente del tamaño o alcance de la solicitud. Otros exigen pago por costos administrativos, incluyendo tiempo de búsqueda, redacción de información exenta y copias. Bajo la Ley FOIA de Estados Unidos, ciertas categorías de solicitantes, incluyendo el público general y prensa, tienen derecho a exención total o parcial de cuotas; sin embargo se requiere que los solicitantes comerciales (sin incluir a medios noticiosos) paguen todos los costos aplicables, determinados por la agencia de acuerdo a un programa de cuotas.

Las leyes de libertad de información eran una presunción de acceso público. Las divulgaciones bajo la Ley FOIA han dado el poder a los periodistas para escribir miles de notas, algunas de ellas embarazosas para el gobierno de Estados Unidos. Estas van desde la revelación de la masacre de 1968 en My Lai, en Vietnam hasta las condiciones insalubres en las plantas de procesamiento de alimentos; desde los costos inflados de los contratistas de defensa hasta los lugares de trabajo más peligrosos en Estados Unidos. Incluso artículos sobre objetos voladores no identificados (OVNIS) están basados en información obtenida bajo la Ley FOIA. Todo lo que se requiere es la persistencia para utilizarla.

Acceso a procedimientos judiciales

Las actividades oficiales del poder judicial tienen un impacto enorme y son de gran interés para el público.  Y sin embargo, cuando los periodistas se embarcan a reportar sobre casos judiciales, el hecho puede resultar en una relación adversa. En términos simples, los periodistas a menudo desean publicitar información que los abogados y el juez prefieren conservar en secreto.

La mayoría de los países al menos reconocen tácitamente que los procedimientos judiciales deben ser presuntamente abiertos a la prensa y al público, sujetos a ciertas limitaciones. El Artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos estipula, en parte:

En la determinación de sus derechos civiles y obligaciones, o cualquier cargo criminal en contra suya, todos tienen el derecho a una audiencia justa y pública dentro de un tiempo razonable por parte de un tribunal independiente e imparcial establecido bajo la ley. El fallo será pronunciado de manera pública; sin embargo, la prensa y el público pueden ser excluidos de la totalidad o parte del juicio en el interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, en donde los intereses de menores  la protección de la vida privada de las partes así lo requieran, o en la medida estrictamente necesaria en la opinión de la corte en circunstancias especiales en donde la publicidad perjudicaría a los intereses de la justicia.

En países con derecho consuetudinario, la tradición anglo-sajona desde la Carta Magna (1297) ha presumido que los juicios serán abiertos para proteger los derechos de los acusados y para asegurar la rendición de cuentas. Particularmente en Estados Unidos, una serie de casos del Tribunal Supremo, desde 1980 ha interpretado ampliamente tanto el derecho de un acusado criminal a un juicio justo y público bajo la Sexta Enmienda, como el derecho de la prensa y público a asistir a ese juicio bajo la Primera Enmienda. Muchas cortes también reconocen un presunto derecho de acceso a documentos de la corte.

Sin embargo el Tribunal Supremo también ha dictaminado que el interés del estado, específicamente identificado, puede superar la presunción de apertura. Esto podría incluir una amenaza substancial al derecho del acusado criminal a un juicio justo o la necesidad convincente de proteger la privacidad de un testigo o víctima en particular durante su testimonio. Sin embargo, antes de cerrar la sala de la corte, se requiere que el juez presidente considere si cualquier alternativa evitará la amenaza y también debe establecer que el cierre será efectivo. Además, cualquier cierre debe ser hecho estrechamente a medida tan breve en alcance y duración como sea posible.

Algunos países, tales como España o Suecia, entre muchos otros, dan garantías constitucionales similares, de que la administración de la justicia debe ser hecha de manera pública. Sin embargo, surge una cuestión independiente relacionada con las limitaciones sobre lo que un periodista puede reportar sobre un caso pendiente o en curso.

Restricciones previas y órdenes de silencio

En Estados Unidos, la fuerte tradición contra la restricción previa hace casi imposible persuadir a la corte a emitir una para silenciar a la prensa. En mayor parte, las órdenes de restricción están limitadas a funcionarios de la corte y participantes del juicio. Las cortes han dictaminado, casi de manera uniforme, que la difusión de información perteneciente a un caso, que haya sido legalmente obtenida por parte de la prensa, no puede ser restringida, ya sea que se haya originado dentro o fuera de la sala de la corte. En 1976, el Tribunal Supremo dictaminó que una orden de silencio solamente sería permitida si la publicación planteara un «peligro claro y presente» a la realización del juicio, si la orden en realidad fuese efectiva en mitigar el daño, y si ninguna manera menos drástica resolviese la cuestión. Por esta razón, los periodistas en Estados Unidos casi nunca son sometidos a órdenes de silencio, y casi siempre logran retar a las que les son impuestas.

Una rara excepción sucedió en 2003. El jugador de baloncesto profesional, Kobe Bryant, fue acusado de violación y enfrentó un juicio en Colorado. Un secretario de la corte accidentalmente envió una transcripción de una audiencia previa a siete organizaciones de medios. La transcripción incluía el nombre de la presunta víctima, información que era secreta bajo la ley de protección de víctimas de violación en Colorado. Tras descubrir el error, el juez presidente ordenó a las organizaciones noticiosas a «eliminar y destruir cualquier copia y no revelar el contenido del mismo, o estar sujetos a desacato ante la Corte». Aunque algunas autoridades legales de Estados Unidos sugieren que los periodistas pueden ignorar las órdenes de silencio evidentemente anticonstitucionales, en este caso las organizaciones noticiosas inmediatamente apelaron la orden ante la corte más alta. El Tribunal Supremo de Colorado dictaminó que proteger la privacidad del acusador y preservar la habilidad de procesar casos futuros de agresión sexual constituía intereses significativos del estado para justificar la orden. Los jueces en desacuerdo, recalcando que las organizaciones noticiosas no habían roto ninguna ley, observaron, «Es responsabilidad  del gobierno, no de los medios, proteger información bajo su control».

Irónicamente, en poco tiempo, incluso más información, incluyendo el apellido de la presunta víctima, se publicaron en Internet. El juez liberó la mayoría de las transcripciones, y los medios abandonaron su apelación ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

En contraste, jueces del Reino Unido y Canadá gozan de amplia autoridad para prohibir la publicación de material que pudiese crear un «riesgo sustancial que el curso de la justicia sea seriamente impedido o prejuiciado», y acusar de desacato a cualquier persona que tienda a «interferir con el curso de la justicia  independientemente de la intención de hacerlo» En consecuencia, desde el momento en que un sospechoso es arrestado o acusado hasta la sentencia, los periodistas en estas naciones pueden asistir a los juicios, pero están limitados en lo que pueden reportar. En otros países, las provisiones, tanto en el código civil o criminal, especifican los tipos de información que se pueden o no reportar. Las restricciones comunes incluyen la identidad de las víctimas del crimen, detalles familiares en juicios de divorcio o custodia, o detalles del historial criminal pasado de una persona acusada. En algunas naciones como Suecia, en donde la ley es silenciosa, el código de conducta propio de los periodistas especifica que los acusados no deben ser identificados a menos que » un obvio interés público así lo requiera».

Cámaras en la Sala de Juicio

Aunque las cámaras televisoras en una sala de juicios permiten mayor acceso al público, continúan siendo un tema polémico en muchas naciones. La cobertura del notorio juicio por homicidio, contra O.J. Simpson en 1995, en California, continúa influenciando a jueces y encargados de diseñar políticas en el mundo. Ellos citan los excesos percibido s en ese caso como prueba de que las cámaras minan el derecho a un juicio justo-incluso cuando Simpson fue exonerado. Existe la preocupación de que las cámaras perturban el  juicio, intimidan a los testigos e incitan a abogados a actuar indebidamente, solo por mencionar unas cuantas justificaciones ofrecidas para prevenir que los medios electrónicos cubran los casos en la corte. No obstante, las cámaras continúan permitiéndose en muchas salas de juicio en Estados Unidos y las cortes de apelación más altas en una variedad de países aunque no, hasta ahora, en el Tribunal Supremo de Estados Unidos. En el año 2000, un informe solicitado por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia concluyó que las cámaras en la corte no afectan mucho el comportamiento de los participantes y que ayudan a proporcionar un registro de la corte completo y preciso. Además señaló que las cámaras pueden informar a la comunidad internacional sobre el funcionamiento tribunal e incitar un sistema de justicia transparente y justo. Sugirió que otros procedimientos judiciales internacionales debían seguir el ejemplo.

 

El derecho a criticar funcionarios gubernamentales y a figuras públicas

Los periodistas reportan las actividades de funcionarios oficiales y de figuras públicas. Pero, irónicamente, cuanto más prominente y poderoso sea el individuo, más será objeto de la crítica. Durante sus carreras, muchos reporteros se encuentran frente a una demanda, acusados de difamar falsamente a un individuo.

La difamación es ampliamente definida como una declaración falsa de un tercero sobre otro individuo, con el potencial de dañar la reputación del sujeto. En la mayoría de las jurisdicciones, una acción por difamación es un caso civil, presentado por el individuo como un medio de recobrar daños monetarios.

Ya que el derecho a una reputación es considerada un derecho importante, aunque no necesariamente fundamental, convenciones y tratados internacionales no rechazan las demandas por difamación necesariamente una violación a la libertad de expresión y el derecho a saber del público. El Artículo 19 del Pacto Internacional  de Derechos Civiles v Políticos, por ejemplo, establece que:

El ejercicio de derechos conlleva deberes y responsabilidades especiales. Por lo tanto puede estar sujeto a ciertas restricciones, pero estas serán solo las provistas por la ley y necesarias, por respeto a los derechos o reputación de otro [énfasis agregado].

El Tribunal Supremo de Estados Unidos confronta la cuestión de si la Primera Enmienda a la Constitución se aplicaba en casos de difamación como en el caso The New York Times vs. Sulliuan (1964). El caso surgió después de que el diario publicara un anuncio editorial pagado protestando el trato a activistas por los derechos civiles por parte del personal de justicia en Montgomery, Alabama. Aunque no era mencionado en el anuncio, L.B. Sullivan, un comisionado de la ciudad que supervisaba a la policía local, hizo la demanda, alegando que el anuncio incluía declaraciones erróneas y que lo difamaba. Fue otorgado 500.000 dólares en datos.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos revertió la decisión. La opinión mayoritaria en el Tribunal, a cargo del juez William Brennan, observó que «El debate sobre asuntos públicos debe ser sin inhibiciones, robusto y abierto,» reconociendo por primera vez que, paradójicamente, la Primera Enmienda debe proteger algunas falsas declaraciones para alentar el discurso fidedigno sobre asuntos de importancia pública. De ahí en adelante, ningún funcionario público podría prevalecer en un caso de difamación sin probar malicia real de que la declaración fue publicada «a sabiendas de su falsedad o con teme rana diferencia a su falsedad.¨ En casos posteriores, el Tribunal extendió la prueba de malicia real para incluir demandas por difamación presentadas también por figuras públicas.

En casos que involucran a particulares (no funcionarios públicos o figuras públicas, el Tribunal permite a cada estado establecer sus normas. Reconoce el interés legitimo del gobierno en dar a las personas la oportunidad de ser compensados cuando una falsedad publicada dañe su reputación. Pero incluso entonces, el Tribunal Supremo requiere como mínimo que el afectado brinde evidencia de negligencia editorial, una norma que les permite a los periodistas una margen para errores de buena fe.

Los periodistas tienen una variedad de privilegios y defensas en contra de reclamos por difamación, incluso de figuras no públicas. La verdad, por supuesto, es una defensa absoluta en contra de la difamación. Un privilegio de reporte justo permite a los reporteros republicar documentos gubernamentales sin riesgos, incluyendo archivos de la corte, que contienen alegatos difamatorios, mientras el reporte de su contenido sea preciso. El comentario justo permite la crítica en buena fe de individuos involucrados en asuntos de interés público, siempre que este basado en hechos declarados verazmente o privilegiados de otro modo. Y, como una cuestión relacionada a la Primera Enmienda, la Corte ha sostenido que la opinión pura- una declaración que no puede ser probada como falsa o verdadera-es absolutamente protegida.

Las leyes de muchas naciones-Canadá, Australia, Japón, Tailandia, Brasil y Polonia entre otros-, incluyen variaciones a estos privilegios y defensas. Muchos países no hacen distinción entre figuras públicas y particulares, aunque pueden imponer normas más estrictas de prueba a demandantes que también sean funcionarios de gobierno. Algunos países permiten que corporaciones demanden por difamación, pero muchos limitan esas acciones a las declaraciones que dañen el comercio de la compañía o su reputación de negocios. Muchos países han abolido la difamación sediciosa y prohíben a las entidades gubernamentales demandar por declaraciones difamatorias, aunque se les permite hacerla a los funcionarios individuales. Asumiendo que el demandante alegue y pruebe los elementos de difamación, entonces, típicamente, buscará datos monetarios. Aunque el daño a la reputación será presunto en algunas circunstancias, tales como cuando una declaración acusa falsamente de un crimen a un individuo, en la mayoría de los casos, el demandante estará obligado a probar que en realidad sufrió datos como resultado de la publicación. Muchos países permiten que los demandantes recuperen datos para compensarlos de pérdidas monetarias reales, así como deterioro de reputación, perdida de posición en la comunidad o profesión, o humillación personal. Además, cuando la conducta del periodista sea considerada injuriosa, las cortes pueden otorgar datos punitivos, diseñados a no compensar ~ demandante sino a castigar al acusado de los medios.

