ANTÁRTIDA - LEGISLACIÓN: Tratado Antártico - 2ª parte
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Antártida

LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Tratado Antártico - 2ª parte


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ARTICULO V

1. Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radiactivos en dicha región quedan prohibidas.

2. En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos, en los que sean partes todas las partes contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el articulo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicaran en la Antártida.

ARTICULO VI

Las disposiciones del presente tratado se aplicaran a la región situada al sur de los 60° de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente tratado perjudicara o afectara en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al derecho internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región

ARTICULO VII

1.Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente tratado, cada una de las partes contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones a que se refiere el artículo IX de este tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente articulo. Los observadores serán nacionales de la parte contratante que los designa. Sus nombres se comunicarán a cada una de las demás partes contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones.

2. Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo I de este artículo gozaran de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida.

3. Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en toda momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo I de este articulo.

4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las partes contratantes que estén facultadas a designar observadores.

5. Cada una de las partes contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente tratado, informara a las otras partes contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre:

a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio,

b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y

c) todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del articula I del presente tratado.

ARTICULO VIII

1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les- otorga el presente tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las partes contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo I del articulo Vll y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1, b, del articulo IU del tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lagar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo I de este articulo, y en espera de la adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1, e, del artículo IX, las partes contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.

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