{"id":540,"date":"2010-03-19T10:00:48","date_gmt":"2010-03-19T08:00:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cultureduca.com\/blog\/?p=540"},"modified":"2021-10-19T19:29:58","modified_gmt":"2021-10-19T17:29:58","slug":"en-la-convergencia-de-dos-humanismos-medicina-y-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/natureduca.com\/culturblog\/en-la-convergencia-de-dos-humanismos-medicina-y-derecho\/","title":{"rendered":"En la Convergencia de dos Humanismos: Medicina y Derecho"},"content":{"rendered":"<p>EN LA CONVERGENCIA DE DOS HUMANISMOS:<br \/>\nMEDICINA Y DERECHO1<\/p>\n<p>Por: Dr. Alejandro Cruzado Balc\u00e1zar<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico con la medicina es de \u00e9poca moderna. As\u00ed, normas legales tan b\u00e1sicas como la autorizaci\u00f3n para el ejercicio de la medicina en todos los pa\u00edses del orbe datan solo de la segunda mitad del siglo XIX; y la seguridad social tambi\u00e9n es un concepto de aquella \u00e9poca progresista. Pero el proceso ha seguido un curso acelerado y en la actualidad son muchos los problemas comunes al Derecho y la Medicina.<\/p>\n<p>I. MARCO TE\u00d3RICO<\/p>\n<p>En casi todos los pa\u00edses, una serie de estatutos regulan estrictamente la actividad del m\u00e9dico, tanto en su trabajo individual como en los consultorios colectivos, con cap\u00edtulos especiales relativos a la investigaci\u00f3n cl\u00ednica. La relaci\u00f3n del m\u00e9dico con el paciente est\u00e1 a menudo sometida a contratos de validez legal, bien sean con el individuo, con una organizaci\u00f3n de seguridad social o incluso con un gobierno, todo lo cual ha puesto en cuesti\u00f3n los tradicionales deberes y derechos del m\u00e9dico en torno al secreto profesional. El m\u00e9dico, ahora, puede ser citado ante un juzgado o tribunal para absolver preguntas que no tienen categ\u00f3rica respuesta cient\u00edfica. Si se trata de un investigador cl\u00ednico su trabajo se ver\u00e1 sometido a regulaciones estrictas, sobre todo cuando se trata del empleo de medicamentos. El ginec\u00f3logo se enfrentar\u00e1 con problemas de \u00edndole relacionados con la anticoncepci\u00f3n, el aborto, la esterilizaci\u00f3n, o incluso la inseminaci\u00f3n artificial. Todos estos problemas entra\u00f1an tambi\u00e9n aspectos legales. Si trabaja en un hospital con centro de reanimaci\u00f3n, el m\u00e9dico se enfrentar\u00e1 con el problema del momento en que debe cesar la reanimaci\u00f3n, y el cirujano especialista en trasplantes tropezar\u00e1 con las disposiciones legales que regulan la extracci\u00f3n de \u00f3rganos de cad\u00e1veres o de seres vivos.<\/p>\n<p>Por supuesto, no es posible discutir todos estos temas en un art\u00edculo tan limitado como el presente, por cuyo motivo se mencionar\u00e1n solo algunos problemas con que se enfrenta el m\u00e9dico en el mundo moderno.<\/p>\n<p>Los avances de las ciencias m\u00e9dicas en los \u00faltimos a\u00f1os han revolucionado las relaciones entre Medicina y Derecho, y con toda seguridad se puede predecir que asistiremos a cambios mucho m\u00e1s trascendentales antes de llegar a finales de esta centuria. Este trabajo solamente puede ser un comentario provisional a un tema que se halla en constante evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>II. RELACI\u00d3N ENTRE MEDICINA Y DERECHO<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n t\u00e9cnica de la medicina desde el Renacimiento, as\u00ed como el creciente n\u00famero de m\u00e9dicos al servicio de los enfermos, tuvieron como consecuencia una estructuraci\u00f3n progresiva de las relaciones entre ambas disciplinas. No siempre resulta f\u00e1cil para el m\u00e9dico admitir la evoluci\u00f3n de las estructuras, es decir, la intervenci\u00f3n legislativa y judicial en el ejercicio de una profesi\u00f3n que exige cualidades eminentemente personales, como son la vocaci\u00f3n y la conciencia de responsabilidad moral.