ANTÁRTIDA - LEGISLACIÓN: Anexo V Protocolo M. ambiente - 3ª parte
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Antártida

LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Gestión y protección de zonas
(Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico) - 3ª parte


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ARTICULO 6
PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓN

1. Los Planes de Administración propuestos serán remitidos a la Comisión, al Comité Científico sobre Investigación Antártica y en su caso a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Al formular su recomendación a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, la Comisión tomará en cuenta cualquier comentario proporcionado por el Comité Científico sobre Investigación Antártica y, en su caso por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Posteriormente los Planes de Administración pueden ser aprobados por las Partes Consultivas del Tratado a través de una medida adoptada en una Reunión Consultiva del Tratado Antártico de acuerdo con el Artículo IX (1) del Tratado Antártico. A menos que la medida especifique otra cosa, el plan se tomará como habiendo sido aprobado 90 días después del término de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico en la cual fue adoptado, salvo que una o más de las Partes Consultivas notifique al Depositario, dentro de este período, que desea una ampliación del plazo o no puede o se encuentra imposibilitado para aprobar la medida.

2. Teniendo en cuanta las disposiciones de los Artículos 4º y 5º del Protocolo, ningún área marina será designada como un ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE PROTEGIDA o un ÁREA ESPECIALMENTE ADMINISTRADA sin la aprobación previa de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

3. La designación de un ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE PROTEGIDA o un ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE ADMINISTRADA será por un período indefinido a menos que el Plan de Administración disponga otra cosa. una revisión del Plan de Administración se hará por lo menos cada 5 años. El Plan será actualizado tal como sea necesario.

4. Los Planes de Administración pueden ser modificados o revocados de acuerdo con el párrafo 1 arriba.

5. Una vez aprobados los Planes de Administración serán circulados a la brevedad por el Depositario a todos los Estados Partes. El Depositario mantendrá una relación de todos los Planes de Administración que se encuentren aprobados en cada momento.

ARTICULO 7
PERMISOS

1. Cada Estado Parte designará una autoridad apropiada para expedir permisos para ingresar y efectuar actividades dentro de un ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE PROTEGIDA, de acuerdo con los requerimientos del Plan de Administración relativo a dicha área. El permiso será acompañado por las partes pertinentes del Plan de Administración y especificará el tamaño y la ubicación del área. El permiso será acompañado por las partes pertinentes del Plan de Administración y especificará el tamaño y la ubicación del área, las actividades autorizadas y cuándo, dónde y por quién tales actividades serán autorizadas así como cualquier otra condición señalada en el Plan de Administración.

2. En el caso de un ÁREA ESPECIALMENTE PROTEGIDA designada como tal por Reuniones Consultivas del Tratado Antártico anteriores y que no tengan un Plan de Administración, la autoridad apropiada puede expedir un permiso para una finalidad científica importante que no pueda llevarse a cabo en otra parte y que no afectará el sistema ecológico natural en dicha Área.

3. Cada Estado Parte requerirá que el detentor del permiso lleve una copia del mismo mientras se encuentre en el ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE PROTEGIDA materia del permiso.

ARTICULO 8
SITIOS Y MONUMENTOS HISTÓRICOS

1. Los Sitios o Monumentos de valor histórico reconocidos que hayan sido designados como ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS o ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE ADMINISTRADAS, o que se encuentren dentro de tales áreas, serán denominadas como Sitios o Monumentos Históricos.

2. Cualquier Estado Parte puede proponer un sitio o monumento de valor histórico reconocido -que no ha sido designado como un ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE PROTEGIDA o un AREA ANTÁRTICA ESPECIAL- Monumento Histórico. La propuesta para designarlo puede ser aprobada por las Partes Consultivas del Tratado Antártico mediante una medida adoptada en una Reunión Consultiva del Tratado Antártico en la cual fue adoptada, salvo que uno o más de los Estados partes Consultivos notifique al Depositario, dentro de ese período que desea una extensión de plazo o se encuentra imposibilitada de aprobar la media.

3. Los Sitios y Monumentos Históricos existentes que hayan sido designado como tales por Reuniones Consultivas Antárticas previas se incluirán en la relación de Sitios y Monumentos Históricos que se haga de acuerdo al artículo.

4. Los sitios y Monumentos Históricos señalados no serán dañados, removidos o destruidos.

5. La relación de Sitios y Monumentos Históricos puede ser modificada de acuerdo con el párrafo 2 arriba. El Depositario mantendrá una relación de los sitios y monumentos históricos vigentes.

ARTICULO 9
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

1. Con el fin de asegurar que todas las personas que visiten o se propongan visitar la Antártida comprenda un observen las disposiciones de este Anexo, cada Estado Parte tomará las medidas para tener información disponible indicando en particular lo siguiente:

a) La ubicación de ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS Y ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE ADMINISTRADAS;

b) Relación y mapas de dichas Áreas;

c) Los Planes de Administración, incluyendo la relación de prohibiciones relativas a cada Área;

d) La ubicación de Sitios y Monumentos Históricos y cualquier prohibición o restricción relativa a cada uno de ellos.

2. Cada Estado Parte se asegurará que la ubicación y, de ser posible, los linderos de las ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS, LAS ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE ADMINISTRADAS, y los Sitios y Monumentos aparezcan en sus mapas topográficos cartas hidrográficas y en otras publicaciones editadas.

3. Los Estados Partes cooperarán para asegurar que, donde sea necesario, los linderos de las ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS, ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE ADMINISTRADAS, y Sitios y Monumentos Históricos estén debidamente marcados en el lugar.

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