En algunos países, los acusados de los medios pueden mitigar o reducir sus datos demostrando que rápidamente han publicado una retracción completa y justa del material falso y difamatorio. En varias naciones, la oferta de reparación por parte del acusado-una declaración de que la difamación fue publicada inocentemente- anular la acción por difamación o actuar como una defensa en una demanda posterior.

Una alternativa a datos monetarios es un -interdicto prohibiendo la publicación del material presuntamente difamatorio. Las cortes en Estados Unidos y Canadá han rechazado los interdictos como un remedio para la difamación, encontrando que son incompatibles con los principios de libre expresión. Pero muchos otros países los permiten. Las cortes en la India, por ejemplo, en ocasiones emiten interdictos antes de la publicación, pero solamente si la falsa declaración es demostrable y solamente si el demandante puede demostrar que es probable que ocurra un daño inmediato a una persona o propiedad. En Italia, no solamente se pueden obtener restricciones previas, sino que bajo el Artículo 321 del Código Penal, una corte puede ordenar la confiscación de una publicación difamatoria.

En muchos países, un fiscal del estado puede presentar una demanda por difamación criminal. Muchos eruditos opinan que la difamación criminal es obsoleta (su propósito original era proteger a la monarquía o aristocracia de críticas o insultos). Un fundamento era brindar una alternativa legal para aquellos quienes podían recurrir al duelo o vigilantismo para buscar satisfacción a las afrentas a su honor o dignidad. Sin importar lo poco realistas que sean estas amenazas hoy en día, incluso algunas democracias maduras, incluyendo a Estados Unidos, retienen estatutos de difamación criminal en sus libros, aunque raramente son utilizados.

En Alemania, las leyes de difamación criminal han sido defendidas conforme ha sido necesario para proteger el derecho del individuo a la dignidad bajo la Ley Orgánica. Portugal ha alegado que el estado tiene el deber de proteger la reputación de un individuo. El Artículo 443 del Código Penal de Bélgica permite el procesamiento por difamación, definido como «atribuir un hecho a una persona de manera viciosa y pública, de la cual puede o no establecerse una prueba legal y lo cual probablemente dañe el honor de esa persona o exponga a esa persona al desprecio público».

Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anulado las condena por difamación criminal con fundamento en el Artículo 10 de la Convención Europea. En el caso Lingens vs. Austria, por ejemplo, se dictaminó que un político que «inevitablemente y a sabiendas» se abre al escrutinio de periodistas y del público debe estar preparado a aceptar duras críticas. La corte observó que las condenas por difamación criminal tienen un «efecto intimidante» sobre la prensa y desalientan a los medios de practicar su papel como guardián público. No obstante, las leyes de difamación criminal deben estar justificadas conforme sea necesario para proteger a las democracias nacientes de críticas nocivas. Azerbaiyán y las Maldivas son solamente dos países que en 2009 acusaron a periodistas de difamación.

Algunas naciones aplican normas mucho más holgadas que son menos compatibles con la libertad de prensa. Algunos encarcelan a reporteros por reportar falsedades sobre individuos erróneamente. En muchos otros, las leyes por desacato permiten el procesamiento penal de periodistas por insultar u ofender la dignidad de oficiales públicos o instituciones. Turquía, por ejemplo, cuenta con 11 diferentes leyes sobre insultos, incluyendo una para proteger la memoria de Mustafa Kemal Ataturk.  En Camerún, las expresiones de desprecio al presidente, vice presidente o un jefe de Estado extranjero son punibles con uno a cinco años de encarcelamiento, y/o una multa. En Argentina puede ser multado o encarcelado un periodista que «deshonre o desacredite» a otro individuo.

E incluso Francia retiene la Ley del 29 de Julio de 1881, en sus libros de estatutos, permitiendo que la prensa sea castigada por insultar al presidente, el senado, dignatarios extranjeros y bandera nacional. En contraste, en Estados Unidos, el Tribunal Supremo dijo que «No existe tal cosa como una idea falsa». En Gertz vs. Robert Welch (1974), el juez Lewis Powell observó que «Sin importar que tan perniciosa sea una opinión, no dependemos de la conciencia de los jueces y jurados para su corrección, sino sobre la competencia de otras ideas.» En 1988, el Tribunal categóricamente rechazó una causa por infligir angustia emocional. Presentada por el reverendo Jerry Falwell en contra de la revista Hustler de Larry Flynt. La revista había publicitado una «parodia publicitaria» representando al clérigo describiendo un supuesto encuentro sexual con su madre en una letrina estando los dos alcoholizados. La publicación también incluía una nota aclaratoria diciendo que la parodia era ficción, advirtiendo que «no debe ser tomada en serio». Falwell demandó a Flynt por difamación, invasión de la privacidad e infligir angustia emocional intencional.

Aunque Falwell perdió en las primeras dos acusaciones, el jurado falló a su favor en la tercera. Una corte de apelaciones sostuvo el veredicto, pero el Tribunal Supremo lo revirtió por unanimidad. Citando la larga tradición de Estados Unidos, de contar con un robusto y mordaz comentario político, el presidente del Tribunal Supremo, William Rehnquist, rechazó el intento de Falwell por imponer una norma para casos de «escándalo», que permitiría la recuperación. Escribió, «El ‘escándalo’ en el área del discurso político y social conlleva una subjetividad inherente la cual podría permitir a un jurado imponer responsabilidad basado en los gustos o puntos de vista del jurado, o su desagrado a una expresión en particular'».  En ausencia de la demostración de que una declaración falsa de un hecho fue realizada con verdadera malicia, escribió Rehnquist, una figura pública debe tolerar tales ataques, para poder brindar un …. ‘espacio de desahogo» adecuado a las libertades protegidas por la Primera Enmienda.

Derecho de reunir y publicar  información de interés periodístico sobre individuos

En 1890, dos abogados de Boston, Louis Brandeis y Samuel Warren, publicaron un artículo en el diario Harvard Law Review titulado «El derecho a la privacidad», en el que observaron:

La prensa está extralimitando las obvias fronteras de la propiedad y la decencia en todos los sentidos. El cotilleo ya no es el recurso de los holgazanes y viciosos, sino que se ha convertido en un comercio, ejercido con industria así como con descaro. Para satisfacer el gusto lascivo los detalles de relaciones sexuales son propagados en las columnas de los diarios. Para ocupar al indolente, se llena columna tras columna con chismes, los cuales solo pueden ser procurados por la intrusión al círculo doméstico. Cuando el cotilleo atrapa la dignidad de los medios impresos, y abarrota el espacio disponible para asuntos de interés real a la comunidad, no es de sorprenderse que el ignorante e inconsciente confunda su relativa importancia.

Las observaciones proféticas de los abogados eventualmente llevaron al reconocimiento en Estados Unidos del derecho consuetudinario a la privacidad. Sus preocupaciones parecen sorprendentemente oportunas más de 100 años después.

Los derechos de privacidad están consagrados en varios documentos legales internacionales. El Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice «Nadie debe ser sujeto a interferencia arbitraria o ilegal en su privacidad, familia, hogar o correspondencia”, y el Artículo 8 (1) de la Convención Europea de manera similar garantiza «el derecho al respeto por su vida privada y familiar, su l:0gar y su correspondencia».

A nivel nacional, los derechos de privacidad pueden estar garantizados por la constitución, por estatutos o por el derecho consuetudinario. El Artículo 5 de la Constitución de Brasil, por ejemplo, declara «La vida privada de un individuo es natural e inviolable». El Código Criminal Danés garantiza el derecho a la privacidad al hacer un delito el ingreso a hogares particulares, acceder a papeles privados, utilizar dispositivos mecánicos para obtener información en secreto, fotografiar o espiar individuos mientras están en propiedad privada, comunicar información privada de otra persona a terceros, o inmiscuirse en la soledad de otra persona tras ser advertido de dejada en paz. Alemania garantiza «el derecho a la personalidad» en su Ley Orgánica. Y el derecho a la privacidad está garantizado en Sudáfrica tanto en la Sección 14 de la constitución como por el derecho consuetudinario.

No obstante, las cortes en Estados Unidos, son lentas para reconocer el derecho a la privacidad. Aunque el Tribunal Supremo ha interpretado la Cuarta Enmienda a la Constitución de Estados Unidos para proteger a los individuos de registros y embargos irracionales, así como otras intrusiones injustificadas de agentes gubernamentales, la enmienda aplica al gobierno y no a acciones por otros individuos.

Excepto por un puñado de estatutos federales, que prohíben ciertos tipos de intercepción electrónica de comunicaciones privadas, la ley de privacidad de Estados Unidos es casi exclusivamente la provincia de cincuenta estados.

Para 1960, el erudito en derecho William Prosser, de Estados Unidos, había identificado cuatro marcadas clases de actos ilícitos civiles en cuanto a la privacidad:

  • invasión al ámbito de intimidad individual;
  • publicación de actos privados;
  • falsa representación de terceros;

 

  • apropiación o uso comercial del – nombre o imagen de otros.

Algunos surgen del derecho consuetudinario. Otros son de estatutos. No todas las jurisdicciones reconocen los cuatro ilícitos. Pero cada uno está diseñado para brindar remedio a un individuo con base/ no a su reputación externa, como lo es en la difamación, sino en su propio sentido de violación. Muchos países reconocen algunos o a todos.

La intrusión a la intimidad individual comúnmente surge en el contexto de la recopilación de noticias. No solamente incluye invasión física al espacio privado de otras personas sino que también escuchar, grabar y cualquier otro tipo de intercepciףn de conversaciones privadas sin permiso. Aunque el Tribunal Supremo en una ocasión observó «Sin protección para buscar las noticias, la libertad de prensa quedaría seriamente debilitada», el Tribunal Supremo nunca ha exonerado a los periodistas de leyes generalmente aplicables, que prohíben la invasiףn. El uso de cámaras escondidas, por ejemplo, es ilegal en algunos estados, y el Tribunal Supremo ratificó en Florida un fallo en los estatutos que prohíben el uso de grabadoras ocultas no violan los derechos de la prensa bajo la Primera Enmienda para la gran la mayoría, pero no en todas las jurisdicciones, los periodistas son libres de grabar y/o fotografiar cualquier acto que observar en un lugar público. Sin embargo, existen excepciones. La escritora escocesa, J.K. Rowling, famosa por la serie de Harry Potter, exitosamente demandó por invasión a la privacidad, a nombre de su pequeño hijo, tras ser fotografiada en una calle de Edimburgo mientras lo paseaba en un cochecito. Una joven canadiense recuperó daños de una revista de Montreal, que la fotografió sentada al pie de una escalera después de que, según su afirmación, sus amigos se burlaran de ella. Aunque estaba en público cuando la fotografía fue tomada, la Corte Suprema de Canadá dictaminó que su derecho de controlar el uso de su imagen en los medios estaba garantizada en Quebec por la clausula de privacidad en la carta de derechos humanos La publicación de actos privados que conforman un «tort», o sea un ilícito civil, presenta un dilema para la libertad de expresión porque permite acciones legales en contra de periodistas que han publicado la verdad. No obstante, muchos países reconocen alguna versión de estos ilícitos civiles. Estados Unidos lo interpreta estrechamente, limitando las acciones en la publicación de hechos muy ofensivos sobre una persona razonable y de ninguna incumbencia legítima para el público. Una figura pública o funcionario público probablemente gozará de una expectativa menor de privacidad.

El reto para muchos periodistas es determinar si una corte hallará un hecho particular como de interés periodístico. La decisión de una organización noticiosa, de publicar información, no necesariamente significa que es de incumbencia pública. Uno también debe distinguir entre asuntos que son de interés público legitimo y conectar esos asuntos con individuos. Por ejemplo, cuando el tabloide británico Daily Mirror publicó fotografías de Naomi Campbell saliendo de una reunión de Narcóticos Anónimos, la supermodelo pudo recobrar daños por invasión a la privacidad. La Cámara de los Lores concluyóque aunque el tópico general del abuso de sustancias era un asunto de interés público, la adicción y tratamiento de Campbell no lo eran.

Un ejemplo más extremo involucra a la princesa Carolina von Hannover, de Mónaco, quien aseguró que la publicación de fotografías mostrándola en actividades cotidianas, incluyendo montar a caballo, ir de compras o esquiar violaba su privacidad bajo la ley alemana. Las cortes alemanas rechazaron sus alegatos, pero en 2004 la Corte Europea de Derechos Civiles los defendió, sosteniendo que esos derechos, garantizados en el Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, habían sido violados. La corte reconoció que Von Hannover es una figura pública pero dictaminó que las fotografías no involucraban un asunto de interés:

Debe hacerse una distinción fundamental entre reportar hechos-incluso los controvertidos-capaces de contribuir a un debate en una sociedad democrática relacionada a políticos en el ejercicio de sus funciones, por citar un ejemplo, y reportar detalles sobre la vida privada de un individuo quien, además, como en este caso, no ejerce funciones oficiales. Mientras en el primer caso la prensa ejerce su vital papel de «guardián» en una democracia al contribuir en la comunicación de información e ideas de los asuntos de interés público no sucede lo mismo en el segundo.

