El Derecho Privativo Masónico III

El Derecho Privativo Masónico (III)

[Tercera parte]

El Derecho Privativo Masónico (III) [Tercera parte]
R.•.L.•.S.•. COSMOPILITA 13 Vall.•. de Trujillo-PERÚ
A.•.L.•.G.•.D.•.G.•.A.•.D.•.U.•.
P.•.M.•. del Q.•.H.•. Alejandro Cruzado Balcázar
C.•.V.•.V.•.V.•.M.•
La Orden Masónica regular, expresada como Potencia, Gran Oriente, Gran Consejo o Capítulo Independiente; asume que su propósito es vivir en perfecta y permanente armonía, y en cohesión fraterna.
Es por ello, que la Masonería estructura sus designios a través de su categoría normativa–privativa. La Francmasonería ha dispuesto su ordenamiento privativo con poderes coactivos y coercitivos; con la reglamentación que regula la conducta de la vida individual y colectiva del masón, en su dimensión ontológica, social y moral. Es una Justicia y un Derecho basados en lo bueno, lo bello y lo justo.
Para establecer un orden de prelación jerárquica de sus normas privativas, la Masonería universal diseña así la pirámide kelseniana de una Potencia:
Constituciones góticas y Antiguos linderos
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Constitución de la Gr.•. Log.•.
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Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la G.•.A.•.
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Resoluciones del G.•.M.•.
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Usos y costumbres inmemoriales de la Masonería
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Garantías y principios del Derecho Natural
Vemos claramente, que en la aplicación del Derecho Privativo Masónico, se toma al Derecho Natural como premisa o base de la pirámide; seguido de usos y costumbres inmemoriales y demás normas subalternas. Sin embargo, que su orientación sustantiva y procesal es seguida por el marco jurídico y normativo profanos del Pun.•.Geom.•. donde se ubica el Gr.•. Or.•.
Lo que más destaca en la administración de la justicia masónica es la irrestricta aplicación de los principios del Iusnaturalismo en su formulación romana, griega y cristiana; y como consecuencia de este constante afán, se busca también su esencia a través del derecho positivo.
El Derecho Natural, es el conjunto jerárquico de valores supremos de carácter jurídico. Bajo su imperio se encuentra históricamente la conciencia de una sociedad total, organizada como Estado. El Derecho Natural jamás ha sido formulado normativamente, pero sí ha consagrado sus principios y garantías en todas las Constituciones del mundo.
La Filosofía del Derecho, concibe al Derecho Natural como un cuerpo normativo ideal, establecido por la razón humana o por la revelación. Prescribe para estos principios, las siguientes notas distintivas:
1. Son absolutos [no son sancionados por la voluntad humana]
2. Son eternos [desde el nacimiento hasta la muerte de la persona]
3. Son inmutables [jamás pueden ser derogados o modificados]
Amós: §V.24 Antes corra el juicio como las aguas y la justicia como impetuoso arroyo.
El Derecho Natural, base inamovible de la jurisdicción masónica, sostiene que el hombre tiene ciertos derechos innatos, consustanciales e inmanentes a su esencia racional. Tales derechos que forman un orden jurídico natural, son anteriores a la sociedad política ya que precisamente para su reconocimiento y garantía ella se forma. De esta manera, la legitimidad de los derechos individuales no radica en que ellos hayan sido reconocidos por el Estado sino que, al contrario, es el Estado el que tiene legitimidad en cuanto es expresión y garantía de esos derechos.15
Según el Iusnaturalismo, repito, el hombre tiene ciertos derechos innatos. Con ellos viene al mundo. El hombre tiene por su sola calidad humana y antes de toda sociedad una serie de derechos naturales independientes del fenómeno social, y anteriores a él.16 Así lo afirma la Declaración de Independencia de los EEUU de América cuando proclama como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.17
La Carta parisina de 1789 o Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, incorporada a la primera Constitución revolucionaria de 1791, afirma igualmente que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos y que el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
No obstante las consideraciones ya citadas, diremos que para la Masonería, el Derecho no es un fin. El Derecho es un medio regulador de buena voluntad para la vida logial. Empero, el fin de la Filosofía Masónica es la práctica de los valores. Su finalidad es axiología.
En su ordenación jurídica, la Francmasonería mantiene la rígida división montesquesiana de los poderes; y es administrada al igual que una auténtica República Social–Demócrata Representativa, por los siguientes organismos autónomos:
Poder Ejecutivo: representado por el G.•.M.•. quien la encarna y dirige.
Poder Legislativo: organismo soberano, representado por la Gr.•. As.•. de la Gr.•. Log.•.
Poder Electoral: representado por el J.•.E.•.A.•. quien dirige y supervisa los procesos comiciales.
