{"id":5086,"date":"2021-08-26T19:22:24","date_gmt":"2021-08-26T17:22:24","guid":{"rendered":"https:\/\/natureduca.com\/culturblog\/?p=5086"},"modified":"2021-11-19T01:56:36","modified_gmt":"2021-11-18T23:56:36","slug":"la-ley-natural-y-la-ideologia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/natureduca.com\/culturblog\/la-ley-natural-y-la-ideologia-de-genero\/","title":{"rendered":"La Ley Natural y la Ideolog\u00eda de G\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>Derecho y Cambio Social<\/p>\n<p>LA LEY NATURAL Y LA IDEOLOG\u00cdA DE G\u00c9NERO<br \/>\nAlejandro Cruzado Balc\u00e1zar<\/p>\n<p>Fecha de publicaci\u00f3n: 02\/07\/2017<\/p>\n<p>Sumario: I. El derecho natural II. Ideolog\u00eda de g\u00e9nero. III. Transtornos de identidad sexual. IV. Adecuada respuesta. V.<br \/>\n&#8216;Con mis hijos no te metas&#8217;. Marco normativo internacional. Marco normativo nacional. Citas bibliogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>I.\tEL DERECHO NATURAL<br \/>\nConjunto jer\u00e1rquico de valores supremos de car\u00e1cter jur\u00eddico, que prevalecen hist\u00f3ricamente en la conciencia de la sociedad total organizada como Estado, y no ha sido formulado normativamente. Los fil\u00f3sofos y juristas de la antig\u00fcedad y la escuela cl\u00e1sica del derecho natural lo concibieron como un cuerpo de reglas eternas, absolutas, universales e inmutables, establecidas por la raz\u00f3n natural humana o reveladas por Dios. Esta doctrina, al desdoblarse en un aspecto subjetivo, origin\u00f3 los derechos inalienables e imprescriptibles, llamados individuales, y tambi\u00e9n los derechos del hombre, que recogen todas las Constituciones.1<br \/>\nLas normas del derecho natural son eternas, porque han existido desde siempre y se proyectan hasta la infinitud de los tiempos. Son absolutas, porque su existencia no est\u00e1 sometida a la voluntad humana, y porque no dependen de su reconocimiento por el Estado, ni son concesiones suyas. Son universales porque comprenden a todos los hombres sin diferencias de razas ni culturas, con los mismos derechos y deberes fundamentales. Y, son inmutables porque nada ni nadie puede modificarlas, enmendarlas, ni abrogarlas.<br \/>\nPara la academia, el derecho natural es considerado como un conjunto de principios, superiores a la ley positiva, formados por la evoluci\u00f3n social y las circunstancias hist\u00f3ricas. Es el acervo de normas morales fundadas inmediatamente en la naturaleza humana, y cognoscibles por la sola luz de la raz\u00f3n. El hombre no ha creado estos principios, sino que los ha descubierto paulatinamente y los ha aplicado al organismo social. El jurista taliano Salvatore Lener [1907\u20131983], sostiene que el sentimiento de lo justo constituye la base real y el inicio cognoscitivo del Derecho natural.2<br \/>\nLa existencia de la ley natural universal, como la llamaban los escol\u00e1sticos medievales, fue afirmada ya por los estoicos como Zen\u00f3n de Citio [ca. 333 \u2013 ca. 264 a. C.] y por los juristas romanos, especialmente por<br \/>\nCicer\u00f3n. As\u00ed tambi\u00e9n, el eminente escol\u00e1stico Tom\u00e1s de Aquino [ca. 1224\u2013 1274], parte de que el hombre puede comprender lo que Dios nos ha dado por bueno o malo; por tanto:<br \/>\n\u2026 la ley natural es la participaci\u00f3n de la ley eterna en la criatura racional.<br \/>\n\u2026 Es la raz\u00f3n o la voluntad de Dios que ordena guardar el orden natural y proh\u00edbe perturbarlo.<br \/>\nY estas normas, que desde siempre han morado en la mente, el coraz\u00f3n y en la conciencia del hombre civilizado, por ser inmanentes a su naturaleza, constituyen principios supremos y garant\u00edas preeminentes que permiten la convivencia de los pueblos y protegen la dignidad intr\u00ednseca a la naturaleza de la persona humana. Todas las Constituciones y legislaciones existentes en el mundo, contenidas en el universo del derecho positivo, deben su existencia y est\u00e1n fundamentadas en los sublimes principios del derecho natural.<br \/>\nEl jurista, pol\u00edtico, fil\u00f3sofo y orador romano Marco Tulio Cicer\u00f3n [106\u201346 a. C.] afirma en su obra De Legibus:<br \/>\n\u2026 existe un solo derecho en virtud del cual la sociedad est\u00e1 unida [\u2026] y tanto si est\u00e1 escrita [en la ley] en alg\u00fan lugar como si no est\u00e1 escrita, el que la desobedece es injusto [1, 42].  En su obra De Republica declara:<br \/>\n\u2026esta ley no admite ni reducci\u00f3n ni abrogaci\u00f3n; es intangible. Ning\u00fan Senado, ning\u00fan pueblo puede dispensarnos de su observancia [\u2026]. Es la misma en Roma como en Atenas; no hay una hoy y otra ma\u00f1ana; en todos los pueblos y en todos los tiempos permanecer\u00e1 eterna e inmutable, y solo Dios Se\u00f1or, gu\u00eda y amo de todos la ha creado [3, 33].3<br \/>\nDesde tiempo inmemorial, la ley natural ha podido ser reconocida por el hombre a la luz de la raz\u00f3n. Del mismo modo, se considera que todo Estado, tanto una democracia como una aristocracia o una monarqu\u00eda, degenera si estos fundamentos no son admitidos o son descuidados.<br \/>\nS\u00f3focles [496\u2013406 a.C.] en el siglo V a. de C. expres\u00f3 muy bien este concepto en la tragedia Ant\u00edgona:<br \/>\n\u2026 y no he cre\u00eddo que tus decretos, como mortal que eres, puedan tener primac\u00eda sobre las leyes no escritas, inmutables de los dioses. No son de hoy ni de ayer esas leyes; existen desde siempre y nadie sabe a qu\u00e9 tiempos se remontan.4 [Sic].