El «London Dumping Convention» sobre la Prevención de la Contaminación Marina Producida por el Vertido de Residuos y otras Materias fue firmado en Londres en noviembre de 1972, tras una Conferencia Intergubernamental sobre el Vertido de Residuos al Mar celebrada bajo el amparo de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.).
El Convenio entró en vigor en Agosto de 1975, designando las Partes Contratantes a la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) como responsable del secretariado de la misma.
Contenido del Convenio
El objetivo del Convenio es promover individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino, comprometiéndose, las Partes Contratantes, a adoptar las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertido de desechos y otras materias que puedan dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar.
Denomina «vertido» al vertido deliberado de basuras u otros materiales desde buques, plataformas y otras estructuras marinas construidas por el hombre, así como el hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar.
Su ámbito de aplicación son todas las aguas marinas excluyendo las aguas interiores de los Estados (las interiores a las líneas de base recta).
El resumen de sus disposiciones es el siguiente:
- Prohíbe el vertido de los desechos u otras materias enumeradas en su Anexo I, tales como: material de alto nivel radiactivo, mercurio, cadmio, plásticos, petróleo, etc.
- Se requiere un permiso especial previo para el vertido de las materias enumeradas en su Anexo II, tales como chatarras, desechos con cantidades considerables de As, Pb, Cu y Zn, desechos radiactivos no incluidos en el Anexo 1, etc.
- Se requiere un permiso general previo para el vertido del resto de los materiales, estableciendo también una serie de criterios a seguir. Se establece la excepción para los casos de fuerza mayor.
Estructura del Convenio
Las reuniones de las Partes Contratantes se convocan no menos de una vez cada dos años y siempre que lo requieran 2/3 de las Partes.
Las enmiendas al presente Convenio se podrán adoptar por una mayoría de 2/3 de los presentes, y entrarán en vigor para las Partes que las hayan aceptado 60 días después y, para el resto de países, 30 días después de su aceptación posterior.