No es necesario tener un máster en economía para deducir que un bien, en este caso un monte, básicamente puede ser de titularidad pública o privada. Sin embargo, en Galicia se manifiesta una paradoja sobre el concepto de propiedad: la de los «montes en mano común», «montes vecinales» o «mancomunidad de montes», que ha terminado siendo una señal de identidad y cultura del mundo rural gallego, aparte de un indicador económico y productivo de la región.
Una gran parte de los montes de Galicia no son ni públicos ni privados, sino de propiedad vecinal. Es una curiosa forma de título que consiguió sobrevivir a la ordenación territorial y municipal española de mediados del siglo XIX. En aquella época, se va afianzando en España la municipalidad de los ayuntamientos y homónimos (concejos, cabildos…), los cuales van patrimonializando los montes no privados hasta casi asumirlos en su totalidad. Sin embargo, en el Noroeste de España, en Galicia, los dos millones de hectáreas «sin dueño definido» que existían no pudieron ser asumidos totalmente por el poder de las administraciones municipales, y actualmente después de la desarticulación coexisten más de 700.000 hectáreas de monte vecinal con otros montes privados y municipales. Estas superficies están gestionadas por cerca de tres mil comunidades de montes, es decir, por vecinos que se organizan como un único propietario, habitualmente por zonas denominadas «parroquias». Las parroquias, a pesar de ser una forma de división territorial basada en una tradición religiosa de la población (hoy en día sin personalidad jurídica en España, ni validez legal a efectos de la delimitación del territorio), sigue siendo un referente muy recurrido para establecer los límites físicos de las comunidades de montes vecinales; y de hecho es esgrimido muy a menudo ante los Tribunales de Justicia para dirimir los pleitos, conflictos, o lindes reales entre las diferentes comunidades de montes que lindan entre sí.
La desarticulación del monte gallego por parte de los municipios trajo consigo una fuerte resistencia de las comunidades vecinales, con conflictos judiciales contra las administraciones y empresas involucradas en esa labor de «arrebatar» los montes comunales a sus dueños históricos. Además, no sólo la Justicia tuvo su papel, sino que los propios vecinos realizaron acciones de ocupación de montes, derrumbe de muros y demás obstáculos que limitaban el acceso a los legítimos dueños. Un lema exhibido en sus reivindicaciones era «O monte é noso» («El monte es nuestro»), dejando patente que ninguna entidad pública o privada le arrebataría lo que les pertenecía por derecho histórico e inmemorial.
Es muy curiosa la convivencia en Galicia entre montes públicos, privados y vecinales. Yo mismo, autor de este artículo, estoy en condiciones de encuadrarme en los tres tipos de propiedad. Por una parte, soy propietario de algunos montes próximos a mi vivienda de campo, que exploto con total privacidad, al proceder de herencia familiar. Por otra parte, como habitante de un municipio, soy beneficiario colectivo de la explotación que mi ayuntamiento hace de los montes municipales. Y finalmente, como habitante de mi parroquia, soy copropietario de los montes que mi comunidad de montes vecinales tiene registrados dentro de los límites parroquiales. Se da la paradoja, de que si abandono mi parroquia, o incluso mi municipio a otro lugar de Galicia, dejaré de ser copropietario de los montes de mi antigua residencia, pero pasaré a integrarme en la comunidad de montes de mi nueva parroquia. El mero hecho de residir en un territorio que dispone de Comunidad de Montes en Mano Común, da derecho a disponer de esos montes y sus beneficios sin más requisitos que registrarse como comunero.
Para entender la pervivencia de este tipo de propiedad en Galicia con respecto a la mayor parte del resto de España, hay que revisar la realidad social del rural gallego antes del siglo XIX. La población gallega se caracterizaba por su dispersión territorial, y en consecuencia la práctica de los montes comunales era necesario para mantener el hábitat y la función del tradicional sistema agrario. El monte era, por tanto, un todo dentro de la economía rural; la ganadería y la agricultura formaban parte fundamental de ese todo.
El minifundismo, propio de las áreas rurales de Galicia, junto con la citada dispersión geográfica, obligaba a la gestión de espacios comunes para garantizar el acceso a una serie de recursos. El monte era el lugar de donde se obtenía el «toxo» («tojo» – Ulex europaeus) para las cuadras del ganado, el «batume» para la elaboración del abono, la leña para el hogar, la madera para la construcción… Existía una simbiosis sin la cual no se podría mantener el ecosistema rural de Galicia.
Esa «copropiedad» vecinal de los montes gallegos basada en una necesidad existencial, fue la razón de que las administraciones municipales fueran incapaces de apropiarse de la totalidad de los montes vecinales, conservándose una gran parte de esta modalidad de propiedad hasta la actualidad; no así en casi todo el resto de España, donde desapareció por integración en los bienes públicos municipales.
