ANTÁRTIDA - LEGISLACIÓN: Anexo V Protocolo M. ambiente - 2ª parte

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Antártida

LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Gestión y protección de zonas
(Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico) - 2ª parte


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ARTICULO 5
PLANES DE ADMINISTRACIÓN

1. Cualquier Estado Parte, la Comisión, el Comité Científico para la Investigación Antártica o la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos puede proponer un área para ser designada como un ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE PROTEGIDA o un ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE ADMINISTRADA mediante la presentación de una propuesta de Plan de Administración a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

2. El área propuesta para designación deberá ser de tamaño suficiente para proteger los valores en virtud de los cuales se requiere la especial protección o administración.

3. Los planes de administración propuestos deben incluir según sea apropiado:

a) Una descripción del valor o los valores para los cuales se requiere especial protección o administración;

b) Una declaración de las metas y objetivos del plan de administración para la protección o administración de esos valores;

c) Las actividades de administración que deberán llevarse a cabo para proteger los valores para los cuales se requiere la especial protección o administración;

d) un período de designación, en su caso;

e) Una descripción del área incluyendo:

I) Las coordenadas geográficas, los hitos de delimitación y las características naturales que limitan el área;

II) El acceso al área por tierra, mar o aire incluyendo aproximaciones marinas y anclajes, rutas o vías peatonales y vehiculares dentro del área, así como las rutas aéreas y zonas de aterrizaje.

III) La ubicación de las estructuras o construcciones, incluyendo las estaciones científicas o facilidades para la investigación o para refugios, tanto dentro del área como cerca a ella; y

IV) La ubicación en el área o cerca de ella de otras ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS o ÁREAS ANTÁRTICAS ESPECIALMENTE ADMINISTRADAS designadas de acuerdo a este Anexo, u otras áreas protegidas designadas de acuerdo con las medidas adoptadas según otros elementos o componentes del Sistema del Tratado Antártico;

f) La identificación de zonas dentro del área, en las cuales se prohibirá, restringirá o administrará actividades con la finalidad de lograr los fines y objetivos a que se refiere el subparágrafo b) arriba;

g) Mapas y fotografías que muestren claramente los límites del área en relación a las características destacadas o importantes dentro del área;

h) Documentos de sustentación;

i) Con relación a un área propuesta para designación como ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE PROTEGIDA, con una descripción clara de las condiciones bajo las cuales los permisos pueden ser otorgados por la autoridad aprobada, respecto de:

I) Acceso al área y movimientos dentro del área o sobre ella;

II) Actividades que se están llevando a cabo o que pueden llevarse a cabo dentro del área, incluyendo restricciones en cuanto al tiempo y al lugar;

III) La instalación, modificación o remoción de estructuras o construcciones;

IV) La ubicación de campamentos;

V) Restricciones en cuanto a materiales y organismos que puedan ser introducidos dentro del área;

VI) La disposición de flora y fauna nativa o la interferencia dañina con respecto a ellas;

VII) La recogida o remoción de cualquier cosa no introducida dentro del área por el detentador del permiso;

VIII) La disposición de residuos;

IX) Medidas que puedan ser necesarias para asegurar que los fines y objetivos del Plan de Administración continuarán siendo alcanzados.

X) Requerimientos para los Informes que deben presentarse a la autoridad apropiada respecto de visitas al área;

j) Con relación a un área propuesta por designación como un ÁREA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE ADMINISTRADA, un código de conducta respecto de:

I) Acceso al área y movimiento dentro del área o sobre ella;

II) Actividades que se lleven a cabo o puedan llevarse a cabo dentro del área incluyendo restricciones en cuanto al tiempo y al lugar;

III) La instalación, modificación o remoción de estructuras o construcciones;

IV) La ubicación de campamentos;

V) La remoción o la interferencia dañina con la flora y fauna nativas;

VI) La recogida o remoción de cualquier cosa no introducida al área por el visitante;

VIIi) La disposición de residuos; y

VIII) Cualquier requerimiento o solicitud de Informes para ser hecho a la autoridad apropiada en relación a visitas al área; y

K) Disposiciones relativas a las circunstancias en las cuales los Estados Parte deberían buscar intercambiar información antes de llevar a cabo las actividades que planean efectuar.

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