ANTÁRTIDA - LEGISLACIÓN: Conservación de focas antárticas - 4ª parte

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LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Convención sobre conservación de focas antárticas - 4ª parte


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APÉNDICE

Las Partes Contratantes restringirán en cualquier período de un año, a contar del 1° de julio al 30 de junio inclusive, el número total de focas de cada especie sacrificadas o capturadas a las cifras específicas más abajo. Estas cifras están sujetas a revisión a la luz de las evaluaciones científicas.

(a) en el caso de focas cangrejeras Lobodon carciniphagus, 175.000.
(b) en el caso de leopardos marinos Hidrurga leptonyx. 12.000.
(c) en el caso de focas de Weddell Leptonychotes weddelly, 5.000.

2 Especies protegidas

(a) Se prohíbe sacrificar o capturar focas de Ross Ommatophoca rossi, elefantes marinos Mirounga leonina, o lobos de dos pelos del género Arctocephalus.
(b) a fin de proteger los animales de cría adulto, durante el período en que están más concentrados y son más vulnerables, se prohíbe sacrificar o capturar cualquier foca de Weddell Leptonychotes weddelli de un año de edad o mayor entre el 1° de septiembre y el 31 de enero inclusive.

3. Temporada de veda y de caza de focas

El período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de agosto inclusive es temporada de veda, durante la cual se prohíbe la captura o el sacrificio de focas. El período del 1° de septiembre al último día de febrero constituye temporada de caza de focas.

4. Zona de captura de la foca

Cada una de las zonas de caza de focas que se enumeran en este párrafo será vedada en secuencia numérica a todas las operaciones de caza de focas para las especies de focas enumeradas en el párrafo 1 de este Apéndice para el período del 1° de septiembre al último día de febrero inclusive.. Dichas vedas empezarán con la misma zona que esté vedada según el párrafo 2 del Anexo B al Anexo 1 del Informe de la Quinta Reunión Consultiva del Tratado Antártico en el momento en que la Convención entre en vigor. A la terminación de cada período de veda, la zona afectada volverá a quedar abierta.

Zona 1 entre 60° y 120° longitud oeste

Zona 2 entre 0° y 60° longitud oeste, junto con aquella parte del Mar de Weddell situada al oeste de los 60° longitud oeste.

Zona 3 entre 0° y 70° longitud este

Zona 4 entre 70° y 130° longitud este

Zona 5 entre 130° longitud este y 170° longitud oeste

Zona 6 entre 120° y 170° longitud oeste.

5. Reservas de focas

Se prohibe sacrificar o capturar focas en las siguientes reservas, que son áreas de cría de focas o lugares de investigación científica a largo plazo:

(a) El área que rodea las islas Orcadas del Sur entre 60° 20' y 60° 56' latitud Sur y 44° 05' y 46° 25' longitud oeste.

(b) El área del sudoeste del Mar de Ross, al Sur de 76° latitud sur y al Este de 170° longitud Este.

(c) El área de la identación de Edisto, al Sur y Oeste de una línea trazada entre el Cabo Hallett, a 72° 19' latitud Sur; 170° 18' longitud Este, y Punta Helm, a 72° 11' latitud Sur, 170° 00' longitud Este.

6. Intercambio de información

(a) Las Partes Contratantes suministrarán antes del 31 de octubre de cada año a las demás Partes Contratantes y al SCAR un resumen de información estadística sobre todas las focas sacrificadas o capturadas por sus nacionales y buques bajo sus respectivas banderas en la zona de la Convención, respecto al período precedente del 1° de julio al 30 de junio. Esta información incluirá por zonas y por meses:

(I) El tonelaje bruto y neto, la potencia en caballos de fuerza, el número de tripulantes y el número de días de actividad de los buques bajo bandera de la Parte Contratante;
(II) El número de individuos adultos y cachorros de cada especie capturados.

Cuando se solicite especialmente se facilitará esta información respecto a cada buque, junto con su situación diaria a mediodía de cada día de actividad y la captura de ese día.

(b) Cuando la explotación industrial haya empezado, se informará al SCAR del número de focas de cada especie sacrificadas o capturadas en cada zona en la forma y período (no inferiores a una semana) solicitados por ese organismo.

(c) Las Partes Contratantes proveerán al SCAR información biológica concerniente en particular a:

(I) Sexo,
(II) Estado reproductivo
(III) Edad.

El SCAR podrá pedir información adicional o material con la aprobación de las Partes Contratantes.

(d) Las Partes Contratantes proporcionarán a las demás Partes Contratantes y al SCAR , por lo menos, con 30 días de antelación a la salida de sus puertos nacionales, información sobre las expediciones de caza de focas proyectadas.

7 Métodos de captura

(a) Se invita al SCAR a informar sobre métodos de caza de focas y a hacer recomendaciones con vistas a asegurar que el sacrificio o captura de las focas sea rápido, indoloro y eficiente. Las Partes Contratantes, según sea pertinente, adoptarán normas para sus nacionales y buques bajo sus banderas respectivas dedicados al sacrificio o captura de focas, considerando debidamente los puntos de vista del SCAR.

(b) A la luz de la información científica y técnica disponible las Partes Contratantes convienen en tomar las medidas apropiadas para asegurarse que sus nacionales y buques bajo sus banderas respectivas se abstengan de sacrificar o capturar focas en el agua, salvo en cantidades limitadas para investigación científica, de conformidad con los objetivos y principios de esta Convención. Dicha investigación incluirá estudios sobre la efectividad de los métodos de caza de focas desde el punto de vista de la regulación y de la utilización humana y racional de los recursos en focas antárticas para fines de conservación. El cometido y los resultados de cualquiera de dichos programas de investigación científica serán comunicados al SCAR y al Depositario, el cual lo transmitirá a las Partes Contratantes.

* En el texto oficial en idioma español por la reunión se tradujo erróneamente el original inglés, debiendo decir: "adoptadas en conformidad con el Tratado Antártico".

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