CONTAMINACIÓN - LEGISLACIÓN: Convenio de Barcelona para la Protección contra la Contaminación del Mar Mediterráneo
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Contaminación

LEGISLACIÓN

Convenio de Barcelona para la Protección contra la Contaminación del Mar Mediterráneo


letra capitular Este Convenio fue firmado en febrero de 1976, y ratificado en diciembre del mismo año, junto con los siguientes Protocolos:

  • Protocolo sobre la Prevención de la Contaminación del Mar Mediterráneo causada por Vertidos  desde Buques y Aeronaves.
  • Protocolo sobre Cooperación para Combatir en Situaciones de Emergencia la Contaminación del Mar Mediterráneo causada por Hidrocarburos y otras Sustancias Perjudiciales.

Posteriormente, en Mayo de 1980, se firmó en Atenas el Protocolo sobre la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación de Origen Terrestre.

La Comunidad Europea ratificó el Convenio y los Protocolos citados en septiembre de 1977, mayo de 1981 y febrero de 1983, respectivamente.

El Convenio entró en vigor en Agosto de 1975, designando las Partes Contratantes al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, como responsable del secretariado de la misma.

Contenido del Convenio

El objetivo del Convenio es muy semejante al del Convenio de Londres, y consiste en tomar individual y colectivamente todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir y combatir la contaminación de la Zona del Mar Mediterráneo y para proteger y mejorar el medio marino en dicha Zona.

Su ámbito de aplicación son todas las aguas marítimas del Mar Mediterráneo excluyendo las aguas interiores de los Estados (las interiores a las líneas de base recta).

Protocolos

a) El Protocolo sobre la Prevención de la Contaminación causada por Vertidos desde Buques y Aeronaves, es una adaptación del texto del Convenio de Londres, que casi lo transcribe literalmente, por lo que su contenido coincide con el ya explicado en dicho Convenio de Londres (véase el artículo sobre el citado convenio).

b) El Protocolo sobre Cooperación para Combatir en Situaciones de Emergencia la Contaminación causada por Hidrocarburos y otras Sustancias Perjudiciales, tiene como objetivos mantener y fomentar os planes de urgencia al respecto, instituir una vigilancia activa de la Zona y cooperar en tareas de salvamento, estableciendo en su texto una serie de principios a seguir para alcanzar los citados objetivos.

c) El Protocolo sobre la Protección contra la Contaminación de origen Terrestre, pretende que las Partes Contratantes adopten todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir, combatir y controlar la contaminación del Mar Mediterráneo causada por descargas de ríos, establecimientos costeros o emisarios, o cualquier otra fuente terrestre situada en sus territorios.

El ámbito de aplicación de este Protocolo es, además de la Zona descrita en el Convenio, las aguas interiores a las líneas de base recta, las cuales. en el caso de los cursos de agua, se extienden hasta el límite de las aguas dulces, así como, las lagunas de agua salada que estén en comunicación con el mar.

Las Partes se comprometen a eliminar en la zona del Protocolo la contaminación de origen terrestre provocada por las sustancias o fuentes enumeradas en dos Anejos I y II; con este fin establecerán unas normas y calendarios de aplicación para las del Anejo I, y para las del Anejo II, la expedición de autorizaciones para el vertido (según un tercer Anejo) por parte de las autoridades nacionales competentes (los Anejos I y II son muy similares a los Anejos correspondientes del Convenio de Londres).

Estructura del Convenio

Sólo se podrá llegar a ser Parte Contratante en el presente Convenio, si al mismo tiempo se llega a ser Parte Contratante en uno de los Protocolos, por lo menos.

Las Partes Contratantes celebran reuniones ordinarias cada dos años y, cuando lo estimen necesario, reuniones extraordinarias a petición de la Organización o de cualquier Parte Contratante, siempre que tal petición sea apoyada al menos por dos Partes Contratantes.

Las enmiendas al presente Convenio se podrán adoptar por una mayoría de 3/4 de los presentes en una Conferencia Diplomática, y entrarán en vigor para las Partes que las hayan aceptado 30 días después.

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