<\/p>\n<p>El problema no es nuevo, pero su soluci\u00f3n es de palpitante actualidad. Ante la expansi\u00f3n econ\u00f3mica de las sociedades y de los individuos, ante la mutabilidad, para no decir inestabilidad, de los grupos sociol\u00f3gicos; ante la confrontaci\u00f3n de los problemas de un orden moral que ya no se impone con la homogeneidad y el rigor de anta\u00f1o, existe el problema de la convivencia de concepciones distintas entre grandes grupos sociol\u00f3gicos, sean nacionales o regionales; se trata, a fin de cuentas, del problema de la tolerancia o del equilibrio legalizado dentro de los l\u00edmites de un orden p\u00fablico com\u00fan.<\/p>\n<p>Todo esto nos obliga a considerar la medicina no solo desde el punto de vista de una moral aut\u00f3noma o impuesta por el ambiente2, sino tambi\u00e9n desde el punto de vista del legislador y el magistrado guardi\u00e1n del orden p\u00fablico. Efectivamente, est\u00e1 en juego el orden p\u00fablico. No el orden p\u00fablico universal, ideal, pero s\u00ed el de las sociedades organizadas.<\/p>\n<p>Las relaciones entre la Medicina y el Derecho pueden ser a menudo fuente de conflictos: la independencia tradicional del m\u00e9dico, al amparo de su deontolog\u00eda profesional, choca a veces con imperativos legales, y la aplicaci\u00f3n de la regla de derecho puede tropezar con resistencias.<\/p>\n<p>La incompatibilidad (quiz\u00e1 m\u00e1s aparente que real, pero de todas formas manifiesta) de las concepciones pr\u00e1cticas y concretas de la Medicina y del Derecho, resulta cada vez m\u00e1s evidente con el incremento contempor\u00e1neo de las necesidades del individuo: el respeto por el bienestar individual, que la medicina de hoy permite mantener cada vez mejor, suscita en el hombre moderno, en el individuo, exigencias a veces dif\u00edcilmente compatibles con el orden p\u00fablico consagrado en la legislaci\u00f3n, que a su vez depende tambi\u00e9n de la moral.<\/p>\n<p>En el ejercicio de su arte, el m\u00e9dico se encuentra a menudo en la alternativa entre sus afectos y sus obligaciones; puede hallarse ante una situaci\u00f3n que no ofrece criterios de apreciaci\u00f3n: pi\u00e9nsese por ejemplo en el caso cl\u00e1sico, por fortuna cada vez m\u00e1s raro, del toc\u00f3logo que debe escoger entre la muerte del hijo no nacido y la de la madre; pi\u00e9nsese en el m\u00e9dico que ante el problema realmente grave de un aborto se desatiende de la paciente y la induce a peregrinar por otros pa\u00edses, por desconocimiento de las condiciones reales de aplicaci\u00f3n de una legislaci\u00f3n especialmente delicada.<\/p>\n<p>En otro dominio, aunque sin salir de la aparente incompatibilidad entre el pensamiento jur\u00eddico y m\u00e9dico, comprobamos las dificultades que se nos plantean en la actuaci\u00f3n pericial.<\/p>\n<p>El juez espera del experto m\u00e9dico la soluci\u00f3n radical de un estado de hechos. No se contenta con los informes no concluyentes, porque \u00e9l debe juzgar y decidir; de all\u00ed su tendencia a preferir las respuestas afirmativas o negativas categ\u00f3ricas, frente a respuestas m\u00e1s matizadas que lo dejan en la incertidumbre; ante el problema de lo que llama el caso l\u00edmite, el juez tiende al esquematismo. Por desgracia se va imponiendo tambi\u00e9n insidiosa y progresivamente la prueba legal que fija el l\u00edmite jur\u00eddico de la tasa de alcoholemia, drogadicci\u00f3n y farmacodependencia que significa la condenaci\u00f3n o la absoluci\u00f3n. De esta forma, el juez se encuentra eximido de matizar su apreciaci\u00f3n y de justificar la autonom\u00eda de sus decisiones. Y ello es explicable, ya que el juez que debe aplicar justicia en situaciones afines a las que acabamos de mencionar, no quiere entregarse a asutiles consideraciones individuales, que ser\u00edan fuentes de discriminaci\u00f3n aparentemente faltas de equidad.