{"id":786,"date":"2010-10-11T23:22:30","date_gmt":"2010-10-11T21:22:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cultureduca.com\/blog\/?p=786"},"modified":"2021-10-19T19:31:14","modified_gmt":"2021-10-19T17:31:14","slug":"desnaturalizacion-oficial-de-la-institucion-matrimonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/natureduca.com\/culturblog\/desnaturalizacion-oficial-de-la-institucion-matrimonial\/","title":{"rendered":"Desnaturalizaci\u00f3n oficial de la Instituci\u00f3n Matrimonial"},"content":{"rendered":"<p>DESNATURALIZACI\u00d3N  OFICIAL<br \/>\nDE LA INSTITUCI\u00d3N MATRIMONIAL<\/p>\n<p>Aunque en el letrero dice prohibido             arrancar las flores, es in\u00fatil con el viento que no sabe leer.<\/p>\n<p>Por: Dr. Alejandro Cruzado Balc\u00e1zar<\/p>\n<p>El d\u00eda 20 de agosto \u00faltimo, el mundo fue  notificado con la escandalosa noticia de que en el Per\u00fa, el condenado Abimael Guzm\u00e1n Reynoso [1934], \u201c\u00a9 Presidente Gonzalo\u201d, ide\u00f3logo y fundador de la otrora proscrita organizaci\u00f3n terrorista Sendero luminoso [PCP-SL]* -de tendencia ideol\u00f3gica mao\u00edsta- desposaba a su c\u00f3mplice, tambi\u00e9n fundamentalista y rea, Elena Iparraguirre Revoredo [1947] \u201c\u00a9 Miriam\u201d, en la Base Naval de El Callao.<\/p>\n<p>Sin pretender analizar la abyecta vida an\u00f3mica de estos mercenarios polpotianos, hartamente conocida por sus actos de terror y de violencia brutal -para no exceder los prop\u00f3sitos de esta exposici\u00f3n- y solo atendiendo a los principios jur\u00eddicos universales que garantizan la legal existencia de las instituciones, como la del matrimonio, suscribimos la teor\u00eda probada de la nulidad de este acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>I.       EXORDIO<\/p>\n<p>Es preciso formular las reflexiones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a7I.1  En una sociedad libre regida por el Imperio de la Ley, incumbe al Estado esforzarse porque los principios universales del Derecho se hagan plenamente efectivos.<\/p>\n<p>\u00a7I.2  Incumbe al gobierno tomar, entre otras, medidas que tengan por finalidad mantener y promover el Imperio de la Ley.<\/p>\n<p>\u00a7I.3   Siendo el Estado expresi\u00f3n jur\u00eddica de la sociedad, y depositario de la legalidad por antonomasia, el gobierno que lo administra est\u00e1 impedido de interpretar motu proprio la norma con criterio discrecional por parte de las personas que tienen atribuida la autoridad.<\/p>\n<p>\u00a7I.4   La sociedad debe esforzarse para impedir que el gobierno cometa ilegalidades, as\u00ed como prever el mecanismo necesario para corregirlas cuando ya se han cometido.<\/p>\n<p>\u00a7I.5   El gobierno no puede negar a los miembros de la sociedad, el derecho de exigir que responda ante ellos de sus actos.<\/p>\n<p>II.     LA INSTITUCI\u00d3N Y LA NORMA JUR\u00cdDICA<\/p>\n<p>Los elementos estructurales del derecho est\u00e1n constituidos por la persona humana y las instituciones. La persona humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, como pieza motriz del acto jur\u00eddico. Las instituciones, resultado evolutivo de los valores en el tiempo, que rigen el comportamiento social, con estabilidad en todos los sistemas universales.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n se expresa a trav\u00e9s de la norma. Esta se interpreta como una estructura l\u00f3gica de autenticidad trascendental, que contiene condiciones y finalidades correlativas. Las normas jur\u00eddicas son coercitivas, no admiten en principio libertad de dejarlas incumplidas. Si no se cumpli\u00f3 con una condici\u00f3n preceptiva sine qua non, el acto jur\u00eddico es nulo; y si su finalidad resulta nugatoria, el acto jur\u00eddico tambi\u00e9n es nulo.<\/p>\n<p>Las consecuencias de la instituci\u00f3n jur\u00eddica -concretas y vinculantes entre s\u00ed- est\u00e1n claramente establecidas en los par\u00e1metros de la normatividad universal, cuyas finalidades solicitan,  gobiernan, y constituyen su esencialidad funcional. De esa manera se determina la organizaci\u00f3n de las relaciones sociales, que los s\u00f3lidos principios del Derecho natural, permiten configurar libremente a la persona humana.<\/p>\n<p>III.    