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Cocina y gastronomía
HIGIENE Y MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
Actitudes y hábitos del manipulador de alimentos - 1ª parte
Normativa y definiciones
n España, según la legislación
que regula las
normas relativas a los manipuladores de alimentos, se definen como manipuladores
de alimentos "todas
aquel/as personas que, por su
actividad laboral, tienen contacto con directo con los alimentos durante
su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado,
almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y venta"
Debido a la actividad realizada y según la normativa, estamos encuadrados dentro de manipuladores de mayor riesgo, que son aquellos cuyas prácticas pueden ser determinantes en relación con la seguridad y la salubridad de los alimentos.
Como habíamos visto al referimos a las fuentes de contaminación, el principal riesgo es el manipulador de alimentos, debido a que puede:
Es por ello por lo que una manipulación incorrecta y la no observación de las medidas de higiene por su parte, pueden dar lugar a que los microorganismos patógenos entren en contacto con los alimentos, y sobrevivan y se multipliquen en número suficiente para causar enfermedades en el consumidor.
Los manipuladores de alimentos
deben:
Formación continuada
Las empresas del sector alimentario deben garantizar que los manipuladores de alimentos dispongan de una formación adecuada. en higiene de los alimentos de acuerdo con la actividad laboral que desarrollan. Estableciendo al menos:
Los programas de formación garantizarán el nivel de
conocimiento necesario para posibilitar unas prácticas correctas de
higiene y manipulación de alimentos, es decir, que tienen como objeto
conseguir que todos los empleados relacionados con la alimentación
asimilen los principios fundamentales de higiene y comprendan cuáles son
sus propias responsabilidades en las actividades de su trabajo.
Los programas de formación se deberán desarrollar y, en su caso, impartir; por la propia empresa o por una empresa o entidad autorizada por la autoridad sanitaria competente.
Estos programas tendrán carácter permanente o periódico, dependiendo del tipo de formación impartida; y deben estar incluidos en el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico o se aplicará como complemento de las Guías de Prácticas Correctas de Higiene.