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el juez debe emitir su fallo lo antes posible, mientras que el perito m\u00e9dico debe esperar a veces hasta que los hechos necesarios para la apreciaci\u00f3n m\u00e9dico legal hayan llegado a cierto grado de madurez [v. gr. en la investigaci\u00f3n m\u00e9dico-forense del homicidio].<\/p>\n<p>De otro lado, el ideal de una medicina accesible a todos, fundado en una legislaci\u00f3n l\u00f3gica en s\u00ed, se encuentra desgraciadamente en contradicci\u00f3n con las posibilidades reales del rendimiento psicosom\u00e1tico del m\u00e9dico, posibilidades que el p\u00fablico no puede apreciar con claridad. Es preciso subrayar: la Medicina, cualquiera que sean sus modalidades, exige una libertad total del m\u00e9dico pr\u00e1ctico o del experto. Aun cuando el p\u00fablico acepta esta verdad, no lo hace en el mismo sentido, ya que el t\u00e9rmino libertad no tiene exactamente el mismo significado en dos lenguajes, el del m\u00e9dico y el del p\u00fablico que postula una legislaci\u00f3n de compromiso. Son muchos los imperativos socio-econ\u00f3micos y pol\u00edticos que fuerzan la mano del legislador en el momento de elaborar leyes que no pueden tener en cuenta el fen\u00f3meno t\u00e9cnico-psicol\u00f3gico que representa la medicina. Empero, no es menos cierto que el m\u00e9dico no siempre se da cuenta de que en las sociedades modernas la medicina se convierte, se quiera o no, en un aut\u00e9ntico servicio p\u00fablico con todos sus conocidos inconvenientes.<\/p>\n<p>La causa de ese descr\u00e9dito no son las ideas pol\u00edticas, ni los sentimientos o resentimientos; ya que de ser as\u00ed, estar\u00edamos interpretando superficialmente un fen\u00f3meno complejo que no admite explicaciones simplistas. Sin embargo, podemos postular de antemano que la actitud del enfermo y de sus allegados ante el m\u00e9dico es ambivalente; y que la respuesta a la cuesti\u00f3n no se encontrar\u00e1 en un an\u00e1lisis superficial de la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>III. HISTORICISMO DE LA RELACI\u00d3N MEDICINA-DERECHO<\/p>\n<p>Desde la \u00e9poca b\u00edblica antidiluviana hasta nuestros d\u00edas, el derecho m\u00e9dico se ha trasformado radicalmente. La estructura primitiva puramente moral o hierof\u00e1ntica de la profesi\u00f3n ha ido asumiendo un ordenamiento jur\u00eddico cada vez m\u00e1s firme, complejo e imperativo. Las responsabilidades de la medicina y del m\u00e9dico se han precisado y acrecentado en una medida a veces sorprendente. Sin embargo, hay que admitir que las pesadas obligaciones jur\u00eddicas que dimanan de la obligaci\u00f3n contempor\u00e1nea, constituyen la inevitable contrapartida de las enormes posibilidades de la medicina moderna. El p\u00fablico sabe que puede ser exigente, habida cuenta del costo que nuestras instituciones reportan a la comunidad.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del Derecho en la Medicina, al igual que la influencia de la Medicina sobre el Derecho, es la concreci\u00f3n jur\u00eddico-sociol\u00f3gica de lo que hasta el siglo pasado pertenec\u00eda exclusivamente al dominio de la moral. El cirujano franc\u00e9s Ambroise Par\u00e93, dec\u00eda todav\u00eda: Yo aplico los vendajes, Dios cura. Ning\u00fan paciente actual se contentar\u00eda con esta piadosa consideraci\u00f3n ante un fracaso, aunque solo fuera parcial, del m\u00e9dico.<\/p>\n<p>La Medicina tiene un porvenir fecundo, y los progresos actuales son ya impresionantes, pero subsiste la ambivalencia fundamental del psiquismo humano ante Prometeo: para muchos de nuestros contempor\u00e1neos, ya sea a t\u00edtulo individual, ya sea como miembros de sectas religiosas, el m\u00e9dico perturba el orden natural de las cosas, previsto y querido por la Divina Providencia.