LA INSTITUCI\u00d3N MATRIMONIAL<\/p>\n<p>El matrimonio es la uni\u00f3n legal del hombre con la mujer para constituir, en el domicilio conyugal, una familia leg\u00edtima en indisoluble comunidad de vida, para su rec\u00edproca asistencia f\u00edsica y espiritual, y para la procreaci\u00f3n crianza y educaci\u00f3n de la prole.1<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n conyugal, de excelsa cosmovisi\u00f3n jur\u00eddica, atendidas las solemnidades p\u00fablicas y la garant\u00eda de certeza que debe revestir, y las important\u00edsimas y m\u00faltiples relaciones de orden personal y patrimonial, trascendentes a la organizaci\u00f3n social; origina y excede notoriamente los l\u00edmites del contrato para entrar de lleno en los m\u00e1s amplios de una verdadera instituci\u00f3n aut\u00f3noma. Aun cuando algunas modernas legislaciones tienden a simplificar las formalidades del matrimonio y a facilitar, quiz\u00e1 exageradamente, su disoluci\u00f3n, ello no altera el car\u00e1cter institucional de su naturaleza y contenido.<\/p>\n<p>El acto jur\u00eddico matrimonial hace nacer legalmente una sociedad, que no se reduce a determinadas relaciones entre ambos c\u00f3nyuges, sino que estatuye deberes imperativos y derechos atributivos; interpretando la voluntad t\u00e1cita de las partes.<\/p>\n<p>Los deberes y derechos conyugales, se encuentran legislados, entre otros, en los C\u00f3digos civiles de: Espa\u00f1a [\u00a766-72]; Alemania [BGB \u00a71353-1360a]; Francia [\u00a7203-226]; Suiza [CCS \u00a7159-171]; Italia [\u00a7143-148]; Chile [\u00a7102, 131-178]; Argentina [\u00a7119-212]; Ecuador [\u00a7136-188]; M\u00e9xico [\u00a7162-206]; y Per\u00fa [\u00a7287-294].<\/p>\n<p>En la jerarqu\u00eda establecida en la pir\u00e1mide normativa kelseniana2, el C\u00f3digo Civil se halla ubicado inmediatamente despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n, como el Cuerpo de Leyes m\u00e1s importante de todo Estado en democracia. El ordenamiento civil es de orden p\u00fablico, lo que significa que nadie puede tratar de ignorarlo, eludirlo o violarlo. Sus elementos: hip\u00f3tesis, contenido y disposici\u00f3n, tienen poder coercitivo irremisible para el cumplimiento de sus prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>Estimando lo planteado por el fil\u00f3sofo espa\u00f1ol del derecho, profesor Recas\u00e9ns Siches3 [1903-1977], todos los sistemas jur\u00eddicos laicistas del mundo consideran la instituci\u00f3n del matrimonio desde la perspectiva contractualista4. De esto se infiere, que la sociedad conyugal ser\u00e1 leg\u00edtima, cuando quienes la conciertan observan las reglas comunes de los pactos sinalagm\u00e1ticos: la buena fe y la com\u00fan intenci\u00f3n. Y estos valores son los que integran, a la vez, el ejercicio legal de los fines de la familia.<\/p>\n<p>IV.      FINES DE LA INSTITUCI\u00d3N MATRIMONIAL<\/p>\n<p>La teleolog\u00eda jur\u00eddica, sustenta que en la acci\u00f3n humana individual o colectiva, el poder de la voluntad se agota no solamente en el ejercicio de la acci\u00f3n final, sino tambi\u00e9n en su omisi\u00f3n.5<\/p>\n<p>La uni\u00f3n legal de un hombre y una mujer se instituye  para formar una comunidad \u00faltima de vida en el domicilio conyugal, en donde ambos unidos se guardan fe, y se procuran socorro y ayuda mutua en todas las circunstancias de la vida, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.<\/p>\n<p>El matrimonio tiene pues, como fin perentorio, establecer una esfera de relaciones a trav\u00e9s del v\u00ednculo conyugal y de la posesi\u00f3n constante del estado de casados, que funde a los esposos en una unidad superior. De all\u00ed surgen como consecuencia, deberes y derechos inter partes, necesarios para la conservaci\u00f3n y fortalecimiento del v\u00ednculo, que ni los c\u00f3nyuges ni terceros pueden alterar, modificar, suprimir o desconocer. Es de advertir que desde tiempo inmemorial, para la Historia Sagrada, la mutua ayuda siempre fue y sigue siendo el fin primario.6<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n conyugal sin fines conductuales ni atributivos, expresa un sofisma y un deber ser quim\u00e9rico. Sin deberes ni derechos personales o patrimoniales, el matrimonio