ANTÁRTIDA - LEGISLACIÓN: Tratado Antártico - 3ª parte
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Antártida

LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Tratado Antártico - 3ª parte


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ARTICULO IX

1. Los representantes de las partes contratantes, nombradas en el preámbulo del presente tratado, se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente tratado, inclusive medidas relacionadas con:

a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos;

b) facilidades para la investigación científica en la Antártida;

c) facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártida;

d) facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el articulo Vll del presente tratado;

e) cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida;

f) protección Y conservación de los recursos vivos de la Antártida.

2. Cada una de las partes contratantes que haya llegado a ser parte del presente tratado por adhesión, conforme al articulo XIll, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo I del presente articulo, mientras dicha parte contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica.

3. Los informes de los observadores mencionados en el artículo Vll del presente tratado serán trasmitidos a los representantes de las partes contratantes que participen en las reuniones a que se refiere el párrafo I del presente articulo.

4. Las medidas contempladas en el párrafo 1 de este articulo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las partes contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas.

5. Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de su entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las disposiciones de este artículo.

ARTICULO X

Cada una de las partes contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente tratado.

ARTICULO XI

1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las partes contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente tratado, dichas partes contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.

2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este articulo.

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