ACTIVIDADES ECOLÓGICAS - MANIPULACIÓN/APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS: Métodos de control. Medios de defensa fitosanitarios - 4ª parte
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MANIPULACIÓN/APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Métodos de control. Medios de defensa fitosanitarios - 4ª parte

Fuente: Medio Rural / Xunta de Galicia


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Lucha integrada

a lucha integrada es más bien un sistema de gestión de plagas que permite el respeto al ambiente. Se Consiste en la combinación de varios de los procedimientos anteriormente descritos, y se le da preferencia a aquellos que minimizan el nivel de residuos y que son más respetuosos con el medio.

Surge a partir de que se toma conciencia de que ciertas prácticas agrarias tradicionalmente utilizadas, como el cultivo de una sola especie en amplias zonas (monocultivo), el uso de variedades de alto rendimiento que requieren tratamiento y cuidados constantes, el empleo abusivo y repetido de los productos fitosanitarios, etc., forman parte de las causas de la aparición de nuevas plagas.

Manejo integrado de plagas y enfermedades

El Manejo Integrado de Plagas (MIP) surge como una alternativa sostenible al manejo tradicional de las plagas, y se basa en la combinación y uso racional de todos los métodos de control (químico, biológico, cultural...) en la lucha contra los enemigos de los cultivos. Viene a ser una estrategia en la que se da prioridad a los métodos naturales de control y se reducen las poblaciones de plagas a niveles tolerables, disminuyendo los efectos adversos de la lucha química sobre la salud de las personas y el ambiente.

Objetivos. Ventajas e inconvenientes

La implementación  del MIP exige reconocer las plagas y sus enemigos naturales, entender su biología y comportamiento, desarrollar técnicas de seguimiento e incorporar el concepto de umbral de daño económico en las decisiones de manejo, entendiendo por umbral de daño económico la densidad de plaga a partir de la que los daños que ocasiona son superiores a los costes de las medidas de control que los evitarían.

Los fundamentos del MIP son:

  • Considerar, al margen del parásito presente en las plantas, cómo influyen las condiciones climáticas y nuestras actuaciones sobre él.

  • Sólo se interviene cuando el nivel del parásito pasa del umbral de tolerancia económica.

  • No se pretende eliminar el parásito, sino mantenerlo por debajo de dicho umbral de tolerancia fijado.

  • Se utiliza una diversidad de medios de defensa fitosanitaria y da prioridad a los químicos.

Ventajas de la lucha integrada

  • Se reduce generalmente el número de tratamientos químicos, con lo que se disminuye sus efectos secundarios (residuos en alimentos y suelos, etc.).

  • Los productos químicos, cuando se usan, son menos agresivos para el ambiente.

  • Se protege la salud de las personas al reducir los niveles de residuos en los alimentos.

  • Se mejoran las producciones en cantidad y calidad.

  • Se reduce el impacto ambiental negativo, manteniéndose el equilibrio ecológico y respetando la fauna útil existente en la naturaleza.

Producción integrada

La producción integrada se define como "un sistema de producción agraria que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales mediante la introducción de tecnologías respetuosas con el medio".

Este sistema de producción asegura una producción de alta calidad y de salubridad contrastada, la eliminación o reducción de los insumos contaminantes y garantiza a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales. Implica que el consumidor pueda adquirir un producto de calidad certificada y que el productor emplee técnicas de cultivo más respetuosas con el medio, y surge para un mercado cada vez más exigente que busca una reducción de los tratamientos fitosanitarios.

En el ámbito nacional de España, la producción integrada de productos agrícolas está regulada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, que tiene por objeto:

  • El establecimiento de las normas de producción y los requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a estos sistemas. En ellas se establecen, dentro de cada fase del ciclo productivo, las prácticas consideradas obligatorias y aquellas que quedan prohibidas.

  • La regulación del uso de identificación de garantía que diferencie estos productos ante el consumidor.

  • El reconocimiento de las agrupaciones de producción integrada en agricultura.

  • La creación de una Comisión Nacional de Producción Integrada, encargada de asesoramiento y coordinación en materia de producción integrada.

En Galicia (fuente de los presentes artículos), la administración autonómica también reguló dentro de su ámbito la producción integrada, con el fin de facilitar a los agricultores un sistema de producción que integre las buenas prácticas agrarias y garantice los requisitos actuales que afectan a la seguridad alimentaria y el cuidado ambiental. Esta regulación está recogida en el decreto 68/2004, de 11 de marzo (DOG 64 de 01/04/04), desarrollada posteriormente en la orden de 30 de mayo (DOG 117 de 20/06/05) y en sus reglamentos técnicos específicos de los diferentes cultivos.

Producción ecológica

La producción ecológica constituye un método diferenciado de producción de alimentos que permite ofrecer a los consumidores productos sanos y de máxima calidad, respetando el medio y conservando la fertilidad de la tierra. Para eso emplea prácticas que fomentan el equilibrio natural, hace un uso óptimo de los recursos naturales, excluye el empleo de productos químicos de síntesis (fertilizantes y fitosanitarios) y procura un desarrollo agrario sostenible. Para esto usa técnicas de rotación de cultivos, empleo de fertilizantes verdes, control biológico, etc.

La producción ecológica persigue la obtención de alimentos basados en métodos respetuosos con el medio y a su vez compatibles con la obtención de una rentabilidad razonable para los productores. Las normas básicas de este sistema de producción vienen establecidas en el Reglamento CE 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetaje de los productos ecológicos y en los reglamentos que lo complementaron y modificaron. En Galicia (fuente de los presentes artículos), la legislación referente a este tema es la Orden de 7 de mayo de 1997 (más la Orden de 21 de agosto que la ratifica), por la que se regula la producción agrícola ecológica y su indicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se crea el Consello de Agricultura Ecolóxica de Galicia (CRAEGA).

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