No obstante, en términos generales, la información que es de dominio público por ejemplo, detalles que pueden ser obtenidos de registros públicos o procesos no pueden ser la base de una demanda de invasión a la privacidad por la publicación de hechos privados. En 1989, el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó que una víctima de agresión sexual no puede demandar a un diario que incluya su nombre como parte de la nota del incidente criminal. Incluso cuando Florida, su estado de residencia, prohíbe a las organizaciones noticiosas publicar los nombres de víctimas de violación, la corte determinó que debido a que el diario había obtenido la información de manera legal de un reporte policíaco que había sido inadvertidamente puesto a disposición en la sala de prensa no podía ser considerado responsable por reportar la información con precisión. De manera similar, individuos que acceden a liberar la información, o quienes afirmativamente la divulgan por sí mismos, generalmente no se pueden quejar si es publicada.

El «tort», un caso ilícito civil de distorsión de la imagen, es algo así como una anomalía legal y no es aceptada universalmente. Un par de países, Hungría y Sudáfrica, permiten juicios por la publicación de información falsa y engañosa, pero en Estados Unidos solamente alrededor de dos tercios de los estados reconocen el «tort», o sea un ilícito civil. Similar a la difamación, la distorsión de imagen permite a individuos demandar por representaciones que insinúan hechos imprecisos, más no necesariamente difamatorios. Estos pueden surgir en el contexto del embellecimiento o dramatización, como en un docudrama u otra dramatización de una historia verídica. Pero muchos casos de distorsión de imagen surgen de la publicación de fotografías o cintas junto con leyendas, titulares o historias engañosas. Por ejemplo, en 2002, un actor cuya fotografía apareció en la portada de la revista Playgirl demandó a la revista, exitosamente, en una corte federal en California alegando que la combinación de la fotografía y los titulares creaban la falsa impresión de que en el interior de la publicación aparecían fotografías de él desnudo.

La apropiación del nombre o imagen de un individuo con fines comerciales es considerada en muchas jurisdicciones esencialmente como un derecho de propiedad, comparable a una marca registrada o derecho de autor. Otros lo consideran una extensión al derecho de personalidad. Una Comisión de Reforma Legislativa de Irlanda lo describió de la siguiente manera:

Cuando una persona no consienta a tal uso de la fotografía, él o ella puede sentirse ofendido y avergonzado simplemente porque le desagrada la publicidad o porque no es de su agrado ser asociado con el producto. En tales casos, el interés protegido no es necesariamente de propiedad o comercial. Es dignidad humana.

China, Australia, Canadá, Alemania y Francia se encuentran entre los países que reconocen alguna variación de ilícito civil. En Italia, el Artículo 41(2) de la constitución permite que individuos exploten la imagen de otra persona con fines comerciales, siempre que se obtenga consentimiento previamente. En Estados Unidos, el ilícito civil está limitado a usos no autorizados en anuncios o promoción de un producto. Por ejemplo, el estatuto de apropiación de Texas (conocido como Ley de Buddy Holly ya que fue promulgada como respuesta a la explotación del nombre e imagen del intérprete fallecido, específicamente exime cualquier uso en una obra de teatro, libro, película, programa de radio, revista o artículo, material político u obra de arte. Las parodias u obras satíricas también están protegidas.

Límites en las licencias gubernamentales de periodistas y organizaciones noticiosas

La legislación obligatoria de reporteros ha sido justificada como un medio para asegurar que solamente individuos calificados se dediquen al periodismo y de mantener elevadas normas profesionales. Algunas organizaciones internacionales han defendido el licenciamiento para proteger a los periodistas de acoso o daños por parte del gobierno. Pero cuando un gobierno hace valer su autoridad para determinar quién puede, o no, cubrir las noticias, dice Leonard Sussman de Freedom House, aplica «una licencia para censurar». La falta de una licencia puede ser el pretexto para arrestar a periodistas o expulsarlos de un país, y los regímenes pueden retener licencias arbitrariamente de reporteros cuyo trabajo quieran suprimir. Como concluyó el reporte para la UNESCO de la Comisión Internacional para el Estudio de Problemas de Comunicación de 1980, también conocida como Comisión MacBride, «Los esquemas de licenciamiento podrían conducir a normas restrictivas gobernando la conducta de los periodistas; en efecto, solamente se otorgaría protección a aquellos periodistas que tengan aprobación oficial». En 1985, la Corte Inter-Americana para los Derechos Civiles determinó que un estatuto de licenciamiento para los periodistas iba en contra de la Convención Americana para los Derechos Civiles y, por extensión, de todas las convenciones de derechos humanos, «desde el momento en el que niega a algunas personas el acceso al uso completo de los medios noticiosos como un medo de expresión personal o de comunicar información».

Las afiliaciones obligatorias, certificación o requerimientos educativos pueden impedir que individuos reúnan y difundan información y priven a otros de la oportunidad de recibida. El Principio 8 de la Declaración de Chapultepec llega a la siguiente conclusión lógica: «La afiliación de periodistas en gremios, su afiliación a asociaciones profesionales y comerciales y la afiliación de los medios con g:r;upos noticiosos debe ser estrictamente voluntaria». Los requisitos obligatorios de licenciamiento o afiliación para periodistas permanecen en muchos países de ֱfrica, Asia y el Medio Oriente.

Aunque en junio de 2009, la Corte Suprema de Brasil abolió una norma legal que requería de un título universitario y afiliación a un sindicato, nueve países de América Latina continúan imponiendo algunos requerimientos. Y en Zimbabue, los periodistas se negaron al establecimiento de una autoridad para la acreditación de medios, con el poder de imponer cuotas de licencia, que los periodistas afirmaron ser extremadamente irracionales y restrictivas de la libertad de expresión.

Las licencias condicionan las operaciones de las organizaciones noticiosas a la aprobación del gobierno. Permiten otros medios de controlar a la prensa y promover la auto-censura. El Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos garantiza libertad de «interferencia por parte de la autoridad pública» pero nunca ha sido interpretada para prohibir requisitos de licenciamiento. No obstante, los requisitos de licencia también pueden bajo algunas circunstancias, ser vistos como censura y, por consiguiente, incompatibles con la libertad de expresión.

Reglamentos gubernamentales adicionales

En muchas jurisdicciones, el poder del gobierno para regular contenido difiere entre la prensa y los medios de emisión. En Estados Unidos, se aplica la Primera Enmienda para prohibir cualquier licencia gubernamental sobre diarios y revistas, pero la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) cuenta con autoridad exclusiva para otorgar licencias para el uso del espectro electromagnético, que se considera como un recurso público raro. Como el Tribunal Supremo observó en 1969:

Cuando existen substancialmente más individuos que quieren emitir, que frecuencias para asignar, es inútil proponer un infranqueable derecho a emitir bajo la Primera Enmienda comparable con el derecho de cada individuo a hablar, escribir o publicar. Sería extraño si la Primera Enmienda, la cual tiene por propósito proteger y ampliar las comunicaciones, impidiera que el gobierno hiciera posible la radiocomunicación al requerir licencias de emisión y limitando el número de licencias para no atestar el espectro.

La ley de Estados Unidos autoriza a la FCC control sobre algunos aspectos de la propiedad de una estación emisora. Puede prohibir la concentración de muchas salidas en las manos de una sola entidad o limitar la propiedad cruzada, en donde una compañía controla múltiples plataformas de medios en un solo mercado. No obstante, la jurisdicción de la FCC sobre las decisiones de contenido de los emisores está sujeta a la Primera Enmienda, y en años recientes se ha limitado a regular indecencia y a requerir a los emisores brinden igualdad de oportunidades para que candidatos opositores a puestos públicos aparezcan en las ondas de radio durante el periodo inmediatamente antes de una elección.

La doctrina de equidad, la cual requiere que licenciatarios reporten temas controvertidos de importancia pública en sus comunidades y que brinden oportunidad de réplica a representantes responsables con puntos de vista opuestos, fue apelada otra vez por la FCC en 1987. En ese momento, la comisión llegó a la conclusión que dada la explosión de nuevos mercados de medios, la doctrina ya no era necesaria para servir al interés público, en recibir «fuentes de información diversas y antagonistas». La comisión agregó que:

La intrusión del gobierno sobre el contenido de la programación ocasionado por la aplicación de la doctrina restringe la libertad periodística de los emisores de manera innecesaria y verdaderamente inhibe la presentación de asuntos controversiales de importancia pública en detrimento del público y en degradación de las prerrogativas de periodistas emisores.

También los impuestos representan un problema. Las leyes impositivas que aplican a todas las corporaciones con fines de lucro generalmente son aceptables, mientras aquellas que singularizan a los medios noticiosos con obligaciones especiales con frecuencia son consideradas restricciones previas inconstitucionales. Por la misma razón, las restricciones en la circulación internacional de productos de medios noticiosos violan tanto el Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales garantizan el flujo libre de información e ideas «independientemente de las fronteras».

Abordar el tema del licenciamiento y esquemas regulatorios va más allá del alcance de este libro. En general, es legal requerir que las organizaciones noticiosas cumplan las leyes corporativas y reglamentos de aplicación general (tales como registrar los nombres y domicilios de los responsables legales por las operaciones de la organización). Cualquier regulación de las operaciones de medios o decisiones sobre contenido por parte del gobierno debe ser transparente; sujeta al escrutinio, participación y supervisión pública; y no más extensa de lo necesario para promover intereses públicos identificables.

Solamente restricciones estrecha y cuidadosamente elaboradas para contrarrestar el lenguaje obsceno o indecente

Probablemente el reto más grande para evaluar los controles gubernamentales relacionados al lenguaje indecente u obsceno, es definir los términos «indecente» y «obsceno». La Ley sobre Publicaciones Obscenas de 1959 (modificada) de Gran Bretaña, por ejemplo, dispone que el material será considerado obsceno si «el efecto … es, tomado en conjunto, tendiente a depravar y corromper a personas que probablemente, considerando las circunstancias relevantes, que lean, vean o escuchen el asunto contenido o plasmado en él». El fallecido juez Potter Stewart, del Tribunal Supremo de Estados Unidos, al pedirle que definiera la obscenidad, pronunció su famosa frase, «La reconozco cuando la veo».

En la mayoría de los países, publicar o distribuir materiales obscenos es un delito criminal. Las restricciones previas a su distribución a menudo son consideradas constitucionales. Muchas leyes buscan proteger a los niños, tanto de la explotación como de la exposición a materiales pornográficos. Sin embargo, la libertad de expresión nacional e internacional generalmente protege los derechos de acceso para adultos mayores de edad, salvo ciertas categorías específicas. En Alemania, el código penal prohíbe la distribución de pornografía que muestra abuso a menores. En Suecia, algunas imágenes de violencia sexual pueden ser prohibidas. La pornografía infantil, ya sea legalmente obscena o no, no goza de protección constitucional en Estados Unidos. Muchos países prohíben la venta de cualquier tipo de pornografía a menores de 18 años.

En democracias maduras, las leyes de obscenidad generalmente no plantean Problemas significativos a las organizaciones noticiosas. Pero en algunos países, estatutos obsoletos aún reconocen ofensas como «conspiración para corromper la moral del público» o «atentar en contra de la decencia pública». Leyes con redacciones vagas pueden prohibir material indecente u obsceno sin definirlo, o pueden carecer de lenguaje calificador como el adoptado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1973, el cual limitó a la obscenidad a aquellos trabajos que «En su conjunto, carecen de valor literario, artístico, político o científico.» En estas situaciones, los periodistas pueden estar en conflicto con las leyes, si publican material explicito pero de interés periodístico. O las leyes de obscenidad pueden ser utilizadas como pretexto para censurar otro material Por ejemplo, en Vietnam, el gobierno asegura que filtra el acceso a Internet solamente en el caso de material sexualmente explícito. Aún así en 2007, un informe del grupo guardián OpenNet Initiative encontró que la pornografía permanece relativamente sin restricciones, mientras que sitios religiosos o políticos que critican al gobierno son bloqueados rutinariamente.

Incluso en Estados Unidos, el Tribunal Supremo ha apoyado restricciones más grandes a la emisión de material indecente que sería protegido en los medios impresos, bajo el fundamento de que por el carácter universal de los medios de emisión su programación es accesible a menores.

La mejor forma de regular la obscenidad es hacerla de manera enfocada. Las leyes deben definir con precisión lo prohibido. De esa forma, todas las partes están avisadas sobre lo que es inadmisible. Las leyes deben distinguir materiales ofensivos pero no manifiestamente perjudiciales. El contenido que tenga un valor social, político, científico o artístico debe ser protegido. Cualquier entidad gubernamental autorizada para clasificar o restringir la distribución de material obsceno o indecente, o para imponer sanciones a publicistas, debe operar de manera transparente, de acuerdo a normas claramente articuladas.

Autorregulación en vez de litigación

 

Los periodistas y organizaciones noticiosas cometen errores. Los tribunales ofrecen recursos a las partes perjudicadas. Las demandas por difamación, invasión de la intimidad, abuso de confianza, violaciףn de derechos de autor, o de infligir angustia emocional, son sólo unos cuantos tipos de acción civil que uno puede tomar en contra de la prensa.

Pero las demandas toman tiempo, cuestan dinero y con frecuencia no proporcionan resultados satisfactorios al demandante. Por ejemplo, en Estados Unidos, los amparos constitucionales en casos de difamación son tan fuertes que algunos juicios nunca alcanzan el punto de adjudicar la verdad subyacente de la acusación. En contraste, las normas legales que favorecen a los demandantes por difamación convirtió al Reino Unido en «la capital mundial de la difamación» durante la década de 1990 y los primeros años del siglo XXI, con individuos de muchas nacionalidades presentando en Londres demandas en contra de publicaciones extranjeras que según ellos les difamaron. Pero en mayo del 2010, el recientemente elegido gobierno de coalición prometió «revisar y reformar las leyes de difamación para proteger la libertad de expresión, reducir costos y desalentar el turismo de difamación».