<br \/>\nPlat\u00f3n, Arist\u00f3teles, Polibio y muchos otros, han hecho lo mismo de manera te\u00f3rica y pr\u00e1ctica. S\u00f3lo desde el siglo pasado todos estos designios, sobre los que yacen los fundamentos de nuestra cultura jur\u00eddica, han sido abandonados.<br \/>\nEl consiguiente desprecio y desconocimiento de los derechos del hombre que, como est\u00e1 escrito en el Pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en los \u00faltimos siglos han llevado a actos de barbarie que hieren la conciencia de la humanidad, han impulsado tambi\u00e9n una nueva reflexi\u00f3n sobre el derecho natural, de la que brotan en \u00faltimo an\u00e1lisis tambi\u00e9n los derechos del hombre. El desarrollo de los \u00faltimos a\u00f1os ha llevado cada vez m\u00e1s a un nuevo envilecimiento de los derechos del hombre y, dado que este fen\u00f3meno lo justifican no s\u00f3lo los sistemas totalitarios sino tambi\u00e9n las mayor\u00edas democr\u00e1ticas, es grave error considerar que el actual desconocimiento y el actual desprecio de los derechos del hombre son leg\u00edtimos.5<br \/>\nDicho esto, concluimos que ley natural se basa en el principio supremo de hacer el bien y evitar el mal. Es el dictamen de la recta raz\u00f3n fundada sobre la naturaleza del hombre, que prescribe lo que se ha de hacer o lo que se debe omitir. Es norma ideal con caracteres de eternidad, universalidad e imprescriptibilidad, proveniente de la misma naturaleza del hombre, que otorga derechos superiores a los sociales y a toda autoridad encargada de crear reglas sociales positivas.<br \/>\nA diferencia de la ley positiva que es un permanente \u201cdebe ser\u201d, la ley natural sintetiza una realidad de experiencia; se\u00f1ala aquello que es y que acontece, es decir, aquello que es as\u00ed y que no puede dejar de ser, o ser de otra manera [principio de la raz\u00f3n suficiente de Wilhelm Leibniz [1646\u2013 1716]. En dicha virtud, la ley natural contiene un juicio apod\u00edctico, porque enuncia una relaci\u00f3n forzosa, que se deriva de la naturaleza misma de las cosas. Si un solo hecho contradijera la Ley Natural, \u00e9sta dejar\u00eda de ser tal.<br \/>\nEn cambio, las leyes sociales, como no expresan lo que es sino lo que debe ser, bien pueden ser contradichas por los acontecimientos sin menoscabo de su virtualidad normativa. M\u00e1s a\u00fan; aunque parezca parad\u00f3jico, est\u00e1n hechas para ser infringidas, es decir, vulneradas. La vulnerabilidad es su esencia metaf\u00edsica. La falta de transgresiones a la ley s\u00f3lo demostrar\u00eda la inutilidad de ella. Si faltara la posibilidad del entuerto u omisi\u00f3n, no tendr\u00eda sentido el mandato de la ley. Es la posibilidad de conductas irregulares, la que la hace necesaria.<br \/>\nEn consecuencia, a diferencia de la ley natural, lo que caracteriza al ordenamiento jur\u00eddico es precisamente la susceptibilidad de ser violado. Casi dir\u00eda la fatalidad de su violaci\u00f3n. El hecho de que una ley nunca fuese transgredida s\u00f3lo pondr\u00eda en evidencia su falta de utilidad social.<br \/>\nFinalmente, conforme a la ley natural, toda sociedad, toda autoridad organizada no existir\u00eda sino para el hombre y por el hombre, ya que se le atribuyen sagrados valores superiores contra los que no podr\u00eda atentar autoridad alguna. En lo sustancial, todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que ning\u00fan Estado y ning\u00fan poder puede arrebatarle l\u00edcitamente.<br \/>\nII.\tIDEOLOG\u00cdA DE G\u00c9NERO<br \/>\nImpresentable creaci\u00f3n de la escritora feminista Christina Marie Hoff Sommers [1950] consignada en su libro \u00bfQui\u00e9n rob\u00f3 el feminismo?6, asegurando que el hecho de ser var\u00f3n o mujer no se encuentra determinado por la antropolog\u00eda gen\u00e9tica, sino por las influencias cultural y social del medio ambiente; que las diferencias entre los sexos no est\u00e1n determinadas por la ley natural, sino por las convenciones sociales y culturales. Vale decir que, las estructuras de la antropolog\u00eda f\u00edsica no corresponden a la naturaleza, sino que dependen de lo que uno desear\u00eda que fuesen. [\u00bf?]<br \/>\nPara la iconoclasta y fan\u00e1tica ideolog\u00eda de g\u00e9nero, no existen sexos sino roles que se van construyendo para sustituir completa y definitivamente a la biolog\u00eda. Sostiene adem\u00e1s, que el rango de identidades sexuales y de g\u00e9nero, caen fuera de los binarios convencionales hombre\/mujer y homosexual\/heterosexual.7 Que existen s\u00f3lo orientaciones sexuales que el ser humano puede cambiar en la vida tantas veces como quiera y en el momento que quiera. Sostiene este desprop\u00f3sito, que el t\u00e9rmino sexo se refiere a la naturaleza y que, en este sentido, solo existen dos posibilidades: ser hombre o ser mujer. En tanto que el vocablo g\u00e9nero permite una amplia diversidad facultativa para diversas pluralidades.<br \/>\nEste aberrado ideario, proyectado al mundo a trav\u00e9s de la IV Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer \u2013Pek\u00edn, 1995\u20138 pretende integrar la formaci\u00f3n de la ni\u00f1ez y la juventud a trav\u00e9s de una ense\u00f1anza literalmente promiscua, contraviniendo a los principios axiol\u00f3gicos de la ley natural, y a los fundamentos esenciales de la ciencia de la Pedagog\u00eda.