tiene car\u00e1cter de ficci\u00f3n. Y como lo imposible no es real ni realizable, es irracional y por tanto contradictorio a la esencia misma del ordenamiento. Viene al caso considerar, por a\u00f1adidura, que la filosof\u00eda de Parm\u00e9nides [\u00bf540-450? a. de J. C.] sostiene que la justicia simboliza el orden absoluto, la necesidad metaf\u00edsica por la cual son imposibles las cosas absurdas.7<\/p>\n<p>Las finalidades objetivas de la uni\u00f3n marital, prescritas en la norma, se cumplen en la sociedad, y consecuentemente se inscriben en la relaci\u00f3n Derecho-Sociedad. A esto se le llama contenido dikel\u00f3gico de la nomolog\u00eda. No es la libre voluntad la que determina los  deberes y derechos que nacen del matrimonio. Los deberes y derechos son determinados por la ley, con independencia volitiva de los desposados, quienes solamente consolidan la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La perfecci\u00f3n de un acto se mide por su consecuencia ulterior. Cuando un acto jur\u00eddico est\u00e1 desprovisto de finalidad, no es obra de la inteligencia porque no tiene justificaci\u00f3n humana ni motivaci\u00f3n. Es absurdo por estar privado de sentido. Cuando las normas carecen de realizaci\u00f3n f\u00e1ctica regular, no son Derecho. Ser\u00e1n a lo sumo una pretensi\u00f3n de Derecho, un prop\u00f3sito frustrado de Derecho, un intento fallido de ser Derecho.8<\/p>\n<p>Lo que un precepto quiere decir, independientemente de lo que dice, no depende de la voluntad de un conjunto de hombres extinguidos y con m\u00f3viles discutibles. Depende del bien jur\u00eddico que se quiere alcanzar;  una vez nacida la norma se desliga de sus causas humanas y funge como cosa en s\u00ed.9 Conforme a este principio rector, la frustraci\u00f3n del fin del contrato, del objeto que lo motiva, sirve de presupuesto para el ejercicio de la acci\u00f3n resolutoria.10 El acto jur\u00eddico se ha frustrado por imposibilidad de alcanzar su fin.11 El acto jur\u00eddico frustrado en su fin es \u00edrrito, con efectos ex tunc, vale decir desde su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo lo expresado, se deduce que el matrimonio Guzm\u00e1n-Iparraguirre es un acto antijur\u00eddico, al no poder ser regulado por las normas que instituyen las relaciones conyugales. El presidio ha sido hecho para la reclusi\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n social, y de ninguna manera destinado a ofrecer domicilio conyugal. Su condici\u00f3n de reos perpetuos resulta impedimento obstativo, porque limita y frustra su capacidad de ejercicio y goce de las facultades y obligaciones nacidas del matrimonio. Los condenados no podr\u00e1n hacer andar la instituci\u00f3n matrimonial mediante la vida en com\u00fan, porque est\u00e1n privados del libre desarrollo de la autonom\u00eda de la voluntad, que no puede ser convalidada mediante un r\u00e9gimen de visitas conyugales, porque se estar\u00eda colisionando con el goce de la posesi\u00f3n constante del estado conyugal.<\/p>\n<p>La familia, como n\u00facleo social, favorece el despliegue de la personalidad, a trav\u00e9s de la convivencia en el domicilio conyugal, el concurso rec\u00edproco, la reproducci\u00f3n de la especie y la m\u00e1s perfecta realizaci\u00f3n de los fines de la vida humana. En el caso de los singulares desposados Guzm\u00e1n-Iparraguirre, considerando su edad senil y su interminable condenaci\u00f3n, jam\u00e1s podr\u00e1n realizar el prop\u00f3sito de perpetuidad; ni tampoco optar dentro del erg\u00e1stulo por la paternidad vicaria a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n, ya que no existe ni podr\u00e1 existir sistema jur\u00eddico alguno que faculte el derecho de adoptar, a un matrimonio at\u00edpico que estar\u00e1 confinado en el presidio hasta la muerte de ambos consortes.<\/p>\n<p>Queda demostrado, entonces, que se pretende darle existencia a una instituci\u00f3n familiar colusoria, en la que sus miembros no establecer\u00e1n ni comunidad de vida ni v\u00ednculo biol\u00f3gico ni jur\u00eddico, ni tendr\u00e1n oportunidad de realizar sus fines -que constituyen valores- por ser de imposible cumplimiento. La verdad en este caso, es m\u00e1s extra\u00f1a que la ficci\u00f3n. La ley nunca prevalece de espaldas a la naturaleza humana ni a sus logros culturales;  porque de ser as\u00ed, conducir\u00eda a resultados deleznables.