El derecho a la libertad de expresión con frecuencia choca con otros conflictos de intereses. En ocasiones no existe un remedio legal para los tipos de la mala conducta periodística, que pueda ofender a lectores y espectadores. Una sala de tribunal con frecuencia no es el mejor lugar para resolver disputas sobre el equilibrio, imparcialidad y veracidad. Y siempre existe el riesgo de que los remedios judiciales severos, incluso aquellos impuestos cuando el caso subyacente involucra mala conducta periodística, inhibir la futura publicación libre y abierta de puntos de vista controvertidos. Los mecanismos de autorregulación son una valiosa alternativa.

El «Ombudsman», o el defensor del pueblo

También conocidos como «representantes del lector», o «editores públicos», los representantes del pueblo actúan como enlace entre el personal de la organización noticiosa y el público. Típicamente, presentan quejas, investigan presuntas violaciones éticas. Motivan al personal a responder a las preguntas de los lectores, y explican cómo y cuándo toman sus decisiones las organizaciones noticiosas. Es posible que escriban una columna, o es posible que simplemente atiendan los reclamos de manera individual. Aunque generalmente la organización noticiosa paga a los defensores del pueblo, deben asegurarles autonomía e independencia.

Consejos de prensa

Los consejos de prensa, quienes de manera típica operan como tribunales, que consideran y atienden las quejas sobre la conducta de los medios, pueden tomar muchas formas. Algunos están bajo mandato legislativo. Muchos son financiados por los medios informativos. Otros son avalados por fundaciones caritativas u organizaciones no gubernamentales, organizaciones multilaterales tales como la UNESCO, o incluso contribuciones voluntarias por parte del público. Incluso otros están afiliados con universidades. Unos cuantos reciben apoyo de entidades gubernamentales, sin embargo, operan de manera independiente.

Los consejos de prensa pueden contar con jurisdicción nacional, regional o local. Los miembros del tribunal generalmente incluyen a representantes de la prensa y del público, de académicos y, en ocasiones, del gobierno. Aquellos quienes eligen presentar sus reclamo a un consejo de prensa para su resolución generalmente están obligados a renunciar a cualquier derecho a presentar una demanda. El personal del consejo estudia las quejas y acepta aquellas con un mérito potencial de adjudicación bajo procedimientos del consejo. Un aspecto del modelo típico es una audiencia abierta ante el tribunal. Tanto el denunciante como la organización noticiosa tienen derecho a presentarse. Tras las presentaciones, preguntas y deliberaciones, el tribunal emite un fallo. Algunos consejos de prensa requieren que las organizaciones noticiosas miembro publiquen los fallos que los involucran; para otros, la publicación es voluntaria.

 

Códigos de ética

La mayoría de las asociaciones de periodistas, y muchas organizaciones noticiosas individuales, han adoptado códigos de ética. Los términos varían. Algunos códigos son obligatorios, y la violación de una disposición puede llevar al despido por parte de un patrón o a la expulsión de una sociedad profesional de periodismo. Sin embargo la mayoría de los códigos de ética, en cambio, ofrecen directrices voluntarias para ayudar a los periodistas a tomar decisiones moral y éticamente responsables. Los códigos entonces fomentan mayor responsabilidad a lectores y espectadores.

Algunos códigos de ética son extremadamente detallados. Otros ofrecen principios un tanto más generales. Un buen ejemplo es el Código de Ética de la Sociedad de Periodistas Profesionales (SPJ), la asociación voluntaria de periodistas y editores más grande de Estados Unidos. Su código alienta a los periodistas a cumplir cuatro principios básicos:

  • Buscar la verdad e informar: los periodistas deben ser honestos, justos y valientes al reunir, reportar e interpretar información.
  • Minimizar los daños: los periodistas con ética tratan a sus fuentes, sujetos y colegas como seres humanos merecedores de respeto.
  • Actuar independientemente: los periodistas deben estar libres de obligación a cualquier otro interés diferente al derecho del público, de conocer la verdad.
  • Responder por los actos: los periodistas son responsables ante sus lectores, escuchas, espectadores y entre sí.

Bajo sus propios términos, el código de la sociedad SPJ es una guía voluntaria para el comportamiento ético. Declara: «La intención del código no es ser un grupo de ‘reglas’ sino una guía para la toma de decisiones éticas. No es, ni puede ser bajo la Primera Enmienda legalmente exigible.»

La SPJ cuenta con un Comité Nacional de Ética, el cual consiste de miembros de todo el territorio de Estados Unidos con especial interés y experiencia en ética. Aunque el comité no admite quejas específicas, si brinda una guía y opiniones a periodistas y miembros del público.

 

 

La responsabilidad de los periodistas

En agosto del 2009, un tribunal en ֱÁmsterdam dictaminó que la agencia noticiosa Prensa Asociada (AP) violó la privacidad de la familia real danesa al difundir fotografías de ellos en unas vacaciones de esquí en Argentina. La juez presidente prohibió la futura difusión, o venta, de cuatro de las fotografías. Decidió que las fotografías fueron tomadas durante unas «vacaciones  privadas» y que mostraban «actividades privadas». «El derecho de respetar la esfera personal pesa más que el derecho a la libertad de expresión», escribió la juez.

Tomar las fotografías era legal bajo la personal pesa más que el derecho a la libe legislación argentina. Pero la juez citó un código de medios, del año 2005, redactado       Esta relato representa la peor pesadilla por la Casa Real, con la asistencia del Ser   vicio de Información del Gobierno (RVD), requiriendo que los medios noticiosos daneses se abstengan de fotografiar a la familia real salvo durante funciones oficiales o «momentos mediáticos» designados.  Aunque reconoció que el código «no puede ser considerado un acuerdo vinculante», la juez, no obstante, lo invocó como fundamento para amenazar a la AP con una multa de hasta 50,000 euros por cualquier difusión futura de las fotografías.

La agencia AP alegó que las actividades     públicas de la realeza son de interés público. Predijo que el fallo «tendría un efecto desafortunado de restringir indebidamente el ejercicio de la libertad de información a nivel mundial». Reporters  Sans  Frontieres   (Reporteros Sin Fronteras) denunció tanto al fallo como al código de medios, alegando que el sistema establecido por el código «reduce a los medios a ser agencias de              relaciones públicas». Pero la juez llegó a la  conclusión de que la publicación de las  fotos no servía al interés público y, en este caso en particular, «el derecho a respetar la esfera personal pesa más que el derecho a la libertad de expresión. Este relato representa la peor pesadilla de un periodista responsable. Un código de conducta periodístico no vinculante se convirtió en el fundamento para impedir que una agencia noticiosa internacional publicara fotografías de figuras públicas que habían sido tomadas legalmente. No siempre sucede de esa manera, por supuesto. Muchas organizaciones individuales de medios, y asociaciones de periodistas, voluntariamente adoptan códigos o normas prácticas. Estos sirven como fundamento no para restringir la libertad de prensa sino como guías para ayudar a los periodistas a determinar la mejor manera de realiza su trabajo. Como dice el preámbulo del Código de Ética de la Sociedad de Periodistas Internacionales con sede en Estados Unidos, “ La integridad profesional es la piedra angular en la credibilidad de un periodista”.

¿Es el periodismo una «profesión»?

El término «código» generalmente está asociado a una profesión. Pero el hecho que el periodismo sea una profesión es una cuestión muy controvertida. En muchos países, la respuesta es «no». Tradicionalmente, una profesión es una ocupación con calificaciones formales, requiere de formación especializada y una licencia, y está sujeta a un cuerpo regulador con autoridad para admitir y disciplinar miembros. Abogados, doctores y miembros del clero son considerados profesionales alrededor del mundo. También lo son los arquitectos, ingenieros, dentistas, farmaceutas y contadores.

En ocasiones los periodistas también están sujetos a requerimientos similares. Algunos países requieren que los reporteros completen una capacitación o programa universitario en particular. Otros exigen afiliación a una asociación o sindicato, o los obligan a ser titulares de una licencia emitida por el gobierno.

La mayoría de los defensores de la libre expresión se oponen a los esquemas obligatorios de acreditación. Por muy bien intencionados que sean, afirman, éstos imponen barreras a la participación y pueden excluir a personas que representan puntos de vista impopulares o de minoría. Las licencias circunscriben la libertad de expresión y socavan el derecho del público a recibir información de diversas fuentes.

Lo ideal sería, entonces, que los códigos de ética del periodismo fueran más una aspiración que una obligación por la legislación del Estado. Lo anterior puede permitir a una organización de noticias despedir a un reportero individual que viole el código. Pero incluso entonces, nada detendría a ese reportero de buscar otro trabajo en otro lugar, o impediría que otra organización lo contrate. Ningún tribunal o junta licenciante podría dictaminar que el reportero es inelegible para practicar el periodismo.

 

Ética y normas: más preguntas que respuestas

El objetivo de los códigos de ética no es imponer normas obligatorias legalmente sino ofrecer a los periodistas un marco para ayudarlos a decidir qué informar y cómo hacerlo. Ningún código de ética puede responder todas las preguntas, y los buenos códigos probablemente plantean más preguntas que las que responden. Personas razonables, incluso los mismos periodistas, pueden estar en desacuerdo sobre cómo debe aplicarse una norma ética en una situación en particular.

  • Por ejemplo, ¿debe un reportero satirizar un nombre o una imagen sagrada para un grupo étnico o religioso en particular? Esto es perfectamente legal en muchos países. ¿Pero contribuye al debate sólido o, en cambio, fomenta alodio y promueve el conflicto?
  • ¿Debe la prensa publicar información clasificada, especialmente cuando el gobierno afirma que hacerlo dañaría los esfuerzos por proteger al público? ¿Sería este un acto de un vigilante independiente del gobierno o de poner en peligro innecesario a la salvedad y seguridad pública?
  • ¿Una estación de televisión debe transmitir material gráfico sobre un conflicto militar, incluyendo escenas de violencia y muerte? ¿Esto comunicaría al público la realidad de la guerra? ¿O, en cambio, minaría la moral y angustiaría innecesariamente a familiares sobrevivientes?

Es posible que los lectores y espectadores no estén de acuerdo con cada decisión tomada por una organización noticiosa. Pero las normas y guías de ética pueden ofrecer una orientación hacia soluciones reflexivas y defendibles.

Buscar la verdad: el primer principio

La mayoría de los códigos de periodismo enfatizan que decir la verdad-ser preciso es esencial. «Busca la verdad y repórtala» es el primer principio básico del Código de Ética de la Sociedad de Periodistas Profesionales. El Código de Práctica de Editores Británicos también destaca la precisión como el primer principio y dice, «La prensa debe tener cuidado de no publicar información imprecisa, engañosa o distorsionada, incluyendo fotografías». El único principio ético universal puede ser simplemente el siguiente: un periodista nunca publica falsedad a sabiendas. Esta norma no siempre es fácil de cumplir. Claro, un periodista debe hacer cualquier esfuerzo para verificar una nota antes de reportada. Pero es posible que los hechos que alteran la percepción original solamente sean descubiertos con el tiempo, tras la publicación. Aquí, una organización noticiosa responsable publica una corrección o aclaración tan pronto sea posible.

Las organizaciones noticiosas deben poner gran cuidado en asegurar que titulares, avances, cuñas o citas no solamente sean precisas, sino que tampoco simplifiquen demasiado los hechos o los saquen de contexto. Es posible que sea necesario recortar o editar fotografías, audio y video para atender consideraciones de espacio o tiempo pero no en una forma que engañe o malinterprete. Debe de evitarse el montaje de fotografías o reconstrucción de acontecimiento, o cuando sea absolutamente necesario, debe ser indicado con claridad.

Obviamente los periodistas no deben fabricar noticias, tampoco deben plagiares decir, copiar sin atribución el trabajo de otra persona. No deben inventar citas, ni reimprimir una nota preparada por otra persona, sin antes obtener permiso para hacerlo.

Fuentes

Se dice que un reportero solamente es tan bueno como sus fuentes. Los conocedores mejoran la habilidad de recopilar noticias y ayudan a publicar más información.

Pero los periodistas deben ser cuidadosos y determinar si una fuente es creíble. Esto incluye determinar el punto de vista de una fuente, o su posible «agenda». Idealmente, los reporteros deben consultar múltiples fuentes para obtener diversas perspectivas sobre un tema. Y, siempre que les sea posible, deben realizar todos los esfuerzos para verificar la veracidad de la información de una fuente.

¿Qué pasa con las fuentes anónimas, la práctica de atribuir un hecho a una fuente desconocida? Es preferible que todas las fuentes sean «oficiales» y que los hechos no estén vinculados a «fuentes administrativas» o alguna otra formulación imprecisa. Las fuentes que respaldan la palabra son más propensas a decir la verdad. Atribuir información a una fuente identificada también ayuda al lector o espectador a evaluar la credibilidad de la fuente de manera independiente.

