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Uruguay: «El oficialismo aprueba nueva ley sobre radios comunitarias»

Artículo redifundido

El Espectador, 10 de diciembre de 2007

Esta semana, con los votos del oficialismo, el Parlamento terminará de aprobar una nueva legislación sobre el espacio redioeléctrico que regula el funcionamiento de las radio comunitarias. Pablo Álvarez, diputado del Movimiento de Participación Popular, explicó el contenido de la ley.

Cuestionada por la oposición, la norma fue redactada por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación de la Universidad de la República, la Asociación de la Prensa Uruguaya y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias. Álvarez dijo que si no sucede “nada raro”, el texto será enviado al Ejecutivo esta semana.
EMILIANO COTELO:
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC) solicitó a los diputados del FA que aprobaran rápidamente el proyecto de ley que reconoce y regula a las radios comunitarias.
La URSEC está preocupada porque, mientras se demora el trámite parlamentario de esa ley, la Justicia ha ordenado la clausura de algunas de estas emisoras que, para la normativa vigente, son ilegales.
Según informó ayer el diario El Observador, los legisladores del oficialismo analizaron con preocupación esos hechos y resolvieron que mañana martes la Cámara de Diputados votará las modificaciones que el proyecto tuvo en el Senado, con lo cual el texto pasaría al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Mientras se aguarda esa sesión de mañana, el diputado Pablo Abdala, del Herrerismo, adelantó que el Partido Nacional planteará en sala una fuerte controversia, en línea con su posición en la cámara alta, hace 15 días.
(Audio Pablo Abdala.)
“El Partido Nacional no se opone al fenómeno de las radios comunitarias, de la radiodifusión comunitaria y, por lo tanto, tampoco se opone a la posibilidad de legislar en esa materia. Incluso lo entendemos conveniente. Pero entendemos también que hay que legislar bien y creemos que esta ley que propone el gobierno es una ley equivocada, básicamente porque es una ley imprecisa, es de una excesiva amplitud. Yo diría que hay dos aspectos fundamentales que en algún sentido definen con elocuencia la crítica fundamental que nosotros hacemos. Por un lado, la ilimitación en el alcance de las potencias y de las frecuencias y en el alcance territorial que las radios comunitarias pueden tener. Eso a nuestro juicio distorsiona el concepto comunitario de este tipo de comunicación. Y en segundo lugar, la ilimitación que también hay en materia de fuentes de recursos a partir de los cuales se financien las radios comunitarias. Le ley prevé la posibilidad de que las radios comunitarias se financien con donaciones, con publicidad, con publicidad oficial. En algún sentido equipara la situación de las radios comunitarias con la de las radios comerciales y los dos aspectos creo que generan una competencia desleal con las radios legalmente constituidas.”
(Fin.)
EC – ¿Cuáles son los argumentos del oficialismo a favor de este proyecto?
Les proponemos una entrevista con el diputado Pablo Álvarez, del Movimiento de Participación Popular, Frente Amplio.
***
EC – Comencemos por los orígenes del proyecto. El texto fue elaborado por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación de la Universidad de la República, la Asociación de la Prensa Uruguaya y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias. Y luego fue presentado en Cámara por varios diputados frenteamplistas, entre ellos Edgardo Ortuño, Diego Cánepa, Daniela Payssé y usted. ¿Es correcta esa historia?
PABLO ÁLVAREZ:
Sí. También participaron en la elaboración otras organizaciones sociales como la Federación de Estudiantes Universitarios y el PIT-CNT.
EC – ¿Por qué puso su firma en esa iniciativa que llegaba al Parlamento?
PA – Es una ley que surge de una iniciativa externa a los partidos representados en el Parlamento y quienes firmamos el proyecto tenemos una idea general compartida en cuanto a la necesidad de legislar en la materia. Entonces, lo que hicimos, sin discutirlo en profundidad en la bancada, fue permitirle al anteproyecto tener un trámite parlamentario. Luego comenzamos la discusión.
