{"id":5082,"date":"2021-08-21T19:19:47","date_gmt":"2021-08-21T17:19:47","guid":{"rendered":"https:\/\/natureduca.com\/culturblog\/?p=5082"},"modified":"2021-11-19T01:57:15","modified_gmt":"2021-11-18T23:57:15","slug":"tradicional-polemica-entre-los-impugnadores-y-partidarios-del-divorcio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/natureduca.com\/culturblog\/tradicional-polemica-entre-los-impugnadores-y-partidarios-del-divorcio\/","title":{"rendered":"Tradicional polemica entre los impugnadores y partidarios del divorcio"},"content":{"rendered":"<p>Tradicional pol\u00e9mica entre los impugnadores y los partidarios del divorcio1<\/p>\n<p>1.\t\u00bfEs el divorcio contrario a la libertad de conciencia?2<br \/>\n2.\t\u00bfEl  divorcio  ataca  la  instituci\u00f3n  del  matrimonio?<br \/>\n3.\t\u00bfEs el divorcio contrario al inter\u00e9s de los hijos?<br \/>\n4.\t\u00bfEs el divorcio contrario al inter\u00e9s de los esposos?<br \/>\n5.\t\u00bfEs el divorcio contrario al inter\u00e9s social?<br \/>\n6.\tBibliograf\u00eda<\/p>\n<p>Los argumentos de esta ardorosa controversia, var\u00edan de tono y de car\u00e1cter, seg\u00fan el plano en que se colocan los contendores; y se resumen en las siguientes cuestiones, que examinaremos con tanta brevedad cuanto sea posible, dada la naturaleza e importancia del asunto.<\/p>\n<p>\u00bfEs el divorcio contrario a la libertad de conciencia?2<br \/>\nLos canonistas est\u00e1n por la afirmativa. El divorcio, dicen, ataca la libertad de conciencia de los cat\u00f3licos que forman la mayor\u00eda de la Naci\u00f3n porque niega la indisolubilidad absoluta del sacramento del matrimonio, que constituye un dogma esencial del catolicismo. Si se rescinde el contrato leg\u00edtimo, se ataca la sustancia misma del sacramento y se procede con el mismo esp\u00edritu de arbitrariedad y rebeld\u00eda, que si se pretendiera desbautizar a un cristiano. Se traspasa el l\u00edmite dentro del cual debe actuar la ley laica, reglando los efectos civiles y temporales del matrimonio, arrog\u00e1ndose el legislador la facultad de constituir el v\u00ednculo mismo, y lo que es m\u00e1s grave, el poder de disolverlo; esto solamente compete a la autoridad espiritual, que obra en nombre del autor de la naturaleza. El matrimonio que la ley civil pretende destruir por medio del divorcio, permanece pues, v\u00e1lido, como lo fue desde su origen; el v\u00ednculo conyugal contin\u00faa uniendo a los esposos, a pesar de todas las declaraciones y sentencias de todos los jueces seculares. Las segundas nupcias de los divorciados no son sino matrimonios absolutamente nulos, son meros concubinatos, cuya impudicia cubre el tenue velo de una aparente legalidad.<br \/>\nResponden a estos argumentos, los partidarios del divorcio: La Iglesia Cat\u00f3lica  no ha condenado al divorcio de una manera absoluta. Cuando se entroniz\u00f3 el solio de los emperadores romanos, ejercit\u00f3 inmediatamente su influencia para hacer desaparecer el divorcio absoluto; pero lo toler\u00f3 durante siglos por causas determinadas, de las que dan testimonio, los documentos legislativos de los emperadores cristianos, especialmente el C\u00f3digo de Justiniano, en cuya \u00e9poca los mismos doctores de la fe sostuvieron ardientes pol\u00e9micas sobre esta cuesti\u00f3n. Tertuliano, Epifanio, y el arzobispo de Amasieh, admit\u00edan el divorcio por causa de adulterio. En los Assises de Jerusal\u00e9n, que se reputa como uno de los documentos m\u00e1s importantes de la Edad Media, dictado bajo la influencia religiosa, se admit\u00eda el divorcio en diversos casos y por causas determinadas. En fin, cuando el Concilio de Trento, fulmin\u00f3 anatema definitivo contra el divorcio, creyendo borrar sus \u00faltimos vestigios en el Occidente, tuvo, no obstante, que prestar asentimiento a la reclamaci\u00f3n de los embajadores de la Rep\u00fablica de Venecia, que solicitaron una excepci\u00f3n para las islas griegas de Chipre y de Candia, en las que se aplic\u00f3 siempre la legislaci\u00f3n de los Assises de Jerusal\u00e9n y donde particularmente se admit\u00eda el divorcio por causa de adulterio.