Puede decirse, que el origen histórico de los montes vecinales es la posesión inmemorial, es decir «indocumentada», probablemente relacionada con las invasiones germánicas. Aún hoy en día, los gallegos del rural explican esta propiedad histórica con un proverbial «de sempre» («de siempre»), en el sentido de que algo les pertenece desde tiempo inmemorial. En la actualidad, esa antigua propiedad indocumentada ya está reconocida y legislada, de tal forma que los vecinos convenientemente organizados explotan y disfrutan de los beneficios del monte con la garantía que les otorga la ley, aportando generación de riqueza económica, ambiental y creación de empleo local.
No sólo la economía local destaca en la explotación de los bosques gallegos pues éstos constituyen, además, ecosistemas de elevado valor ecológico y paisajístico. Cierto es, que la introducción de especies foráneas de rápido crecimiento desluce un poco este panorama, pero aún así las especies autóctonas siguen implantadas en la mayor parte del territorio. En el bosque gallego destacan el roble Carballo (Quercus robur); los pinos: Pinus pinaster subespecie atlántica (considerado autóctono), Pinus radiata (originario de California), Pinus sylvestri (se hallan en altitudes superiores a los 800 metros); castaños (Castanea sativa); abedules (Betula alba), hermosos árboles muy adaptados a la humedad típica de Galicia y los inviernos fríos; también abundan los avellanos.
Y finalmente los eucaliptus (Eucalyptus globulus), un árbol poco apreciado por los vecinos por influir en los acuíferos y ser rápido pasto de las llamas en caso de incendio. No obstante ha sido introducido a mediados del siglo pasado, por su rápido crecimiento en relación con los pinos autóctonos; se adaptó perfectamente en las zonas costeras.
La legislación actual del Gobierno Autónomo de Galicia para los montes vecinales, prevé la explotación forestal y de biomasa, así como el aprovechamiento ganadero, producción de setas, castañas (uno de los frutos autóctonos de los bosques gallegos), así como otros frutos del bosque. Todo ello gestionado y con fin último en el beneficio de los comuneros, copropietarios del monte en mano común.
Estimado profesor, leo gratamente este completo artículo sobre la tenencia de tierra, si vale el término. Si mal no entendí hay tres niveles y cada uno con su respectiva particularidad. ¿Lo veo complicado y tal vez burocrático a la hora de realizar una acción determinada?
Si que me llama la atención el mismo modelo que aún impera en muchas regiones de Latinoamérica y hasta podría animarme que es un resabio de los tiempos coloniales. En materia de propiedad existen las que menciona, aunque debo indagar la que denomina «parroquial» por la que se utiliza aquí, pero es tarea mía. A su vez imperan las autoridades para todo. El Corregidor es la autoridad de la comunidad, hay un juez de aguas que asigna y dirime problemas sobre dotación, turnos de riego y demás. Estas particularidades existen en la zona andina, sin excepciones me animaría a decir porque en el área tropical o donde se realiza agricultura extensiva, la estructura tratada es distinta.
Me pregunto: ¿Y esa figura qué beneficios les trae en una Europa del primer mundo, competitiva y que tiende al pragmatismo?
Saludos
Marcelo, muchas gracias por acercarte a comentar.
Decirte que no resulta nada complicado, en cuanto a burocracia, el tipo de propiedad que aquí llamanos en mano común. Realmente, puedes imaginar este tipo de propiedad como el de una ONG que posee bienes, en este caso montes; la única diferencia estriba en que los socios y beneficiarios son siempre los vecinos de una parroquia. Es pues una asociación de personas que residen en un lugar, y por el mero hecho de esa residencia tienen derecho a ser socios y copropietarios de los montes vecinales.
Fiscalmente estaban exentos de cualquier pago de impuestos, aunque ahora nuestra Hacienda pública les exige impuesto sólo sobre las ventas que realicen.
Por lo que comentas, entiendo que existen en Hispanoamérica casos similares. Quizá, como bien dices, es reminiscencia de los usos y costumbres que los españoles llevamos a América, y que pueden perdurar.
En cuanto a la gestión del agua en la agricultura, aquí tenemos fórmulas similares. Yo mismo, soy secretario de la Comunidad de Regantes de mi zona, y gestionamos el agua para 32 regadores, los cuales poseen sus correspondientes cuotas de agua dependiendo de la superficie de tierras que poseen. Disponemos de varias «pozas» (albercas o lugares de embalsamiento del agua) y varios manantiales que los surten.
