ACTIVIDADES ECOLÓGICAS - MANIPULACIÓN/APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS: Peligro para las personas - 2ª parte
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Actividades ecológicas

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MANIPULACIÓN/APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Peligro para las personas - 2ª parte

Fuente: Medio Rural / Xunta de Galicia


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Riesgos para la población en general (continuación)

Seguridad alimentaria

Principios de la rastreabilidad (Trazabilidad)

a necesidad de garantizar un alto grado de seguridad alimentaria en la Unión Europea motivó que en el año 2000 la Comisión Europea diese a conocer el Libro Blanco sobre la Seguridad Alimentaria. Las medidas propuestas están encaminadas a proteger y fomentar la salud de los consumidores. Uno de los principios básicos establecidos para alcanzar este objetivo es la rastreabilidad de los alimentos destinados al consumo animal y humano y de sus ingredientes. Se introduce, así, la obligación de las empresas productoras de alimentos de retirarlos del mercado cuando exista un riesgo para la salud de los consumidores, de conservar registros de los proveedores de las materias primas y de los ingredientes, para los efectos de determinar la fuente de posibles problemas. De esta forma, los alimentos que llegan a los consumidores y los animales son seguros, protegen su salud y, por lo tanto, es también más sencillo detectar cualquier problema en seguridad alimentaria.

El reglamento CE 178/2002 define la rastreabilidad como "la posibilidad de encontrar y seguir el rastro a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a producción de alimentos o una sustancia para ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo". Se incluyen todos aquellos elementos que se emplean para producir los alimentos o los piensos, desde las materias primas hasta los aditivos pasando por los producto destinados a la protección de cultivos.

La rastreabilidad implica un conjunto de pasos que abarcan desde el proceso de fabricación de un alimento o pienso hasta que llega a nosotros o a los animales, y nos permite conocer todo el itinerario recorrido por ese producto con el fin de poder conocer su estado en todo momento.

Requisitos en materia de higiene de los alimentos y piensos

El reglamento CE nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (uno de los reglamentos que forman parte del llamado "paquete higiene"), tiene por objeto garantizar la higiene de los productos alimenticios en todas las etapas del proceso de producción, desde la producción primaria hasta la venta al consumidor final. No sobre las cuestiones relativas a la nutrición, ni a la composición y la calidad de los productos alimenticios.

En cuanto a las condiciones higiénicas, todos los agentes económicos del sector alimentario garantizarán que todas las etapas del proceso de las que sean responsables, desde la producción primaria hasta la puesta a la venta o el abastecimiento de los productos alimenticios al consumidor final, se llevarán a cabo de forma higiénica según lo dispuesto en el reglamento.

El registro de plagas es el registro de tratamientos en las explotaciones agrícolas

La orden APA/326/2007, de 9 de febrero, establece cuales son las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios. En su artículo 1º establece los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de los productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las recolecciones destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenaje y transporte. Esto es obligatorio para los titulares de las explotaciones agrícolas o forestales en las que se produzcan vegetales destinados a ser consumidos como alimentos o piensos. La obligación siempre afecta a los agricultores, con independencia de quien realice el tratamiento. Quedan fuera de este ámbito aquellas explotaciones de autoconsumo que se dediquen a vender sus excedentes en las ferias y pequeños mercados.

Los agricultores deberán llevar, de manera actualizada, un registro de datos de explotación, en papel o soporte informático, en el que se asentará, a continuación de la fecha correspondiente, la información relativa a las siguientes operaciones:

  • Para cada tratamiento plaguicida realizado:
    • Cultivo, recolección, local o medio de transporte utilizado.
    • Plaga, incluidas las malas hierbas, motivo del tratamiento.
    • Producto utilizado, nombre comercial y nº de registro.
  • Para cada análisis de plaguicidas realizada (en producciones de calidad certificada):
    • Cultivo o recolección muestreados.
    • Sustancias activas detectadas.
    • Nº de boletín del análisis y laboratorio que lo realiza.
  • Para cada recolección o cada partida comercializada:
    • Producto vegetal.
    • Cantidad de este expedido.
    • Nombre y dirección del cliente o receptor.

El registro se mantendrá a disposición de la autoridad competente de la comunidad autónoma durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la finalización de cada campaña agrícola.

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