<\/p>\n<p>La Medicina prosigue incansable su camino, pese a las vacilaciones propias y a la incomprensi\u00f3n ajena. Y si su servicio al enfermo y a la salud p\u00fablica ha podido ser objeto de discusi\u00f3n, su irrupci\u00f3n en la vida del Derecho, ya mucho antes de la \u00e9poca contempor\u00e1nea, es un hecho innegable.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del desarrollo evidente y a menudo temerario de la Medicina Legal, el siglo pasado vio aparecer una jurisprudencia que empez\u00f3 a tener en cuenta al m\u00e9dico, aunque solo fuera para sentarlo en el banquillo de los acusados. Los primeros procesos de responsabilidad civil, derivados de la negligencia profesional, atestiguan esa evoluci\u00f3n, que fue aceptada no sin reparos. Este proceso inexorable, como es l\u00f3gico, implica para el m\u00e9dico forense pesadas imposiciones que nuestros predecesores dif\u00edcilmente habr\u00edan admitido y tolerado: apoy\u00e1ndose en la moral y en sus principios, el m\u00e9dico actuaba espont\u00e1neamente, de acuerdo con su propia conciencia.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n moderna va sustituyendo poco a poco esta deontolog\u00eda hist\u00f3rica y universal, com\u00fan a todo el pensamiento m\u00e9dico, por un sistema de reglas de derecho nacionales, que el cuerpo m\u00e9dico no siempre est\u00e1 dispuesto a admitir. Es m\u00e1s, los mismos m\u00e9dicos pueden encontrarse divididos en bandos durante la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las nuevas legislaciones. Pi\u00e9nsese por ejemplo, en lo que se llama en t\u00e9rminos generales el \u201cseguro social\u201d, fuente de conflictos graves que conducen a interminables discusiones y desencadenan a veces dram\u00e1ticas ruptura de convenios; pi\u00e9nsese en la legislaci\u00f3n del aborto en casos especiales: \u00bfSe considerar\u00e1 obligado el m\u00e9dico a practicar un legrado uterino, cuando todas las condiciones legales lo permiten, en el caso de que su conciencia se oponga formalmente a ello? \u00bfQu\u00e9 pensar de un m\u00e9dico que debe llenar un certificado para una compa\u00f1\u00eda de seguros, pronunci\u00e1ndose sobre el estado ps\u00edquico (enti\u00e9ndase alcoholismo, drogadicci\u00f3n o farmacodependencia) de su paciente?<\/p>\n<p>Vemos, pues, en algunos ejemplos citados sumariamente, dos sectores de contacto entre la Medicina y el Derecho que plantean problemas fundamentales:<\/p>\n<p>1. La Medicina moderna se ha hecho accesible a todos, debido a la expansi\u00f3n econ\u00f3mica. La legislaci\u00f3n debe conciliar los intereses de unos y otros. Por querer abarcar demasiado, se exceden las posibilidades. Se vive una pol\u00edtica de compromiso que aunque no origina problemas de derecho fundamental, ocasiona un desequilibrio, dependiente de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>2. Como consecuencia del desarrollo de las t\u00e9cnicas m\u00e9dicas, ciertas intervenciones resultan cada vez m\u00e1s f\u00e1ciles de realizar. Los interesados saben que se encuentran al alcance de su mano. Por ello, algunos actos que antes se consideraban criminales o por lo menos discutibles, se encuentran hoy legalizados en ciertos pa\u00edses o tolerados m\u00e1s o menos ampliamente. Citaremos entre ellos:<\/p>\n<p>&#8211; La interrupci\u00f3n del embarazo;<br \/>\n&#8211; La esterilizaci\u00f3n;<br \/>\n&#8211; La castraci\u00f3n de ciertos delincuentes o antisociales;<br \/>\n&#8211; El cambio de sexo;<br \/>\n&#8211; La anticoncepci\u00f3n;<br \/>\n&#8211; La cirug\u00eda reparadora;<br \/>\n&#8211; La inseminaci\u00f3n artificial;<br \/>\n&#8211; El trasplante de \u00f3rganos;<br \/>\n&#8211; El examen de ADN<br \/>\n&#8211; La clonaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p>Se entrev\u00e9n aqu\u00ed los problemas de discriminaci\u00f3n (o de indicaci\u00f3n) que entra\u00f1a la aplicaci\u00f3n de estas actividades terap\u00e9uticas, tanto m\u00e1s por cuanto no todos los m\u00e9dicos se sienten vinculados a la misma moral. El divorcio entre Medicina y Moral puede llegar a ser completo.