<br \/>\nAs\u00ed tambi\u00e9n, la jud\u00eda canadiense Shulamith Firestone [1945\u20132012], promotora del feminismo radical temprano \u2013diagnosticada con esquizofrenia, y con recurrentes hospitalizaciones siqui\u00e1tricas\u2013 sosten\u00eda que la ley natural deber\u00e1 ser superada. En su libro La dial\u00e9ctica del sexo, la insana Firestone afirma que los sexos no existen sino que son simplemente roles, opciones u orientaciones sexuales que se pueden adoptar conforme a la libre determinaci\u00f3n de la especie:<br \/>\n\u2026los ni\u00f1os tienen todos los derechos legales, sexuales y econ\u00f3micos, sus actividades educativas\/laborales no son diferentes de las de los adultos. Durante los escasos a\u00f1os de su infancia, hemos reemplazado la psicol\u00f3gicamente destructiva paternidad de uno o dos adultos arbitrarios, por la difusi\u00f3n de la responsabilidad del cuidado f\u00edsico sobre un gran n\u00famero de personas. El ni\u00f1o todav\u00eda puede formar relaciones \u00edntimas de amor, pero en lugar de desarrollar una estrecha relaci\u00f3n con una autoritaria madre y padre, el ni\u00f1o puede formar ahora lazos con personas de su propia elecci\u00f3n, de cualquier edad o sexo. Por lo tanto, todas las relaciones entre adultos y ni\u00f1os han sido elegidas mutuamente.9 [Sic]  \u2026Si el ni\u00f1o puede elegir relacionarse sexualmente con los adultos, incluso si \u00e9l debe escoger a su propia madre gen\u00e9tica, no habr\u00eda razones a priori para que ella rechace los avances sexuales, debido a que el tab\u00fa del incesto habr\u00eda perdido su funci\u00f3n. [&#8230;] Las relaciones con ni\u00f1os incluir\u00edan tanto sexo genital como el ni\u00f1o sea capaz de recibir \u2013probablemente en consideraci\u00f3n mayor de lo que ahora creemos\u2013 porque el sexo genital ya no ser\u00eda el centro de la relaci\u00f3n, pues la falta del orgasmo no presentar\u00eda un serio problema. El tab\u00fa de las relaciones adulto\/ni\u00f1o y homosexuales desaparecer\u00eda. 10 [Sic]<br \/>\nDe esta nefanda aberraci\u00f3n se derivan, entre otras, las tambi\u00e9n extraviadas variedades como las opciones masculinas y femeninas llamadas heterosexual, homosexual, bisexual y transg\u00e9nero.<br \/>\nLa llamada ideolog\u00eda de g\u00e9nero, por ser una moderna secta fundamentalista, no admite di\u00e1logo ni argumentaci\u00f3n contraria. Afirma que la condici\u00f3n humana se encuentra yuxtapuesta a la naturaleza, y que no se puede justificar la continuaci\u00f3n de un sistema discriminatorio por el sexo conforme a los or\u00edgenes naturales.<br \/>\nConsidera a la familia como la fuente de la represi\u00f3n sicol\u00f3gica, econ\u00f3mica y pol\u00edtica11, y por lo tanto justifica el incesto como un mecanismo para destrabar los v\u00ednculos afectivos y el estado de dependencia entre padres e hijos [\u00bf?]. Es decir, la familia representa para esta escandalosa ideolog\u00eda un obst\u00e1culo para el libre desarrollo de la personalidad, porque el v\u00ednculo consangu\u00edneo impone la pr\u00e1ctica de los valores familiares y morales tradicionales. En fin, postula a que el Estado debe aplicar y dirigir el curr\u00edculo educativo basado en la condici\u00f3n del g\u00e9nero y no en la naturaleza del sexo.<br \/>\nIII.\tTRANSTORNOS DE IDENTIDAD SEXUAL<br \/>\nLa inversi\u00f3n sexual, consiste en la tendencia gen\u00e9sica hacia los individuos del mismo sexo, a menudo unido a la viva repulsi\u00f3n para el sexo contrario. Cuando la ambig\u00fcedad es constitucional, el sujeto \u2013var\u00f3n o varona\u2013 se siente distinto a la generalidad de los individuos de su propio sexo y piensa y act\u00faa con marcados caracteres, gestos y ademanes propios del sexo opuesto.12<br \/>\nMuchos inversos no sufren por su indefinida condici\u00f3n. Consideran su vers\u00e1til comportamiento tan normal como el de los heterosexuales, con la \u00fanica diferencia que aquellos constituyen una minor\u00eda perseguida, al ser tenidos por abominaci\u00f3n en la sociedad. Otros, en cambio, sufren intensamente por su desviaci\u00f3n y buscan el auxilio profesional. Su predominante tendencia obsesiva y resistida, sumada a la incapacidad de superar sus afligidas frustraciones, suele llevarlos en casos extremos hacia el suicidio. No son, pues, seres esencialmente insociables los que se eliminan por su propia mano, sino porque no han nacido para vivir en el medio en que est\u00e1n ubicados.13<br \/>\nGran parte de la poblaci\u00f3n invertida se siente una minor\u00eda oprimida y acosada, y de all\u00ed surge su inclinaci\u00f3n al confinamiento y a la clandestinidad. La opini\u00f3n p\u00fablica adversa, exacerba las tendencias paranoicas que se manifiestan en estos grupos. A\u00fan en los pa\u00edses de legislaci\u00f3n liberal, al respecto, como Francia e Italia y la mayor\u00eda de los pa\u00edses latinoamericanos, el tema contin\u00faa siendo tab\u00fa, prefiriendo ignorar esta inquietante situaci\u00f3n, que afrontarla y luchar para corregirla.<br \/>\nAl lado de la homosexualidad, se ubica otro estereotipo llamado disforia de g\u00e9nero, conocidos tambi\u00e9n como trastornos por conducta sexual compulsiva \u2013denominaciones dadas por la World Psychiatric Association\u2013 caracterizados por fracasos repetidos para resistirse a impulsos, deseos o antojos a pesar del perjuicio a m\u00e1s largo plazo. Ambas categor\u00edas rebuscadas, incluidas en la nosolog\u00eda de las personalidades sicop\u00e1ticas, muchas veces con peculiares y afectados rasgos som\u00e1ticos, han promovido un especial espacio en la sociedad contempor\u00e1nea con su perfilado estilo, su modulado lenguaje, sus trajes estrafalarios y abigarrados, sus hacinados sitios de frecuentaci\u00f3n llamados de ambiente; sus particulares principios de solidaridad, y su muy especial C\u00f3digo de honor.