Poder Judicial: representado por el Trib.•. Supr.•. o Gr.•. As.•. ; Tr.•. Super.•. o Gr.•. Com.•. de Just.•. ; y los Tr.•. Log.•.
La estructura y la cosmovisión de nuestra augusta Orden, es la razón de la existencia del pasaporte masónico.
Las Fuentes del Derecho Masónico:
No obstante que la función jurídica interna de la Orden reside en el G.•.M.•. y demás cuerpos deliberantes facultados para normar la vida logial; toda Obediencia acepta sin restricción que el cumplimiento, la credibilidad, la legitimidad y la completa aceptación de sus efectos, se hallan en perfecta relación con las fuentes del Derecho Masónico: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, y la doctrina como fuente subsidiaria
La ley: la ley masónica es la expresión jurídica de la sabiduría de sus maestros alarifes. El Orador o Capellán está obligado a exaltar su ejecución y cumplimiento.
La costumbre: o derecho no escrito, que se ha introducido por el uso. Es la norma de derecho, nacida de la repetición de actos uniformes de la comunidad masónica, durante largo tiempo y a ciencia y paciencia del espíritu normativo. Es la práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza reglada.18
La repetición de actos jurídicos para atender a una necesidad común, engendra el uso; y cuando este se prolonga por largo tiempo sin contradicción por parte de lo normativo, surge la costumbre. La costumbre debe ser practicada por una comunidad donde se cumplen fines totales.
La jurisprudencia: o conjunto de decisiones definitivas dictadas en sentido concordante acerca de una determinada materia. Su valor principal estriba en constituir una fuente de derecho elaborada por los tribunales al interpretar la ley y llenar sus lagunas. Cuando estas interpretaciones se repiten de manera constante y uniforme, tiene potestad preceptiva.
La doctrina: se define a esta fuente subsidiaria del derecho, como la interpretación teórica de las reglas de derecho común o privativo masónico, según las opiniones y enseñanzas de los principales autores. La doctrina tiene autoridad suficiente para modificar normas y procedimiento interno, reglamentariamente establecidos.
Conclusiones:
1. La Masonería es una institución universal, iniciática, educativa, benéfica y filantrópica. Conforme a sus principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad, y su lema Ciencia, Justicia y Trabajo, atiende a cumplir sus finalidades.
1. La Masonería no es una sociedad secreta, como vulgarmente se cree, sino una sociedad sometida a las leyes de cada país, que persigue un fin que, en último término tiene carácter de medio, pues mediante su realización ha de alcanzarse el ideal que públicamente se proclama: la fraternidad universal.
1. La Masonería es un sistema de filosofía práctica que promueve la civilización, ejerce la beneficencia y tiende a mejorar las costumbres y mantener el honor en los sentimientos. Deben conformar la sociedad, hombres escogidos dispuestos a sacrificarse en aras de la humanidad, y obrar siempre conforme a los principios eternos de la Justicia y del Derecho.
1. El Derecho Privativo Masónico, como infraestructura moral de la Orden, constituye el heraldo más directo de los principios y garantías del Derecho Natural y de los principios generales del Derecho del que se derivan.
No cabe revocar a duda, que todo masón llamado al juzgamiento de su hermano, siente entonces con verdadera pasión la convocatoria que le hacen los principios y garantías del Debido Proceso.
Vall.•. de Trujillo–Perú, octubre 24.2021 [E.•.V.•.]
Bibliografía
Tercera parte:
Cfr. Exposición de Motivos del Código de Justicia y Procedimiento Masónico.
http://www.masonesdelperu.org/emcjpm.pdf
Hoobes, Thomas:
2005 Elementos de Derecho Natural y Político. Prólogo de Dalmacio Negro Pavón. Madrid–España– Ed. Alianza Editorial S.A., págs. 176–184
Borja, Rodrigo:
1998 Enciclopedia de la Política. México D.F. México. Ed. Fondo de Cultura Económica, págs. 655–656
Bloch, Ernest:
2011 Derecho Natural y Dignidad Humana. Madrid–España. Ed. DYKINSON S.I. págs. 140–147
Hervada, Javier:
1998 Cuatro lecciones de Derecho Natural. Barañáin–Navarra–España. Ed. EUNSA, pág. 93

Alejandro Cruzado Balcazar

Abogado, jurista, historiador y profesor universitario. Asesor legal de la Municipalidad de Chiclayo (1980), y del Instituto Nacional del Cultura de la misma ciudad (1988); Director Regional de los Registros Públicos de la Región Nor Oriental del Marañón (1993-1994). Miembro Lector del Archivo General de Indias de Sevilla, España (2004). Miembro correspondiente extranjero de la Academia Nacional de Historia del Ecuador (2006); de la "Inter-American Bar Association" de Washigton, E.E.U.U. (2008); de la "Union Internationale des Avocats" de París, Francia (2008); de Amnesty International, y de Human Right Watch International. Miembro de la Asociación Americana de Juristas (AAJ). Socio de la Academia Mundial de Literatura, Historia, Arte y Cultura (AMLHAC).

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