<br \/>\nLa Iglesia, de otra parte, proclama el principio de la indisolubilidad del matrimonio, pero reconoce de hecho la necesidad de romper o relajar la uni\u00f3n conyugal, y admite un gran n\u00famero de causas de nulidad; y si \u00e9stas resultaran ineficaces para la ruptura del v\u00ednculo, apela entonces a su relajamiento y se conforma con la separaci\u00f3n de cuerpos. Las causas de nulidad que reconoce el derecho eclesi\u00e1stico, son  m\u00e1s numerosas que las de la ley civil, y muchas de ellas no s\u00f3lo son pueriles sino imprecisas y mal definidas. Resulta as\u00ed que este v\u00ednculo indisoluble, que solo Dios puede desatar, es cortado por el mero arbitrio de los tribunales eclesi\u00e1sticos, y la majestad del dogma no queda ciertamente muy bien librada en estas inexplicables contradicciones.<br \/>\nLa ley civil, con rigor y parsimonia, acuerda la nulidad solo en casos graves, y sujeta el ejercicio de la acci\u00f3n correspondiente, a la prescripci\u00f3n. La ley eclesi\u00e1stica, sarc\u00e1sticamente  m\u00e1s liberal en \u00e9ste caso, hace perpetua la posibilidad de anulaci\u00f3n: A los dos, a los diez o veinte a\u00f1os de ministrado el sacramento, descubre que los esposos no debieron o no pudieron recibirlo, y declara que el matrimonio no existe, que no ha existido jam\u00e1s. Maravillosa ficci\u00f3n, obra del milagro, mediante la cual la mano omnipotente de la Iglesia borra del libro de la Vida el matrimonio que no fuera inscrito en los registros del cielo.<br \/>\nSi el v\u00ednculo es indisoluble no tiene sentido la relajaci\u00f3n de las obligaciones especiales que comporta y que se autoriza con la separaci\u00f3n de cuerpos. Y este principio ha sido admitido por la Iglesia en todas las \u00e9pocas.<br \/>\nEn el r\u00e9gimen anterior a la Revoluci\u00f3n Francesa, cuando el matrimonio se reg\u00eda  por el derecho can\u00f3nico, la Iglesia autorizaba el divorcio quoad thorum et cohabitationem, que dejaba abierta la posibilidad de reanudar la vida matrimonial. En 1801, Francia concord\u00f3 con la Santa Sede la ley enteramente laica de 1782 a que estaba sometido el r\u00e9gimen del matrimonio; y en 1804 en que fue promulgado el C\u00f3digo de Napole\u00f3n, el poder eclesi\u00e1stico tampoco formul\u00f3 protesta alguna contra sus disposiciones completamente liberales en esta materia. El concordato de Austria, celebrado en 1856, admit\u00eda y legalizaba can\u00f3nicamente el doble r\u00e9gimen del divorcio y de la separaci\u00f3n de cuerpos. Estos antecedentes hist\u00f3ricos demuestran que la Iglesia no proced\u00eda ni procede con l\u00f3gica ni con justicia, al hacer tenaz oposici\u00f3n al establecimiento del matrimonio civil y del divorcio en los pa\u00edses -como los latinoamericanos- que quieren sacudirse de las instituciones anacr\u00f3nicas que les legara el coloniaje.<br \/>\nErgo, si el matrimonio no fuera para los cat\u00f3licos un contrato, sino \u00fanicamente un sacramento, que solo se disuelve con la muerte, no tendr\u00eda ning\u00fan valor para ellos las disposiciones de la ley civil sobre el divorcio que pone fin al v\u00ednculo matrimonial; y si la necesidad les obligara a separarse de su c\u00f3nyuge tendr\u00edan que permanecer en el celibato, o unirse en un concubinato que unir\u00eda el adulterio al esc\u00e1ndalo.<\/p>\n<p>\u00bfEl  divorcio  ataca  la  instituci\u00f3n  del  matrimonio?<br \/>\nLos impugnadores consideran que el divorcio ataca al matrimonio en sus dos fases fundamentales: la indisolubilidad y la necesidad. Si el matrimonio es una uni\u00f3n indisoluble, las obligaciones que comporta son de necesidad ineludible. En los c\u00f3nyuges que no disfrutan de felicidad, la posibilidad de sustraerse a dichas obligaciones disminuye la resignaci\u00f3n a los sinsabores de la uni\u00f3n poco afortunada y produce naturalmente la rebeld\u00eda contra el deber: la ley que puede quebrantarse, no es una ley de necesidad; el deber que puede eludirse no es absoluto imperativo. La coexistencia del sometimiento y la posibilidad de liberaci\u00f3n quitan eficacia y privan la sanci\u00f3n de los preceptos.<br \/>\nEl divorcio quoad vinculum despu\u00e9s de desunir a los consortes los autoriza para una nueva uni\u00f3n leg\u00edtima, y no puede negarse que esta sola expectativa, constituye tentaci\u00f3n poderosa por la que pueden disolverse los matrimonios mejor constituidos. Como dec\u00eda Carlos Nisas: \u201cSi sufrir es la m\u00e1s grande fuerza del hombre, si ser perdonado es su m\u00e1s fuerte necesidad, perdonar es su deber y su gloria\u201d. La nueva uni\u00f3n que autoriza el divorcio, constituye una valla infranqueable al arrepentimiento y al perd\u00f3n: despu\u00e9s de haber sido c\u00f3mplice en el deterioro de los buenos esp\u00edritus, cierra la puerta a la reconciliaci\u00f3n.<br \/>\nEs verdad que el adulterio conspira constantemente contra la paz y felicidad de los hogares, y la sevicia se hace hu\u00e9sped importuno de no escaso n\u00famero de familias; pero la cuesti\u00f3n no est\u00e1 en presentar el doloroso cuadro de los infortunios dom\u00e9sticos; la cuesti\u00f3n no se reduce a purificar el divorcio en el bautismo de las l\u00e1grimas que aniegan los hogares ensombrecidos por graves disecciones conyugales, pues es indiscutible que el divorcio ataca la instituci\u00f3n del matrimonio y que sin remediar los infortunios de una uni\u00f3n desgraciada, relaja los v\u00ednculos de la familia y desmoraliza las costumbres.<br \/>\nLos partidarios de la instituci\u00f3n contestan estos argumentos manifestando que el divorcio es el remedio y no la simiente de dichos males, que es capaz de curarlos y no susceptible de engendrarlos, o por lo menos de agravarlos o exacerbarlos; que lejos de conspirar contra el matrimonio, contribuye a moralizarlo, haciendo que no se acepten las graves obligaciones que comporta, sin una seria preparaci\u00f3n y sin meditar hondamente acerca de las consecuencias del nuevo estado. No todos los matrimonios nacen sobre buenos auspicios; y en no pocos casos el infortunio de las uniones conyugales se debe a la ligereza de los contrayentes, o a que proceden por convencionalismos o imposiciones sociales. Y es de suponer que si los j\u00f3venes desposados supieran que la uni\u00f3n que van a celebrar, que el hogar que van a constituir, que ese bello porvenir que forma el ensue\u00f1o de sus c\u00e1ndidas almas, pueden escollar y aniquilarse con el divorcio, proceder\u00e1n con mayor circunspecci\u00f3n, madurar\u00e1n sus prop\u00f3sitos y buscar\u00e1n la inspiraci\u00f3n de los buenos consejeros, antes de emprender un ignoto camino de la vida conyugal, que puede ser triste y s\u00fabitamente interrumpida.