Pero en ocasiones una fuente cuenta con razones válidas para solicitar, o exigir, que su identidad permanezca en secreto. Cuando sea posible, un periodista debe resistir esa promesa. Pero no siempre será posible. Algunas organizaciones noticiosas requieren de la aprobación de un editor para realizar cualquier promesa de confidencialidad. Aunque esto pueda frustrar al reportero, la política tiene sentido. Cuando se publica un fragmento de información anónima, la reputación de la organización está en juego, así como la del reportero.

Los reporteros deben ser muy claros en sus promesas. Las frases «extraoficialmente» o «en el trasfondo» significan cosas diferentes para gente diferente. El reportero y su fuente deben acordar los términos que rigen el uso de la información por parte de la organización.

Una vez que se hace una promesa, debe cumplirse. Como dice el Código de Práctica Británico, «Los periodistas tienen la obligación moral de proteger a las fuentes confidenciales de información». Si un reportero es llamado a testificar en un tribunal sobre su información, mantener esa promesa puede poner al periodista en riesgo de ser acusado de desacato en naciones que no reconocen el privilegio legal para periodistas. Cualquier reportero debe ser claro con la fuente sobre exactamente qué tan lejos está dispuesto a ir para mantener esa promesa.

Técnicas de reportaje clandestino y encubierto

Los periodistas deben evitar las técnicas de reportaje engañosas, tales como utilizar a escondidas cámaras, grabadoras y micrófonos, o asumir una identidad falsa. En algunas jurisdicciones, éstas son ilegales. Pero igualmente importante, pueden socavar la credibilidad. A menudo los lectores y espectadores no creerán que un reportero que esencialmente mintió para obtener una historia dirá la verdad cuando la reporte. En términos generales, un periodista debe identificarse como un miembro de los medios noticiosos y hacer claro que puede utilizar cualquier conocimiento que obtenga en una nota.

Sin embargo, hay ocasiones en que una nota sólo puede obtenerse a través de subterfugios. Los periodistas y sus organizaciones deben reservar estas técnicas para las raras ocasiones en que los métodos convencionales no funcionan y, solamente entonces, cuando el interés público lo exija. Los medios noticiosos deben explicar entonces sus métodos cuando la nota es publicada o emitida.

Objetividad en las noticias

Los periodistas en Estados Unidos se esfuerzan por lograr la objetividad. Este modelo ha sido criticado en años recientes. Algunos cuestionan si esa objetividad es deseable. Sugieren que la verdadera objetividad esencialmente no tiene un compás moral y trata a todos los hechos y puntos de vista como igualmente merecedores de respeto.

El profesor Michael Bugeja, director de la Escuela de Periodismo en la Universidad del  Estado de lowa, está en desacuerdo. «La objetividad no es un sinónimo de verdad», escribe, «sino el proceso por medio del cual intentamos alcanzada». Nadie aborda una nota con completa objetividad. Cuando un reportero inicia su investigación, es probable que tenga un sesgo hacia al menos algunos aspectos de la nota. Pero el objetivo es dejar a un lado las presunciones y prejuicios y avanzar con sano escepticismo.

Supongamos que un sospechoso ha sido arrestado y acusado de un crimen. En muchos países, una persona acusada goza de una presunta inocencia hasta su juicio y sentencia. A pesar de eso el personal judicial a menudo desea convencer al público de que la persona en custodia en realidad es el perpetrador de un crimen e incitará a los medios noticiosos a reportar información que fortalezca su caso. Un periodista objetivo, por supuesto, reportará las declaraciones de las autoridades. Pero en la medida de lo permisible por la ley, también buscará, de manera independiente, verificar la veracidad de la información y buscará información contradictoria creíble de otras fuentes de confianza. Debe resistirse de simplemente repetir las teorías de las autoridades como si fueran comprobadas como un hecho.

Alentar la diversidad de puntos de vista

En muchos países, la prensa partidista es la norma. Los lectores y espectadores en estas naciones pueden esperar que una organización de noticias aborde temas desde su punto de vista particular y seleccionar los temas que cubre conforme a ello. También saben que las organizaciones noticiosas competentes pueden defender diferentes perspectivas. Esto puede ser consistente con la ética periodística, pero solamente si la organización hace la distinción entre la defensa y el reportaje. Las columnas de opinión y comentario editorial deben ser señaladas con claridad y no deben distorsionar ni falsificar los hechos que fundamentan la opinión.

Los periodistas deben buscar diversas voces y brindar oportunidad a puntos de vista contrarios, incluso impopulares. Deben apoyar la libertad de expresión de todos. Las organizaciones noticiosas deben ofrecer un foro para el debate firme sobre temas vitales en su comunidad. Las cartas al editor y los comentarios de los lectores en línea son dos maneras de incitar la participación pública. Pero las organizaciones noticiosas también deben realizar todos los esfuerzos para mantener la discusión civilizada y desalentar la difusión de falsedades o ataques peyorativos a otros.

Respeto por el Individuo

El segundo postulado del Código de Ética de la SPJ es «Minimizar el daño … tratar a las fuentes, sujetos y colegas como seres humanos merecedores de respeto». Este principio reconoce que el periodista responsable en ocasiones puede dañar a alguien inevitablemente, pero le requiere hacer todos los esfuerzos por minimizar el daño. El código SPJ, como muchos códigos similares, exhorta a los periodistas mostrar compasión por aquellos quienes resultarán afectados por la cobertura, especialmente cuando se tornan el objeto de atención por cuestiones ajenas a ellos.

Las víctimas de crímenes, familiares de figuras públicas y celebridades, menores y otros individuos vulnerables, deben ser tratadas con sensibilidad. En primer lugar los periodistas deben considerar cuidadosamente si genuinamente existe una razón de interés periodístico para reportar.

Las técnicas invasivas de recopilación de noticias pueden causar daños. La persistencia es apropiada, pero las tácticas agresivas no estarán justificadas en todos los casos. Aunque puede ser legal, realizar frecuentes llamadas telefónicas, seguir a una persona en la calle, tomar múltiples fotografías o permanecer en propiedad privada tras ser solicitado de retirarse puede causar angustia. Incluso la persona más pública tiene el derecho de alguna área de privacidad, y solamente el interés público imperioso justifica la invasión de la vida personal de una persona.

Por otro lado, pueden existir buenas válidas razones para reportar información  que un sujeto noticioso preferiría conservar en secreto. Un funcionario público puede desear mantener secretos los detalles de una relación extramarital. Pero si se utilizan fondos públicos u otros recursos para mantener la relación, el asunto se torna en un asunto de interés público legítimo. De manera similar, las víctimas de crímenes a menudo prefieren que sus identidades permanezcan confidenciales, y una organización noticiosa puede estar de acuerdo, al menos en el caso de menores o víctimas de agresión sexual. Pero en muchos países, la víctima de un crimen juega el papel de acusador en un juicio penal. Aunque la credibilidad de la presunta víctima puede ser un tema legítimo a explorar -y de cierta importancia al acusado criminal- los periodistas no deben complacer gustos lascivos, al publicitar hechos sensacionalistas que no son asunto de interés público. Los medios noticiosos deben equilibrar los derechos e intereses tanto de las víctimas como de los acusados criminales con el derecho del público a ser informado.

Sensibilidad cultural

Los periodistas no deben reforzar los estereotipos. La práctica es perezosa intelectualmente y puede conducir a malentendidos e imprecisiones. Deben considerar cuidadosamente si es necesario identificar a un individuo por su raza, religión, orientación sexual o característica similar. Con frecuencia el lenguaje de género neutro es apropiado.

Los reporteros deben recordar y ser sensibles a diferentes tradiciones culturales. Por ejemplo, los practicantes de algunas religiones prohíben o desaconsejan fotografiar a individuos. Los periodistas deben respetar esas preferencias, a menos de que exista una razón de peso para hacer lo contrario.

Por otro lado, los «valores culturales» en ocasiones son un velo para la censura. Los regímenes represivos pueden citar valores sociales cuando su verdadera intención es restringir la libertad de expresión y silenciar puntos de vista disidentes. Un periodista con ética debe retar los intentos de reprimir la verdad, sin importar la justificación que sea ofrecida.

 

 

El periodista independiente

La lealtad del periodista debe ser al público. Esto significa evitar conflictos de interés que puedan comprometer su habilidad de actuar independientemente e informar al público, libre de otras influencias y consideraciones.

Los periodistas deben evitar recibir obsequios, cuotas, boletos, viajes y otros bienes o servicios de fuente noticiosas. Copias de libros, música o filmes deben ser donadas a caridad a menos de que exista una razón periodística para retenerlos como un recurso para reportes futuros. Tener cuidado con las giras de viajes, que son poco más que intentos transparentes de persuadir a los reporteros de escribir con entusiasmo acerca de un destino o tema en particular. Las organizaciones noticiosas deben cubrir sus propios gastos al enviar personal a cubrir eventos deportivos o culturales. Si esto no es posible, debe incluirse una cláusula en la nota.

Los periodistas no deben avalar productos a cambio de compensación, y deben de mantener separados los aspectos editoriales y de publicidad. Los publicistas no deben influenciar la cobertura favorable o suprimir reportes negativos. Cualquier publicidad debe ser señalada claramente para que no exista la posibilidad de confundir un anuncio con un reportaje o comentario.

La afiliación en clubes, partidos políticos u organizaciones religiosas puede crear un conflicto de interés para un periodista. Algunas organizaciones noticiosas prohíben ciertos tipos de actividades políticas o filantrópicas, tales como postularse para un puesto público u ofrecerse como voluntario en un grupo defensor de alguna causa. La mayoría prohíben que el periodista reporte sobre organizaciones a las que él mismo, o sus familiares cercanos, están afiliados.

Aunque un editor del diario Washington Post incluso se abstuvo de votar en las elecciones, obviamente los individuos no renuncian a sus derechos civiles cuando eligen convertirse en periodistas. Pero es importante recordar que las afiliaciones pueden ser interpretadas como sesgo. Si un conflicto de interés es inevitable, debe ser divulgado.

Muchas organizaciones noticiosas cuentan con reglamentos especiales para reporteros y comentaristas que cubren temas de negocios y financieros. Las leyes que prohíben el comercio con información privilegiada (compra y venta de acciones y otros valores cuando se posee información no pública que pueda afectar al precio de las acciones) pueden aplicarse. Los periodistas no deben escribir sobre compañías de las cuales son propietarios de acciones o tienen otro interés financiero, particularmente si su reporte puede influenciar el mercado y beneficiarlos personalmente. Deber revelar a sus editores sobre los instrumentos financieros de los que ellos y sus familias son propietarios y abstenerse de comerciar acciones después de haber escrito sobre ello.

Así como los periodistas no deben aceptar pagos para influenciar la cobertura de noticias, tampoco deben ofrecer sobornos o pagos a los sujetos de las noticias. Para el observador externo, las noticias que han sido «compradas» son sospechosas. En ciertas situaciones, como cuando se pide a la fuente que viaje a una ubicación en particular para aparecer en un programa de radio o televisión, puede ser apropiado reembolsar sus gastos dentro de la razón, incluyendo alimentos, traslado y hospedaje. Pero el «periodismo de chequera» y pujar por noticias deben ser evitados.

Cuestiones éticas cuando se cubre al gobierno

Reportar sobre el gobierno plantea retos particularmente difíciles. El público generalmente espera que los periodistas actúen como vigilantes, atentos al comportamiento impropio en el gobierno, ¿Pero, por ejemplo, qué pasa cuando los encargados de aplicar la ley piden a los reporteros no mencionar detalles sobre una toma de rehenes en curso? ¿Debe el reportero cooperar?

Si no lo hace, puede poner vidas en peligro. Pero si lo hace, pueden comprometer su propia habilidad de responsabilizar al gobierno. Durante una guerra, crisis o emergencia, los periodistas pueden sentir sus lealtades en conflicto. La presión por ser patriota puede ser grande. O un gobierno recientemente elegido puede asegurar que no puede soportar una prensa completamente libre y exhortar a periodistas a escribir favorablemente como una forma de ayudar a solidificar una democracia frágil y emergente. En ocasiones se les pide a los periodistas que reporten propaganda como la verdad en el interés de proteger la «seguridad nacional».

Cuando las decisiones editoriales están en conflicto con los deseos del gobierno, las organizaciones noticiosas pueden ser criticadas por reemplazar su propio juicio con el de los funcionarios electos. Esto puede surgir cuando el gobierno asegura que existe una necesidad imperiosa por mantener en secreto asuntos sobre inteligencia y la aplicación de la ley. Por otro lado, los periodistas también pueden ser condenados por retener información, o acusados de retrasar su publicación por razones partidistas.

Estas son decisiones difíciles. Las respuestas no siempre son sencillas. Un principio regente es que la lealtad del periodista es hacia el público, no hacia un gobierno o un régimen en particular. Ningún periodista desea dañar a su comunidad o país. Pero los gobiernos pueden estar tentados a suprimir los reportes críticos alegando que puede dañar la seguridad pública o nacional. Los reporteros pueden respetar estos argumentos, pero también deben ser escépticos. Pueden ofrecer a los funcionarios gubernamentales la oportunidad de explicar por qué una nota en particular podría poner en peligro vidas o un interés nacional específico. Pero los periodistas deben escudriñar a aquellos que están en el poder y responsabilizarlos. En ocasiones, lo más patriótico que puede hacer un periodista es cuestionar a la autoridad.

