La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (1)

Resumen histórico

Antecedentes

La primera y temprana propuesta de la fundación de una Real Academia de Bellas Artes en España se debe al pintor Antonio Meléndez, quien, en 1726, propuso a Felipe V “erigir una Academia de las Artes del diseño, pintura, escultura y arquitectura, a exemplo de las que se celebran en Roma, París, Florencia y Flandes, y lo que puede ser conveniente a su real servicio, a el ilustre de esta insigne villa de Madrid y honra de la nación española”. Aquel proyecto no prosperó debiendo esperar a la propuesta de otro artista, el escultor italiano Domenico Olivieri quien, estando al frente del taller de escultura del Palacio Real Nuevo, había solicitado real permiso a Felipe V para abrir una Academia privada que llegó funcionar desde 1741 hasta 1744. Esta preliminar experiencia fortaleció la idea de fundar finalmente una Real Academia, a iniciativa del propio Olivieri (1742), pero que no llegó a materializarse hasta dos años más tarde bajo el provisional nombre de Junta Preparatoria, entre 1744 y 1752.

Su concepción se debe sin duda a Olivieri pero sin dejar de reconocer la intervención decisiva de Sebastián de la Quadra, marqués de Villarias, primer Secretario de Estado y del Despacho, a quien se debe la presencia en la Corte de Olivieri. Éste redactó para la Junta Preparatoria unas Reglas para que, después de un periodo de dos años, pudieran contribuir a la formación de los estatutos de la “Academia de escultura, pintura y arquitectura que se proyecta fundar en Madrid bajo la protección del monarca”.

Aprobada la Junta Preparatoria por Felipe V el 13 de julio de 1744, tuvo su primera reunión cinco días después, siendo su primer Protector el marqués de Villarias y Fernando Triviño el primer Vice-Protector, recayendo sobre Olivieri la Dirección General de la Junta. A Olivieri le acompañarían seis maestros directores y otros tantos honorarios, todos ellos artistas de profesión. La primera Junta general y pública se celebró el 1 de septiembre, en los locales que Felipe V le asignó en la planta noble de la Real Casa de la Panadería.


Fernando VI como protector de las artes y las ciencias
, por Antonio González Ruiz (1754). Este cuadro alegórico corona el testero oriental del Salón de Actos de la Academia.


Retrato de don José de Carvajal y Lancaster
, por Andrés de la Calleja. Este retrato oval representa a José de Carvajal (1698-1754), primer ministro de Fernando VI, que jugó un papel decisivo en el impulso que llevó a fundar definitivamente la Academia en 1752.

La Real Academia de San Fernando

En los primeros años del reinado de Fernando VI se discutió con vehemencia entre los miembros de la Junta Preparatoria, cuya vida se alargaba más de lo previsto inicialmente, la formación de unos Estatutos hasta llegar a la redacción definitiva aprobada por Real Decreto de 5 de abril de 1751. Sobre esta base se fundó la Real Academia de Bellas Artes, según Real Decreto de 12 de abril de 1752. Dos años más tarde el rey nombraba Protector de la Academia a Ricardo Wall y Devreux, Primer Secretario de Estado, siendo Tiburcio Aguirre el Viceprotector.

En este tiempo se fue larvando un cambio sustancial en la composición y gobierno de la Academia que fraguó en los nuevos Estatutos de 1757, los primeros que llegaron a imprimirse. En el preámbulo de Fernando VI se lee lo siguiente : “Por cuanto el Rey mi Señor y Padre… determinó fundar y dotar para las Tres Nobles Artes una nueva Real Academia. Y para que en su formación se procediese con acierto aprobó en trece de julio de mil setecientos cuarenta y cuatro un proyecto de Estudio público de ellas, bajo la dirección de una Junta que formó con el título de Preparatoria…, con el fin de que se reconociese en la práctica y experiencia de algunos años las reglas que convendría observar, sirviese la citada Junta como de ensayo, o modelo para el establecimiento de la futura Academia…, tuve a bien en doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos elevarlos [los estudios] al grado de Academia Real…, dando para su gobierno las Leyes que por entonces parecieron oportunas, hasta tanto que yo tuviese a bien dar y mandar publicar los formales Estatutos con que ha de gobernarse perpetuamente la Academia. Y habiéndome representado esta su estado, las experiencias adquiridas desde su erección… me pidió le concediese los expresados formales Estatutos, y las Leyes para su gobierno y subsistencia… he resuelto renovar la citada creación de la Academia de doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos…, anulando… los Estatutos firmados de mi Real mano… y en cualesquiera otras Órdenes y Decretos todo aquello que directa, o indirectamente, se oponga a lo contenido en los presentes, por haber manifestado la experiencia no ser conveniente ni conforme a mis intenciones: siendo mi expresa voluntad que en todo y por todo se cumplan, guarden y ejecuten las Leyes y Estatutos siguientes…”

En realidad se trata de una suerte de refundación de la Academia que, con unos Estatutos diferentes y una mayor cuantía en su dotación, inició una etapa nueva. Lo más sustancioso de los nuevos Estatutos radicaba en el traspaso de la responsabilidad última de la Academia desde las manos de los artistas a la de los consiliarios, es decir a la nobleza. Baste recordar, entre otros muchos aspectos, que los Consiliarios pasaron de meros espectadores, más o menos preclaros y brillantes, en los Estatutos de 1751, que no estaban obligados a asistir a todas las Juntas, a ser las piezas claves en el gobierno de la Academia. Así, en el nuevo aparatado dedicado a los Consiliarios en los Estatutos de 1757, se dice que asistirán con voz y voto a todas las Juntas, hasta el punto de que faltando el Protector o Vice-Protector las convocaría y presidiría el Consiliario más antiguo, absteniéndose en aquellas votaciones de carácter facultativo pero autorizando su resultado. Para que no quedara lugar a duda sobre el papel de los Consiliarios en la academia los nuevos Estatutos recalcan que su principal cometido “ha de ser tratar, y resolver con el Protector y Vice-Protector en las Juntas Particulares todos los negocios de gravedad, como son los gastos extraordinarios considerables, y además de las materias que se expresan en estos Estatutos todas aquellas que interesen el cuerpo de la Academia… Por lo mucho que importa para excitar la aplicación la presencia de personas autorizadas, encargo a los Consiliarios la asistencia, no sólo a las Juntas, sino es también a los Estudios de la Academia. En poder de uno de los Consiliarios estará siempre una de las tres llaves de la Arca, y las dos en el Vice-Protector, y Secretario, sin que con motivo alguno puedan cederlas a otro sin noticia del Vice-Protector: y sea siempre Consiliario el que la tenga”. Añádase a ello el refuerzo de los Académicos de Honor quienes, en las Juntas Particulares y Ordinarias a las que asistieren, tendrían voz y voto, hasta el punto de presidir las propias Juntas en defecto del Protector, Vice-Protector y Consiliarios.


Éxtasis de San Francisco de Asís
, por Murillo. La obra va acompañada de una amplia leyenda en la que se explica el motivo representado


La Piedad, por Morales, «el divino». Escena marcada por los efectos de luz y sombras, por el patetismo del colorido,… Es llamativa la concepción vertical del conjunto.


La familia del emperador Maximiliano, por Strigel. Este cuadro procede de la colección de Godoy y es réplica de otro que se conserva en el Museo de Viena.

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