<\/p>\n<p>El jurista alem\u00e1n, profesor Andreas von Tuhr [1864-1925] sostiene que suele darse el nombre de hecho jur\u00eddico a la totalidad de acontecimientos que, al realizarse, deben producir la consecuencia del derecho.12 La naturaleza de la norma, para estructurarse, asume el principio l\u00f3gico de la raz\u00f3n suficiente [como \u201craz\u00f3n de llegar a ser\u201d]; su prop\u00f3sito tiene \u00e9xito en el cumplimiento de las obligaciones impuestas que surgen de ella misma, y se interpretan atendiendo fundamentalmente a su esp\u00edritu y finalidad. En caso contrario, se har\u00edan ilusorios en la familia los deberes y el goce de los derechos de convivencia, procreaci\u00f3n y asistencia rec\u00edproca.1<\/p>\n<p>Los citados r\u00e9probos mal avenidos, purgan en el erg\u00e1stulo condenas a perpetuidad, por la comisi\u00f3n permanente de un concurso real de delitos contra la seguridad del Estado y contra la humanidad [que arroja un desgraciado saldo de 70 mil peruanos muertos, 100 mil hu\u00e9rfanos, y 8 mil desaparecidos entre los a\u00f1os 1980 y 2000]**, sancionados en el Estatuto de Roma -documento constitutivo de la Corte Penal Internacional de La Haya- y en todos los instrumentos universales de derechos humanos; motivo por el cual, en estas condiciones, nunca cumplir\u00e1n lo previsto por la ley para la realizaci\u00f3n de los fines de la sociedad familiar. Y si esto es as\u00ed, el matrimonio Guzm\u00e1n-Iparraguirre es un acto abortado; un monumento al absurdo.<\/p>\n<p>La imposibilidad f\u00edsica y legal del fallido matrimonio, para el cumplimiento de los fines, es causa de fulminante nulidad del acto jur\u00eddico [\u00a7Cuando su objeto fuera f\u00edsica o jur\u00eddicamente imposible. \u00a7Cuando es contrario a las leyes que interesan al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres]. El instituto familiar se ha tornado en una entelequia, porque su no factibilidad hace inexistente la relaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El Common Law de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, posee un copioso precedent en virtud del cual los Estados de la Uni\u00f3n Americana desconocen oficialmente de ipso iure, un matrimonio colusorio en procura de la nacionalidad estadounidense, basados en la circunstancia de que los contrayentes solo le asignan un valor nominal, desnaturalizando de ese modo los nobles fines esenciales y complementarios de la instituci\u00f3n. Esta funci\u00f3n de control estatal, del control difuso de la constitucionalidad, es el sentir de operatividad real de lo jur\u00eddico.<\/p>\n<p>V.     PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL DERECHO<\/p>\n<p>Conforme se fundamenta ut retro, la instituci\u00f3n exige de los c\u00f3nyuges determinadas prestaciones solidarias -de dar, hacer o no hacer- que predominan en un orden jur\u00eddico positivo de derecho privado, expresamente manifiestas en la ley.<\/p>\n<p>Los principios universales del derecho, que constituyen el fundamento de toda legislaci\u00f3n positiva, prev\u00e9n que los deberes y obligaciones deben interpretarse conforme al precepto inmutable, general y l\u00f3gico: Nadie est\u00e1 obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no proh\u00edbe.<\/p>\n<p>A guisa de antecedentes, el prelado, erudito y pol\u00edtico franc\u00e9s Enrique Gr\u00e8goire [1750-1831] propuso a la Asamblea Constituyente de Francia, de la cual era miembro, una declaraci\u00f3n de deberes, llamada a completar la Declaraci\u00f3n de derechos. Fund\u00f3 su punto de vista, entre otros, con este razonamiento:<\/p>\n<p>Los derechos y los deberes son correlativos: existen paralelamente. No se puede hablar de los unos sin hablar de los otros, del mismo modo que no pueden existir unos sin otros, porque ambos presentan ideas que los comprenden conjuntamente. Es una acci\u00f3n activa y pasiva.