Ser responsable ante el público

Una parte importante del trabajo de un periodista es responsabilizar a las posiciones de autoridad ante el público. Las organizaciones noticiosas tienen la obligación ética de una responsabilidad similar. Los medios noticiosos son más transparentes que muchos negocios porque su trabajo está constantemente disponible pata el escrutinio. Los periodistas con frecuencia critican y retan el trabajo del otro. Y en la mayoría de los países, el consumidor tiene muchas opciones para consultar noticias y puede rechazar a aquellas cuyas normas están por debajo de lo aceptable.

Dicho esto, la mayoría de las organizaciones noticiosas pueden hacer más para ser más accesibles al público. Si afiliaciones políticas o de negocios influencian sus decisiones editoriales, esto debe ser revelado. Por ejemplo, ¿un comerciante con mucha publicidad en el diario solicitó cobertura favorable? Los medios deberían explicar la manera en que toman sus decisiones editoriales, especialmente las controvertidas. Deben explicar las desviaciones de las normas éticas normales. Las organizaciones de medios deben invitar el comentario de los lectores e incitarles a plantear dudas y reclamos. Idealmente, un miembro del personal dedicado e imparcial debe atender estos reclamos.

Todas las organizaciones noticiosas cometen errores. Deben esforzarse por minimizarlos al establecer procedimientos para verificar los hechos a lo largo del proceso editorial. Pero cuando los errores ocurran, deben ser admitidos oportunamente y corregidos de manera prominente.

Cuestiones especiales de ética planteadas por los nuevos medios noticiosos y el periodismo ciudadano

La mayoría, si no todas, de las directrices de ética de los medios tradicionales tienen sentido para el periodista ciudadano, los blogueros y otros practicantes de los nuevos medios de comunicación. Pero quienes publican en el ciberespacio enfrentan retos adicionales.

Los blogueros, a diferencia de los periodistas tradicionales, con frecuencia publican anónimamente o bajo un seudónimo. En algunas sociedades, aquellos con puntos de vista controversiales o disidentes ocultan su identidad por seguridad personal. Pero aquellos que hablan anónimamente aún tienen la obligación ética de ser veraces, precisos y tan transparentes como sea posible sobre conflictos de interés.

Muchos blogueros incitan a sus lectores a participar en el debate y agregar comentarios en sus sitios. Pueden invitar a colocar contenido generado por los usuarios y publicarlo en sus blogs. Pueden vincularse a sitios externos. Y pueden utilizar extractos del trabajo de otros con propósitos de comentario y critica.

Todas estas técnicas agregan validez a un blog. Pero los blogueros deben considerar si deben intentar verificar los vínculos y moderar las publicaciones hechas por otros, así como si deben establecer políticas para ciertos tipos de contenidos, tales como videos explícitos sexualmente o ataques personales. Es recomendable publicar estas políticas de manera prominente y aplicarlas de manera consistente.

 

 

Utilizando los medios sociales

Muchas periodistas, tanto practicantes de medios tradicionales o de nuevos, se están volcando a los medios sociales, tales como Facebook, Orkut y MySpace, o conectándose a YouTube u otros sitios que permiten a los individuos publicar contenido. Estos medios pueden proporcionar ideas de historias y pistas útiles. Incluso pueden permitir que un periodista interactúe con una comunidad o promueva una «marca» de periodismo al incitar a los lectores a visitar el sitio Web de una organización noticiosa.

Pero los medios sociales imponen nuevos retos para los periodistas éticos. Verificar las publicaciones puede ser difícil. Los reporteros deben aclarar cuando utilizan sitios de medios sociales como fundamento para una nota. Deben ejercer especial cuidado cuando se utilice información relacionada con menores, que pudiese dañar la reputación de alguien o al utilizar información reclamada por otro propietario-como un secreto comercial. Las leyes de difamación, privacidad y derechos de autor son aplicables en el ciberespacio.

Algunas organizaciones noticiosas han adoptado políticas de ética para el uso de medios sociales por sus empleados. Dow Jones, editor del diario The Wall Street Journal, desanima a sus reporteros a expresar puntos de vista personales o partidistas en sus páginas personales de Facebook o discutir notas en desarrollo que aún no han aparecido en el diario. Algunas organizaciones recomiendan que el reportero tenga páginas personales, o profesionales, en Facebook, por separado. Los periodistas deben recordar que agregar como amigo a una fuente confidencial en Facebook puede revelar la identidad de esa fuente. También deben recordar que las decisiones de agregar como amigo o unirse a una página de fanáticos puede ser interpretado como evidencia de sesgo. Finalmente, nada en Facebook o sitios similares es realmente privado. Una vez que algo ha sido publicado en medios sociales, en realidad no hay manera de retirarlo o impedir que otros lo usen de cualquier forma que elijan.

Conclusión

Muchos periodistas creen que no deberían tener que justificar su papel como vigilantes del gobierno y de conductos para la información pública. Sin duda, ellos piensan, el reconocimiento moderno de que la libertad de expresión es un derecho fundamental ya ha aclarado todo eso. Por consiguiente, algunos periodistas piensan que deben tener elderecho legal a estar equivocados en ocasiones.

Pero las normas éticas de los propios periodistas pueden ser más restrictivas que los legales. Incitan a los periodistas a examinar sus motivos, métodos y el producto de su trabajo. Alientan a los reporteros y editores a formular preguntas duras sobre su forma de tomar decisiones. Y estos preceptos éticos invitan a los periodistas tanto a considerar otras perspectivas y contemplar la forma en que sus decisiones afectan a otros.

Adoptar y aplicar principios de ética puede parecer sobrecogedor. Pero ayudan a los periodistas a realizar el mejor trabajo posible. Proporcionan un mandato para actuar independientemente-incluso con valentía-al buscar y perseguir la verdad.

Nuevos medios, periodistas ciudadanos y blogueros

El libre y espontáneo mundo de la blogosfera parece ser el último bastión del discurso libre real. Uno no necesita mucho dinero, una impresora costosa o una torre de transmisión. Cualquier persona con acceso a una computadora, un módem y un programa puede compartir sus pensamientos con el mundo con un web-log o blog. Y son muchos los web-blogs, intensamente personales, dominado por opiniones, los que proliferan en la red de Internet, ocupando un mundo diferente al a veces monótono periodismo tradicional, basado en fuentes meticulosas y hechos comprobados. Los blogueros son su propia ley. ¿Lo son?

Equilibrando la libertad de expresión y el conflicto de intereses en Internet                                       

Desde los primeros días del uso popular del Internet, el grito de guerra fue que el ciberespacio es la nueva frontera, sin estar sujeta a ninguna ley. Pero gobiernos del mundo, impactados por las implicaciones de la nueva tecnología de comunicación han buscado la manera de aprovechar y controlar su uso.

Conseguir acceso a Internet puede ser el primer obstáculo. Un informe del 2007 hecho por OpenNet Initiative, un grupo dedicado a estudiar el Internet, revela que los intentos por censurar la Web van creciendo, con más sofisticación. Arabia Saudita, por ejemplo, utiliza un programa para filtrado para bloquear todo, desde sitios clasificados como pornografía o juegos de azar, hasta sitios de conversión religiosa y sitios críticos de la monarquía saudita. China ha sido criticada por usar una combinación de medidas para controlar Internet, incluyendo programas de de filtrado, que obligan a. los usuarios y cafés Internet a comprar licencias y clausurando                                                              cafés Internet.

En Estados Unidos, el Congreso, legislaturas estatales y cortes han tenido dificultades para equilibrar la libertad de expresión contra los intereses competentes, como la seguridad nacional, protección de los derechos de autor y el derecho a la reputación. En su histórica decisión del caso (1997) Reno vs. ACLU (Unión Americana de Libertades Civiles), el Tribunal Supremo de Estados Unidos extendió a las comunicaciones por la World Wide Web la misma protección que la Primera Enmienda garantiza a los periódicos u otros medios impresos. La corte declaró que el ciberespacio no es un «bien escaso de expresión,» como el espectro electromagnético que usan las emisoras de radio y televisión, ni un elemento que invade «la casa de un individuo o aparece en la pan talla de una computadora de manera espontánea.» Con ningunas de estas justificaciones históricas para el otorgamiento de y controles aplicables por parte del gobierno, el juez John Paul Stevens escribió para la mayoría, «El interés de fomentar la libertad de expresión en una sociedad democrática supera cualquier beneficio teórico, no verificado, de la censura».

La decisión de Reno significa que la comunicación basada en Internet goza del más alto nivel de protección constitucional, incluyendo varias resoluciones judiciales definiendo el alcance de la Primera Enmienda. Se presume que las restricciones previas son inconstitucionales. Las demandas por difamación exitosas requieren pruebas de culpa del editor, incluso si el demandante demuestra que la declaración impugnada es falsa. La mayoría de las demandas de invasión a la privacidad serán rechazadas si el editor puede demuestra que el sujeto de su nota es de interés periodístico. Las violaciones del derecho de autor pueden ser permitidas si la publicación constituye un uso justo.

No se necesita ser un periodista famoso para invocar estas protecciones. Ya en 1972 el Tribunal Supremo de Estados Unidos. dijo: «La libertad de prensa es el derecho tanto del panfletista solitario como los de las grandes editoriales metropolitanas.»

Por ello los blogueros cuentan con las protecciones de la Primera Enmienda. También pueden contar con la protección legal. Las leyes existentes de protección a las fuentes confidenciales de los reporteros pueden o no aplicarse a los blogueros, dependiendo del lenguaje del estatuto o del tribunal que trata el asunto. Aunque algunas leyes limitan la cobertura a empleados de tiempo completo de los medios noticiosos tradicionales con fines de lucro, muchas se amplían, y cubren a cualquiera que se de dedique a la recopilación de información y difusión a una amplia audiencia.

Una corte de California dictaminó que la ley de protección del estado protegía la identidad de los blogueros que revelaron secretos comerciales de Apple Computer. La corte dictaminó que sus publicaciones, constituían «noticias». Pero poco después, una corte federal en el mismo estado se negó a reconocer que el bloguero y auto descrito anarquista, Josh Wolf, fuera un periodista debido a que no se encontraba «conectado con o empleado por» una organización noticiosa.

Las cortes de Estados Unidos han interpretado ampliamente la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones, que inmuniza a los proveedores de «servicios interactivos de informática» (ISP) de los reclamos por difamación derivados de los contenidos de terceras partes. Las cortes extendieron esta protección a aquellos que operan sitios web y los listservs (lista de correos), incluso si ejercen algún control editorial sobre el material. El mismo análisis, lógicamente, aplica a los blogs.

Las responsabilidades de los blogueros

¿Esto significa que los blogueros son libres de publicar lo que quieran, sin temor a ser demandados?

Por supuesto que no. Cualquiera que sea la inmunidad existente por vínculos a sitios de terceras partes o para publicaciones enviadas por los lectores, un editor de blog puede ser demandado por cualquier material que escriba él mismo. Durante el curso del litigio, el bloguero puede enfrentarse a un examen prolongado de sus técnicas para recolectar noticias. ¿Intentó verificar la veracidad de la nota, o simplemente repitió un rumor sin fundamento? ¿Se basa en fuentes anónimas? ¿En otras palabras, actuó negligentemente o con indiferencia imprudente por la verdad? Si la corte se entera que lo hizo, el bloguero puede perder la demanda.

En la mayoría de los países, las demandas por difamación solo pueden basarse en declaraciones falsas sobre un hecho. Nadie puede ser demandado por dar una opinión pura que no pueden ser comprobadas como cierta o falsa. Pero muchos blogs son una mezcla sólida de opiniones peculiares y alegatos sin fundamento. Puede ser difícil distinguir entre los dos al invocar un privilegio de opinión, lo cual exige demostrar que la declaración del hecho subyacente para la opinión se basa es verdades.

En Estados Unidos las protecciones legales terminan en la frontera pero el Internet no. Un bloguero de Estados Unidos puede pedir protección de la Primera Enmienda y la Sección 230 cuanto lo necesite, pero una corte extranjera no tiene la obligación de prestarle atención. Estas cortes, en su mayor parte, aplican sus propias leyes. Aunque durante mucho tiempo los periodistas tradicionales han enfrentado demandas, e incluso procesos penales en otros países donde el producto de su trabajo es difundido, puede sorprender a los blogueros enterarse que son vulnerables a ser demandados dondequiera que sus textos sean leídos.

La Corte Suprema de Australia así lo dictaminó en 2002 cuando permitió a «Diamond Joe» Gutnick presentar una demanda por difamación. Gutnick, que es ciudadano australiano, afirmó que en un artículo publicado en línea por la revista Barron’s, con sede en Estados Unidos., lo difamó. Cuando Gutnick demostró que un puñado de lectores en su ciudad natal de Melbourne descargó la nota en sus computadoras, la corte le permitió presentar una demanda por difamación en ese momento. El presidente del Tribunal escribió, «Quien publica información en la World Wide Web lo hace a sabiendas que la hace disponible en todo el mundo sin ninguna restricción geográfica.»

Las demandas por difamación no son lo único por lo que los blogueros deben preocuparse. Los estatutos en muchos países tipifican como ofensa, o incluso delito, «insultar» u «ofender la dignidad» de alguien, incluso si la critica es absolutamente cierta. Por ejemplo, en 2008 el bloguero Raja Petra Kamarudin, editor del sitio web Malaysia Today, fue arrestado y detenido acusado de violar la Ley de Seguridad Interna de Malasia por criticar el Islam.