<\/p>\n<p>En el campo de los informes periciales propiamente dichos, la determinaci\u00f3n de datos biol\u00f3gicos plantea el doble problema de su valor probatorio intr\u00ednseco y su integraci\u00f3n en la dial\u00e9ctica jur\u00eddica y en el esp\u00edritu de la ley (citamos en el Derecho la exclusi\u00f3n de la paternidad cuando se trata de identificar al padre natural o cuando se impugna la legitimidad de un hijo).<\/p>\n<p>En el campo de los seguros en general, la cl\u00e1sica relaci\u00f3n contractual entre m\u00e9dico y paciente queda profundamente perturbada por los derechos de la compa\u00f1\u00eda de seguros y por los informes precisos, aun en el caso de que sean perjudiciales a los intereses del enfermo; estamos muy lejos de la consulta m\u00e9dica descrita por Porthes4 como un di\u00e1logo entre una ciencia y una conciencia.<\/p>\n<p>IV. FUNDAMENTOS DEL DERECHO M\u00c9DICO<\/p>\n<p>Para considerar el Derecho m\u00e9dico evitando los riesgos del sentimentalismo, es preciso analizar a fondo las mismas bases de este derecho. Ante todo debemos evitar una confusi\u00f3n: Deontolog\u00eda y Derecho no son realidades id\u00e9nticas a despecho de nuestra tendencia natural a configurar la profesi\u00f3n m\u00e9dica de acuerdo con un ideal personal. Si nos ce\u00f1imos al Derecho nos hallamos en terreno m\u00e1s firme, que no deja lugar a discusiones de cariz individualista. El requisito esencial de todo acto m\u00e9dico conforme a ley, es y solo puede ser la indicaci\u00f3n m\u00e9dica en su sentido tradicional y cient\u00edfico. Sin indicaci\u00f3n no existe aquello que califica de acto ordenado por un deber profesional que viene a ser una condici\u00f3n an\u00e1loga al principio universal del Derecho Penal: El que practica un acto permitido por la ley o el que procede en cumplimiento de sus deberes de funci\u00f3n o de profesi\u00f3n5. Cualquiera intervenci\u00f3n m\u00e9dica opuesta al deber profesional o no dictada por \u00e9ste ser\u00e1 necesariamente delictiva.<\/p>\n<p>Para la legitimidad de un acto m\u00e9dico, a la indicaci\u00f3n terap\u00e9utica debe sumarse el asentimiento del enfermo o de su representante legal, tutor, curador, etc.). Este consentimiento del enfermo debe ser expl\u00edcito. Pero si el consentimiento del paciente es uno de los elementos esenciales (salvo en ciertas excepciones que no podemos enumerar aqu\u00ed), en principio tampoco es suficiente. El orden p\u00fablico se opone a las indicaciones carentes de fundamento m\u00e9dico, aunque a ellas se sume el asenso del paciente; el principio jur\u00eddico contenido en el brocardo latino volenti non fit injuria llamado tambi\u00e9n injuria volenti non irrogatur* no tiene valor en este dominio. As\u00ed, por ejemplo, una esterilizaci\u00f3n practicada sin indicaci\u00f3n m\u00e9dica es un acto criminal, un grave atentado a la integridad corporal en el sentido del C\u00f3digo Penal, y debe perseguirse de oficio.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando el paciente es incapaz de dar un consentimiento v\u00e1lido? Para evitar esta digresi\u00f3n, recordemos que el menor emancipado para ejercer derechos estrictamente personales puede recurrir al m\u00e9dico incluso en ausencia del representante legal. \u00bfQu\u00e9 sucede cuando el enfermo reh\u00fasa un tratamiento formalmente indicado? El caso es, por fortuna, excepcional. Cuando un adulto sectario reh\u00fasa una intervenci\u00f3n salvadora, no podemos hacer otra cosa sino intentar convencerlo. Solo es posible obligar a un enfermo a aceptar un tratamiento cuando representa un peligro para los que le rodean: Es el caso del internamiento en una cl\u00ednica psiqui\u00e1trica. \u00bfPero que ocurre cuando un ni\u00f1o necesita, por ejemplo, una