EC – Pero ¿por qué impulsaron el proyecto?, ¿qué entendían que faltaba en materia de legislación en este asunto?
PA – La radiodifusión comunitaria es un hecho que se viene registrando desde hace ya 20 años. Se ha modificado, ha mutado la propia percepción social, pero ha sido un hecho persistente. Las primeras radios emitían desde una camioneta en movimiento, con un alcance extremadamente limitado y en situaciones políticas diferentes de las actuales. Hacia la salida de la dictadura la situación de permisividad hacia estas actividades era muy menor que en la actualidad.
En aquel entonces eran reconocidas como radios ilegales, piratas, clandestinas, alternativas, un sinnúmero de menciones que hacían referencia más al carácter que al objeto de la transmisión... a la forma y no tanto a qué se trasmitía. Con el tiempo se reconoció que lo importante no era cómo se trasmitía sino qué se trasmitía y el concepto de radiodifusión comunitaria fue ganando espacio. Para nosotros es una necesidad la existencia de este sector, además del sector estatal y el comercial. Entendemos que ya se ha instalado socialmente, es un fenómeno que existe. Por lo tanto, además de compartir su existencia, debemos regular su participación en el espectro.
Porque no se puede tener un espectro desordenado en el que se torne muy difícil la comunicación, tanto para el que quiere comunicar como para el que escuche.
EC – Desde el FA, desde los sectores que impulsan esta ley, se ha hablado mucho de la necesidad de democratizar los medios de comunicación. ¿Qué aporta esta ley a esa democratización de los medios?
PA – A través de los espacios o de los soportes actuales, tanto el público estatal como el privado comercial, se garantiza -es preexistente a esta norma- la libertad de expresión. Esta norma no viene a plasmar la libertad de expresión, pero entendemos que viene a ampliar las posibilidades de uso del espectro para la comunicación. La posibilidad de tener un medio de comunicación no es la misma para todos los ciudadanos y hay una importante competencia, gracias a la mejora de la calidad de cada servicio en el sector comercial, que impide a muchos ciudadanos tener un espacio para comunicar.
Lo que se establece en la ley como servicio de radiodifusión comunitario no tiene por qué ser -tampoco por qué no- una emisora con una finalidad comercial, que por más que tenga a bien presentar todas las opiniones, tenga una visión plural, apertura hacia todos los sectores que se entienda pertinentes -el mundo de la política, el mundo de la sociedad, el mundo del deporte-, en el fondo lo que fundamenta su existencia es el sector comercial. Por lo tanto, entendemos que hay cada vez más espacio, sobre todo por la facilidad de acceso a las tecnologías necesarias para trasmitir, hay necesidades de comunicar de otros actores sociales, las mismas condiciones tecnológicas que remiten tanto al público estatal como al privado comercial.
EC – Vayamos al proyecto en sí, que tiene 20 artículos ordenados en cuatro capítulos. El primero de los capítulos presenta una serie de definiciones de principios, y en el capítulo 2, artículo 4, se empieza a definir el marco legal, y sobre todo aparece la definición de radio comunitaria.
Leo el texto: “Se entenderá por servicio de radiodifusión comunitaria el servicio de radiodifusión no estatal de interés público, prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o por aquellos grupos de personas organizadas que no persigan fines de lucro (artículos 6º y 13 de la presente ley) y orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social y a habilitar el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión de los habitantes de la República”.
Traducido en términos sencillos, ¿qué es una radio comunitaria para esta ley?
PA – El texto es fácil de interpretar en el sentido general. Uno puede decir que esto podía ser una vocación de muchos proyectos.
EC – ¿Qué diferencia a una radio comunitaria de una radio tradicional según el artículo 4?
PA – Una de las primeras diferencias es que no tiene una finalidad de lucro y es llevada adelante por una sociedad civil. También puede ser llevada adelante por personas que luego se reglamentan en artículos diferentes, porque se abre la posibilidad de utilizar frecuencias de modo diferente. El servicio de radiodifusión comunitaria no está definido por el alcance, por la cobertura ni por la potencia. Esto es importante porque algunos países han optado por definir lo comunitario con una delimitación territorial o de potencia. Nosotros entendemos que hay que verlo por la finalidad, por el objetivo de la comunicación, no por la tecnología utilizada.
EC – La definición y la diferenciación vienen por la finalidad. Si vamos a ese punto, el propio artículo 4, en el tercer parágrafo dice: “Su finalidad será la promoción del desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural, la pluralidad de informaciones y opiniones, los valores democráticos, la satisfacción de las necesidades de comunicación social, la convivencia pacífica y el fortalecimiento de los vínculos que hacen a la esencia de la identidad cultural y social del Uruguay”.
¿Por qué eso es algo propio de las radios comunitarias? ¿Esas consideraciones no valen también para emisoras de otro tipo?
PA – La interpretación es al revés. Para nosotros, para ser radiodifusión comunitaria tiene que cumplir con esto, no significa que otras que no sean comunitarias no lo cumplan. Luego va a haber un conjunto de decisiones que implican cómo se van a asignar, a quiénes se les puede asignar, con qué procedimientos. Una de las cosas que hay que definir es qué debe cumplir. En los incisos 1 y 2 del artículo 4, que definen qué se entiende y cuáles son las finalidades del servicio de radiodifusión comunitaria, planteamos qué es lo que un servicio de ese tipo que pretenda hacer uso de la reserva del espectro tiene que respetar. Lo que no significa que otros servicios no lo hagan, con esto no estamos definiendo que otras cosas no cumplan con esto. Por el contrario, la necesidad del desarrollo social y la promoción de los derechos humanos, la diversidad cultural, la pluralidad de opiniones son opciones que pueden ser convicciones de otros medios. Esto no es una identidad exclusiva del servicio de la radiodifusión comunitaria, pero si alguien solicita hacer uso de una frecuencia de radiodifusión comunitaria deberá cumplir con esto. En la última oración dice que “no podrá realizar proselitismo político-partidario o religioso ni promover la discriminación”, lo que también refuerza la idea anterior. En una radio comercial, si un partido político, si el MPP pagara el espacio podría utilizarlo, no habría ningún tipo de problema.
EC – ¿Eso va a estar prohibido en una radio comunitaria?
PA – El MPP no va a poder rentar un espacio de divulgación político-partidaria en un servicio de radiodifusión comunitaria. Esa es una idea fuerte para nosotros.
Sabemos que el concepto de proselitismo no está regulado por ninguna norma en el Código Civil ni ninguna otra en Uruguay, entonces se puede ser bastante ambiguo, bastante laxo. Pero la idea general es que un partido político no va a poder alquilar un espacio en un servicio de radiodifusión comunitaria para emitir programación de venta de sus opiniones.
EC – También se aclara, al final del artículo 4, que: “La programación también incluirá espacios de producción independiente, preferentemente la realizada por grupos sociales o personas que habiten el área de alcance de la emisora y siempre que la misma sea compatible con la finalidad del servicio”. ¿Qué esta condición?
PA – Si bien no definimos al servicio de radiodifusión comunitaria por el alcance de la cobertura o por el territorio en el cual se puede escuchar o ver -porque radiodifusión en Uruguay es radio y televisión, no está restringido a la radio-, tiene que tener una fuerte vinculación con el territorio en el cual se desarrolla.
EC – Antes aclara que la producción debe ser “preferente de producción propia y nacional”.
PA – Son dos cosas. Debe tener una fuerte cabida la producción nacional y también la local. El producto que se emita debe estar íntimamente vinculado con el territorio nacional o con Uruguay, pero debe tener también una fuerte vinculación con el territorio cubierto por la frecuencia. Esto es importante, porque en otro artículo se plantea que el propietario del permiso para hacer uso de una onda deberá vivir en el lugar de alcance, no sea cosa que, por ejemplo, un pescador artesanal de Rocha tenga una radio comunitaria en Juan Lacaze y nunca tenga contacto con ella. A pesar de que entendemos que la vinculación con un territorio delimitado debe ser definida a priori, luego de la existencia del proyecto la vinculación con el lugar de alcance de la emisión tiene que ser muy fuerte, por eso entendemos que debe haber producción local.
EC – Pero ¿cómo se entiende que se reclame que haya producción local asociada con la zona donde la radio esté instalada, pero no se le ponga límites a su alcance?
¿Puede surgir una radio comunitaria en Pajas Blancas, por ejemplo, con alcance nacional? Eso no es lo que ocurre en otros países, en general se le pone un límite al alcance.
PA – En algunos países sí y en otros el límite viene por otro lado, por ejemplo por la autosustentabilidad. Si una radio comercial quiere trasmitir, solicita el permiso, hace todo el trámite, busca las frecuencias que están disponibles, porque no todas tienen alcance nacional. Va a tener que presentar un proyecto para justificar por qué debe tener un alcance nacional y luego, si hay otros proyectos, tendrá que competir con ellos. Parto de la base de que la mayoría de los proyectos que se presenten para hacer uso del servicio de radiodifusión comunitaria van a estar vinculados materialmente con un territorio. No tengo por qué privar a ningún proyecto que entienda que puede tener alcance nacional la posibilidad de existir. A priori no, luego es una decisión técnica, si es posible, si hay condiciones tecnológicas y si el proyecto tiene un interés de carácter nacional para quien lo tramite y no está acotado o limitado. Está todo en función de la disponibilidad técnica del espectro.
***
EC – ¿Qué tipo de instituciones pueden prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, según la ley?
PA – Los artículos 6 y 7 regulan esto. Podrán ser titulares de un servicio de radiodifusión las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica, se establece que deben ser reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o estar en trámite de constitución. Esto en cuanto a quienes pueden solicitarlo. En Uruguay no hay una diferenciación entre personería jurídica sin fines de lucro, ONG, todas tienen la misma normativa, por lo tanto, debe ser personería jurídica sin fines de lucro. Los grupos establecidos, sin personería pero reconocidos en el lugar donde vayan a plantear el proyecto de comunicación, podrán hacer uso de las frecuencias de uso compartido.
EC – ¿Cómo es esto? La primera parte se entiende, que se exija a quien aspira tener un permiso ser una asociación civil sin fines de lucro. La segunda es bastante más polémica, que se autorice también a grupos de personas organizadas que no persigan fines de lucro. El senador Ruperto Long, de Alianza Nacional, decía en un debate: “Ésa no es la seriedad con la que se tiene que manejar un bien público. La expresión ‘aquellos grupos de personas’ es demasiado vaga”. ¿Qué responde usted?
PA – Tenemos que regular el servicio de radiodifusión comunitaria, pero puede haber casos, por ejemplo la final de un partido de babyfútbol de un campeonato local o estudiantes del interior que quieren tener un proyecto de radio los sábados de noche, en que pedir que tramiten una personería jurídica es exigirles demasiado para grupos que tienen una intención muy acotada en el uso del espectro radioeléctrico. Esto no tiene que ver con una suerte de caos en el espectro, porque va a estar regulado. Pero a través de estas personas o grupos con finalidades específicas muy limitadas incluso en lo territorial podemos ampliar indirectamente el espectro radioeléctrico, que es finito, no se pueden asignar ilimitados permisos, pero para que haya calidad en la trasmisión tiene que haber cierta separación entre una y otra frecuencia.
Entonces planteamos que puedan trasmitir varios grupos de este tipo, que son pequeños, acotados en el tiempo, incluso simultáneos en diferentes zonas de Montevideo porque la limitación territorial es importante, es un elemento que funda la posibilidad de adjudicar este tipo de permisos a grupos de personas o personas que no van a tramitar la radiodifusión comunitaria a secas.
EC – Esta segunda posibilidad, la de los grupos de personas organizadas sin fines de lucro, sin personería jurídica, ¿vale solo para casos de explotación parcial de una frecuencia de radiodifusión?
PA – Exactamente. Por ejemplo, hoy hay en la zona metropolitana un conjunto bastante importante de radios que yo entiendo que son comunitarias que están trasmitiendo sin permiso –esto ha sido reconocido por todos los partidos y por la mayoría de las delegaciones que hemos recibido–. A algunas les reconocemos que por su carácter podrían entrar en el marco de lo comunitario y otras son directamente ilegales, lo que hacen es evadir cuando pautan publicidad sin pagar de ninguna forma. Pero reconocemos que en la zona metropolitana de Montevideo existen muchos proyectos que salen por ejemplo los viernes de noche, que no tienen ningún interés en montar una radio que trasmita 20 o 16 horas al día los siete días de la semana. Por lo tanto no tiene sentido solicitarles lo mismo que les solicitamos a los demás, porque estarían subutilizando algo bastante complicado.
EC – ¿Entonces se estaría autorizando la explotación parcial, en algún horario, algún día a la semana de una frecuencia a un grupo y por un tiempo, por un lapso no de diez años como los permisos que se van a conceder para las radios comunitarias? ¿Es realista pensar que se puedan conceder esas autorizaciones de esa manera tan quebrada y variada?
PA – Sí, queremos ir ordenando la utilización del espectro. Para eso se crea el Consejo Honorario que va a asesorar al organismo competente, que es la URSEC, y hacemos participar al Ministerio de Educación y Cultura. Queremos promover la radiodifusión como un elemento más para el ejercicio de la libertad de expresión y como una forma de ampliar las voces que pueden ser escuchadas.
EC – El doctor Carlos Delpiazzo, especialista en derecho administrativo, consultado por las comisiones del Parlamento cuando se debatía el proyecto, dijo: “Creo que es imprescindible que el que promueva ese emprendimiento en ejercicio de la libertad de empresa, y además obtenga una concesión, sea un sujeto de derecho; no puede ser un grupo de buenos vecinos”.
PA – Pero no se trata de utilizar el permiso de una forma irresponsable, sin que nadie tenga responsabilidad sobre lo que se va a trasmitir. Planteamos claramente que cuando no sea a través de la personería jurídica, que establece claramente quiénes son las autoridades, cada proyecto que se presente deberá establecer quién es el responsable y será el responsable por lo que se diga en esa onda. Con esta norma no estamos eliminando todas las otras que traten en la materia. Al contrario, reiteramos casi tres veces a lo largo del proyecto que para el resto regirá la legislación existente. Por lo tanto, entiendo lo que dice Delpiazzo, que trasmite la idea de que puede llegar a generarse un caos si cualquiera pone un trasmisor en su casa cuando tiene ganas, pero eso no va a suceder, van a tener que solicitar el permiso, estableciendo claramente cuándo van a trasmitir, a qué hora, desde qué lugar. Por el contrario, creemos que va a haber una organización superior en la utilización del espectro.
***
EC – Otro detalle polémico de este proyecto es que, aunque pone la condición de que las emisoras comunitarias no deben perseguir el lucro, de todos modos les autoriza diferentes formas de captación de recursos, entre ellas la publicidad. Dice el artículo 10: “Las entidades sin fines de lucro que brinden servicio de radiodifusión comunitaria tendrán derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a cuyos efectos podrán obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad, de acuerdo a las normas vigentes”.
En los debates que ha habido el senador Long señaló: “Las radioemisoras actuales no pueden recibir donaciones o subvenciones, salvo expresa autorización del Ejecutivo. Nos parece preocupante que sí puedan recibir donaciones (las comunitarias) y aparte tener publicidad, porque la venta de publicidad es un servicio de naturaleza comercial”. ¿Qué responde usted?
PA – Que el servicio de radiodifusión tenga la posibilidad de sustentabilidad es fundamental. Si no, estaríamos promoviendo una radio pequeña, chuminga, que no molesta a nadie, de una calidad limitada. Y por el contrario, el servicio de radiodifusión comunitaria debe diferenciarse del resto por los contenidos o por la materia que va a trabajar, no por la calidad de la emisión. Para eso debe tener formas de mantenerse y mejorar técnicamente. Lo que dice el senador Long y han dicho en comisiones tanto los representantes de RAMI como de Andebu es pertinente. En ese inciso dice al final “de acuerdo con las normas vigentes”, por lo tanto van a tener que tratar en igualdad de condiciones para el acceso a este tipo de mecanismo para la sustentabilidad económica.
EC – ¿Qué quiere decir eso?
PA – Que si va a vender publicidad tendrá que pagar todos los impuestos, si va a obtener recursos de donaciones va a tener que hacerlo en función de lo que dispone la actual ley, como dice el senador Long, debe ser permitido por el Poder Ejecutivo. No estamos haciendo una discriminación positiva para facilitar el acceso a la radiodifusión comunitaria en desmedro de la radiodifusión comercial. Por el contrario, en última instancia el que definirá si la radiodifusión comunitaria es mejor o peor que la comercial en función de los fines que persigue la publicidad es el que pauta la publicidad. Por lo tanto no tiene absolutamente nada que temer una radio, digamos La Voz de Melo, que hace años que está en el aire en esa comunidad, que tiene una escucha fuerte, con la cual tiene una comunicación importante, arraigada, frente a un proyecto que recién se inicie en función de la competencia. Si mañana la publicidad que hoy tiene La Voz de Melo pautara publicidad también en una radio comunitaria, la culpa no va a ser de la radio comunitaria, en última instancia la responsabilidad es parte del que pauta porque buscará que lo que ofrece sea escuchado por mayor cantidad de personas con posibilidades de consumir lo que ofrece. No estamos alentando ningún tipo de competencia desleal, en absoluto. Es más falta evadir el fisco que trasmitir sin permiso, y hoy una cantidad de radios están haciendo un daño enorme no por tener una finalidad comunitaria sino por trasmitir en forma ilegal, sin permiso, y además pautando publicidad. No tengo sobre la mesa los papeles como para confirmarle en qué lugar, en qué zona y a qué hora, pero estamos en conocimiento de que existen proyectos de radiodifusión comercial que trasmiten y pautan su programación y detrás, por algún tipo de vinculación tal vez familiar, radios que trasmiten sin permiso y solo pautan publicidad. Eso hace daño y no es lo que queremos reconocer.
EC – ¿Cómo se va a controlar que una radio sea efectivamente comunitaria y no una radio comercial disfrazada?
PA – Eso está en el artículo 7, donde se habla del plan de adjudicación. Ahí se establece que el principio general para la asignación de frecuencias será el concurso abierto y público previa realización de una audiencia pública. Se va a tener que presentar un proyecto que luego será evaluado en forma permanente. Es muy probable que cuando una radio comunitaria incurra en una falta otros se den cuenta, tal vez los propios competidores, y lo denuncien.
EC – En especial, ¿qué ocurrirá con las emisoras que hoy están operando ilegalmente? Algunas de ellas son radios de inspiración comunitaria y otras no, el panorama es muy variado.
PA – En el capítulo 20, que es la regularización, se plantea que se va a realizar un censo voluntario para el cual se van a tener que presentar las radios que hoy están trasmitiendo sin permiso y que se consideren comunitarias. Deberán presentar el proyecto para demostrar que su finalidad, sus objetivos y el formato de su propiedad, aunque sea colectiva y sea una personería jurídica sin fines de lucro, concuerdan con lo que se plantea. Si eso sucediera, y además trasmiten desde doce meses antes de aprobada la norma y hubiera disponibilidad en el espectro, se las va a reconocer. Si no cumplen con algunas de las pautas que se plantean para el reconocimiento no serán reconocidas y serán sancionadas como establece la ley, que me imagino que es con el retiro de los equipos.
EC – Me llama la atención que ese censo que se pondrá en marcha una vez que la ley sea promulgada sea de participación voluntaria. ¿Qué ocurrirá con las emisoras que hoy operan ilegalmente y que no se presenten a ese censo?
PA – Van a quedar fuera, recaerá sobre ellas la normativa vigente, por lo tanto actuará la autoridad competente y hará lo que tenga que hacer. Entendemos que el censo debe ser voluntario porque en última instancia no tenemos por qué saber dónde están trasmitiendo todas. Además creemos que quien realmente desarrolla una actividad de radiodifusión comunitaria va a ir raudamente a presentarse, porque lo que importa es el proyecto de radiodifusión. En el otro caso deberá mantenerse escondido porque lo que se está haciendo es totalmente ilegal, no solo la trasmisión sin permiso sino lo que implica el elemento comercial.
EC – Falta comprender qué es esa reserva de una porción del espectro radioeléctrico que va a estar destinada en cada localidad a permisos de radiodifusión comunitaria. ¿Cómo es?
PA – Es el artículo 5. Porque podemos reconocer el servicio de radiodifusión comunitaria pero si después no hay posibilidades de asignarlo todo queda en una gran expresión de deseos. Planteamos que se debe ir generando la reserva en el espectro, en el espacio que se utiliza, de un tercio. Hoy en Montevideo casi no hay lugar, esto no implica que vamos a cerrar un tercio de las radios, que les quitemos el permiso para asignarlo al servicio de radiodifusión comunitaria. Estamos en conocimiento –y es fácil de percibir– que a partir del desarrollo técnico se viene mejorando la capacidad de emisión y por lo tanto es posible asignar el uso de más canales, los que hoy son los intercanales. A partir de la generación de nuevas frecuencias planteamos que se reserve un tercio para la utilización del servicio de radiodifusión comunitaria.
EC – ¿Cómo se harán las adjudicaciones?
PA – Igual, se van a tener que presentar ante el Poder Ejecutivo –artículo 7– y va a ser a través de un concurso abierto y público, previa realización de una audiencia. Se harán llamados y podrá realizarse a través de la solicitud de un interesado; pasado un plazo el Poder Ejecutivo está obligado a generar un llamado si es que hubiera disponibilidad.
EC – ¿Los llamados es van a realizar con una frecuencia fija?
PA – Sí, serán realizados con amplia publicidad y al menos dos veces al año.
EC – Al menos dos veces al año, ¿y esos llamados se harán en todas las localidades del país?
PA – Donde haya disponibilidad, no es que en todos lados exista la posibilidad de utilizar toda la frecuencia. El derecho internacional dice que las ondas son patrimonio de la humanidad que administran los estados, que otorgan el permiso de uso. En ningún caso se es propietario de la frecuencia, ni siquiera las radios comerciales. Y los estados tampoco pueden hacer lo que quieran porque tienen que coordinar con los estados limítrofes la utilización internacional de las ondas, por lo tanto no está permitido usar cualquier frecuencia en cualquier lugar. A partir de esa limitación técnica, siempre que haya disponibilidad se tenderá a reservar un tercio para el uso de radiodifusión comunitaria.
EC – Los llamados podrán realizarse por iniciativa del Poder Ejecutivo o de alguna institución interesada en prestar el servicio.
PA – Exactamente. Si yo que vivo en Vichadero, me entero de que hay disponibilidad técnica y hay capacidad de asignación de una frecuencia y no ha habido un llamado, me puedo presentar y plantearle al Poder Ejecutivo que quiero hacer uso de esa frecuencia para radiodifusión comunitaria. Pasado un plazo razonable, el Poder Ejecutivo tendrá que abrir la posibilidad de que otros presenten un proyecto y se evaluará quién deberá hacer uso de la frecuencia.
EC – ¿Se va a votar mañana?
PA – Mañana se va a votar en la sesión de la Cámara de Diputados, y si no sucede nada extraño la ley será aprobada y enviada al Poder Ejecutivo.

Horacio Nigro
Montevideo
Uruguay

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Uruguay: «El oficialismo aprueba nueva ley sobre radios comunitarias» was last modified: diciembre 13th, 2007 by Editor - Juan Franco Crespo
Editor - Juan Franco Crespo

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