El derecho al ocio y las actividades lúdicas en contacto con la Naturaleza

Introducción

Tendemos mayormente a creer que las actividades de ocio se hallan ligadas al entrenenimiento lúdico y la diversión, o relacionadas con ellas pero en un sentido frívolo. Instituciones e investigadores de distintas disciplinas científicas [Manfred Max Neef, Antonio Elizalde y Martín Hopenhayn, en 1986; Driver, Dustin, Baltic, G. Elsner y G. Peterson, en 1999; Rodrigo Elizalde, Christianne Gomes y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en 2012; Manuel Cuenca, en 2003 y 2006; Henderson, Presley, Tinsley y Bialeschki, en 2004; Goytia, en 2008…], han venido a demostrar desde hace ya un tiempo, que el ocio es mucho más que juego o invertir el tiempo en algo improductivo, sin finalidad ni aprovechamiento. Más aún, sugieren que sumergirse en el ocio y la experiencia de vivir el tiempo libre, en sus diferentes manifestaciones: juego, deporte, viaje, vivencia o exploración de la Naturaleza…, constituyen actividades de indudable importancia para el desarrollo humano, que permiten satisfacer necesidades humanas, incluso considerándolas como una necesidad en sí mismas para el desarrollo de la vida y por lo tanto, con su consecución, mejorar la calidad de vida de las personas.

Cuando los niños y jóvenes se integran en las actividades lúdicas o de esparcimiento, en familia o como parte de actividades guiadas o de tiempo libre en la Naturaleza, las vivencias adquieren entonces un valor añadido. A edades tempranas las experiencias de vida gratificantes son absorbidas sin dificultades, los conocimientos se adquieren y calan con gran facilidad cuando se desarrollan en entornos amigables, alejados de la monotonía tradicional de los espacios docentes cerrados. En este sentido, la escuela al aire libre, el juego, el deporte, la exploración o incluso las animaciones infantiles en la Naturaleza a cargo de profesionales, son en esas franjas de edad oportunidades para satisfacer carencias, desarrollar potenciales y, en general, contribuir al desarrollo integral de los menores.

El derecho al ocio y las actividades lúdicas en contacto con la Naturaleza
Imagen cortesía de Animaciones Infantiles aeiou

Los expertos citados expresan cómo en el ejercicio del ocio y el tiempo libre se obtienen beneficios inherentes a esas prácticas. Así, se manifiestan beneficios actuando como catalizadores directa o indirectamente de otras necesidades humanas. Como ejemplo, describen como las prácticas de adentrarse en la Naturaleza, sea el campo, el mar o la montaña, especialmente si se realiza en compañía, no sólo constituye una fórmula de escape de la rutina y la monotonía, sino que favorece además la comunicación e interacción social, el desarrollo físico y de la identidad propia, de la salud psicofísica, de la conexión y bienestar espiritual que reporta el contacto directo con el ambiente natural, así como el aprendizaje de lo que significa formar parte de esa biosfera de asombrosos mecanismos biológicos y físicoqumicos, de identificarse con ellos y asumir que esa herencia recibida merece invertir en su conservación y de toda la biodiversidad que contiene.

El derecho humano universal al ocio y el tiempo libre

La Declaración de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 24, hace una clara referencia al ocio, cuando describe que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Por su parte, en el artículo 27.1. afirma que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

El catedrático de Ciencias sociales Manuel Cuenca, en 2.000, afirma que es al tratar de la tercera generación de derechos humanos cuando se produce la separación definitiva del ocio y el trabajo, fundamentándose y justificándose así la existencia del derecho a la inversión del tiempo libre desde una perspectiva integral del ser humano. Se apoya pues el ocio como un elemento distintivo para el desarrollo personal y colectivo, es decir, el Derecho al Ocio adquiere carácter de necesidad y modo de expresión personal.

Manuel Cuenca lo define de la siguiente forma:

“Una experiencia humana integral, es decir, total, compleja (direccional y multidimensional), centrada en actuaciones queridas (libres, satisfactorias), autotélicas (con un fin en sí mismas) y personales (con implicaciones individuales y sociales).También como un derecho humano básico que favorece el desarrollo humano, como la educación, el trabajo o la salud, y del que nadie debería ser privado por razones de género, orientación sexual, edad, raza, religión, creencia, nivel de salud, discapacidad o condición económica”.

Otros investigadores ya citados al comienzo de este artículo, defienden la importancia del ocio y el tiempo libre como elemento central de la calidad de vida.

Finalmente, citar que existen numeras legislaciones internacionales y de ámbito local, regional o continental (ej. Unión Europea y todos los estados asociados en sus legislaciones particulares), donde se recogen alusiones al derecho al ocio, el bienestar, el tiempo libre, las actividades lúdicas, recreativas y en contacto con la Naturaleza.

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