<br \/>\nEl divorcio no es un estado envidiable. Ciertamente no es sino un remedio; y por lo tanto solo debe emplearse para la interrupci\u00f3n de la enfermedad. Lo ideal ser\u00eda ignorar la enfermedad para no precisar de tan fuerte remedio; pero entonces dejar\u00edamos que el mal nos corroa y aniquile. Pero si el mal es inevitable, si est\u00e1 en las ra\u00edces mismas de la naturaleza, si nos amenaza, se debe buscar el remedio. El c\u00e1ncer hace necesario el cauterio, y no porque el cauterio sea cruel puede decirse que es germen del  c\u00e1ncer. No hay pues m\u00e1s que escoger entre dos males, o el divorcio perfecto, o la simple separaci\u00f3n de cuerpos para la cura de los c\u00f3nyuges mal avenidos, para la cesaci\u00f3n de los infortunios de la vida conyugal a la que faltan la rec\u00edproca estimaci\u00f3n de los esposos y la comprensi\u00f3n \u00edntegra en su aut\u00e9ntica dimensi\u00f3n.<br \/>\nEl matrimonio es, con raz\u00f3n, santificado por todas las religiones. Sobran motivos para que los legisladores lo consideren como una instituci\u00f3n fundamental, que forma la base de la vida social. Los fil\u00f3sofos lo miran como el estado perfecto del hombre; pero si en lugar de la rec\u00edproca estimaci\u00f3n, del mutuo afecto y de la perfecta uni\u00f3n de los casados, que son la esencia de la vida marital, surgen el desprecio justificado por la infidelidad, o la indignidad de uno de los c\u00f3nyuges; si en vez del respeto germina la odiosidad; si la traici\u00f3n y el quebrantamiento de la fe reemplazan a la fidelidad; y si la antipat\u00eda y el horror invencibles repelen a los c\u00f3nyuges; su convivencia se torna insoportable, y el v\u00ednculo sagrado es reemplazado por el dogal inhumano; la uni\u00f3n queda irreparablemente rota, y no se puede sin violencia, mantener unidos en la sociedad y consorcio \u00edntimo del hogar, a dos seres que est\u00e1n separados por fuerzas invencibles.<br \/>\nSi se admitiera lo contrario, entender\u00edamos que subsiste de derecho una uni\u00f3n que ha fracasado absolutamente, y que aun as\u00ed, deja subsistentes los deberes del matrimonio y los efectos que le dieron origen. El derecho no es una simple entelequia del entendimiento, que vive fuera del mundo, sino es una realidad viva que hunde sus ra\u00edces en la tierra, que brota de la humana naturaleza y participa de sus limitaciones e imperfecciones. Las mismas escuelas jur\u00eddicas que se inspiran en el cristianismo, reconocen que el derecho es un medio para que el hombre cumpla su destino. No es posible admitir las aberrantes consecuencias de la doctrina, que impone la abstenci\u00f3n absoluta de uno de los m\u00e1s escasos goces de la vida, haciendo al hombre v\u00edctima de los delitos ajenos, imponi\u00e9ndole una expiaci\u00f3n infinitamente desproporcionada y castigando el error o el infortunio como un crimen abominable; hay que convenir que es imposible que el divorcio, poniendo fin a una situaci\u00f3n insoportable, y borrando los estragos de las contiendas intestinas que llenan los hogares de los esc\u00e1ndalos de la sevicia y de los horrores del crimen, constituya ultraje a la moral, o ataque a la instituci\u00f3n del matrimonio.<br \/>\nCuando la justicia interviene para romper los lazos de un matrimonio ya aniquilado por los mismos c\u00f3nyuges; cuando despu\u00e9s de serio examen de su situaci\u00f3n y con absoluta imparcialidad, declara el divorcio, o autoriza la separaci\u00f3n de cuerpos, no produce la desuni\u00f3n de los casados, se limita a constatarla; no es la mano de la ley la que rompe el matrimonio, es la justicia la que sanciona una ruptura consumada; sustituye la realidad a la ficci\u00f3n; declara la verdad para evitar el enga\u00f1o.2  No hay pues para qu\u00e9 comparar el estado de matrimonio con el estado de divorcio, solo hay que elegir el divorcio o la separaci\u00f3n de cuerpos.