transfusi\u00f3n de sangre urgente a la cual se oponen los padres, fund\u00e1ndose en su convicci\u00f3n religiosa? La respuesta se encuentra en el principio universal del Derecho Penal, denominado justificaci\u00f3n supralegal, o protecci\u00f3n del inter\u00e9s prevalesciente:<\/p>\n<p>Cuando un acto se ejecute para preservar de un peligro inminente<br \/>\n&#8211; e imposible de evitar de otra forma &#8211; un bien perteneciente a otro,<br \/>\nsobre todo la vida y la integridad corporal, este acto no ser\u00e1 punible.6<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n de la actividad del m\u00e9dico, cualquiera que sea su especialidad, est\u00e1 perfectamente establecida: la indicaci\u00f3n m\u00e9dica es la justificaci\u00f3n b\u00e1sica y esencial de toda intervenci\u00f3n; por lo dem\u00e1s, solo el profesional (calificaci\u00f3n que se ajusta a las normas de la legislaci\u00f3n sanitaria) tiene derecho a establecer la indicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>V. LA INDICACI\u00d3N TRADICIONAL<\/p>\n<p>Puede denominarse as\u00ed la indicaci\u00f3n psico-som\u00e1tica encaminada a mantener o establecer el bienestar individual. Esta privilegiada misi\u00f3n se confiere a personas consideradas competentes, responsables y oficialmente habilitadas. La responsabilidad civil del m\u00e9dico pr\u00e1ctico se va estructurando en un sistema que de hecho y de derecho es cada vez m\u00e1s riguroso, y desemboca en la responsabilidad causal.<\/p>\n<p>Pese a la proliferaci\u00f3n de terapeutas ajenos a la Medicina que viven a costa de la expectativa de las poblaciones dolientes, solo el m\u00e9dico sigue siendo responsable en un cien por ciento. Su cultura, su formaci\u00f3n, su \u00e9tica lo colocan en situaci\u00f3n de plena responsabilidad: su derecho al error se restringe para dar lugar, de una forma cada vez m\u00e1s amenazadora, al riesgo de \u201cpresunci\u00f3n de error\u201d. Todo ello nos conduce, como acabamos de decir, hacia la responsabilidad causal que invade d\u00eda tras d\u00eda la responsabilidad moral e intelectual del m\u00e9dico.<\/p>\n<p>VI. LA INDICACI\u00d3N COLECTIVA<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la indicaci\u00f3n m\u00e9dica individual existe la indicaci\u00f3n que se puede calificar de colectiva: la historia nos ofrece ejemplos de ella en las medidas profil\u00e1cticas de las cuarentenas y leproser\u00edas. Hoy, asistimos a la formaci\u00f3n espont\u00e1nea de sectores sociales que agrupan a individuos con particularidades comunes en su modo de vida; a veces la formaci\u00f3n de tales comunidades es menos espont\u00e1nea. Las colectividades as\u00ed formadas tienen necesariamente un modo de vida y una \u00e9tica particular: pi\u00e9nsese por ejemplo en las diferencias de mentalidad entre los habitantes de los llamados \u201cbarrios residenciales\u201d y los llamados \u201cpueblos j\u00f3venes\u201d o \u201cbarrios marginales\u201d.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de esos sub grupos sociol\u00f3gicos privilegiados o postergados, da origen a una concepci\u00f3n dispar en la indicaci\u00f3n m\u00e9dica. Seg\u00fan las contingencias econ\u00f3micas estos sub grupos pueden ejercer cierta presi\u00f3n sobre el legislador; la influencia de estos grupos puede extenderse ampliamente hasta constituir, por ejemplo, un grupo mayoritario en un Estado. Su concepci\u00f3n de la vida y del bienestar del individuo, influir\u00e1 entonces en la legislaci\u00f3n; de all\u00ed la aparici\u00f3n de indicaciones m\u00e9dicas que ya no surgen estrictamente de la salud f\u00edsica y ps\u00edquica individual, sino de la salud en el sentido del pre\u00e1mbulo de la carta de la OMS**. Puede darse el caso de que el inter\u00e9s individual de un paciente se imponga frente al inter\u00e9s colectivo: se arruina a una familia por un tratamiento costoso y sin expectativa; se solicitan cada vez m\u00e1s poderes p\u00fablicos para el mismo objetivo. Se plantean entonces serios problemas de salud p\u00fablica, como los que surgen o surgir\u00e1n tarde o temprano en todos los sistemas de seguridad social.