<\/p>\n<p>No es posible presentar una declaraci\u00f3n de derechos sin una de deberes y es principalmente esencial hacer una declaraci\u00f3n de deberes para contener a los hombres en los l\u00edmites de sus derechos. La tendencia es siempre ejercerlos imperiosamente y a extenderlos; a los deberes se les descuida, se les desconoce, se les olvida. Hay que establecer el equilibrio; es necesario mostrar al hombre el \u00e1mbito en el cual puede moverse y las barreras que pueden y deben detenerlo.14<\/p>\n<p>El marco te\u00f3rico sustentado, tiene como fundamento los precedentes:<\/p>\n<p>\u00a7V.1         Inglaterra: Magna Carta Libertarum, sancionada el 15 de junio de 1215.<br \/>\n\u00a7Art\u00edculo XL: A nadie venderemos, denegaremos, ni retrasaremos su    derecho a la justicia.<\/p>\n<p>\u00a7V.2       Estados Unidos de Norteam\u00e9rica: Constituci\u00f3n de Virginia, aprobada el 11 de junio de 1776.<br \/>\n\u00a7Art\u00edculo XV: Que ning\u00fan pueblo puede tener una forma de gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, sin la firme adhesi\u00f3n a la justicia, la moderaci\u00f3n, la templanza, la frugalidad y la virtud, y sin retorno constante a los principios fundamentales.<\/p>\n<p>\u00a7V.3      Francia: Declaraci\u00f3n  Universal  de  los  Derechos  del  Hombre  y  del   Ciudadano, formulada y aprobada por la Asamblea Constituyente el 26 de agosto de 1789.<br \/>\n\u00a7Art\u00edculo V: La ley no tiene el derecho de prohibir m\u00e1s acciones que las nocivas a la sociedad. Todo lo que no est\u00e1 prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie puede ser constre\u00f1ido a hacer lo que ella no ordena.<\/p>\n<p>\u00a7V.4     Colombia: Declaraci\u00f3n  Americana de los Derechos del Hombre y del  Ciudadano, acogida el 2 de mayo de 1948, en la IX Conferencia Internacional Americana.<br \/>\n\u00a7Art\u00edculo XVII: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones\u2026<\/p>\n<p>Disposiciones constitucionales:<\/p>\n<p>\u00a7V.5         Espa\u00f1a: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 27 de diciembre de 1978.<br \/>\n\u00a7Art\u00edculo 10.2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las   libertades que la Constituci\u00f3n reconoce se interpretar\u00e1n de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos\u2026<\/p>\n<p>\u00a7V.6         Italia: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 22 de diciembre de 1947.<br \/>\n\u00a7Art\u00edculo 2: La republica reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo, ora en el seno de las formaciones sociales donde aquel desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social.<br \/>\n\u00a7V.7        Hungr\u00eda: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 18 de agosto de 1949.<br \/>\n\u00a7Art\u00edculo 8.1: La Rep\u00fablica H\u00fangara respetar\u00e1 los derechos fundamentales  inviolables e inalienables de las personas, y ser\u00e1 una obligaci\u00f3n primordial del Estado respetar y defender estos derechos.<br \/>\n\u00a7V.8         Brasil: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 5 de octubre de 1988.<br \/>\n\u00a7Art\u00edculo 5.2: Nadie est\u00e1 obligado a hacer o dejar de hacer alguna cosa sino en virtud de ley.<br \/>\n\u00a7V.9         El Salvador: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 15 de diciembre de 1983.<br \/>\n\u00a7Art\u00edculo 8: Nadie est\u00e1 obligado a hacer lo que la ley no manda ni a   privarse de lo que ella no proh\u00edbe.<\/p>\n<p>\u00a7V.10       Per\u00fa: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 29 de diciembre 1993.<br \/>\n\u00a7Art\u00edculo 24.a: Nadie est\u00e1 obligado a hacer lo que la ley no manda, ni    impedido de hacer lo que ella no proh\u00edbe.<\/p>\n<p>Los principios universales y constitucionales, se fueron incorporando en el decurso de la historia -de manera pac\u00edfica y gradual- en el ordenamiento jur\u00eddico de las naciones; orientando la conciencia de los pueblos civilizados, hacia una aut\u00e9ntica direcci\u00f3n de equilibrio social irrevocable. Sin ellos no ser\u00eda posible prolongar mucho tiempo la vida arm\u00f3nica de la sociedad. Es funci\u00f3n primordial del Estado de Derecho, el acatamiento irrestricto de sus disposiciones. Un gobierno que no puede modelarse en las hormas de la legalidad, ser\u00e1 siempre reprobado por la conciencia colectiva.