<br \/>\nLa sodom\u00eda y la disforia encuentran su lugar natural en grupos de individuos del mismo sexo, obligados a una cierta reclusi\u00f3n aunque sea temporaria o transitoria como en las instituciones cerradas \u2013 internados, cuarteles, reformatorios, presidios\u2013 que hacen posible la liberaci\u00f3n de la neurosis sexual reprimida. Pero este comportamiento perturbador, de descontrol de los impulsos y de sesgada conducta, florece tambi\u00e9n en ciertas profesiones o artes que parecen exacerbarlo.<br \/>\nJunto a homosexuales y disf\u00f3ricos respetables que se encuentran principalmente en los sectores pol\u00edticos, eclesi\u00e1sticos, literarios y art\u00edsticos, existe todo un submundo de inadaptados sociales y de irregulares que frecuentan los bajos fondos, los bares y los lugares de acceso a las grandes ciudades. En estos medios florece la peor promiscuidad, mucho m\u00e1s difundida de lo que normalmente se cree.<br \/>\nLa relaci\u00f3n especial que se establece, crea una atm\u00f3sfera fr\u00edvola y torturada que resulta un magnifico ambiente propicio para la criminalidad en sus m\u00e1s variadas formas, especialmente la extorsi\u00f3n, el homicidio y el robo. Empero, en muchos casos, destacados personajes bifrontes llegan hasta el final de sus vidas con la m\u00e1scara puesta en sus rostros reversos, lo que les permiti\u00f3 siempre camuflarse c\u00f3modamente en la vida social, pol\u00edtica y religiosa de la comunidad, aun de las sociedades m\u00e1s conservadoras.<br \/>\nPor \u00faltimo, debemos precisar que todas las reclamaciones altisonantes de las agrupaciones disf\u00f3ricas y sodom\u00edticas, demandando respeto por los derechos humanos de su fallida condici\u00f3n, devienen ilusorias, puesto que los derechos humanos constituyen el trasunto de la ley natural.14 La pretensi\u00f3n de que la naturaleza les reconozca su condici\u00f3n antinatural, es opuesta a lo posible. La falacia jam\u00e1s puede prosperar por la proposici\u00f3n contradictoria impl\u00edcita en su requerimiento. La pretendida y disparatada argumentaci\u00f3n del sofisma y del absurdo, son m\u00e1s que evidentes.<br \/>\nIV.\tADECUADA RESPUESTA<br \/>\nSi la tendencia a la inversi\u00f3n sexual o a la disforia de g\u00e9nero, de indubitable determinaci\u00f3n gen\u00e9tica, se manifiesta desde la ni\u00f1ez, la criatura necesitar\u00e1 la especial atenci\u00f3n de la familia y de los poderes p\u00fablicos destinada a conjurar el desvar\u00edo y el estigma. Considerando la inversi\u00f3n y el trastorno de la identidad como desviaciones de los naturales impulsos emocionales y f\u00edsicos15, postulo a que la soluci\u00f3n del problema debe buscarse en el campo de la sicopedagog\u00eda m\u00e1s que en el m\u00e9dico o legal.<br \/>\nEl imp\u00faber indefinido y el disf\u00f3rico, requieren de Necesidades Educativas Especiales \u2013Informe Warnock de 1978\u2013 que garantice su integraci\u00f3n social, f\u00edsica y funcional, toda vez que su mismo desorden de neurosis sicof\u00edsica los despoja de los sentimientos de culpa y de autocr\u00edtica. En tal virtud, deber\u00e1n ser sometidos a un tratamiento sicopedag\u00f3gico con adaptaciones curriculares y metodolog\u00edas o estrategias de trabajo, y con una formaci\u00f3n diferencial basada en los valores ordenantes del modelo solidario hol\u00edstico: dignidad humana, respeto de la persona, rol de las formaciones sociales donde se desenvuelve su personalidad, y el reconocimiento de los derechos de la familia como sociedad natural.16 As\u00ed se infiere de lo previsto en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o \u00a723.<br \/>\nLa atenci\u00f3n sicopedag\u00f3gica dispensada al invertido o al disf\u00f3rico, deber\u00e1 considerarse de manera similar a la que se otorga a todo individuo excepcional, como a los ni\u00f1os \u00edndigos que son intelectualmente superiores [superdotados intelectuales], as\u00ed como a los que manifiestan autismo, s\u00edndrome de Down, acondroplasia, albinismo, problemas de aprendizaje; y a la minoridad con problemas de visi\u00f3n, audici\u00f3n y lenguaje o de conducta social irregular; toda vez que estas originales personalidades, conllevan en la sombra una determinante carga gen\u00e9tica, y condicionantes factores biol\u00f3gicos, familiares y ambientales.<br \/>\nEl Estado est\u00e1 obligado, por su funci\u00f3n tuitiva, a asegurar los recursos y equipos pedag\u00f3gicos necesarios para proveerles una educaci\u00f3n inclusiva y especializada, y a proporcionarles todo el apoyo y los medios t\u00e9cnicos y humanos, con la finalidad de lograr la completa definici\u00f3n de su autoestima como var\u00f3n o mujer. Y desde una terapia ocupacional propia de su sexo natural, proveerles de un tratamiento individualizado destinado a su rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social a trav\u00e9s de calificados preceptores sicopedagogos con excelencia acad\u00e9mica en Educaci\u00f3n Especial y en Educaci\u00f3n Social. Estos destacados maestros ser\u00e1n los encargados del proceso de detecci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguimiento; para cuyo efecto se emplear\u00e1 financiaci\u00f3n y recursos destinados a la profesionalizaci\u00f3n especializada del magisterio y al sostenimiento de centros educativos especiales, como ya lo han hecho Alemania, B\u00e9lgica, Holanda y Luxemburgo.