ANTÁRTIDA - LEGISLACIÓN: Anexo I Protocolo M. Ambiente - 1ª parte
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Antártida

LEGISLACIÓN - DOCUMENTOS

Evaluación del impacto sobre el medio ambiente
(Anexo I del Protocolo al Tratado Antártico) - 1ª parte


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Madrid 3 de Octubre de 1991

ARTICULO I

FASE PRELIMINAR

1. El impacto medioambiental de las actividades propuestas, mencionadas en el Artículo 8º del Protocolo, tendrá que ser considerado, antes de su inicio, de acuerdo con los procedimientos apropiados.

2. Si se determina que una actividad provocará menos que un impacto mínimo o transitorio, dicha actividad podrá iniciarse sin dilación.

ARTICULO II
EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL INICIAL

1. A menos que se haya determinado que una actividad tendrá menos impacto mínimo o transitorio o que se esté preparando una Evaluación Medioambiental Global, de acuerdo con el Artículo 3º, deberá prepararse una Evaluación Medioambiental Inicial. Esta contendrá datos sufucientes para evaluar si la actividad propuesta puede tener un impacto más que mínimo o transitorio, y comprenderá:

a) una descripción de la actividad propuesta incluyendo su objetivo, localización, duración e intensidad; y

b) la consideración de las alternativas a la actividad propuesta y de las de cualquier impacto que la actividad pueda producir, incluyendo los impactos acumulativos a la luz de las actividades existentes o de cuya proyectada realización se tenga conocimiento.

2. Si una Evaluación Medioambiental Inicial indicara que una actividad propuesta no tendrá, previsiblemente, más que un impacto mínimo o transitorio, la actividad se podrá iniciar, siempre que se establezcan procedimientos apropiados, que pueden incluir la observación, para evaluar y verificar el impacto de la actividad.

ARTICULO III
EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL GLOBAL

1. Si una Evaluación Medioambiental Inicial indicara, o si de otro modo se determinara, que una actividad propuesta tendrá, probablemente, un impacto más que mínimo o transitorio, se preparará una Evaluación Medioambiental Global.

2. Una Evaluación Medioambiental Global deberá comprender:

a) una descripción de la actividad propuesta, incluyendo su objetivo, ubicación, duración e intensidad, así como las posibles alternativas a la actividad, incluyendo la de su no realización, así como las consecuencias de dichas alternativas;

b) una descripción del estado de referencia inicial del medio ambiente, con la cual se comprarán los cambios previstos, y un pronóstico del estado de referencia futuro del medio ambiente, en ausencia de la actividad propuesta;

c) una estimación de los métodos y datos utilizados para predecir los impactos de la actividad propuesta;

d) una estimación de la naturaleza, magnitud, duración e intensidad de los probables impactos directos de la actividad propuesta;

e) una consideración de los posibles impactos indirectos o de segundo orden de la actividad propuesta;

f) la consideración de los impactos acumulativos de la actividad propuesta, teniendo en cuenta las actividades existentes y otras actividades de cuya proyectada realización se tenga conocimiento.

g) la identificación de las medidas, incluyendo programas de observación, que puedan ser adoptadas para minimizar o atenuar los impactos de la actividad propuesta y detectar impactos imprevistos y que podrían, tanto prevenir con suficiente antelación cualquier impacto negativo de la actividad, como facilitar la pronta y eficaz resolución de acciones;

h) la identificación de los impactos inevitables de la actividad propuesta;

i) la consideración de los efectos de la actividad propuesta sobre el desarrollo de la investigación científica y sobre otros usos y valores existentes;

j) identificación de las lagunas de conocimiento e incertidumbres halladas durante el acopio de información necesaria conforme a este párrafo;

k) un resumen no técnico de la información proporcionada con arreglo a este párrafo; y

l) nombre y dirección de la persona u organización que preparó la Evaluación Medioambiental Global y la dirección a la cual se deberán dirigir los comentarios posteriores.

3. El proyecto de la Evaluación Medioambiental Global se pondrá a disposición pública y será enviado a todas las partes, que también lo harán público, para ser comentado. Se concederá un plazo de 90 días para la recepción de comentarios.

4. El Proyecto de la Evaluación Medioambiental Global se enviará al Comité al mismo tiempo que es distribuido a todas las Partes, y al menos, 120 días antes de la próxima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, para su consideración, según resulte apropiado.

5. No se adoptará una decisión definitiva de iniciar la actividad propuesta en el área del Tratado Antártico a menos que la Reunión Consultiva del Tratado Antártico haya tenido la oportunidad de considerar el proyecto de Evaluación Medioambiental Global a instancias del Comité y siempre que la decisión de iniciar la actividad propuesta no se retrase, debido a la aplicación de este párrafo, más de 15 meses desde la comunicación del proyecto de Evaluación Medioambiental Global.

6. Una Evaluación Medioambiental Global definitiva examinará e incluirá o resumirá los comentarios recibidos sobre el proyecto de Evaluación Medioambiental Global. La Evaluación Medioambiental Global definitiva, junto al anuncio de cualquier decisión tomada relativa a ella y a cualquier evaluación sobre la importancia de los impactos previstos en relación con las ventajas de la actividad propuesta, será enviada a todas las Partes, que, a su vez, los pondrán a disposición pública, al menos 60 días antes del comienzo de la actividad propuesta en el área del Tratado Antártico.

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