<\/p>\n<p>Otros muchos problemas arraigan tambi\u00e9n en esta ambigua situaci\u00f3n: se tiende a una mayor condescendencia para con el aborto en situaci\u00f3n de miseria, violaci\u00f3n sexual, enfermedad infecto-contagiosa de los padres que ser\u00e1 transmitida al hijo, abandono, adulterio y solter\u00eda; las repercusiones sobre el plano humano y social dan origen a una cierta indicaci\u00f3n \u201cmoral\u201d. La colectividad, por su parte, se convierte en c\u00f3mplice de esta situaci\u00f3n y la prueba m\u00e1s evidente de su complicidad es el n\u00famero de abortos criminales no perseguidos.<\/p>\n<p>Es preciso preguntarse si la sociedad no extiende la indicaci\u00f3n m\u00e9dica m\u00e1s all\u00e1 de la indicaci\u00f3n tradicional; en ciertos pa\u00edses el aborto se ha convertido en medio de regulaci\u00f3n de la natalidad; la contraconcepci\u00f3n, reprobada por algunos, se ha convertido en empresa oficial del Estado en otros.<\/p>\n<p>Ello nos obligar\u00eda a un an\u00e1lisis que por falta de espacio debe quedar reducido a la enumeraci\u00f3n de problemas:<\/p>\n<p>1. El aborto terap\u00e9utico, concepto m\u00e9dicamente nebuloso que se convierte en \u201cinterrupci\u00f3n no punible del embarazo\u201d, un crimen cuya impunidad queda garantizado en varios pa\u00edses.<\/p>\n<p>2. La esterilizaci\u00f3n de ciertos sujetos anormales, que ha exigido una legislaci\u00f3n especial: la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, un grave atentado contra la integridad corporal resulta autorizada y reglamentada.<\/p>\n<p>3. La castraci\u00f3n denominada \u201cterap\u00e9utica\u201d de ciertos delincuentes, muy justamente impugnada.<\/p>\n<p>4. La cirug\u00eda \u201cest\u00e9tica\u201d, cuya evoluci\u00f3n ha legitimado indicaciones que anta\u00f1o se consideraban fr\u00edvolas.<\/p>\n<p>5. La inseminaci\u00f3n artificial, que colisiona contra los principios deontol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>6. La venta de \u00f3rganos humanos destinados a trasplantes.<\/p>\n<p>7. La clonaci\u00f3n humana, impugnada por la \u00e9tica y la deontolog\u00eda profesional.<\/p>\n<p>Y la lista podr\u00eda alargarse todav\u00eda.<\/p>\n<p>VII. CONCLUSIONES<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de estas consideraciones dictadas por la pr\u00e1ctica de la Medicina Legal, intentaremos formular una s\u00edntesis:<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de las incertidumbres de los tiempos heroicos -no tan lejanos como podr\u00eda parecer- la ciencia m\u00e9dica ha adquirido una seguridad y una perfecci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente para ofrecer a los enfermos insospechadas posibilidades de curaci\u00f3n, de bienestar f\u00edsico y ps\u00edquico. El cr\u00e9dito adquirido por la Medicina implica una necesaria contrapartida: una responsabilidad tanto m\u00e1s rigurosa.<\/p>\n<p>Por tanto, la vida del m\u00e9dico se encuentra vinculada cada vez m\u00e1s a un complejo sistema de obligaciones precisas, de problem\u00e1tica relaci\u00f3n con la tradicional deontolog\u00eda: un ideal m\u00e9dico sigue siendo el de siempre, pero la legislaci\u00f3n evoluciona de un modo m\u00e1s concreto; ya no estamos en la \u00e9poca en que la relaci\u00f3n m\u00e9dico-enfermo se caracterizaba especialmente por los deberes del m\u00e9dico hacia el paciente, sino en la \u00e9poca en el enfermo es consciente de sus derechos frente a la medicina.<\/p>\n<p>Los problemas de legalizaci\u00f3n de medidas contrarias o ajenas a la deontolog\u00eda m\u00e9dica, son a veces insolubles: se trata entonces de buscar paliativos. Si la responsabilidad civil del m\u00e9dico descansa hoy sobre una base bastante firme, existen otros dominios, precisamente los que mayor relaci\u00f3n guardan con la moral, donde es casi imposible encontrar un denominador com\u00fan.