<br \/>\nLa separaci\u00f3n de cuerpos, tal como hoy existe, dice Jos\u00e9 D\u2019Aguano, produce inconvenientes que solo el divorcio puede evitar, porque cuando hay de por medio ofensas graves a la honra, es muy raro que los c\u00f3nyuges separados por sentencia de un juzgado o tribunal, puedan volver a unirse.3 Lo que s\u00ed ocurre la mayor parte de las veces, es que  formen uniones extramatrimoniales, menoscabando el v\u00ednculo del matrimonio y desmoralizando a la prole. Es evidente que, la separaci\u00f3n de cuerpos solo puede sostenerse con argumentos teol\u00f3gicos. Es una ley hecha para los ascetas del desierto, no para los hombres normales; es una ley eclesi\u00e1stica y no una ley humana que reemplaza el purgatorio con el infierno. Encierra al c\u00f3nyuge inocente en este dilema de muerte: o se resigna a la ignominia perpetua en el hogar infamado, o se condena a las tristezas y peligros del celibato forzoso. En todo caso, queda fuera de las leyes de la vida, privado de los afectos \u00edntimos, sin sus consuelos y sin sus est\u00edmulos. La juventud le ser\u00e1 como un cilicio; la belleza, si es mujer, le servir\u00e1 de estigma; y en el crep\u00fasculo de la vida no tendr\u00e1 m\u00e1s compa\u00f1\u00eda que su verg\u00fcenza o su abandono. Esto no es ni humano ni prudente; la vida del hombre vale m\u00e1s que las abstracciones y no puede sacrific\u00e1rsele a los rigores de una moral tir\u00e1nica.4<\/p>\n<p>\u00bfEs el divorcio contrario al inter\u00e9s de los hijos?<br \/>\nEl argumento fundado en el inter\u00e9s de los hijos es, tal vez, el que se esgrime con mayor eficacia contra el divorcio.<br \/>\nPero se puede arg\u00fcir, con Leon Reanult y Hayes de Marc\u00e8re, que no es menor la calamidad que sobre la prole acarrea la separaci\u00f3n de cuerpos; y a no ser que se admita como natural el celibato de los c\u00f3nyuges separados, hay que convenir que las segundas nupcias, consecuencia de la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo, son menos peligrosas y fatales, que los esc\u00e1ndalos que preceden a las relaciones concubinarias que frecuentemente acompa\u00f1an a la separaci\u00f3n de los esposos. El argumento no resulta pues tan concluyente como lo suponen los impugnadores del divorcio. La suerte de los hijos cuyos padres se divorcian y contraen nuevas nupcias, es igual a la de aquellos cuyo padre o madre viuda vuelven a casarse.<br \/>\nEn las grandes ciudades y entre las clases acomodadas, es f\u00e1cil disimular las irregularidades y cubrir las apariencias de las relaciones il\u00edcitas; pero no ocurre cosa igual en las peque\u00f1as ciudades, en los poblados y entre las clases burguesas y proletarias. Si el obrero ebrio consuetudinario y libertino, abandona a su mujer, \u00e9sta queda en la miseria y es m\u00e1s duro su infortunio. Su trabajo personal no le basta para subsistir y menos es capaz de subvenir a las necesidades de la prole; la mujer se ve en la urgencia de buscar un modesto empleo, y no puede atender al cuidado de los hijos; y no es justo privarla de un nuevo hogar, donde pueda educarlos, d\u00e1ndoles ejemplo de trabajo, haci\u00e9ndole conocer la dulzura de los afectos paternales, si tuviese la fortuna de encontrar un hombre honesto que le ofrezca su nombre.<br \/>\nEn la hip\u00f3tesis contraria, si un buen obrero fuese abandonado por la esposa, resulta una impiedad condenarlo a la soledad y a la tristeza de su hogar abandonado. Tanto \u00e9l como sus hijos, sentir\u00e1n la nostalgia y la necesidad absoluta de la presencia femenina. Nada podr\u00e1 llenar en el hogar el vac\u00edo que dej\u00f3 la esposa infiel; no hay quien sustituya aquella mano diligente que cumpl\u00eda sol\u00edcita las delicadas tareas dom\u00e9sticas y prodigaba auxilios y consuelos, como una verdadera providencia. La miseria no le permitir\u00e1 servirse de manos mercenarias y la necesidad lo llevar\u00e1 inevitablemente, a unirse a una concubina, a la que entregar\u00e1 su casa y sus hijos. No es posible sostener que es mejor la situaci\u00f3n de los hijos de esta uni\u00f3n il\u00edcita, que dentro de un segundo matrimonio leg\u00edtimo. No hay norma que condene al c\u00f3nyuge viudo, por el inter\u00e9s de los hijos, al celibato perpetuo.