Muchos países hacen respetar el derecho obligatorio a la réplica, que obliga a la publicación de respuestas por para de personas y corporaciones que demuestren haber sido sujetos de informes imprecisos. En 2006 el Parlamento Europeo aprobó una recomendación para ampliar el derecho de réplica a los medios en línea, incluyendo cualquier «servicio disponible al público que contenga información de interés público actualizada y editada a menudo». Esto suena como un típico blog. Muchos blogueros ya están tomando estos pasos. Actualizan sus blogs, se retractan por impreso o corrigen publicaciones erróneas, y también publican libremente las respuestas de lectores disgustados. Los blogueros consideran que las leyes no los obligan a actuar de forma responsable. Pero existe una gran diferencia entre tomar una decisión editorial, por considerar que mejora su credibilidad y hacerlo por imposición de la ley.

Además, muchos blogueros participan de forma anónima en comentarios injuriosos en línea. Bajo la Sección 230, un ISP puede ser obligado a revelar una identidad individual, si un juez concluye que un demandante ha presentado una querella por difamación válida. Aquí, el ISP incluye a diarios y otros medios, que podrían verse obligados a desenmascarar a los lectores que publican comentarios anónimos en sus sitios web, dejando a los usuarios vulnerables a represalias o castigos

Protegiendo la privacidad y el derecho de autor

La invasión a la privacidad presenta retos especiales en el ciberespacio. La tecnología digital facilita la recolección de noticias. En teoría, la digitalización de informes de gobierno debería crear una oportunidad sin precedentes para el acceso y supervisión ciudadana. Pero muchos jueces y legisladores, impulsados por el temor que el acceso facilite el robo de identidad, la discriminación en el empleo u otras conductas ilegales, más bien restringen el acceso a archivos electrónicos.

Los jueces también expresan inconformidad ante la perspectiva de que alguien en la distancia, con un interés ilegítimo en la comunidad local, navegue por los registros de la corte o bienes raíces y los publique en línea. Su temor es que los blogueros no contribuyen mucho, además de difunden rumores, violar leyes de derecho de autor e identificar victimas de agresión sexual, al tiempo que se esconden en el anonimato que la web permite. Les preocupa que los ciudadanos periodistas, con celulares con cámara y grabadoras, invadan las salas de audiencia y publiquen en línea material del juicio, una práctica que encuentran tanto molestosa como indigna. Los encargados a menudo favorecen el acceso a documentos y procedimientos gubernamentales de manera abstracta; pero una vez que el acceso se vuelve fבcil y barato, pueden cuestionar la sabiduría de ello. La información, piensan, es demasiado valiosa, o peligrosa, para estar en línea electrónica.

Por ejemplo, en septiembre de 2008, un juez de California prohibió al Orange County Register informar «por todos los medios y formas de comunicación, ya sea en persona, electrónicamente, audio o grabación de video o medio impreso» el testimonio de los testigos que aparecen en la demanda colectiva de salarios y horas, interpuesta por sus compañías de periódico. Concluyó que esta orden era necesaria para evitar que futuros testigos fueran influenciados por el testimonio de otros.

Un panel de apelaciones eventualmente anuló esta orden. Se determinó que el riesgo de que las noticias pudieran influenciar a testigos no era suficiente para justificar la censura. Otras alternativas menos invasivas, como advertir a los testigos de no leer el periódico, podrían lograr el mismo objetivo. Pero la omnipresencia de los medios de comunicación en línea ha convencido al juez del proceso de pasar por alto 70 años de precedentes similares que prohíben las restricciones previas.

Las leyes de protección al derecho de autor presentan retos separados. Los titulares de propiedad intelectual tienen siempre posesión del derecho legal para demandar que el violador «cese y desista “de publicar y difundir las obras infractoras. Sin embargo el Internet hace más fácil que nunca copiar el trabajo de otros sin permiso del autor. ¿Debe la compañía de teléfono u otro ISP, ser responsable cuando uno de sus clientes utilice su conexiףn ilegalmente para publicar la copia de un archivo mp3 para descargar? La Ley Digital Milenio de Derecho de Autor de Estados Unidos. D:MCA), promulgada en 1998, fue diseñada para hacer frente a esta situación sin restringir la expresión protegida. El estatuto de disposición de «puerto seguro» protege al ISP de la responsabilidad si, después de recibir el aviso que el material infractor a sido publicado, es retirado «rápidamente». El problema es que un ISP prudente elegirá retirar el contenido y permitir que el suscriptor y dueño de los derechos de autor resuelvan sus respectivos derechos. Para facilitar el proceso, la DMCA permite a los titulares del derecho de autor utilizar «citaciones administrativas» para obligar a los ISP a revelar la identidad del suscriptor. Aunque estos se supone que serán ex- pedidos únicamente para reducir la actividad infractora, el riesgo es que estas citaciones pueden ser utilizadas de manera impropia para eludir los principios de la bien establecida Primera Enmienda, que protege el derecho de participar en una declaración en anonimato.

El surgimiento del Internet como una tecnología importante en las comunicaciones, y plataforma de publicación para los periodistas, crea nuevas complicaciones legales. Pero los principios regentes deben ser constantes. N o deben depender de si un periodista trabaja para los medios de comunicación o publica un blog. Los jueces y legisladores deben seguir los principios que han protegido durante mucho tiempo a la prensa y al derecho de público a la información, independientemente de su afiliación o plataforma.

Libre intercambio de información y fortalecimiento de la sociedad civil

En todo el mundo valientes periodistas han arriesgado su oficio, e incluso sus vidas, para publicar noticias y darle al público información precisa, enfrentando a gobiernos represivos y otros obstáculos importantes. Sin embargo el periodismo funciona mejor donde se respeta el mandato de la ley. La prensa libre está mejor protegida con una constitución nacional, por estatutos legales, o la ley común. No importa la forma que tenga pero la ley debe, como mínimo, proteger de la censura a los medios de prensa y garantizar a los reporteros el acceso a la información.

La «libertad de prensa» no es una simple consigna. Y tampoco es solamente para los periodistas. El derecho a recibir y comunicar información es universal. No obstante mientras un sistema de leyes de aplicación general beneficia a todos, las legislaciones de interés especial que singularizan a los medios noticiosos para su protección, o que brindan derechos especiales a la prensa, es menos deseable ya que invitan al licenciamiento de acto de la prensa. También puede crear un falso sentido de confianza. La protección que una legislatura brinda hoy puede ser retirada mañana.

Y ésa es la paradoja. El «estado de derecho», sin importar su definición, protege a todos, incluyendo a la prensa. Pero, por su-_ puesto, también se pueden promulgar leyes malas, e incluso la mejor ley puede ser apelada o desestimada. Esa es una de las razones por las cuales algunos periodistas son reacios de presionar, incluso por legislación que les puede beneficiar, como leyes de protección.

Los gobiernos cambian. Pero el apoyo público a una prensa libre debe ser constante porque el ciudadano es el beneficiario final. Una prensa libre mejora el derecho a saber del público al incitar el libre intercambio de información. Protegerla requiere por igual un compromiso nacional, del gobierno y público. El resultado es una sociedad civil más fuerte para todos.

Una vez que se promulgan protecciones legales sólidas, es esencial un poder judicial independiente para asegurar que son aplicadas y ejercidas equitativamente. No importa cuan claro sea el texto de la ley, pueden darse confusiones y conflictos. Cuando esto sucede, la interpretación del poder judicial de la ley puede ser decisiva. Los jueces que aprecian la importancia de una prensa libre son la mejor garantía de que será protegida.

Recursos de Apoyo

En esta sección, consideramos algunas organizaciones que trabajan para fortalecer y hacer cumplir las leyes que garantizan la libertad de prensa.

Article XIX

http://www.article19.org

Establecida en 1986, esta organización de derechos humanos se nombra en honor a la disposición de la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza los derechos a la libertad de expresión y opinión. La organización Article XIX está basada en Londres, Inglaterra. Es un grupo de presión y litigación internacional que promueve estos derechos universales.

Esta ONG (organización no gubernamental) desarrolla redes para crear conciencia y mejorar el monitoreo de las amenazas contra la libertad de expresión. Proporciona capacitación legal a otras organizaciones, periodistas y oficiales gubernamentales. Redacta modelos de legislación, incluyendo leyes de libertad de información, y ofrece una base de datos de opiniones legales y otros recursos. Sus informes periódicos llaman la atención internacional hacia leyes y acciones que restringen la libertad de expresión e información. Denuncia ataques a periodistas individuales y la prensa institucional por igual. Entre sus muchos logros, Article XIX convino un grupo de expertos en derecho internacional y derechos humanos, que aprobaron los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información en 1995.

Periodistas Canadienses

por La Libre Expresión (CJFE)

http://www.cjfe.org/

Originalmente establecido como un proyecto del Centro para el Periodismo de Investigación en Canadá en 1981, la CJFE defiende la libertad de expresión en el mundo. Dirige capacitación de medios en países emergentes, incluyendo Indonesia y Tailandia, y ha trabajado para reconstruir medios claves en Sierra Leona tras la conclusión de su guerra civil. La CJFE administra al Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX), una red virtual de 88 organizaciones que supervisa el estado de la libre expresión en el mundo y difunde esa información a más de 120 países. El IFEX ofrece Alertas de Acción por país y región y un Comunicado mensual.

Iniciativa de Derecho para Europa Central y Eurasia (CEELI)

http://abarol.ge/about_ceeli.html

Un proyecto del Colegio de Abogados de Estados Unidos, la iniciativa CEELI, fue fundada en 1990. Su misión es ofrecer dar ayuda legal técnica para incrementar el profesionalismo entre abogados y jueces de Europa Central y Eurasia y la antigua Unión Soviética. El grupo tiene un centro de formación en Praga y una serie de enlaces legales voluntarios.

Entre sus metas se encuentran promover la rendición de cuentas y mayor conciencia sobre las normas internacionales de derechos humanos, combate contra la corrupción e incremento de la transparencia pública y rendición de cuentas.

Centro Internacional de Asistencia a Los Medios de Comunicación (CIMA)

http://cima.ned.org/

El Fondo Nacional para la Democracia (CIMA), es organización privada sin fines de lucro que apoya a programas de asistencia a los medios informativos en el mundo. Reúne grupos de trabajo, celebra eventos, mantiene una base de datos de recursos de asistencia para los medios y realiza investigaciones. Ha establecido una red de profesionales de los medios de comunicación y expertos a través del Foro Global para el Desarrollo de los Medios de Comunicación. CIMA se financia a través de una subvención del Departamento de Estado de Estados Unidos.

Proyecto Chapultepec

http://www.declaraciondechapulte pec.org­

Una empresa de la Sociedad Interamericana de Prensa, una organización con más de 1.300 diarios y revistas afiliados en las Américas, el Proyecto Chapultepec comenzó en 1994. Aunque su misión original fue el incrementar el entendimiento del público sobre la importancia de la libertad de prensa en una sociedad civil, el proyecto se ha expandido para incluir el patrocinio de una serie de conferencias internacionales con representantes de los tres poderes del gobierno. Estas han sido instrumentales en restringir las leyes de insulto en varios países. El Proyecto Chapultepec ha presentado informes como «amigo de la corte» a nombre de periodistas en tres casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y ha enviado misiones y sostenido foros de emergencia para protestar en contra de legislaciones que podrían restringir la libertad de prensa. Publicó La Libertad de Prensa y la Ley (1999), el primer estudio comparativo de las leyes relacionadas a la libertad de prensa en las Américas, y está emprendiendo una nueva iniciativa sobre los asuntos internos que enfrentan las organizaciones de medios y los valores que deben guiados.

 

Proyecto de Ley de Medios Ciudadanos (CMLP)

http://www.citmedialaw.org

Con sede en el Centro Berkman para Internet y la Sociedad, en la Facultad de Derecho de Harvard, en Cambridge, Massachusetts, el CMLP brinda asistencia legal, educación y recursos a individuos que’ participan en los medios «ciudadanos» y en línea. También presenta informes como «amigo de la corte» en casos de apelaciones. El sitio de CMLP proporciona una variedad de guías legales, así como una «base de datos de amenazas» que resume los casos legales actuales y pendientes relacionados a los medios en línea. El proyecto CMLP ha organizado una red de abogados y acadיmicos interesados en representar a individuos que enfrentan demandas surgidas de actividades periodísticas en línea. Está afiliado el Centro de Medios Ciudadanos en la Universidad del Estado de California.

Comité para la Protección de Periodistas (CPJ)

http://www.cpj.org

Una agrupación de corresponsales extranjeros de Estados Unidos creo el CPJ en 1981. Con sede en Nueva York, pero con una red de consultores en más de 120 países, esta ONG realiza su propia investigación sobre el acoso a la prensa. Publica artículos, comunicados de prensa, reportajes especiales y el informe anual denominado. Ataques contra la prensa, un estudio global sobre la libertad de prensa. Interviene cuando corresponsales locales o extranjeros son amenazados, y proporciona consejo a periodistas en misiones peligrosas. Las campañas de CPJ han sido para asegurar la liberación de periodistas encarcelados en Irán, incluyendo a Maziar Bahari, un corresponsal en Teherán de Newsweek y a los periodistas independientes Roxana Saberi y Iason Athanasiadis.

Fundación de la Frontera Electrónica (EFF)

http://www.eff.org

La EFF es una organización no gubernamental con oficinas en San Francisco y Washington D. C., fundada en 1990. Defiende la libertad de expresión, privacidad, innovación y derechos del consumidor en línea. Ha litigado en muchos casos en los tribunales de Estados Unidos y, a través de su Centro de Acción, proporciona consejo a formuladores de políticas, moviliza respuestas ciudadanas a la legislación y educa al público. Aunque mucho de su trabajo es doméstico, la EFF también lucha por los derechos digitales alrededor del mundo y en julio de 2009 publicó Guía Práctica sobre la Tecnología de Internet para Activistas Políticos en Regímenes Represivos.