En cuanto a tu última pregunta, la respuesta es simple: ningún beneficio o casi ninguno. Europa es un complejo demasiado grande, donde este tipo de figura de propiedad es prácticamente residual. Existe en España básicamente, y aún así sólo en una pequeña parte de ella (Galicia), por lo que la gestión de nuestros montes vecinales poco o nada influyen en la trepidante economía global europea. Cierto es que, local y regionalmente, sí supone un indicador de valor económico y productivo, pero eso no significa ni una milésima del producto interés bruto de Europa, por lo que puede ser omitido dentro de los estudios económicos de una entidad tan grande como la Unión Europea.
Gracias de nuevo por pasarte por aquí.
Saluditos.
Hola,
Me gustaría saber cómo se gestiona la explotación y aprovechamiento colectivos del mismo, en el sentido de si un comunero ha plantado árboles en una parcela asignada, ¿puede vender esos árboles o debería venderlos la propia comunidad vecinal?, y ¿para quién serían llos beneficios?
Gracias y saludos.
Lola, te explico:
Un comunero no puede plantar en terreno comunal por sí mismo, ni obtener un beneficio individual del mismo. Es la gestora de la Comunidad la encargada de administrar todo lo que concierne a la explotación del terreno que tiene asignado. Imagina cualquier ONG sin ánimo de lucro, en este caso sucede algo similar: los comuneros son socios de una Comunidad de Montes, la cual tiene una directiva, con su presidente, secretario, tesorero, vocales… y existe una Asamblea General de socios que tiene voz y voto en todo lo que se refiere a dicha explotación y administración. Normalmente los comuneros no suelen necesitar aportar cuotas a la Comunidad, ya que los beneficios suelen ser suficientes para la marcha de la asociación.
En cuanto a la forma de distribución de los beneficios, son siempre colectivos, nunca individuales. Te pongo un ejemplo que conozco de cerca: otra Comunidad de Montes próxima a la mía tiene suficiente terreno con y sin pinos como para arrendar parte de la superficie a una bodega, la cual ha plantado cepas. Esta bodega paga una cuota anual a la Comunidad de Montes por ese arriendo. Igualmente, cíclicamente talan árboles y los venden a madereras, a la vez que plantan nuevos árboles para conservar el ciclo ecológico. Y preguntarás ¿qué hacen con todo ese dinero? Pues bien, una de las cosas que ha hecho esta comunidad, ha sido construir un gran edificio para servicio social de toda la población del lugar, sean o no comuneros. Dentro tienen restaurante, sala de fiestas, e incluso un local de bingo; allí pueden también hacer reuniones los vecinos de forma gratuita. Todos los beneficios que obtienen también de estos locales interiores redundan en la caja de la propia Comunidad, que sólo los puede invertir en beneficio colectivo.
Te pongo otro ejemplo más, de una comunidad de montes que se encuentra en la ciudad de Vigo: sucedió que justo por el medio de los terrenos de esa comunidad construyeron la autopista del Atlántico AP-9, expropiando el Estado la superficie necesaria para el trazado de esa vía. La Directiva de la Comunidad, reunió la Asamblea de socios y plantearon qué hacer con el dinero que iban a recibir por la expropiación, y acordaron solicitar que con parte del dinero se incluyera en el proyecto un espacio elevado sobre la propia autopista para habilitar una zona verde y una piscina. Y así fue (mira la imagen de Google Maps que adjunto). Ahora esa construcción se eleva sobre la mitad de la autopista, la cual está abierta al uso gratuito de todos los vecinos que demuestren residir dentro de los límites de la Comunidad.
Enlace del lugar de la Autopista AP-9, sobre terrenos de la Comunidad de Montes donde se construyó la piscina y zona verde:
https://www.google.com/maps/place/Cabral,+Vigo,+Pontevedra,+Spain/@42.2293218,-8.6460691,203m/data=!3m1!1e3!4m2!3m1!1s0xd2587ff6e83168f:0x2604f58381eb74c1!6m1!1e1?hl=en-US
Saludos.
Hola, muy interesante este artículo sobre los montes en mano común, felicito a su autor aunque me quedo con la pena de ver como se invierten los ingresos de la comunidad de montes en hacer una piscina en lugar de hacerlo en la mejora del propio monte. Hacer cortafuegos, sustituir los eucaliptos con repoblaciones de especies autóctonas, etc. sería una mejor inversión en mi opinión.
Reitero las felicitaciones al autor.
Manu, el caso de la piscina es muy particular, se trata de una expropiación pública sobre un monte comunal para construir una autopista. La piscina está construida sobre la propia autopista, no sobre el monte. Ese fue el trato que hizo la comunidad de montes con la administración; en vez de recibir el dinero por la expropiación, la empresa invirtió ese dinero en construir la piscina sobre la propia vía. Esa piscina no es particular, pertenece ahora no sólo a todos los comuneros, también a todos los ciudadanos que residen en ese lugar.
Saludos.