Aula de Naturaleza educativa

CONTAMINACIÓN – LEGISLACIÓN – CONVENIOS INTERNACIONALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA

Desde la Conferencia de Río de Janeiro de 1992, en la que se pidió a todos los estados que aplicaran los principios derivados de los artículos de la declaración, en los distintos convenios de los que formaran parte, ya no se habla tanto de lucha contra la contaminación, como de protección del medio ambiente marino contra los efectos negativos derivados de las actividades humanas.

Estos principios son los siguientes:

  1. Contaminación: es la introducción de sustancias o energías gue puedan tener como consecuencia riesgos para la salud, recursos vivos, ecosistemas marinos o que pudieran interferir con los usos legítimos del mar.
  2. Principio de Precaución: significa que cualquier actividad que se sospeche que pueda causar contaminación debe ser estudiada y, mientras, se deben emprender acciones sin esperar a tener evidencias científicas concluyentes.
  3. Principio de «Quien Contamina Paga»: tiene como objetivo cambiar algunos de los hábitos usuales, e incluir en el precio final de un producto no sólo los costes de producción, sino también los costes relacionados con el mantenimiento y uso sostenible de los recursos, es decir, todos los costes derivados de la prevención de la contaminación, de la reducción de los efectos negativos y de la restauración del medio ambiente.
  4. Mejores Técnicas Disponibles (BAT) y Mejores Prácticas Medioambientales (BEP): por Mejores Técnicas Disponibles se entiende la última fase de desarrollo (conocimientos más avanzados) de los procedimientos, instalaciones o métodos de explotación que indican que una determinada medida es adecuada en la práctica para limitar las descargas, emisiones y desechos; para poder ser consideradas como tales, estas tecnologías deben ser operativas, y deben tener en cuenta los aspectos económicos y las diferencias geográficas y medioambientales del lugar donde se vayan a emplear. Las Mejores Prácticas Medioambientales son una colección de recomendaciones que tienen como objetivo aplicar la combinación más adecuada de estrategias y medidas de control medioambientales.El uso de las BAT y BEP se considera como una forma de aplicar el principio de precaución y, hasta cierto punto, el principio de quien contamina paga.
  5. Acciones y Medidas: las medidas y acciones que se acuerdan en los Convenios, tienen como fin proteger la calidad del medio marino en sus dos vertientes: por una parte, la aproximación por objetivos pretende conseguir o mantener unos estándares de calidad ambiental y, por otro lado, la aproximación de lucha contra la contaminación en su fuente pretende disminuir o paliar los efectos negativos, mediante acciones en el proceso o actividad de la que se deriva la contaminación.
  6. Principio de Regionalización: las medidas que se acuerden o las acciones que se emprendan, deben tener en cuenta las diferencias entre las condiciones económicas y medioambientales de las distintas regiones en que se vayan a aplicar.

Por este motivo, este Principio permite optimizar las actuaciones, flexibilizar las medidas y priorizar para mejor asignación de los recursos. abriendo la posibilidad a establecer diferentes niveles de restricción de usos, de reducción de vertidos y emisiones, así como de diferentes plazos para la aplicación de medidas, cuando esto esté claramente justificado. Así, por ejemplo, en el caso del material dragado, permite considerar diferentes niveles de acción en las diferentes regiones.


Índice Contaminación

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