<br \/>\nTengamos presente que el invertido y el disf\u00f3rico cong\u00e9nitos no son delincuentes ni pervertidos, sino individuos con personalidades at\u00edpicas y por tanto diferentes y especiales. Que abandonan su condici\u00f3n natural para pasar a otra que los desvirt\u00faa. Que regulan su conducta en base a la realizaci\u00f3n de sus deseos, sin considerar los sentimientos, la dignidad individual y el respeto al pr\u00f3jimo, o tambi\u00e9n por la carencia de los elementos moderadores habituales.17<br \/>\nLa peligrosidad o influencia morbosa de los individuos postergados, comienza cuando por su compulsi\u00f3n obsesiva llevan a otros a participar de su reprobada desviaci\u00f3n, y cuyas incursiones en el terreno de la criminalidad son determinadas por la atmosfera particular que crea a su alrededor, y a la cual tambi\u00e9n la sociedad los relega.<br \/>\nLa ley no puede ni debe castigar la aberraci\u00f3n, pero s\u00ed debe arbitrar medios sicopedag\u00f3gicos para obligarlo a integrarse socialmente e impedir que el trastorno de su personalidad incite a otros a participar de su extrav\u00edo.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, el Estado no debe obligar a que el alumno deficitario, y expuesto al rigor de un escenario descalificador, de vej\u00e1menes y esc\u00e1ndalo p\u00fablico, se ajuste al marco del sistema educativo en el que se encuentra comprendido hasta ahora; sino al contrario, ajustar el propio marco del sistema educativo a la diversidad de su alumnado en permanente riesgo de acoso sicol\u00f3gico.<br \/>\nV. CON MIS HIJOS NO TE METAS<br \/>\nEl d\u00eda 05 de marzo \u00faltimo, en varias ciudades de la rep\u00fablica de Per\u00fa se llev\u00f3 a cabo la multitudinaria marcha de padres de familia, educadores, pol\u00edticos, religiosos e intelectuales, denominada CON MIS HIJOS NO TE METAS protestando airadamente y al un\u00edsono contra la denominada ideolog\u00eda de g\u00e9nero, incluida por la R.M. 281-2016\u2013MINEDU, en la p\u00e1gina 16 del Curr\u00edculo de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Nacional del presente a\u00f1o:<br \/>\n\u2013\u2026 todas las personas, independientemente de su identidad de g\u00e9nero, tienen el mismo potencial para aprender y desarrollarse plenamente.<br \/>\n\u2013\u2026 Si bien aquello que consideramos &#8216;femenino&#8217; o &#8216;masculino&#8217; se basa en una diferencia biol\u00f3gica-sexual, estas son nociones que vamos construyendo d\u00eda a d\u00eda, en nuestras interacciones.<br \/>\nLa conciencia social representada por el citado colectivo, obedec\u00eda a un esp\u00edritu com\u00fan que reclamaba el respeto a sus fueros, que los sintieron profanados por la intervenci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s del nugatorio Decreto Legislativo 1323 publicado el 06 de enero del a\u00f1o en curso, pidiendo su derogaci\u00f3n. Asum\u00eda que el Estado estaba promoviendo la inversi\u00f3n sexual y ense\u00f1aba a sus hijos que ser ni\u00f1a o ni\u00f1o era lo mismo y que, adem\u00e1s, pod\u00edan escoger su sexo y no ser como naturalmente hab\u00edan nacido; que ten\u00edan muchas m\u00e1s opciones que de hombre o mujer y, por \u00faltimo, pod\u00edan usar indistintamente el ba\u00f1o escolar para ambos sexos.<br \/>\nEl Ministerio de Educaci\u00f3n de manera inopinada, a trav\u00e9s del material did\u00e1ctico destinado al educando peruano, transgred\u00eda el rol formativo de la familia, obligando a sus hijos a c\u00f3mo tienen que crecer, pensar, sentir y hacer. El Estado peruano hab\u00eda incluido cuestionados contenidos de ideolog\u00eda de g\u00e9nero en el curr\u00edculo escolar para la educaci\u00f3n estatal y privada; estremeciendo de esta manera la estructura moral de la conciencia colectiva peruana, y de los principios cient\u00edficos de la Pedagog\u00eda, el mayor designio axiol\u00f3gico de la civilizaci\u00f3n.<br \/>\nLa familia es la instituci\u00f3n social b\u00e1sica en la que se cumplen todos los fines de la vida. Acompa\u00f1a a la historia del ser humano desde el vientre materno, y representa la primera entidad de tipo org\u00e1nico y la c\u00e9lula inicial del Estado y del poder pol\u00edtico. Es el pilar que fundamenta la posibilidad de identificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n individual, sexual, familiar, social y cultural de cada individuo en crecimiento. Muchos acontecimientos de la vida social del menor se desarrollan en el hogar, y encuentran all\u00ed su marco natural. La educaci\u00f3n que recibe un ni\u00f1o en el seno de su familia constituye un derecho inalienable que est\u00e1 canalizado por las garant\u00edas que instrumenta la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, que son derechos humanos, adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las<br \/>\nNaciones Unidas, y suscrita por el Per\u00fa el 26 de enero de 1990.18<br \/>\nY si esto es as\u00ed, el Estado peruano tiene la obligaci\u00f3n de honrar, haciendo suyo, los mandatos contenidos en los fasc\u00edculos internacionales, elevados a la categor\u00eda de norma fundamental; que velan por el principio del inter\u00e9s superior de los menores; haciendo subyacentes a los deseos, apetencias e intereses extra\u00f1os. As\u00ed est\u00e1 reconocido por el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o.