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Antártida
LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS
Convención que reglamenta la caza de la ballena - 5ª parte
14. Los cañoneros y tripulación de los buques-fábricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas serán contratados en tales condiciones que su remuneración dependerá en gran medida de aquellos factores tales como la especie, tamaño y rendimiento de las ballenas capturadas y no tan sólo de la cantidad de ballenas capturadas. Ninguna gratificación u otra remuneración se pagará a los cañoneros o tripulación de los barcos cazadores de ballenas con respecto a la captura de ballenas lactantes.
15. Copias de todas las leyes oficiales y reglamentos relativos a las ballenas y la caza de la ballena y las modificaciones a dichas leyes y reglamentos, deberán enviarse a la Comisión.
16. De acuerdo con las disposiciones del Articulo VII de la Convención, deberá enviarse información estadística respecto a todos los barcos-fábricas y plantas terrestres:
a) relativa al número de ballenas capturadas de cada especie, la cantidad de ellas perdidas, y el número de las beneficiadas en cada buque-fábrica o planta terrestre, y
b) respecto a las cantidades totales de aceite de cada graduación y las cantidades de carne, fertilizantes (guano) y otros productos derivados de ellas, junto con
c) detalles con respecto a cada ballena beneficiada en el barco-fábrica o planta terrestre en cuanto a la fecha, latitud y longitud aproximadas de su captura, la especie y sexo de la ballena, su largo y, si contiene un feto, el largo y sexo, si puede precisarse, del feto. Los datos mencionados en las letras a) y c) anteriores serán verificados en el momentos de anotar las cuentas y también se notificará a la Comisión cualquiera información que haya podido recogerse u obtenerse en relación con las zonas de nacimiento y rutas de migración de las ballenas.
Al comunicarse esta información, deberá especificarse:
a) El nombre y tonelaje bruto de cada buque-fábrica;
b) El número y tonelaje bruto total de los barcos cazadores de ballenas;
c) Una lista de las plantas terrestres que estaban en operaciones durante el período respectivo.
17. No obstante la definición de planta terrestre contenida en el Artículo II de la Convención, el barco-fábrica que opera bajo la jurisdicción de un Gobierno Contratante y cuyos movimientos están limitados únicamente a las aguas territoriales de aquel Gobierno, estará sometido a las normas que rigen las operaciones de las estaciones terrestres dentro de las siguientes zonas:
En la costa de Madagascar y sus dependencias y en las costas occidentales del Africa Francesa;
En la costa occidental de Australia, en la zona conocida con el nombre de Shark Bay y hacia el norte hasta el Northwest Cape e incluyendo Exmouth Gulf y King George's Sound incluyendo el puerto de Albany; y en la costa oriental de Australia, en Twofold Bay y Jervis Bay.
18. Las siguientes expresiones tienen los significados respectivamente asignados a ellas, es decir: