ANTÁRTIDA - LEGISLACIÓN: Anexo III Protocolo M. Ambiente - 3ª parte
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Antártida

LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Eliminación y tratamiento de residuos
(Anexo III del Protocolo al Tratado Antártico) - 3ª parte


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ARTICULO 9
COMUNICACIÓN Y EXAMEN DE LOS PLANES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS

1. Los planes de tratamiento de residuos elaborados de acuerdo con el Artículo 8º, los informes sobre su ejecución y los inventarios mencionados en el Artículo 8º (3) deberán incluirse en los intercambios anuales de la información realizados de conformidad con los Artículos III y VII del Tratado Antártico y Recomendaciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en el Artículo IX del Tratado Antártico.

2. Las Partes enviarán al Comité copias de los planes de tratamiento de residuos e informes sobre su ejecución y examen.

3. El Comité podrá examinar los planes de tratamiento de residuos y a los informes sobre los mismos y podrá formular comentarios para la consideración de las Partes, incluyendo sugerencias para minimizar los impactos así como modificaciones y mejoras de los planes.

4. Las Partes podrán intercambiarse información y proporcionar asesoramiento, entre otras materias, sobre las tecnologías disponibles de baja generación de residuos, reconversión de las instalaciones existentes, requisitos especiales para efluentes y métodos adecuados de eliminación y descarga de residuos.

ARTICULO 10
PROCEDIMIENTO DEL TRATAMIENTO

Cada Parte deberá:

a) designar a un responsable del tratamiento de residuos para que desarrolle y supervise la ejecución de los planes de tratamiento de residuos; sobre el terreno esta responsabilidad se delegará en una persona adecuada en cada sitio.

b) asegurar que los miembros de sus expediciones reciban una formación destinada a limitar el impacto de sus operaciones en el medio ambiente antártico y a informarles sobre las exigencias de este Anexo; y

c) desalentar la utilización de productos de cloruro de polivinilo (PVC) y asegurar que sus expediciones al área del Tratado Antártico estén informadas respecto de cualquier producto de PVC que ellas introduzcan en el área del Tratado Antártico, de manera que estos productos puedan ser después removidos de conformidad con este Anexo.

ARTICULO 11
REVISIÓN

Este Anexo estará sujeto a revisiones periódicas con el fin de asegurar su actualización, de modo que refleje los avances en la tecnología y en los procedimientos de eliminación de residuos, y asegurar de este modo la máxima protección del medio ambiente antártico.

ARTICULO 12
SITUACIONES DE EMERGENCIA

1. Este Anexo no se aplicará a situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad de la vida humana o de los buque, aeronaves o equipos e instalaciones de alto valor, o con la protección del medio ambiente.

2. La notificación de las actividades llevadas a cabo en emergencia se enviará de inmediato a todas las Partes.

ARTICULO 13
ENMIENDA O MODIFICACIÓN

1. En este Anexo puede ser enmendado o modificado por una medida adoptada de conformidad con el Artículo IX (1) del Tratado Antártico. A menos que la medida especifique lo contrario, la enmienda o modificación se considerará aprobada y entrará en vigor un año después de la clausura de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico en la cual fue adoptada, salvo que una o más Partes Consultivas del Tratado Antártico notificasen al Depositario, dentro de dicho plazo, que desean una prórroga de ese plazo o que no están en condiciones de aprobar la medida.

2. Toda enmienda o modificación de este Anexo que entre en vigor de conformidad con el anterior párrafo 1 entrará en vigor a partir de entonces para cualquier otra Parte, cuando el Depositario haya recibido notificación de aprobación de dicha Parte.

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