<br \/>\nMARCO NORMATIVO INTERNACIONAL:<br \/>\nI.\tDECLARACI\u00d3N DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS [1776]<br \/>\nCuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los v\u00ednculos pol\u00edticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separaci\u00f3n.<br \/>\nSostenemos por evidentes, por s\u00ed mismas, estas verdades que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales est\u00e1 la vida, la libertad y la b\u00fasqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos que derivan sus poderes leg\u00edtimos del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la m\u00e1s adecuada para alcanzar la seguridad y la felicidad\u2026 [Sic].<br \/>\nII.\tDECLARACI\u00d3N DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL<br \/>\nCIUDADANO [1789] Pre\u00e1mbulo<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u2026considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las \u00fanicas causas de las calamidades p\u00fablicas y de la corrupci\u00f3n de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaraci\u00f3n solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaraci\u00f3n, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda instituci\u00f3n pol\u00edtica, sean m\u00e1s respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constituci\u00f3n y de la felicidad de todos.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a71\u00b0 Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. [\u2026]<br \/>\n\u00a72\u00b0 La finalidad de toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica es la conservaci\u00f3n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. [\u2026]<br \/>\nIII.DECLARACI\u00d3N UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS<br \/>\n[1948]<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\n[\u2026]<br \/>\nConsiderando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiraci\u00f3n m\u00e1s elevada del hombre\u2026<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a716.3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a726.2 La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos\u2026<br \/>\nIV.\tCONVENCI\u00d3N AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS<br \/>\n[1969]<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a717.1 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a719. Todo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.<br \/>\nV.\tPROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCI\u00d3N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECON\u00d3MICOS, SOCIALES Y CULTURALES \u2013 PROTOCOLO DE SAN SALVADOR [1988]<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a716 Todo ni\u00f1o sea cual fuere su filiaci\u00f3n tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo ni\u00f1o tiene el derecho de crecer al amparo y<br \/>\nbajo la responsabilidad de sus padres\u2026<br \/>\nVI.\tCONVENCI\u00d3N DE LOS DERECHOS DEL NI\u00d1O [1989]<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\n[\u2026]<br \/>\nConvencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los ni\u00f1os, debe recibir la protecci\u00f3n y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a73\u00b0 En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1, ser\u00e1 al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a75\u00b0 Los Estados partes respetar\u00e1n las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada de la comunidad, seg\u00fan establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ni\u00f1o de impartirle, en consonancia con la evoluci\u00f3n de sus facultades, direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n apropiadas para que el ni\u00f1o ejerza los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a729\u00b0b) Inculcar al ni\u00f1o el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.<br \/>\nEstos mandatos son imperativos, y por tanto de obligatorio cumplimiento de los Estados parte. Y siendo los derechos humanos la expresi\u00f3n m\u00e1s elocuente de la ley natural, el Estado siempre carecer\u00e1 de poder para menoscabar este principio a trav\u00e9s de un material antipedag\u00f3gico que contenga la desnaturalizada ideolog\u00eda de g\u00e9nero.19<br \/>\nMARCO NORMATIVO NACIONAL:<br \/>\nI.\tCONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DEL PER\u00da: Pre\u00e1mbulo<br \/>\n[\u2026]<br \/>\nQue, la familia es c\u00e9lula b\u00e1sica de la sociedad y ra\u00edz de su grandeza, as\u00ed como \u00e1mbito natural de la educaci\u00f3n y la cultura.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a722\u00b0\u2026La ense\u00f1anza sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educaci\u00f3n civiles y militares y en todos sus niveles.<br \/>\n\u00a723\u00b0 El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de intervenir el proceso educativo de sus hijos\u2026<br \/>\nII.\tC\u00d3DIGO CIVIL [Decreto legislativo 295]: T\u00edtulo preliminar<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a7II La ley no ampara el ejercicio ni la omisi\u00f3n abusivos de un derecho.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a7V Es nulo el acto jur\u00eddico contrario a las leyes que interesan al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a7235\u00b0 Los padres est\u00e1n obligados a proveer al sostenimiento, protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus hijos menores seg\u00fan su situaci\u00f3n y posibilidades.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a7287\u00b0 Los c\u00f3nyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a7423\u00b0 Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:<br \/>\n1.\tProveer al sostenimiento y educaci\u00f3n de los hijos.<br \/>\n2.\tDirigir el proceso educativo de los hijos\u2026<\/p>\n<p>III.\tC\u00d3DIGO DE LOS NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES [Ley 27337]:<br \/>\nT\u00edtulo Preliminar.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a7VI El presente C\u00f3digo reconoce que la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n al ni\u00f1o y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a7VIII Es deber del Estado, la familia, las instituciones p\u00fablicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicaci\u00f3n de los principios, derechos y normas establecidos en el presente C\u00f3digo y en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<br \/>\nIV.\tACUERDO NACIONAL DEL 22 DE JULIO DEL 2002<br \/>\n[\u2026]<br \/>\n\u00a7XI \u2026Con este objetivo, el Estado \u2026(e)desarrollar\u00e1 sistemas que permitan proteger a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes \u2026y otras discriminadas o excluidas.<br \/>\n\u00a7XII [\u2026] La educaci\u00f3n peruana pondr\u00e1 \u00e9nfasis en valores \u00e9ticos, sociales y culturales.<br \/>\n\u00a7XVI Nos comprometemos a fortalecer a la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes<br \/>\nEl insigne pedagogo y fil\u00f3sofo suizo de la Ilustraci\u00f3n Jean-Jacques Rousseau [1712\u20131778], quien disip\u00f3 las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la raz\u00f3n; en su m\u00e1s importante tratado pedag\u00f3gico\u2013 filos\u00f3fico Emilio, o De la educaci\u00f3n20, nos alerta:<br \/>\nTodo es perfecto cuando sale de las manos de Dios, pero todo degenera en las manos del hombre. Obliga a una tierra a que d\u00e9 lo que debe producir otra, a que un \u00e1rbol d\u00e9 un fruto distinto; mezcla y confunde los climas, los elementos y las estaciones, mutila su perro, su caballo y su esclavo; lo turba y desfigura todo; ama la deformidad, lo monstruoso; no quiere nada tal como ha salido de la naturaleza, ni al mismo hombre, a quien doma a su capricho, como a los \u00e1rboles de su huerto. [Sic]<br \/>\n[\u2026]<br \/>\nEs a ti a quien me dirijo, tierna y prudente madre, que has sabido evitar la gran ruta y librar del choque de las opiniones humanas al naciente arbolillo. Cultiva y riega la tierna planta antes de que se muera; de ese modo, sus frutos ya sazonados ser\u00e1n un d\u00eda tu delicia. Forma a su debido tiempo un c\u00edrculo alrededor del alma de tu hijo; luego puedes levantar otro, pero s\u00f3lo t\u00fa debes poder apartar la valla. [Sic]<br \/>\n[\u2026]<br \/>\nLa educaci\u00f3n nos viene de la naturaleza, de los hombres o de las cosas. El desenvolvimiento interno de nuestras facultades y de nuestros \u00f3rganos es la educaci\u00f3n de la naturaleza; el uso que aprendemos a hacer de este desenvolvimiento o desarrollo por medio de sus ense\u00f1anzas, es la educaci\u00f3n humana, y la adquirida por nuestra propia experiencia sobre los objetos que nos afectan, es la educaci\u00f3n de las cosas [Sic].<br \/>\nPocas cosas resuenan tan embriagadoras, como la apelaci\u00f3n del ilustre maestro, a comenzar desde un principio. En ella participa la infancia y la juventud ascendente. Y es que esta clase es inocente de la maldad tal como ha llegado a ser, porque no ha tenido tiempo a\u00fan de hacerse culpable. Lo justo aparece como algo matinal, como algo contrario a lo que se sigue heredando como una eterna enfermedad. Comenzar de nuevo es frescor. El lugar en el que uno cree encontrarse es el de la aut\u00e9ntica naturaleza, que parece tener la actitud del pastor, del hombre honesto y sencillo, con quien puede jugarse a los dados incluso en la oscuridad.<br \/>\nAs\u00ed se ve\u00eda el hombre que hab\u00eda concluido el contrato social, as\u00ed tambi\u00e9n el paisaje en torno a ese contrato, o como piensa el anarquismo en el Serm\u00f3n de la Monta\u00f1a de los pueblos rejuvenecidos. Fue un hecho revolucionario que Rousseau eliminara completamente el contrato de sumisi\u00f3n del contrato social, mucho m\u00e1s radicalmente de lo que hab\u00eda hecho Hugo Grocio [1583\u20131645].<br \/>\nEl contrato social de Rousseau no contiene ya en ning\u00fan punto una sumisi\u00f3n originaria. El sometimiento e intervencionismo p\u00fablico en el \u00e1mbito privado de la familia, constituye una evidente manifestaci\u00f3n de autoritarismo totalitario del islamismo radical; que se rechaza por ser contrario a las libertades y derechos individuales de la familia consagrados en los convenios internacionales y en todas las Constituciones pol\u00edticas. La funci\u00f3n natural de la familia no puede ubicarse bajo el ojo autoritario del gobierno.21<br \/>\nLos derechos inalienables absolutos de la persona fue la m\u00e1s notable y brillante aportaci\u00f3n que hizo Rousseau al Derecho natural cl\u00e1sico. En virtud de este principio, la persona y la familia no se transfieren a ninguna representaci\u00f3n, sea de la clase que sea, a ning\u00fan pr\u00edncipe, a ninguna corporaci\u00f3n aristocr\u00e1tica, ni tampoco a ning\u00fan parlamento, sino exclusivamente a la voluntad general. Al hacerlo as\u00ed, asume Rousseau, el ciudadano no se despoja de su libertad, ya que \u00e9l mismo sigue siendo una parte igual de la voluntad general, ali\u00e1ndose un n\u00famero de voluntades igual a aquellas a las que \u00e9l se vincula.<br \/>\nA partir de ese momento, nos encontramos exclusivamente con la Ley natural de una soberan\u00eda popular: el pueblo sin distinciones debe manifestarse, debe decidir. El gobierno debe su existencia s\u00f3lo a su delegaci\u00f3n y est\u00e1 sometido a la disposici\u00f3n permanente del \u00fanico soberano leg\u00edtimo: el pueblo.<br \/>\nY es que la voluntad general no es ella misma m\u00e1s que la afirmaci\u00f3n permanente del principio del Derecho natural del que Rousseau hab\u00eda partido: de la libertad individual en la comunidad. Como una libertad, no de lobos, sino de hombres buenos originalmente. S\u00f3lo para la protecci\u00f3n de esta libertad tiene lugar el contrato social, s\u00f3lo para su protecci\u00f3n es denunciable, y todos los derechos del hombre se siguen de ella.22<br \/>\nEl fundamento ideol\u00f3gico de la concepci\u00f3n del ilustrado Rousseau se encuentra, sin duda, en el principio de la libertad individual y de su poder omnipotente, que penetra la voluntad general de la comunidad. Como culminaci\u00f3n del Derecho natural cl\u00e1sico, Rousseau no solo ense\u00f1aba la revoluci\u00f3n, sino, adem\u00e1s, el control permanente de sus conquistas por el pueblo: y ello justamente por los derechos inalienables del hombre, su m\u00e1s importante condici\u00f3n.<br \/>\nNo estoy formado para poder participar en la conspiraci\u00f3n del silencio \u2013en acertada frase de Royer Collard [1763\u20131845]\u2013 motivo por el cual, creyendo interpretar el reclamo del singular cuerpo social Con mis hijos no te metas, sostengo con explicitud que la citada comunidad exige ya, para hoy, la realizaci\u00f3n del acariciado sue\u00f1o de la sociedad peruana: el Ministerio de Bienestar de la Familia23, y el de las Necesidades Educativas Especiales para personalidades ambivalentes. El fin del Estado es el bien com\u00fan, y el auge de la gesti\u00f3n de bienestar constituye la tendencia favorable a una protecci\u00f3n del Estado en todas las materias del inter\u00e9s familiar y educativo.<br \/>\nTrujillo\u2013Per\u00fa, abril 10 de 2017<\/p>\n<p>CITAS:<br \/>\n1.\tCfr. OMEBA\u2013Enciclopedia Jur\u00eddica:<br \/>\n1991 Ed. DRISKILL S.A. Buenos Aires\u2013Argentina. Tomo VII, pp. 854\u2013886<br \/>\n2.\tLENER, Salvatore:<br \/>\n1964 Il Diritto naturale appoggiato sul fatto. Citado por Antonio Enrique P\u00e9rez Lu\u00f1o en su obra Lecciones de Filosof\u00eda del Derecho. 2008. Lima\u2013Per\u00fa. Ed. Jurista Editores E.I.R.L., p. 207<br \/>\n3.\tCfr. L\u2019OBSERVATORE ROMANO:<br \/>\n1996 N. 21 del 24 de mayo, p. 11<br \/>\n4.\tS\u00d3FOCLES:<br \/>\n1967 Ant\u00edgona. Barcelona\u2013Espa\u00f1a. Ed. Iberia, p. 112<br \/>\n5.\tCfr. L\u2019OBSERVATORE ROMANO: ib\u00eddem.<br \/>\n6.\tHOFF SOMMERS, Christina Marie:<br \/>\n1994 Who Stole Feminism? Nueva York\u2013Estados Unidos. Ed. Simon and Schuster, p\u00e1ssim. Traducci\u00f3n directa de Alejandro Cruzado Montoya.<br \/>\n7.\tGIRARD, Fran\u00e7ois:<br \/>\n2009 Negociando los derechos sexuales y la orientaci\u00f3n sexual en la ONU.<br \/>\nLima\u2013Per\u00fa. Ed. IESSDEH, p. 352  Cfr. FACIO, Alda &amp; FRIES, Lorena:<br \/>\n1999 G\u00e9nero y Derecho. Santiago de Chile\u2013Chile. Ed. LOM Ediciones, pp. 21\u201399<br \/>\n8.\tGIRARD, Fran\u00e7ois: op. cit. p. 347<br \/>\n9.\tFIRESTONE, Shulamith:<br \/>\n1971\tThe dialectic of sex. Nueva York\u2013Estados Unidos. Ed. Bantam Book, p. 239. Traducci\u00f3n directa de Alejandro Cruzado Montoya.<br \/>\n10.\tIb\u00eddem: p. 240<br \/>\n11.\tIb\u00eddem: p. 212<br \/>\n12.\tCfr. CIAFARDO, Roberto:<br \/>\n1972\tPsicopatolog\u00eda Forense. Buenos Aires\u2013Argentina. Ed. Ateneo, pp. 21\u201322<br \/>\n13.\tDURKHEIM, Emilio:<br \/>\n1965 El suicidio. Buenos Aires\u2013Argentina. Ed. Schapire S.R.L., p. 42<br \/>\n14.\tSANCHEZ DE LA TORRE, \u00c1ngel:<br \/>\n1960 La Pedagog\u00eda Iusfilos\u00f3fica. Madrid\u2013Espa\u00f1a. Ed. Instituto Nacional de Estudios Jur\u00eddicos, p. 49<br \/>\n15.\tCfr. BUSNELLI, Francesco Donato:<br \/>\n2003 Bio\u00e9tica y Derecho Privado. Lima\u2013Per\u00fa. Ed. Editora Jur\u00eddica Grijley, pp. 138\u2013139<br \/>\n16.\tCfr. Ib\u00eddem: p. 337<br \/>\n17.\tCOVELLI, Jos\u00e9 Luis:<br \/>\n2007 Manual de Psiquiatr\u00eda Forense. Buenos Aires\u2013Argentina. Ed. Dosyuna Ediciones Argentinas, p. 225<br \/>\n18.\tGUTIERREZ, Walter &amp; MES\u00cdA, Carlos:<br \/>\n1995 Derechos Humanos. Instrumentos internacionales y teor\u00eda. Lima\u2013Per\u00fa. Ed.<br \/>\nWG Editor E.I.R.L., pp. 132\u2013147<br \/>\n19.\tCfr. FERNANDEZ GARC\u00cdA, Eusebio:<br \/>\n1981 El problema del fundamento de los derechos humanos. En \u201cAnuario de<br \/>\nDerechos Humanos\u201d N\u00b0 1, 1981. Madrid\u2013Espa\u00f1a. Revista de la Universidad<br \/>\nComplutense, Instituto de Derechos Humanos, pp. 75\u2013112<br \/>\n20.\tROUSSEAU, Jean-Jacques:<br \/>\n2012  Emilio o De la educaci\u00f3n. Lima\u2013Per\u00fa. Ed. Fondo Editorial Cultura Peruana, p. 7\u20138<br \/>\n21.\tROUSSEAU, Jean-Jacques:<br \/>\n1984 El contrato social. Madrid\u2013Espa\u00f1a. Ed. Losada, p\u00e1ssim<br \/>\n22.\tBLOCH, Ernest:<br \/>\n2011 Derecho natural y dignidad humana. Madrid\u2013Espa\u00f1a. Ed. DYKINSON.<br \/>\nTraducci\u00f3n de Felipe Gonz\u00e1lez Vic\u00e9n, pp. 140\u2013143<br \/>\n23.\tCRUZADO BALC\u00c1ZAR, Alejandro:<br \/>\n1973\tNuevos aspectos psiqui\u00e1tricos y jur\u00eddicos en la reeducaci\u00f3n de los menores. 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