<br \/>\nLos padres se deben a su prole, pero no hasta el punto de aniquilar su personalidad y de hacer renuncia de su destino personal. El argumento no es, pues, definitivo, y est\u00e1 rebatido con fundamento por los partidarios del divorcio.5<\/p>\n<p>\u00bfEs el divorcio contrario al inter\u00e9s de los esposos?<br \/>\nQueda demostrado que el divorcio en cualquiera de sus formas, quoad vinculum, o quoad thorum et cohabitationem, reconoce un estado que de hecho existe, sancionando las consecuencias que se derivan de la desuni\u00f3n de los c\u00f3nyuges. En uno u otro caso, cesan las obligaciones de los casados; pero la simple separaci\u00f3n de cuerpos se empe\u00f1a en mantener la ficci\u00f3n de la subsistencia del v\u00ednculo, cuyo efecto es la prohibici\u00f3n de las segundas nupcias. Ahora bien, no se debe condenar a ambos, al culpable y al inocente, a la v\u00edctima y al verdugo a la viudedad perpetua, contrariando la naturaleza. No debe pon\u00e9rseles en la dura realidad de formar uniones clandestinas, que muchas veces ultrajan la santidad de otros matrimonios, y ante las cuales la sociedad permanece at\u00f3nita, sin atreverse a condenarlas y sin poder absolverlas; no se debe fomentar esas uniones ileg\u00edtimas que voluntariamente est\u00e9riles, o irregularmente fecundas, conspiran contra el aumento de la poblaci\u00f3n, o multiplican en la sociedad el n\u00famero de los hijos adulterinos.<br \/>\nNo debemos dar por existente la ficci\u00f3n de la subsistencia del matrimonio, si ella envuelve en el mismo manto de infamia al inocente y al culpable. No debe permitirse que la ad\u00faltera contra quien se ha pronunciado el divorcio y que cae en la torpeza y el vicio, conserve el nombre del esposo que ha sumido en la deshonra; y que la mujer virtuosa que se separa del marido por su incontinencia p\u00fablica o por una condena infamante, tenga que sobrellevar un nombre que se estime de deshonor y de ignominia. Ninguna conciencia moral y ning\u00fan sentimiento de verdadera religiosidad se satisfacen con este est\u00e9ril sacrificio del c\u00f3nyuge inocente a la par que la del culpable. Resulta adem\u00e1s, irrisorio que el marido o la mujer causantes del divorcio pueda acusar de adulterio a su esposo inocente, por un hecho posterior a la separaci\u00f3n, si obedeciendo a una inclinaci\u00f3n natural busca consuelo a su desamparo en una uni\u00f3n ileg\u00edtima.<br \/>\nEstas son las consecuencias inevitables y humanamente posibles del divorcio incompleto; y no hay apasionamiento en calificarlo como un remedio deficiente, como una instituci\u00f3n falta de sinceridad, cuyo fundamento es una ficci\u00f3n absurda, como si de lo falso pudiera derivarse otra cosa que no fuera el mal. El objeto del matrimonio es la vida com\u00fan de los casados, y si esta se destruye, el matrimonio queda totalmente aniquilado. Los sexos se re\u00fanen no solo para la procreaci\u00f3n, sino para el auxilio rec\u00edproco y son el afecto y la comprensi\u00f3n los verdaderos v\u00ednculos que establecen la armon\u00eda y la felicidad entre los casados. Si el afecto, la comprensi\u00f3n, el respeto y el inter\u00e9s econ\u00f3mico desaparecen, no hay v\u00ednculo posible.