<\/p>\n<p>No es cuesti\u00f3n de decir \u201cel C\u00f3digo Civil es ley de orden p\u00fablico\u201d. Esa expresi\u00f3n est\u00e1 al alcance de cualquier desaprensivo o ignorante. El orden p\u00fablico tiene una ra\u00edz constitucional, que debe desentra\u00f1arse del sistema mismo de la Carta Fundamental, de su infraestructura, de su sistema general. El orden p\u00fablico brota del fondo mismo de los principios generales del derecho universal.<\/p>\n<p>En ning\u00fan sistema u ordenamiento jur\u00eddico regular es admisible la excusa de ignorancia de la ley [Nemo potest ignorare leges]. Si as\u00ed no fuese, el derecho no tendr\u00eda virtualidad alguna; basta pensar que todo transgresor o no cumplidor de la ley, al obrar contra ella, se excusar\u00eda diciendo que no la conoc\u00eda o ignoraba sus fines. La obligatoriedad de la ley seria una expresi\u00f3n vana. Las leyes son obligatorias para todos desde que se publican, y desde el momento de su promulgaci\u00f3n, para la autoridad que las promulga.<\/p>\n<p>El menosprecio de las finalidades de las instituciones jur\u00eddicas, el falseamiento de los principios universales de justicia, la moralidad media, la desnaturalizaci\u00f3n del contenido prospectivo de la norma; sirven de substracci\u00f3n al orden p\u00fablico. Sus efectos delet\u00e9reos no tardan en demostrar ineficiencia administrativa, arbitrariedad y doblez.<\/p>\n<p>VI.    LA INSTITUCI\u00d3N COMO INSTRUMENTO<\/p>\n<p>De cara a la exagerada y vulgar propaganda medi\u00e1tica del ins\u00f3lito casamiento Guzm\u00e1n-Iparraguirre, estamos persuadidos de que su celebraci\u00f3n se escapa de toda racionalidad jur\u00eddica. No cabe revocar a duda que la entidad se ha utilizado pol\u00edticamente con fines subalternos, empleando a los nefarios depredadores p\u00fablicos de tan\u00e1tica vocaci\u00f3n; cuya macabra tarea fue la de trucidar a la naci\u00f3n peruana con patibularia sevicia, crueldades sin cuento, y refinados m\u00e9todos inhumanos reprobados por la comunidad internacional.<\/p>\n<p>Cuando un gobierno pierde la capacidad de control del orden interno y el conveniente manejo de las finanzas p\u00fablicas; cuando resulta ineficiente para conjurar la existencia de organizaciones delictivas, que han sentado bases corrosivas en la administraci\u00f3n del Estado para defraudar al erario, y cuando sus actos administrativos ponen en evidencia que no es capaz de ser aut\u00e9ntico gestor del bienestar com\u00fan; recurre a lo que el jurista franc\u00e9s Royer-Collard15 [1763-1845] denomina acertadamente la conspiraci\u00f3n del silencio [cortinas de humo o psicosociales] para disfrazar su descomposici\u00f3n y desaciertos, pretendiendo enmascarar la verdadera naturaleza mezquina de lo que se nos oculta.<\/p>\n<p>Se trata, pues, de encubrir actos y manejos aberrantes, con la difusi\u00f3n de noticias sensacionalistas en los medios de comunicaci\u00f3n que viven del favor oficial. Grandes titulares y editoriales anuncian riesgos en la soberan\u00eda, esc\u00e1ndalos en los institutos de deportes, visitas alien\u00edgenas, fen\u00f3menos paranormales, violencia, difamaci\u00f3n a la oposici\u00f3n o a la vida privada, y otras patra\u00f1as, imposturas y desprop\u00f3sitos fabricados mediante el abuso del poder; son utilizados para distraer y desviar la atenci\u00f3n general de sus yerros, cuando no pueden justificarse mediante las f\u00f3rmulas declamatorias de la demagogia.<\/p>\n<p>La historia registra muchos casos en los que se ha residenciado a mandatarios por menoscabar el Estado de Derecho, e interpretar la norma con sentido discrecional impropio, prescindiendo de su prop\u00f3sito;  utilizando el poder que la sociedad les ha delegado, para encubrir secretos a voces, o conductas punibles en la gesti\u00f3n administrativa, mediante el carnaval o circo medi\u00e1tico.