ANTÁRTIDA - LEGISLACIÓN: Anexo II Protocolo M. Ambiente - 2ª parte
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Antártida

LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Conservación de la fauna y flora antárticas
(Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico) - 2ª parte


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ARTICULO IV
INTRODUCCIÓN DE ESPECIES, PARÁSITOS Y ENFERMEDADES NO AUTÓCTONAS

1. No se introducirá en tierra ni en las plataformas de hielo ni en el agua de la zona del Tratado Antártico, ninguna especie animal o vegetal que no sea autóctona de la zona del Tratado Antártico, salvo de conformidad con una autorización.

2. No se introducirán perros en tierra ni en las plataformas de hielo, y los perros que se encuentran actualmente en dichas áreas deberán ser retirados antes del 1º de abril de 1994.

3. Las autorizaciones citadas en el anterior párrafo 1 serán concedidas para permitir solamente la importación exclusiva de los animales y plantas enumerados en el Apéndice B de este Anexo y especificarán las especies, número y, si es apropiado, edad y sexo, así como las precauciones a adoptar para prevenir su huida o el contacto con la fauna y flora autóctonas.

4. Cualquier planta o animal para el cual se haya concedido una autorización de conformidad con los párrafos 1 y 3 anteriores, serán retirados de la zona del Tratado Antártico o serán destruidos por incineración o medio igualmente eficaz que elimine el riesgo para la fauna y la flora autóctonas, antes del vencimiento de la autorización. La autorización especificará dicha obligación. Cualquier otra planta o animal introducido en la zona del Tratado Antártico y que no sea autóctono de dicha zona, incluida cualquier descendencia, será retirado o destruido por incineración o medio igualmente efectivo, para que se produzca su esterilidad, a menos que se determine que no implican riesgos para la flora y fauna autóctonas.

5. Ninguna disposición de este Artículo se aplicará a la importación de alimentos en la zona del Tratado Antártico siempre que no se importen animales vivos para ese fin y que todas las plantas así como productos y partes de origen animal se guarden bajo condiciones cuidadosamente controladas y se eliminen de acuerdo con el Anexo III al Protocolo y Apéndice C de este Anexo.

6. Cada Parte solicitará que se tomen precauciones, incluidas aquellas enumeradas en el Apéndice C de este Anexo, para impedir la introducción de microorganismos (v.gr. virus, bacterias, parásitos, levaduras, hongos) no presentes en la fauna y flora autóctonas.

ARTICULO V
INFORMACIÓN

Las Partes prepararán y facilitarán información que establezca, en particular, las actividades prohibidas y proporcionarán listas de Especies Especialmente Protegidas y de las Áreas Protegidas y de las Áreas Protegidas pertinentes, para todas aquellas personas presentes en el área del Tratado Antártico o que tengan la intensión de entrar en ella, con el fin de asegurar que tales personas comprendan y cumplan las disposiciones de este Anexo.

ARTICULO VI
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1. Las Partes acordarán medidas para:

a) la recopilación e intercambio de documentos (incluidos los registros de las autorizaciones) y estadísticas relativas a los números o cantidades d e cada una de las especies de mamíferos, aves o plantas autóctonas tomadas anualmente en la zona del Tratado Antártico;

b) la obtención e intercambio de información relativa al estado de los mamíferos, aves, plantas e invertebrados en el área del Tratado Antártico y el grado de protección necesaria para cualquier especie o población;

c) el establecimiento de un formulario común en el cual esta información sea presentada por las Partes en conformidad con el párrafo 2 de este Artículo.

2. Cada Parte deberá informar a las otras Partes y al Comité antes de que finalice el mes de noviembre de cada año, acerca de las medidas que se hayan adoptado en conformidad con el párrafo 1 anterior y sobre el número y naturaleza de las autorizaciones concedidas según lo establecido en este Anexo durante el período precedente comprendido entre el 1º de Julio y el 30 de Junio.

ARTICULO VII
RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS FUERA DEL SISTEMA TRATADO ANTÁRTICO

Ninguna disposición de este Anexo afectará a los derechos y obligaciones de las Partes derivados de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de Ballenas.

ARTICULO VIII
REVISIÓN

Las Partes deberán mantener bajo continua revisión las medidas para la conservación de la fauna y flora antárticas y teniendo en cuenta cualquier recomendación del Comité.

ARTICULO IX
ENMIENDAS O MODIFICACIONES

1. Este Anexo puede ser enmendado o modificado por una medida adoptada de conformidad con el Artículo IX (1) del Tratado Antártico. A menos que la medida especifique lo contrario, la enmienda o modificación se considerará aprobada y entrará en vigor un año después de la clausura de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico en la cual fue adoptada, salvo que una o más Partes Consultivas del Tratado Antártico notificasen al Depositario, dentro de dicho plazo, que desean una prorroga de ese plazo o que no están en condiciones de aprobar la medida.

2. Toda enmienda o modificación de este Anexo que entre en vigor de conformidad con el anterior párrafo 1 entrará en vigor a partir de entonces para cualquier otra Parte, cuando el Depositario haya recibido notificación de aprobación de dicha Parte.

APÉNDICE AL ANEXO II

APÉNDICE A
ESPECIES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS

Todas las especies del género Arctocephalus, focas peleteras, Ommatophoca rossii, forca de Ross.

APÉNDICE B
INTRODUCCIÓN DE ANIMALES Y PLANTAS

Los siguientes animales y plantas podrán ser introducidos al área del Tratado Antártico de conformidad con las autorizaciones concedidas según el Artículo 4 de este Anexo:

a) plantas domésticas; y

b) animales y plantas de laboratorio, incluyendo virus, bacterias, levaduras y hongos.

APÉNDICE C
PRECAUCIONES PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DE MICROORGANISMOS

1. Aves de corral: no se introducirán ningún ave de corral u otras aves en la zona del Tratado Antártico. Antes de que las aves preparadas para su consumo sean empaquetadas para su envío al área del Tratado Antártico, serán sometidas a una inspección para detectar enfermedades, por ejemplo la enfermedad de Newcastle, tuberculosis o la infección por levaduras. Cualquier ave o partes de ave no consumidas deberán ser retiradas de la zona del Tratado Antártico o destruidas por incineración o medios equivalentes que eliminen los riesgos para la fauna y flora nativas.

2. Se evitará, en la mayor medida posible, la introducción de tierra no estéril.

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