Freedom House

www.freedomhouse.org

Eleanor Roosevelt y el candidato a la presidencia de los Estados Unidos, Wendel  Willkie, fueron los primeros copresidentes honorarios de Freedom House, entidad fundada en 1941, con sede enWashington, D.C. Publica una amplia variedad de estudios, incluyendo Libertad en el mundo y Libertad de la Prensa, un informe anual sobre la independencia periodística alrededor del mundo. Freedom House defiende los derechos humanos y democracia a nivel mundial. Trabaja directamente con reformadores democráticos en Asia Central, Europa Central y Eurasia, el Medio Oriente, África, América Latina y la antigua Unión Soviética para proporcionar capacitación, informes sobre políticas y apoyo. El Comité Mundial de Libertad de Prensa (WPFC) (http://www.wpfc.org), un consorcio de 44 grupos por la libertad de prensa alrededor del mundo, con sede en Virginia del Norte, se fusionó con Freedom House en 2009. La WPFC ha supervisado la evolución (le la libertad de prensa en organizaciones internacionales, como la UNESCO, y publica estudios fidedignos, particularmente sobre leyes de insulto, desde hace más de 30 años. Freedom House Europa sirve como la oficina Europea primaria de Freedom House. Tiene su sede en Budapest, Hungría (http://www.freedomhouse.hu/).

Indice de la Censura

http://www.indexoncensorship.org

Originalmente fundado como una revista en 1972 por un grupo de periodistas y escritores establecidos en Londres, el índice de la Censura es una ONG que promueve la libertad de expresión alrededor del mundo. Trabaja con organizaciones fundamentales para facilitar y promover esta meta. En el 2009, lanzó proyectos en Túnez, Afganistán, Pakistán, Irak y Birmania. También apoya la creación de nuevos trabajos periodísticos y artísticos y está emprendiendo un programa de ayuda para jóvenes. El sitio de índice de la Censura es un recurso para noticias sobre la libertad de expresión a nivel global.

Centro Internacional para Periodistas (ICFJ)

http://icfj.org/

Una organización sin fines de lucro con sede en Washington D.C., el ICFJ ofrece capacitación práctica en más de 176 países a través de talleres, seminarios, asociaciones e intercambios internacionales. Opera en la Red Internacional de Periodistas, IJNet (http://www.ijnet.org/), la cual conecta a periodistas con oportunidades de obtener capacitación de medios y otro tipo de asistencia.

Asociación Internacional de Abogados

de Medios (1M LA) http://www.internationalmedialawyers.org

La IMLA es una red de abogados de medios que sirve como repositorio para compartir información, estrategia y experiencia sobre derecho de medios y libertad de prensa. Con sede en la Universidad de Oxford en Inglaterra, facilita la comunicación entre abogados de interés público alrededor del mundo que trabajan para promover la libertad de expresión. La IMLA también realiza sesiones de capacitación para abogados de medios y formuladores de política.

Instituto Internacional de Prensa (IPI)

www.freemedia.at

La historia de esta ONG con sede en Viena, Austria data de 1950. Trabaja para promover y proteger la libertad de expresión. Su publicación, Death Watch, sigue la pista de periodistas y personal de medios quienes hayan sido un blanco directo por ejercer el periodismo, y el IPI recuenta las historias de periodistas individuales a través de su Justice Denied Campaign. El IPI realiza investigaciones independientes sobre el estado de la libertad de prensa alrededor del mundo, y su Lista de Observación supervisa a gobierno cuyas acciones oficiales amenazan la independencia de los medios. La IPI ha enviado misiones de defensa e investigación a Bangladesh, Nepal, Sri Lanka y otros países.

 

Proyecto Internacional Abogados Senior (ISLP)

http://www.islp.org

Lanzada en junio del 2001, esta organización aplica el talento de abogados retirados, o que se retiraron pronto, en cuestiones legales y legislativas en el mundo emergente, entre ellas la libertad de prensa y acceso a información. Con sede en Nueva York, cuenta con oficinas en Washington D. C., y París, los voluntarios de ISLP han trabajado principalmente en Eurasia, Rusia, y la India, pero el mandato del grupo es global.

Entre muchos otros proyectos, los abogados voluntarios de la ISLP ha convenido una conferencia que exploró el papel de China en el establecimiento de normas globales para la red Internet, brindó informes legales alegando que la ley de difamación criminal de Sierra Leona viola la constitución de ese país y trabajó con el Centro para el Periodismo en Situaciones Extremas para ayudar a ese grupo a mejorar su defensa a favor de periodistas que enfrentan cargos de difamación y otros cargos legales relacionados en la antigua Unión Soviética. En 2008 y 2009, la ISLP proporcionó consejo para la redacción de leyes de libertad de información y prensa en Yemen.

Junta Internacional de Investigaciףn e Intercambios (IREX) http://www.irex.org/

Fundada en 1968, IREX es una ONG internacional con sede en Washington D. C., que trabaja para fortalecer los medios independientes y mejorar el ambiente político para periodistas. En conjunto con su asociado IREX Europa, con sede en Lyon, Francia (http://www.europe.irex. org), IREX organiza programas de capacitación en medios y brinda servicios de consultoría a socios locales que ayudan al apoyo y avance del desarrollo de la sociedad civil en más de 100 países. Por ejemplo, empoderó a grupos locales para presionar a favor de un cambio en el derecho de medios en Eslovaquia y en Bulgaria. El índice de Sostenibilidad de los Medios de Comunicación de IREX evalúa y cuantifica las condiciones de los medios independientes en 76 países.

 

Instituto Sociedad Abierta y Red de Fundaciones Soros http://www.soros.org

Esta fundación privada, con sede en Nueva York, fue establecida en 1993 por el inversionista y filántropo George Soros. Brinda subvenciones monetarias para fortalecer la sociedad civil. A través de la Iniciativa Pro-justicia de la Sociedad Abierta (OSJI) promueve la reforma legal y litiga una gama de casos sobre derechos civiles, incluyendo libertad de expresión e información. También realiza estudios, incluyendo un notable estudio de respuestas del gobierno a solicitudes de libertad en información en 2006. Este estudio llegó a la conclusión de que las leyes adoptadas más recientemente en realidad funcionan mejor que aquellas en democracias más antiguas. La OSJI cita su papel como «amigo de la corte» en Claude vs Chile, un caso ante el Tribunal Interamericano para los Derechos Humanos, como un factor que condujo a la adopción de la ley de libertad de información en Chile en abril de 2009 (http://www.soros.org/initiatives/justice/litigation/chile) .

Privacidad Internacional (PI)

http://www.privacyinternational.org

Establecida en 1990 por una coalición de más de 100 expertos en privacidad y organizaciones de derechos civiles de 40 países, Privacy International realiza investigaciones y patrocina programas sobre amenazas a la privacidad personal. Con sede en Londres, PI supervisa las actividades de vigilancia del gobierno y estudia las implicaciones de flujos de información transfronterizos. Esta ONG publica una amplia variedad de libros e informes, incluyendo un internacional Estudio sobre la Libertad de Información. Revisa propuestas legislativas, particularmente en democracias emergentes tales como Albania, Moldavia y Croacia, y ha estudiado como las medidas de lucha contra el terrorismo afectan la libertad de prensa y los derechos de periodistas de proteger sus fuentes.

Asociación de Noticias Digitales, Radio y Televisión (RTDNA)

http://www.rtnda.org/

La RTDNA (antes Asociación de Directores de Noticias de Radio y Televisión) es la asociación profesional más grande del mundo sirviendo exclusivamente a la profesión de las noticias electrónicas. Fundada en 1946, promueve la ética en el periodismo, libertad de información y libertad de prensa. Defiende, promueve y ocasionalmente litiga en cuestiones que afectan a la industria del periodismo electrónico en Estados Unidos y el extranjero. A través de su fundación, la RTDNA patrocina talleres y programas de capacitación, así como al Intercambio de Periodistas con RIAS en Alemania.

Comité de Reporteros para la Libertad de la Prensa (RCFP)

http://www.rcfp.org

Fundado en 1970, la RCFP es una ONG ubicada en Arlington, Virginia, que mantiene una línea directa las 24 horas ofreciendo asistencia legal y de investigación gratuita a cualquier periodista en Estados Unidos. Promueve y defiende la libertad de prensa y el gobierno abierto, presenta informes como amigo de la corte e inicia litigación bajo su propio nombre.

El RFCP también publica una amplia variedad de guías legales y manuales sobre medios y leyes de libertad de información.

Reporteros Sin Fronteras (RSF)

http://www.rsf.org/

Fundado en 1985, RSF lucha contra las leyes de censura y trabaja para mejorar la seguridad de los periodistas, particularmente en zonas de guerra. Emprende misiones de investigación y defiende a reporteros que hayan sido encarcelados o acusados. Entre las muchas publicaciones de RSF se encuentra un resumen anual de la libertad de prensa publicada cada enero, una lista de «depredadores de la libertad de prensa» que se publica el Día Mundial de la Libertad de Prensa (3 de Mayo) y el Índice Mundial de Libertad de Prensa cada Octubre. Esta ONG cuenta con sucursales en nueve países;» así como oficinas en Paris, Nueva York, Tokio y Washington D.C., y una red de más de 120 corresponsales en otros países.

Sociedad de Periodistas Profesionales (SPJ)

http://www.spj.org

La asociación voluntaria más grande de periodistas activos en Estados Unidos, la SPJ promueve y defiende la libertad de prensa. Presenta reportes como amigo de la corte, inicia litigaciones y habla en favor de periodistas en peligro dentro y fuera de Estados Unidos. Miles de periodistas voluntariamente abrazan el Código de Ética de la SPJ, frecuentemente mencionada como la declaración con mayor autoridad sobre ética en los medios de Estados Unidos.

Proyecto Ujima

http://www.ujima-project.org

Una colección de bases de datos, documentos y otra información lanzada en septiembre de 2009, el Proyecto Ujima intenta brindar más transparencia a la obra de los gobiernos en África, particularmente los que no cuentan con leyes de libertad de información. Está apoyado por el Instituto de Medios de Great Lakes (http://www.greatlakesmedia.org/), una ONG cuya misión es alentar el periodismo profesional y ético en el África al sur del Sahara.

Recursos Adicionales

Además de las organizaciones y sitios web mencionados arriba, los siguientes ofrecen una amplia variedad de publicaciones y otros recursos sobre derecho y ética en medios:

Recursos en línea electrónica Centro Internacional para la Ética en los Medios

 http://www.cimethics.org/

@lUna página para la ética periodística. El Centro celebra una conferencia anual, brinda capacitación y presentaciones, y publica un boletín mensual sobre la ética en el periodismo.

EthicNet

http://ethicnet.uta.fijcodes_by_country

@lUna colección de códigos de ética periodística organizada por país.

Centro de Recursos para el Derecho de Medios

http://www.medialaw.org.

@lUn repositorio de información sin fines de lucro respaldado por organizaciones de medios y firmas de abogados para supervisar sucesos y promover los derechos bajo la Primera Enmienda en las áreas de difamación, privacidad y otras áreas legales.

Organización para la Seguridad y Cooperaciףn en Europa (OSCE)

http://www.osce.org/resources/

La página web de recursos de la OSCE incluye vínculos a materiales sobre la Libertad de los Medios.

Organización de Defensores del Público en la Prensa

http://newsombudsmen.org/

Un sitio dedicado al concepto del defensor del público residente e independiente, una forma simple pero efectiva de autorregulación. Centro Silha para el Estudio del Derecho y ֹtica en los Medios.

Centro Silha para el Estudio del Derecho y ֹtica en los Medios

http://www.silha.umn.edu

La función primaria del Centro es realizar investigaciones en áreas en donde convergen los asuntos legales y éticos y supervisar los cambios en la ley o práctica periodística que pueda resultar.

UNESCO

http://unesdoc.unesco.org/uLis/ index.shtml

La página web de Documentos y Publicaciones proporciona la capacidad de búsqueda para acceder a publicaciones de la UNESCO.

 

 

 

 

 

Algunos recientes libros relacionados al tema, en inglés

Glasser, Charles J. (ed). International Libel and Privacy Handbook, 2nd Edition.

New York, NY: Bloomberg Press, 2009.

 

The First Amendment Handbook. Arlington, VA: The Reporters Committee for

Freedom of the Press, 2003. http://www. rcfp.org/handbook/index.html

 

Kittross, John Michael. An Ethics Trajectory: Visions of Media Past, Present and

Yet to Come. Urbana, IL: University of Illinois/lnstitute of Communications Research, 2008.

 

Sterling, Christopher H. Encyclopedia of Journalism. Thousand Oaks, CA: Sage

Publications, Inc., 2009.

 

Vile, John R., David L. Hudson Jr. and David Schulz (eds). Encyclopedia of the

First Amendment. Washington, DC: CQ Press, 2009.

 

Weisenhaus, Doreen. Hong Kong Media Law: A Guide for Journalists and

Media Professionals. Hong Kong: Hong Kong University Press, 2007.

 

Wendell, Carolyn R. The Right to Offend, Shock or Disturb. Reston, VA:

World Press Freedom Committee, 2009.

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