<\/p>\n<p>La Ciencia Pol\u00edtica demanda a los gobiernos en democracia, que asuman el activo y el pasivo de su gesti\u00f3n. El activo, en virtud del servicio leal y eficiente cumplido a la naci\u00f3n; y el pasivo, resultado de las limitaciones, veleidades y abusos perpetrados en el ejercicio del poder, como consecuencia del error o el desgobierno. A contrario sensu, la gesti\u00f3n trae m\u00e1s preguntas que respuestas, y en este caso se exige una respuesta frente a un acto jur\u00eddico viciado de nulidad, pactado contra el tenor de la ley, y certificado a posteriori por los representantes de los tres poderes del Estado peruano, mediante pronunciamientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Las leyes son expresi\u00f3n de la conciencia colectiva.16  No es el Estado el que ejerce autoridad sobre la norma; es esta la que tiene majestad a trav\u00e9s de los hombres que la sirven. En consecuencia, no se debe sacrificar el prop\u00f3sito del precepto normativo, por el embeleco hartamente conocido como gracia pol\u00edtica humanitaria.<\/p>\n<p>Repugna a la conciencia humana la oficial evasi\u00f3n o violaci\u00f3n del ordenamiento, el olvido deliberado de los prop\u00f3sitos de las instituciones jur\u00eddicas, que constituyen un medio para la realizaci\u00f3n de los fines fundados en valores. Donde siga habiendo hombres civilizados que no hayan enloquecido, deber\u00edan persistir los fines que esos valores inspiran.17<\/p>\n<p>Los representantes del Estado que act\u00faan con negligencia en los actos de gobierno18, de espaldas al principio de legalidad que la ley instrumenta, y al contenido axiol\u00f3gico y  los dictados categ\u00f3ricos e imperativos de la norma; evaden el sometimiento a la Constituci\u00f3n o al Imperio de la ley y, por tanto, como consecuencia de su condici\u00f3n torpe, se han despojado a si mismos de su investidura jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Dr. Alejandro Cruzado Balc\u00e1zar<\/p>\n<p>Trujillo-Per\u00fa- octubre, 2010.<\/p>\n<p>_________________________<\/p>\n<p>CITAS:<\/p>\n<p>*       El denominado Partido Comunista del Per\u00fa-Sendero Luminoso[PCP-SL], fundado en Per\u00fa por Abimael Guzm\u00e1n Reynoso a finales de la d\u00e9cada de 1960,  considerado por las organizaciones de Derecho Internacional y el Departamento de Estado de los E.E.U.U. como una de las m\u00e1s despiadadas y sanguinarias estructuras terroristas, al lado de Al Qaeda, Abu Abas, Abu Sayyaf, ETA, IRA, Hamas, Hezbol\u00e1, Al-Gama\u2019a al-Islamiyya, Talib\u00e1n, Muyahid\u00edn Jalq, Yihad Isl\u00e1mica, etc.<\/p>\n<p>1.      GANGI, Calogero:<br \/>\n1960                           Derecho matrimonial. Madrid-Espa\u00f1a. Traducci\u00f3n de Miguel Moreno Hern\u00e1ndez. Ed. Aguilar, p\u00e1g. 8<\/p>\n<p>2.      KELSEN, Hans:<br \/>\n1968                           Teor\u00eda pura del Derecho. Buenos Aires-Argentina. Ed. Eudeba, p\u00e1gs. 135-161<\/p>\n<p>3.      RECAS\u00c9NS SICHES, Luis:<br \/>\n1961                           Filosof\u00eda del Derecho. M\u00e9xico  D.F. Ed. Porrua S.A. Segunda edici\u00f3n,  p\u00e1gs. 229; 616-117<\/p>\n<p>4.      Cfr. ARNAR GIL, Federico:<br \/>\n1985                          El nuevo Derecho  Matrimonial  Can\u00f3nico. Salamanca-Espa\u00f1a. Segunda  edici\u00f3n. Ed. Biblioteca Salmanticensis, p\u00e1ssim.<br \/>\n_______________________<\/p>\n<p>A excepci\u00f3n del estado del Vaticano cuyo sistema jur\u00eddico privativo se sustenta en el Derecho   Can\u00f3nico, que considera al matrimonio como un sacramento destinado a producir gracia, y hace nacer  deberes tambi\u00e9n.<br \/>\nCfr. Codex iuris Canonici, canon \u00a71055.1<br \/>\nCfr. Constituci\u00f3n Gaudium et spes  \u00a747-52<br \/>\nCfr. CIC  Familiaris Consortio \u00a75<\/p>\n<p>5.      WOLFF, Christian von:<br \/>\n2005                          Philosophia Prima sive Ontologia. Hamburgo-Alemania. Ed. Meiner.  Versi\u00f3n castellana y traducci\u00f3n de Dirk Effertz, p\u00e1ssim.<br \/>\n_______________________<\/p>\n<p>Los escol\u00e1sticos crearon el principio quidquid fit, propter finem fit  o todo lo que se  hace, se hace con alg\u00fan fin.<br \/>\nTom\u00e1s de Aquino: Si no hubiese un fin \u00faltimo, no tender\u00edamos nunca a nada; ni llegar\u00eda  ninguna acci\u00f3n a su t\u00e9rmino; ni tendr\u00eda descanso la inclinaci\u00f3n a ir hacia algo\u2026<br \/>\nArist\u00f3teles: ouden mathn ud\u00e9n m\u00e1ten o \u201cnada en vano\u201d.<br \/>\nErnst Mayr: Que los procesos orientados a un fin ocurran, quiz\u00e1 es el rasgo m\u00e1s distintivo del mundo de los seres vivos.<\/p>\n<p>6.      