Cuando en abril de 2013, el por entonces Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente de España, publicó el Primer Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Plan Aire 2013-2016), lo enmarcó en una estrategia plurianual para la lucha contra la contaminación. La medida más destacada de este plan consistía en clasificar los vehículos en función de su potencial contaminante, debido al reconocimiento de que el tráfico rodado jugaba un importante papel en la contaminación ambiental. Se valoró que la principal causa de superación de valores máximos de óxido de nitrógeno correspondían al tráfico (63%). Una pegatina ambiental, que luego desglosaremos, serviría para identificar el grupo en que se halla cada vehículo.
La clasificación tomó como base el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. A su vez, ese R.D. se basó en la norma EURO, cuyas normativas fue evolucionando, ocupándose en un principio sólo de las emisiones de CO2 (Euro 1 y 2), más adelante de los óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión (Euro3), y con las mejoras tecnológicas en los vehículos considerando también el tratamiento, filtros, aditivos, etc., especialmente para tratar de reducir las emisiones en los vehículos con motores diésel (Euro 4, 5, 6).
Las medidas tenían como objetivo realizar una discriminación positiva de los vehículos que fueran más respetuosos con el medio ambiente, que podrían ser aplicadas para restringir el tráfico durante episodios de alta contaminación o establecer áreas de bajas emisiones. Además, podían servir para implantar beneficios fiscales favoreciendo los vehículos menos contaminantes.
Etiqueta CERO EMISIONES
En este marco legislativo, la Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico incorporó la categoría de vehículos cero emisiones, estableciendo un modelo de etiqueta o pegatina ambiental con fondo azul.
Entran en esta categoría los vehículos ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida, (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía menor de 40 km, y vehículos de pila de combustible.
Con la resolución de 13 de abril de 2016 se incorporan nuevas categorías, estableciéndose igualmente sus correspondientes distintivos ambientales. En la ley no se establecen fechas de matriculación (aunque pueden estimarse), sino que se remite a las normas Euro que cumple cada vehículo para establecer su clasificación en cuanto a su índice de emisiones ambientales.
Etiqueta ECO
Entran en esta categoría los vehículos turismo, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías clasificados como híbridos enchufables con autonomía mínima de 40 km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido o licuado (GNC y GNL), y los vehículos propulsados con gas licuado del petróleo (GLP).
Etiqueta C
Entran en esta categoría los vehículos y furgonetas ligeras de gasolina, matriculados a partir de 2006, así como los diésel matriculados a partir de 2014. Vehículos de transporte de mercancías y de más de 8 plazas, tanto gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014. Los vehículos de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6, y los diésel la norma Euro 6.
Etiqueta B
Entran en esta categoría los vehículos turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5
Cómo obtener las etiquetas ambientales
Primero es conveniente comprobar que el vehículo puede disponer de etiqueta identificativa, dado que, dependiendo de su antigüedad puede no requerirla. Se puede hacer esa comprobación introduciendo la matrícula en esta aplicación de la DGT: http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/
Una vez comprobado que tenemos derecho a la obtención de nuestra etiqueta identificativa, podemos obtenerlas por varias vías:
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