Boletín UNESCO:»Un patrimonio sumergido que requiere protección internacional»

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La nueva Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático es el primer instrumento jurídico internacional que permite proteger los sitios arqueológicos sumergidos del mundo entero, luchar contra su pillaje y reglamentar la cooperación internacional para su preservación.

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© Wikimedia Commons/N. Rüfli
Buceando en un cenote yucateca (México).


El 2 de enero de 2009 ha entrado en vigor la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Esta fecha marca un hito en la historia de la protección de ´los pecios de navíos naufragados y los monumentos sepultados en el agua. Adoptada en 2001, esta Convención es el primer instrumento jurídico internacional que permite proteger los sitios arqueológicos sumergidos. No obstante, se abstiene de reglamentar la cuestión de la propiedad del patrimonio subacuático y no entraña modificación alguna de las zonas de soberanía marítima de las naciones. Su objetivo es luchar contra los que saquean los tesoros del patrimonio cultural subacuático y hacer que éste se beneficie de la misma protección de que gozan los sitios culturales en tierra firme. Con motivo de la entrada en vigor de la Convención, el Director General de la UNESCO, Koichiro Matsuura, se ha congratulado de que “ahora ya sea posible preservar con medios jurídicos la memoria de la humanidad sepultada en el fondo de océanos, lagos y ríos, poniendo así coto al creciente tráfico ilícito de objetos culturales, alimentado por los depredadores del patrimonio subacuático”.

Los arqueólogos estaban esperando un instrumento jurídico de este tipo desde mucho tiempo atrás. “La entrada en vigor de la Convención de 2001 es un auténtico regalo del cielo para la arqueología subacuática”, recalca Robert Grenier, arqueólogo submarino canadiense. La Convención va a permitir también que el público en general conozca mejor este tipo de patrimonio cultural, que por cierto no se limita a unos cuantos pecios de navíos naufragados, en contra de lo que se suele creer comúnmente. En el fondo del agua dormitan, desde hace milenios, tesoros culturales inimaginables. Si la Atlántida puede que sólo sea un mito, lo que sí son reales son las investigaciones de la arqueología subacuática que, día tras día, nos revelan los sorprendentes secretos de paisajes enteros de la Edad de Piedra, de cuevas ornamentadas o de sitios sacrificiales Por ejemplo, en los pozos naturales llamados cenotes del Estado mexicano de Yucatán se conservan vestigios de los sacrificios practicados por los mayas. El cenote de Chichén Itzá contiene unos 120 cuerpos de víctimas inmoladas.


Un terreno minado

prot_inter02_250.jpgAl tratar de proteger el frágil patrimonio subacuático mediante la Convención, la UNESCO sabe que se adentra en un terreno minado. En efecto, si el patrimonio cultural situado en tierra firme es objeto de un amparo cada vez mayor, el patrimonio subacuático está siendo víctima de un saqueo de proporciones alarmantes, en un momento en que las legislaciones de los países adolecen todavía de numerosas lagunas que impiden su protección total. Movidos por el afán de lucro, aventureros y empresas comerciales tienden a dejar de lado las excavaciones en sitios arqueológicos terrestres para intensificar su exploración de los fondos submarinos. Una prueba de esto es su creciente interés por los cargamentos de las carabelas y otros navíos portugueses que recorrían en el siglo XVII la ruta de la India. La explotación comercial de los pecios de algunos de estos barcos naufragados frente a las costas de Mozambique pone en peligro los últimos testimonios históricos de su construcción, ya que la mayoría de los documentos de esa época desaparecieron en 1755, cuando se produjo el terremoto que destruyó Lisboa.

Ante la protesta general de los arqueólogos y la suspicacia de las autoridades a las que solicitan permisos de prospección, las empresas privadas dedicadas a la búsqueda de barcos naufragados hacen cada vez más hincapié en el presunto interés científico de sus exploraciones. Sin embargo, es prácticamente imposible realizar una verdadera labor arqueológica cuando se tiene por móvil principal el lucro de un grupo de accionistas, en vez de la ilustración del público en general. Un reputado arqueólogo portugués, Francisco Alves, ha juzgado la actitud de esas empresas en términos rotundos: “Bien es cierto que el trabajo del arqueólogo se asemeja con mucha frecuencia al de un detective, pero cabe preguntarse qué opinión puede merecernos el detective que vende el reloj de la víctima para financiar sus pesquisas”.