GOLDSCHMIDT, Werner:<br \/>\n1958                       La ciencia de la justicia. Madrid-Espa\u00f1a. Ed. Aguilar, p\u00e1g. 228<\/p>\n<p>\u00a7En la Historia Sagrada la mutua ayuda es el fin primario del matrimonio puesto que antes del pecado original mal se puede hablar del remedium concupiscentiae ni de la procreatio atque educatio prolis. [Sic].<\/p>\n<p>7.      CARLE, Giuseppe:<br \/>\n1912                        La  vida del  Derecho en  sus relaciones con la vida social.  Madrid- Espa\u00f1a. Traducci\u00f3n de Giner de los R\u00edos y Flores Llamas, p\u00e1g.103<\/p>\n<p>8.     RECAS\u00c9NS SICHES, Luis:<br \/>\nOb. cit., p\u00e1g. 159<\/p>\n<p>9.     FERRERO  REBAGLIATI, Ra\u00fal:<br \/>\n1998                       Ciencia pol\u00edtica. Lima-Per\u00fa. Ed. Grijley E.I.R.L., p\u00e1g. 255<\/p>\n<p>10.   ESPERT SANZ, Vicente:<br \/>\n1968           La frustraci\u00f3n del fin del contrato. Madrid-Espa\u00f1a. Ed. Tecnos,                                                                                     p\u00e1g. 186:<\/p>\n<p>\u00a7El fin del contrato es el prop\u00f3sito para que sirve el contrato en la vida real\u2026 Elemento yuxtapuesto \u00edntimamente a la causa [hasta casi confundirse con ella en el sentido que le da Giorgiani], fronterizo con los motivos, y que solo cobra vida propia cuando de su frustraci\u00f3n nace el antivalor jur\u00eddico: la injusticia\u2026 [Sic].<\/p>\n<p>11.    Cfr. Ib\u00eddem: p\u00e1g. 204<\/p>\n<p>12.    TUHR, Andreas von:<br \/>\n1947                         Teor\u00eda  general del derecho civil  alem\u00e1n, los hechos jur\u00eddicos.  Buenos Aires &#8211; Argentina. Traducci\u00f3n de Tito Rav\u00e0. Editorial Depalma. Tomo II, p\u00e1g. 121<\/p>\n<p>13.    Cfr. IHERING, Caspar Rudolf von:<br \/>\n1911                     El  fin  en  el  Derecho.  Madrid-Espa\u00f1a.  Traducci\u00f3n de  Leonardo Rodr\u00edguez. Ed. Comares, p\u00e1ssim.<\/p>\n<p>**    Comisi\u00f3n de la Verdad [CVR]. Informe final del 28 de agosto de 2003.<\/p>\n<p>14.    Enciclopedia Jur\u00eddica OMEBA:<br \/>\n1979                            Tomo VIII. Buenos Aires-Argentina. Ed.  DRISKILL  S.A.,  p\u00e1g. 316. Art\u00edculo: Deberes y  Derechos del Hombre, por Ciro F\u00e9lix Trigo.<\/p>\n<p>15.    BIELSA, Rafael:<br \/>\n1961                            Los conceptos jur\u00eddicos y su terminolog\u00eda. Buenos Aires-Argentina.  Ed. Depalma, p\u00e1g. 301<\/p>\n<p>16.    Cfr. SANCHEZ DE LA TORRE, \u00c1ngel:<br \/>\n1965                       Sociolog\u00eda  del  Derecho. Madrid-Espa\u00f1a. Ed. Revista de Derecho        Privado, p\u00e1gs. 299-306<\/p>\n<p>17.    RECAS\u00c9NS SICHES, Luis:<br \/>\nOb. cit., p\u00e1g. 465<\/p>\n<p>18.    Cfr. BACA ONETO, V\u00edctor:<br \/>\n2003                           Los actos de gobierno. Lima-Per\u00fa. Ed. ARA, p\u00e1ssim.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESNATURALIZACI\u00d3N OFICIAL DE LA INSTITUCI\u00d3N MATRIMONIAL Aunque en el letrero dice prohibido arrancar las flores, es in\u00fatil con el viento que no sabe leer. Por: Dr. Alejandro Cruzado Balc\u00e1zar El d\u00eda 20 de agosto \u00faltimo, el mundo fue notificado con la escandalosa noticia de que en el Per\u00fa, el condenado\u2026<\/p>\n<p class=\"continue-reading-button\"> <a class=\"continue-reading-link\" href=\"https:\/\/natureduca.com\/culturblog\/desnaturalizacion-oficial-de-la-institucion-matrimonial\/\">Seguir leyendo&#8230;<i class=\"crycon-right-dir\"><\/i><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rop_custom_images_group":[],"rop_custom_messages_group":[],"rop_publish_now":"initial","rop_publish_now_accounts":{"twitter_226634691_226634691":""},"rop_publish_now_history":[],"rop_publish_now_status":"pending","_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[1016,1012,1018,1013,1009,1024,1015,1023,1017,1143,1142,1144,1014,1022,1119,1021,1019,1020],"class_list":["post-786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-temas-generales","tag-arte","tag-ave","tag-ayuda","tag-ciencia","tag-cultura","tag-democracia","tag-flor","tag-gobierno","tag-historia","tag-justicia","tag-ley","tag-leyes","tag-naturaleza","tag-organizacion","tag-social","tag-sociedad","tag-solidaridad","tag-violencia"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - 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