<br \/>\nLa verdad y la l\u00f3gica, la raz\u00f3n y la vida, m\u00e1s fuertes que todos los c\u00e1nones y que todos los Concilios, proclaman el derecho de los c\u00f3nyuges divorciados a disponer de su suerte, y el divorcio que les devuelve la libertad -que es de derecho natural- no puede atacar sus intereses.<\/p>\n<p>\u00bfEs el divorcio contrario al inter\u00e9s social?<br \/>\nLos impugnadores sostienen que el inter\u00e9s social se afecta por el divorcio de las siguientes maneras:<\/p>\n<p>&#8211;\t1\u00ba     Al relajar los intereses dom\u00e9sticos, desmoraliza las costumbres;<br \/>\n&#8211;\t2\u00ba    Al dificultar  las uniones  conyugales -por el azar que rodea la estabilidad de los   hogares- conspira contra el incremento de la poblaci\u00f3n;<br \/>\n&#8211;\t3\u00ba    Facilita y multiplica la separaci\u00f3n de los casados,  entregando al arbitrio judicial,   no siempre imparcial y probo, la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo conyugal, que afecta no solo el inter\u00e9s de los esposos sino el de los hijos y el de la sociedad;      &#8211;  4\u00ba     Hace imposible la reconciliaci\u00f3n; y,<br \/>\n&#8211;\t5\u00ba  Produce trastornos econ\u00f3micos y desastrosos litigios por la disoluci\u00f3n de la sociedad legal de gananciales.<br \/>\nEstos argumentos, no son sino la reproducci\u00f3n de los que se alegan refiriendo los efectos del divorcio al inter\u00e9s de los c\u00f3nyuges, o al de los hijos. Su refutaci\u00f3n queda ya hecha en los p\u00e1rrafos que preceden.      El divorcio no relaja el v\u00ednculo conyugal, porque, como ya hemos comentado, la ley se limita a sancionar la ruptura del v\u00ednculo producida por los mismos c\u00f3nyuges, y no hace sino remediar lo que no puede evitar. El relajamiento de las costumbres -fuente inmediata del adulterio- es el que hace necesario el divorcio; y no \u00e9ste el que causa desmedro en la moral p\u00fablica. Adem\u00e1s, no siempre el divorcio es causado por la infracci\u00f3n de los deberes conyugales; se debe tambi\u00e9n a hechos fatales, como la condenaci\u00f3n a una pena infamante o, el riesgo de transmisi\u00f3n de alguna enfermedad contagiosa; y en este caso es el inter\u00e9s social el que lo impone como necesario -basado en los principios de la eugenesia- para evitar la propagaci\u00f3n de males f\u00edsicos o morales, que da\u00f1an no solo al c\u00f3nyuge sano e inocente, sino a la prole y a la salud del pueblo.<br \/>\nSi el divorcio destruyese los matrimonios, lo que no est\u00e1 probado, en cambio evita las uniones clandestinas y la multiplicaci\u00f3n de los hijos adulterinos.<br \/>\nLos dem\u00e1s efectos que se se\u00f1alan como inconvenientes del divorcio, son comunes a esta instituci\u00f3n y a la separaci\u00f3n de cuerpos, y si se reconoce que esta es necesaria, no puede condenarse el divorcio por las consecuencias que ni le son exclusivas, ni se evitan con suprimirlo.<br \/>\nEn casi todos los pa\u00edses cat\u00f3licos, la Constituci\u00f3n declara la religi\u00f3n de Jesucristo como la creencia oficial del Estado; pero la fe m\u00e1s que en la conciencia del pueblo, existe en las pompas del culto. Si se except\u00faan las familias conservadoras de las capitales, en las que predomina la influencia clerical, la masa de la poblaci\u00f3n cumple por inercia, por simple h\u00e1bito, los preceptos religiosos y los practica sin discernimiento, sin convicci\u00f3n y sin fe. Las naciones de ahora, no son tan obsecuentes con el credos dogm\u00e1ticos, ni las espantan las instituciones laicas, ni se dejan sumir en el pavor por los anatemas de los pastores de la Iglesia; al contrario son como toda democracia, sociedades que llevan en su esp\u00edritu los dinamismos de la libertad, a las que les son necesarias las instituciones liberales.