<\/p>\n<p>\u00a7 VII. 1 \u00bfDebe inclinarse el Derecho a la Medicina o es preciso admitir lo contrario?<\/p>\n<p>En realidad la evoluci\u00f3n t\u00e9cnica de la medicina modifica progresivamente el significado de la intervenci\u00f3n sobre el hombre enfermo: en 1750 una laparatom\u00eda habr\u00eda sido un esc\u00e1ndalo p\u00fablico. Hoy d\u00eda es una intervenci\u00f3n trivial. La cirug\u00eda est\u00e9tica constitu\u00eda una actividad ins\u00f3lita no hace mucho tiempo; hoy d\u00eda nadie discute su fundamento. El trasplante de \u00f3rganos, anta\u00f1o condenado por estar a contramano con los principios rectores de la moral y las buenas costumbres, hoy d\u00eda es una pr\u00e1ctica quir\u00fargica cotidiana. La interrupci\u00f3n del embarazo, atentado contra la vida, se halla en un estado de evoluci\u00f3n inquietante no exenta de contradicciones.<\/p>\n<p>En todas partes el legislador, en colaboraci\u00f3n con el m\u00e9dico, debe buscar los medios para fijar estructuras y establecer reglas de derecho conforme a la moral, a la \u00e9tica y la deontolog\u00eda. El resultado no es siempre perfecto; pero no debemos olvidar que solo estamos al comienzo de la \u00e9poca de confrontaci\u00f3n pr\u00e1ctica entre la Medicina y el Derecho.<\/p>\n<p>Dr. Alejandro Cruzado Balc\u00e1zar<\/p>\n<p>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n<p>1. Revista Jur\u00eddica del Per\u00fa. A\u00f1o XXIX \u2013 N\u00famero II; P\u00e1gs. 102-111<br \/>\n2. GOLDSCHMIDT, Werner: La ciencia de la justicia (Dikelog\u00eda). Madrid; Ed. Aguilar, 1958, p\u00e1gs. 9-12.<br \/>\n3. PAR\u00c9, Ambroise: (1517-1590). Padre de la cirug\u00eda moderna. Considerado como uno de los precursores de la Medicina legal. Tomado de Diccionario Enciclop\u00e9dico UTHEA tomo VIII, p\u00e1g. 165. Su proverbio ha sido interpretado de varias formas: \u201cYo lo trat\u00e9, pero Dios lo salv\u00f3\u201d; \u201cYo cuid\u00e9 al enfermo, Dios le san\u00f3.\u201d; \u201cYo lo pensaba, Dios lo cur\u00f3\u201d; \u201cYo curo la herida, pero solo Dios la cicatriza\u201d; \u201cYo cur\u00e9 sus heridas, Dios las san\u00f3\u201d etc.<br \/>\n4. PORTHES. Citado por el Dr. Guido Berro Rovira en su art\u00edculo Medicina Legal y Derecho m\u00e9dico, publicado en http:\/\/www.saludline.com.ar.<br \/>\n5. Cfr. JIM\u00c9NEZ DE AZ\u00daA, Luis: La ley y el delito. Ed. HERMES. Cuarta ed.; 1963; p\u00e1gs. 315-316; 320-321.<br \/>\n* Volenti non fit injuria o injuria volenti non irrogatur: Es una doctrina del derecho anglosaj\u00f3n seg\u00fan la cual si una persona voluntariamente se pone en una posici\u00f3n donde podr\u00eda resultar da\u00f1ada, donde se le podr\u00eda ocasionar un perjuicio, sabiendo que podr\u00eda sufrir tal magnitud de da\u00f1o, no podr\u00edan demandar indemnizaci\u00f3n de perjuicios si tal da\u00f1o acontece. Tomado de es.wikipedia.org\/wiki\/Volenti_non_fit_injuria<br \/>\n6. Cfr. JIM\u00c9NEZ DE AZ\u00daA, Luis: Ob. Cit.<br \/>\n** OMS: Pre\u00e1mbulo [\u2026] La salud es un estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades [\u2026] [\u2026] Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual s\u00f3lo puede ser cumplida mediante la adopci\u00f3n de medidas sanitarias y sociales adecuadas.<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, organismo especializado de la Naciones Unidas, con sede central en Ginebra -Suiza- creada en 1948.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EN LA CONVERGENCIA DE DOS HUMANISMOS: MEDICINA Y DERECHO1 Por: Dr. Alejandro Cruzado Balc\u00e1zar La vinculaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico con la medicina es de \u00e9poca moderna. 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