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Antártida
LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS
Gestión y protección de zonas
(Anexo V del Protocolo al Tratado
Antártico) - 2ª parte
1. Cualquier Estado Parte, la Comisión, el Comité Científico para la Investigación Antártica o la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos puede proponer un área para ser designada como un ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE PROTEGIDA o un ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE ADMINISTRADA mediante la presentación de una propuesta de Plan de Administración a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
2. El área propuesta para designación deberá ser de tamaño suficiente para proteger los valores en virtud de los cuales se requiere la especial protección o administración.
3. Los planes de administración propuestos deben incluir según sea apropiado:
a) Una descripción del valor o los valores para los cuales se requiere especial protección o administración;
b) Una declaración de las metas y objetivos del plan de administración para la protección o administración de esos valores;
c) Las actividades de administración que deberán llevarse a cabo para proteger los valores para los cuales se requiere la especial protección o administración;
d) un período de designación, en su caso;
e) Una descripción del área incluyendo:
I) Las coordenadas geográficas, los hitos de delimitación y las características naturales que limitan el área;
II) El acceso al área por tierra, mar o aire incluyendo aproximaciones marinas y anclajes, rutas o vías peatonales y vehiculares dentro del área, así como las rutas aéreas y zonas de aterrizaje.
III) La ubicación de las estructuras o construcciones, incluyendo las estaciones científicas o facilidades para la investigación o para refugios, tanto dentro del área como cerca a ella; y
IV) La ubicación en el área o cerca de ella de otras ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS o ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE ADMINISTRADAS designadas de acuerdo a este Anexo, u otras áreas protegidas designadas de acuerdo con las medidas adoptadas según otros elementos o componentes del Sistema del Tratado Antártico;
f) La identificación de zonas dentro del área, en las cuales se prohibirá, restringirá o administrará actividades con la finalidad de lograr los fines y objetivos a que se refiere el subparágrafo b) arriba;
g) Mapas y fotografías que muestren claramente los límites del área en relación a las características destacadas o importantes dentro del área;
h) Documentos de sustentación;
i) Con relación a un área propuesta para designación como ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE PROTEGIDA, con una descripción clara de las condiciones bajo las cuales los permisos pueden ser otorgados por la autoridad aprobada, respecto de:
I) Acceso al área y movimientos dentro del área o sobre ella;
II) Actividades que se están llevando a cabo o que pueden llevarse a cabo dentro del área, incluyendo restricciones en cuanto al tiempo y al lugar;
III) La instalación, modificación o remoción de estructuras o construcciones;
IV) La ubicación de campamentos;
V) Restricciones en cuanto a materiales y organismos que puedan ser introducidos dentro del área;
VI) La disposición de flora y fauna nativa o la interferencia dañina con respecto a ellas;
VII) La recogida o remoción de cualquier cosa no introducida dentro del área por el detentador del permiso;
VIII) La disposición de residuos;
IX) Medidas que puedan ser necesarias para asegurar que los fines y objetivos del Plan de Administración continuarán siendo alcanzados.
X) Requerimientos para los Informes que deben presentarse a la autoridad apropiada respecto de visitas al área;
j) Con relación a un área propuesta por designación como un ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE ADMINISTRADA, un código de conducta respecto de:
I) Acceso al área y movimiento dentro del área o sobre ella;
II) Actividades que se lleven a cabo o puedan llevarse a cabo dentro del área incluyendo restricciones en cuanto al tiempo y al lugar;
III) La instalación, modificación o remoción de estructuras o construcciones;
IV) La ubicación de campamentos;
V) La remoción o la interferencia dañina con la flora y fauna nativas;
VI) La recogida o remoción de cualquier cosa no introducida al área por el visitante;
VIIi) La disposición de residuos; y
VIII) Cualquier requerimiento o solicitud de Informes para ser hecho a la autoridad apropiada en relación a visitas al área; y
K) Disposiciones relativas a las circunstancias en las cuales los Estados Parte deberían buscar intercambiar información antes de llevar a cabo las actividades que planean efectuar.