Diario de un campurrio: un verano de estos
Resulta chocante: vivimos en las ciudades, rodeados de todo tipo de modernidad, tecnología, cultura y conocimiento. Estamos al tanto de los acontecimientos diarios, nos informamos a través de los medios de comunicación, conocemos de leyes e incluso osamos discutirlas cuando los jueces no resuelven a nuestro favor. Sin embargo, no sospechamos que en las zonas rurales de cultivo minifundista, en donde el índice cultural y educativo suele ser inferior, se practican desde la época romana en el campo del derecho, hábitos que como mínimo resultan admirables.
Ya era una práctica común entre los antiguos campesinos el asociarse para compartir un bien común. Así, si dos vecinos poseían un buey cada uno, ambos asumían un acuerdo de palabra para prestar al otro su animal cuando precisase utilizar su carro de bueyes, por ejemplo durante la temporada de cosechas para el transporte del maíz. A esta forma cooperativa, antes de la introducción masiva de los vehículos tractores, se le denominaba popularmente en algunas zonas del Sur de Galicia como «amear».
Pero donde resulta más evidente el concepto cooperativo y de respeto a determinados derechos ancestrales, es en el caso de las plantaciones de regadío y sus derechos de paso. Lleva practicándose así desde tiempo inmemorial entre personas que, en otros tiempos, además de no haber tenido acceso a una educación ni tan siquiera básica, e incluso en muchos casos definirse como analfabetas, raramente tenían contacto escrito con la fuente jurídica del derecho que estas personas aplicaban diariamente a su vida campesina. En la actualidad, aún cuando las leyes que legislan todas estas cuestiones están convenientemente recogidas, se sigue llevando a cabo la transmisión oral entre generaciones de este conocimiento, y su aplicación, curiosamente con menores conflictos de los que cabría esperar, en comparación con las numerosas disputas jurídicas que habitualmente se manifiestan en las zonas urbanas, incluso mediando documentación o contrato escrito entre partes.
La gran mayoría de agricultores minifundistas de regadío en Galicia no están «asociados», propiamente dicho, sino que tienen asumido el concepto de cooperación como una necesidad vital, y para ello aplican el derecho oralmente heredado con gran rectitud. Poco antes de la época de riego es habitual entre los agricultores pactar los derechos de agua. Muchos de estos derechos no están escritos, y se asignan en proporción a la extensión de las tierras que posee cada uno. Normalmente, estas asignaciones ya proceden de sus antepasados y por tanto no se discuten, simplemente se amoldan a las características hidrológicas del año en curso y se cumplen. Si surge un conflicto de intereses y es preciso acudir al juez, es suficiente con el conocimiento de la existencia de unas prácticas tradicionales para resolver.
Para la producción y distribución del agua se precisan acuíferos, pozas o zonas de depósito y riegos para su distribución. Todo ello existe desde antiguo, y son zonas comunes que se sitúan en variados parajes, incluso en ámbitos montañosos. Los riegos pueden discurrir también por una zona de naturaleza pública, es decir, que no pertenece a ningún particular (los llamados en algunas partes de Galicia como Baldíos), pero también por terrenos privados, y es aquí donde el derecho de pasantía se expresa en toda su extensión, pues el propietario del terreno es a la vez propietario del riego, pero éste también tiene un propietario de derechos de agua y de paso a través de él para otras fincas que pueden estar anexas o no.
Pero todo ello requiere un mantenimiento. Cuando comienza la temporada de riego los regadores asumen sus labores comunes, se reúnen y dedican un tiempo a la habilitación de las pozas, limpieza y preparación de los cauces, con objeto de que más tarde no se produzcan pérdidas de agua durante el recorrido. Es habitual, que poco antes de comenzar la riega, cada cauce que discurre por terreno privado sea abierto por el propietario para permitir el paso del agua. Además, salvo acceso alternativo, si el agua discurre en superficie el regador tiene derecho a seguirla, aunque tenga que cruzar por una propiedad en principio cerrada o que alberga bienes susceptibles de ser mantenidos bajo llave. En muchas ocasiones el propietario de la finca por donde discurre el agua se beneficia de ella indirectamente, por ejemplo recibiendo agua por filtración en las plantas anexas al cauce, pero este fenómeno está reconocido y forma parte de la legislación sobre aguas, donde incluso se recoge que las fincas inferiores tienen derecho a beneficiarse de las aguas que caigan de forma natural desde las fincas superiores.
Muchas otras actividades relacionadas son seguidas y aplicadas por los agricultores desde la antigüedad, casi todas ellas tienen origen en el derecho romano, y permanecen, respetándose y transmitiéndose generacionalmente como normas de obligado autocumplimiento.
Campurrio.
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