Para contrarrestar las destrucciones y los saqueos, el Anexo de la Convención de la UNESCO contiene una serie de normas sobre las actividades arqueológicas relacionadas con el patrimonio cultural subacuático. Destinadas a servir de elemento de amparo a las autoridades nacionales y a establecer una ética de la protección, esas normas deberían ir abriendo paso con el correr del tiempo a la proscripción de todas las actividades de índole exclusivamente comercial.

La Convención también tiene por objeto garantizar una protección jurídica de los sitios y facilitar la supervisión de la protección. No cabe duda de que éste es uno de sus aspectos más delicados. En efecto, salvo contadas excepciones, la jurisdicción de un Estado sobre las aguas internacionales es restringida y se limita, en la mayoría de los casos, a la aplicación de su propia legislación a sus nacionales y a los navíos que enarbolan su pabellón, exclusivamente. Cada vez que una empresa comercial de un país determinado pretende hacerse con un bien que otro país considera valioso para su cultura, es evidente que la cooperación internacional desempeña un papel fundamental para garantizar la protección del bien cultural en cuestión. De ahí la importancia de la Convención, que apunta a reglamentar y perfeccionar las condiciones en que debe efectuarse esa cooperación.


Other threats, other solutionsprot_inter03_250.jpgOtros peligros y otras soluciones
Aunque las excavaciones arqueológicas con fines comerciales hayan sido en gran medida las que han inducido a redactar y aprobar la Convención, no constituyen la única amenaza para los vestigios arqueológicos que yacen en los fondos marinos. También suponen un peligro la caza de recuerdos por parte de turistas irresponsables, el desarrollo de las instalaciones portuarias y los oleoductos, las prospecciones petroleras o mineras y la pesca de arrastre.

Sin embargo, a veces se encuentran soluciones de protección satisfactorias. Por ejemplo, en la bahía de Greifswald, situada a orillas del Báltico, en el norte de Alemania, la construcción de un gasoducto imponía abrirse paso a través de una barrera formada por veinte antiguos navíos de 15 metros de eslora, hundidos deliberadamente por la marina de guerra sueca en 1715, durante la Gran Guerra del Norte, a fin de bloquear el paso a ese estuario. La Nord Stream AG, empresa constructora del gasoducto, decidió correr con los gastos de las operaciones de investigación arqueológica y rescate de esos pecios, suministrando así la prueba de que es posible hallar un equilibrio entre las necesidades del tiempo presente y el imperativo de salvaguardar los vestigios del pasado. Uno de los méritos de la Convención de la UNESCO es que alienta a sus Estados Partes a encontrar soluciones de este tipo para limitar el deterioro del patrimonio cultural subacuático.

Por último, el patrimonio cultural subacuático tiene que afrontar la amenaza de la erosión, las mareas y corrientes, los ciclones, los maremotos y otros fenómenos naturales inevitables… En la Convención de 2001 se invita a las autoridades nacionales a que adopten las medidas adecuadas para prevenir los deterioros o atenuarlos, por ejemplo construyendo diques y armazones de protección, o cubriendo con arena los sitios en peligro.

La UNESCO y la Unión Europea han llevado a cabo varios estudios sobre las repercusiones del cambio climático en el estado de conservación patrimonio cultural. En el marco de la Convención, se acaba de iniciar un proyecto conjunto con la Superintendencia del Mar de Sicilia (Italia) para examinar la posibilidad de prevenir la destrucción de sitios culturales costeros y submarinos causada por movimientos sísmicos. La tarea de proteger el patrimonio subacuático es inmensa, pero la Convención tiene por delante todo el futuro para llevarla a cabo…

Ulrike Koschtial (UNESCO)


Foto 2 : © Wikimedia Commons
Pecio del “Thistlegorm”, hundido por un bombardero alemán el 5 de octubre de 1941 en el Mar Rojo, durante la Segunda Guerra Mundial.Foto 3 : © D.Frka/Fotografía reproducida con el amable permiso del Ministerio de Cultura, Croacia
Pecio de una nave romana naufragada en Pakoštane (Croacia), protegido con sacos de arena. 

 
   Información procedente de la UNESCO
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