<br \/>\nEl divorcio no es ahora, como en el siglo pasado, contrario al voto de los pueblos y es recibido con satisfacci\u00f3n. Lo demuestra el hecho de no haberse producido sino protestas aisladas y artificiosas a la promulgaci\u00f3n de los nuevos ordenamientos civiles en todas las latitudes.<\/p>\n<p>Bibliograf\u00eda<br \/>\n1.\tREVISTA JUR\u00cdDICA DEL PER\u00da: Ed. Julio Ayasta Gonz\u00e1lez. Lima. A\u00f1o XXIX \u2013   N\u00famero I. P\u00e1gs. 3-11<br \/>\n2.\tCRUZADO  BALC\u00c1ZAR,  Alejandro:<br \/>\n1978                                Aspectos socio-jur\u00eddicos del divorcio.  Ed. Cruzado Editores E.I.R.L. Chiclayo-Per\u00fa, p\u00e1gs. 15-24.<br \/>\n3.\tD\u2019 AGUANO, Jos\u00e9: G\u00e9nesis y evoluci\u00f3n del Derecho Civil. Madrid-Espa\u00f1a. Ed. La 1943                     Espa\u00f1a Moderna, p\u00e1g. 240.<br \/>\nLa ley, dice el profesor D\u2019Aguano, no puede suponer vivo, vali\u00e9ndose de una   ficci\u00f3n   jur\u00eddica  lo que ya no existe. El tiempo de las ficciones es ya pret\u00e9rito.<br \/>\n4.\tEnciclopedia Jur\u00eddica OMEBA: Ed. Driskill S.A. Buenos Aires, Argentina,<br \/>\n1973                                                    Tomo IX, p\u00e1gs. 25-139; in p\u00e1ssim.<br \/>\n5.\tLAURENT, Francisco: Principios de Derecho Civil. Ed. J. B. Guti\u00e9rrez. Puebla- 1912                     M\u00e9xico, p\u00e1g. 86.<br \/>\nEn definitiva, escribe Francisco Laurent, la separaci\u00f3n de cuerpos no es sino un       sacrificio en aras de una creencia religiosa. Respetamos esta creencia, porque no aceptamos con  sincera fe, que la perpetuidad e indisolubilidad del v\u00ednculo conyugal,<br \/>\nson un voto de la naturaleza. Pero no admitimos que el legislador tenga el derecho de elevar una creencia religiosa a la categor\u00eda de una ley, es decir, imponer el dogma a todos los ciudadanos con la misma coerci\u00f3n con que sanciona las obligaciones jur\u00eddicas. La indisolubilidad del matrimonio es, en nuestro concepto, del fuero interno; y es por el progreso<br \/>\nde las costumbres que debe realizarse este ideal en cuanto sea posible que los hombres lleguen a la perfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Autor:<br \/>\nDr. Alejandro Cruzado Balc\u00e1zar<br \/>\nalejandrocruzado@yahoo.com.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tradicional pol\u00e9mica entre los impugnadores y los partidarios del divorcio1 1. \u00bfEs el divorcio contrario a la libertad de conciencia?2 2. \u00bfEl divorcio ataca la instituci\u00f3n del matrimonio? 3. \u00bfEs el divorcio contrario al inter\u00e9s de los hijos? 4. \u00bfEs el divorcio contrario al inter\u00e9s de los esposos? 5. \u00bfEs\u2026<\/p>\n<p class=\"continue-reading-button\"> <a class=\"continue-reading-link\" href=\"https:\/\/natureduca.com\/culturblog\/tradicional-polemica-entre-los-impugnadores-y-partidarios-del-divorcio\/\">Seguir leyendo&#8230;<i class=\"crycon-right-dir\"><\/i><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rop_custom_images_group":[],"rop_custom_messages_group":[],"rop_publish_now":"initial","rop_publish_now_accounts":{"twitter_226634691_226634691":""},"rop_publish_now_history":[],"rop_publish_now_status":"pending","_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[2766,2763,2764,2765,2762,2761],"class_list":["post-5082","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-temas-generales","tag-divorcio","tag-entre","tag-impugnadores","tag-partidarios","tag-polemica","tag-tradicional"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - 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